Autor: Dr. Isaac J. Jarrín G.

Al pensar en las impugnaciones automáticamente viene a mi memoria la palabra protección que al igual que los polluelos que ante el eventual peligro acuden bajo las alas de su madre para buscar su cuidado, protección, y evitar que estos sufran daño.

El Estado Ecuatoriano es nuestra madre que nos da su protección mediante las alas de la Constitución y como ciudadanos necesitamos la ayuda de éste cuando corre peligro nuestro Derecho, ante una eventual contravención de tránsito, la misma que se le da a conocer mediante una boleta emitida por el agente de tránsito.

Definición

La impugnación es la acción y efecto de combatir, contradecir, refutar y se vuelve judicial cuando realizó la interposición de un recurso ante un juzgado o tribunal. 1

Lo que busca el ciudadano es la ayuda y protección del Estado, ya que no se encuentra de acuerdo con la emisión de esa boleta de contravención y por lo tanto objeta ya que posee justificaciones que van a demostrar y refutar la acción del agente de tránsito, y sobre todo cuando, “el Sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.

Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” 2

Al tomar en cuenta nuestro sistema procesal ecuatoriano y sobre lo que manifiesta el COIP sobre cuáles son las contravenciones de tránsito vamos a topar ligeramente sobre cuales son cada una de ellas.

Contravenciones de tránsito

Las infracciones de tránsito en el capítulo octavo del Código Orgánico Integral Penal manifiestas que estas son todas las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y se dividen en delitos y contravenciones de tránsito; nos vamos a referir a estas segundas infracciones como: Contravenciones de Tránsito. Las mismas que se encuentran determinadas en la Sección Tercera del COIP, art. 383 al 392.

Los dos primeros artículos de las contravenciones de tránsito habla de quienes cometen estas acciones: quien conduce un vehículo con llantas en mal estado sea público y privado, quien conduzca el vehículo bajo efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contengan, quienes conduzcan un vehículo en estado de embriaguez y reciben una sanción por esta infracción : disminución de puntos de su licencia de conducir, retención del vehículo, y penas privativas de libertad de hasta treinta días de privación de libertad excepto cuando son conductores de vehículos publico liviano comercial o de carga, con una disminución de 30 puntos de su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días .

Desde los artículos 386 al 392 el COIP establece a las contravenciones como clases de primera hasta la séptima de acuerdo a la gravedad del hecho cometido, y cuyas sanciones por contravenir a la ley de tránsito van desde la pena privativa de libertad, multas pecuniarias, y reducción de puntos en su licencia de conducir, todas ellas variarán de acuerdo a la clase de contravención que el ciudadano a incurrido.

Sin duda vamos a tratar sobre estas contravenciones en las que generalmente emite el Agente de Tránsito. Incluidas por contravenciones por llantas en mal estado, bajo sustancias estupefacientes, embriaguez y las contravenciones de clase siendo estas dadas por la gravedad de la infracción cometida.

Al respecto de las contravenciones los Autores de la obra titulada Practica de Tránsito de los colegas Jorge Cárdenas R, y Jorge Cárdenas V. dicen: “Que las contravenciones para que sean punibles deben reunir los cuatro elementos que son necesarios para constituir estas faltas, a saber:

1.- Acto humano, puesto que para su consumación se requiere una conducta activa o pasiva del que lo comete.

2.- Tipicidad, porque la conducta vivencia de la norma, tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos.

3.- Antijuricidad, porque afecta el orden social.

4.- Culpabilidad, por aquello que liga al autor de un hecho punible con la responsabilidad que el mismo ocasiona, sea civil o penal. Posibilidad de que le sea imputado una contravención a una persona por su obrar mediante una acción u omisión contravenciónal”.3

Derecho al Debido Proceso

Cuando se efectúa la impugnación el Estado le da el acceso a la justicia como un Derecho de Protección, inclusive nuestra CRE en el Art. 76 lo define como una “garantía básica del derecho al debido proceso. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas, m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se deciden sobre sus derechos.”

El art.18.del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que el Sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Por lo tanto una vez que el Agente de Tránsito a realizado un determinada citación mediante boleta por contravención y de acuerdo a lo que afirma el art. 644 COIP…La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en dónde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.

Providencia Inicial

La boleta es agregada al proceso una vez sentada la razón por el señor actuario de la judicatura en la cual se desprenderá que el citado a realizado la impugnación de la boleta que la ocupará en el proceso, esta impugnación tiene un término legal establecido en el art.641 y 644 del COIP, esto es de tres días, por tanto, las contravenciones penales según lo dispone el art. 641 del COIP se tramitarán en procedimiento expedito.

