Autor. Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg.

La contravención es el acto de ejecutar en clara oposición a lo que esta mandado o reglado; es decir, es actuar en total contraposición a la ley, es la acción de un individuo en forma contraria a la norma claramente tipificada en esta.

Si recordamos las contravenciones en el Código Orgánico Integral Penal, las contravenciones penales forman parte de la clasificación de las infracciones.

El art.19 del COIP último inciso dice: “Contravención es la infracción sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.”

El Código Orgánico Integral Penal en el Libro Primero bajo el título de la Infracción Penal título cuarto de las Infracciones en particular indica cuales son las contravenciones penales que forman parte de la presente norma penal.

Las contravenciones penales son: Las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, las mismas que pasaremos a analizar ligeramente,ya que se trató esta en otro ensayo anterior, contravenciones de hurto, contravenciones de abigeato, contravención contra el derecho al trabajo, contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía, contravención contra la tutela judicial efectiva, contravenciones contra la eficiencia de la administración pública, contravención de actos ilegales tendientes al alza de precios de productos sujetos a precio oficial, contravención contra la seguridad pública, contravenciones de tránsito, contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva.

Contravenciones de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar

El art.159 del COIP, reformado por las disposiciones reformatorias de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, R.O. Suplemento 175 de 05 de febrero del 2018, y art. 232 del Código Orgánico de la Función Judicial reformado manifiesta en que consisten cada una de ellas, y cuales son los jueces que tienen la competencia de Violencia contra la Mujer o miembro del núcleo familiar, “con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tenga competencia”.

Son cuatro tipos de contravenciones a la que puede incurrir la persona que comete esta infracción de violencia intrafamiliar, las mismas que son sancionadas con privación de libertad, trabajo comunitario, reparación integral, y, con tratamiento Psicológico, mediante el tramite de procedimiento Expedito previsto en al art 643 del Código Orgánico Integral Penal dice: “El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas.

Contravenciones de Hurto

Son contravenciones de hurto la retención de los bienes que pertenecen a otras personas naturales o jurídicas, en donde existe la voluntad expresa del autor de la infracción, es decir, el de apropiarse de la cosa ajena a sabiendas que puede causarle daño al propietario en su economía y estado psicológico ya que pierde la propiedad y la tenencia del bien. Esta acción contraria a la ley según explica y se determina la infracción por el valor de bien apropiado. Art. 209 del COIP: dice: “En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Contravenciones de Abigeato

Recordemos que el hurto es la acción de apropiarse de una cosa sin causar daño a las personas y fuerza en las cosas o bienes y su sanción se establecerá en función de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, por lo tanto, la pena será en proporción a la falta cometida, entonces el hurto o la apropiación de abigeato (ganado de tipo: porcino, bovino, lanar, acémilas etc.) El abigeo “la persona que hurta bestias o ganado del lugar donde se crían o conservan”, tendrá una pena de acuerdo a lo que determina el art.210 del COIP, que afirma lo siguiente “En caso de que lo sustraído no supere un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.”

Contravención contra el Derecho al Trabajo

Tomando en cuenta que la palabra “derecho” tiene tres acepciones en este caso nos vamos a referir al derecho que “designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo”. Mientras que el trabajo como la actividad o desgaste físico e intelectual que realiza una persona la misma que se encuentra garantizada en la CRE; en el art. 33 como uno de los Derechos al Buen Vivir; y como fruto de ese trabajo perciba una remuneración que satisfaga las necesidades del ser humano en este caso del ciudadano y de su entorno de familia. Además, la CRE reconoce en los art 34 en concordancia con los atrs.367 al 370 el Derecho a la Seguridad Social Obligatoria.

Tomando en cuenta este derecho el legislador ha considerado en el Código Orgánico Integral Penal art. 244.- Dice “Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. – La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.

Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.”. De esta manera se busca a evitar la evasión de este derecho garantizado en la CRE.

Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía

El Cuidado que nosotros damos a nuestros animales conlleva al buen o mal trato que le damos a los mismos y cuyo efecto redunda en la satisfacción de la relación con estos animales más aún si se encuentran bajo nuestra protección, usualmente hoy existe la tendencia de que a los animales de compañía se les considera como simples objetos en especial cuando el animal es pequeño se le adquiere como un regalo para granjearse ante la otra persona un presente hermoso y un buen detalle, pero no sabemos que consecutivamente como es el cuidado que le vamos a dar a nuestras mascotas que son una compañía y forman parte de una familia y dependiendo de esta toda su vida. Por lo tanto, el legislador ha considerado sancionar este tipo de maltratos en el art 249 Del COIP dice: “Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía. – La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía. Será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitarios. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días…”

Pena que para mi modo de ver la considero muy leves, aquí sí debería reverse estas sanciones.

Además, el art 250 del mismo cuerpo legal citado también tiene una sanción de pena privativa de libertad de siete a diez días y de quince a treinta días si se promociona las peleas y organice estas, y como consecuencia de estas causare la mutilación, lesiones o muerte del animal.

Contravenciones contra la tutela judicial efectiva

Tutelar es amparar proteger y si es judicial comprende de los órganos judiciales y lo realiza de manera eficiente al momento necesario y real es decir es un derecho de protección consagrado en nuestra CRE art.75 “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por ley.”