Se señalará la fecha de la audiencia en la que el impugnante, tendrá el derecho a la legítima defensa y la misma se desarrollará en una sola audiencia. En la audiencia se deberán observar las disposiciones del COIP y CRE, para que en esta diligencia se concentren y practiquen todas las pruebas de cargo y de descargo, de acuerdo a los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Se receptará el testimonio del Agente Civil de Tránsito, por el presunto cometimiento de la contravención de tránsito la misma que se encuentra taxativamente expuesta en el COIP, para lo cual se dispondrá notificar a los domicilios judiciales y electrónicos de las partes procesales como al impugnante y la Agencia de tránsito para que se le indique al Agente de tránsito la diligencia programada, así como también se advierte que de no cumplir con su asistencia a la audiencia, tanto al agente civil se podrá aplicar una multa determinada en el art.130.7 del COFJ, y si es el caso de que el inasistente sea el impugnante se puede disponer la condena en costas, pudiendo incluso incurrir en lo que determina el art. 282 del COIP sobre el incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente.

Audiencia Única de Tránsito

Diligencia que deberá observar lo que manifiesta el art 563 del COIP de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- Se celebrarán en los casos previstos en éste Còdigo: En caso de que no pueda llevarse a cabo la audiencia, se dejará constancia procesal. Podrán suspenderse previa justificación y por decisión de la o el juzgador.

2.- Son públicas, con las excepciones establecidas en éste Código. La deliberación es reservada. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por los medios de comunicación social.

3.- Se regirán por el principio de contradicción.

4.- Instatalada la audiencia, la o el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre los temas que son admisibles. En caso de existir un pedido de revisar la legalidad de la detención, este punto siempre será el primero en abordarse.

5.- Se resolverá de forma motivada en la misma audiencia…Los plazos para las impugnaciones de las sentencias y autos definitivos no dictados en audiencia correrán a partir de la notificación por escrito.

6.- El Idioma oficial es el castellano.

7.- La persona, la víctima u otros intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente serán asistidos por un intérprete.

8.- En cada audiencia el juzgador dispondrá la verificación de los sujetos procesales.

9.- La o el juzgador controlará la disciplina en la audiencia, limitará el ingreso, el tiempo de las partes procesales.

10.- Se contará con la presencia de un juzgador, los defensores públicos o privados y la o el fiscal.

11.- No se podrá realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo los casos previstos en la Constitución.

12.- Si no se realiza la audiencia por causas no imputables a la administración de justicia, suspenderá de pleno derecho el decurso de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva hasta la fecha en que se realice el juicio.

13.- Las actuaciones de los sujetos procesales serán despachados de forma concentrada.

14.- Si la persona procesada está prófuga, después de resuelta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la o el juzgador suspenderá la iniciación de la etapa de juicio hasta que la persona procesada sea detenida o se presente físicamente de manera voluntaria.

15.- Si son varias las personas procesadas prófugas y otras presentes, se suspenderá el inicio del juicio para las primeras y continuará respecto de las segundas.

Este artículo deberá estar en concordancia con lo que dispone el art. 168.6 de CRE, la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas, y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, en concordancia con el Art.86 de CRE numeral dos letras a en donde dice el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. En concordancia con el art.18 del Código Orgánico de la Función Judicial.En el que nuestro sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.

Como es el de que podamos impugnar una contravención de tránsito, siendo esta el amparo que le da la ley para recurrir al Sistema Procesal Ecuatoriano a fin de defender y reclamar su Derecho.

Y por último podemos indicar que de acuerdo a lo que establece el COIP en el art. 644 inciso 5to la sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de éste Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es pena privativa de libertad.

Bibliografía. –

1.- Diccionario Jurídico Elemental 2008 Ramiro López G. Quito –Ecuador.

2.- Constitución de la Repùblica.Corporaciòn de Estudios y Publicaciones 2009 Quito.

3.- Práctica de Tránsito 2013 Jorge Washington Cárdenas y Otro 1ra Edición Cuenca.

4.- Código Orgánico de la Función Judicial R.O. Suplemento 9-marzo-2009. Quito.

5.- Código Orgánico Integral Penal R.O. 180-2014 Quito Ecuador.

Autor: Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg.

Magíster en Docencia Universitaria

Dr. En Jurisprudencia y Abogado

Especialista en Derecho Procesal.

Lcdo. En Ciencias Públicas y Sociales

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