Por lo tanto, la tutela judicial efectiva se vuelve una contravención cuando los órganos judiciales no pueden tramitar un derecho del ciudadano por quedarse en indefensión es decir atado de manos sin acudir ante un funcionario público que omite el recogimiento de este derecho para acudir y denunciar sobre la violación o reconocimiento de un derecho y el funcionario no lo acepte sin dejar la exposición de los motivos simplemente omite como si nunca hubiera pasado. El art. 277 del COIP lo tipifica como: “Omisión de denuncia”. – La persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.”

Contravención contra la eficiencia de la administración pública

Esta contravención tiene que ver con los servidores públicos policiales y militares, es decir, la Fuerza Pública, cuando al llamado de autoridad no cumplan con lo dispuesto por ellas, no presten la ayuda necesaria para el cumplimento de una acción y a la vez inclusive puede hacer abuso de sus uniformes para sacar provecho o ventaja sin ir mas allá de facilitar un delito penal.

El COIP en el Art.295 dice:” Negativa de prestar auxilio solicitado por autoridad civil. – La o el servidor de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas que, después de haber sido legalmente requerido por la autoridad civil, se niegue a prestar el auxilio que esta le pida, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Art.296.- Usurpación de uniformes e insignias. – La persona que públicamente utilice uniformes o insignias de un cargo oficial que no le corresponden, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.

Contravención de actos ilegales tendientes al alza de precios de productos sujetos a precio oficial.

El especular o sacar provecho, es decir, el lograr tener dinero inmediatamente y una ganancia más que lucrativa aprovechándose de las circunstancias que atraviesa el país o el momento histórico, sólo piensa en contribuir al engrandecimiento de sus arcas económicas de sus propios intereses económicos con un solo fin de incrementar su patrimonio personal por medio de hechos ilícitos que perjudican a la mayoría de la población.

El COIP, en el art.312 dice “Actos ilegales tendientes al alza de precios de productos sujetos a precio oficial. – La persona que, sin autorización legal, incremente los valores de productos sujetos a precio oficial, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.”

Contravención contra la seguridad pública

La Apología o el discurso que se realiza a favor de un determinado bien o hecho efectuado con un fin de desprestigiar a las autoridades el mismo Código Orgánico Integral Penal lo Reconoce como una Apología definido como:” Acto de exaltar o alabar públicamente un hecho punible o delito”.

Y al respecto el art. 365 COIP dice: Apología. – La persona que por cualquier medio haga apología de un delito, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Contravenciones de tránsito

Las infracciones de tránsito en el capítulo octavo del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que estas son todas las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y se dividen en delitos y contravenciones de tránsito; nos vamos a referir a estas segundas infracciones como: Contravenciones de Tránsito. Las mismas que se encuentran determinadas en la Sección Tercera del COIP, art. 383 al 392.

Los dos primeros artículos de las contravenciones de tránsito habla de quienes cometen estas acciones: quien conduce un vehículo con llantas en mal estado sea público y privado, quien conduzca el vehículo bajo efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contengan, quienes conduzcan un vehículo en estado de embriaguez y reciben una sanción por esta infracción : disminución de puntos de su licencia de conducir, retención del vehículo, y penas privativas de libertad de hasta treinta días de privación de libertad excepto cuando son conductores de vehículos publico liviano comercial o de carga, con una disminución de 30 puntos de su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Desde los artículos 386 al 392 el COIP establece a las contravenciones como clases de primera hasta la séptima de acuerdo a la gravedad del hecho cometido, y cuyas sanciones por contravenir a la ley de tránsito van desde la pena privativa de libertad, multas pecuniarias, y reducción de puntos en su licencia de conducir, todas ellas variarán de acuerdo a la clase de contravención que el ciudadano a incurrido.

Contravenciones

El Código Penal anterior las registraba como contravenciones de policía, y hoy permanecen algunas, y otras han desaparecido, las mismas que de igual manera el legislador de acuerdo a la gravedad las ha calificado de cuatro clases de contravenciones, las mismas que tendrán como sanciones las siguientes: Trabajo comunitario, penas privativas de libertad desde cinco días hasta quince días. En las contravenciones de primera clase tiene el contraventor dos sanciones en donde el juez puede disponer entre dos sanciones: el trabajo comunitario o pena privativa de libertad.

En las otras contravenciones el juez podrá sancionar solo con pena privativa de libertad Art. 393 al 396 del COIP; de acuerdo a la gravedad de la falta contravencional cometida.

Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva

El art.397 del COIP. Manifiesta “Será sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingresar a todo escenario deportivo y de concurrencia has un año.” Y tendrán esta sanción los que invaden la cancha, arroje objetos contundentes al escenario, quien introduzca armas blancas, petardos, bengalas, material pirotécnico prohibido, además serán sancionados los dirigentes que no denuncien estos hechos a las autoridades pertinentes.

Procedimiento

Por cuanto los hechos de contravención mencionados y descritos de manera sintética se encuentran tipificados en los artículos 159,209.210,244,249,250,277,295,296,312,365,383-392,393-396 y 397, del COIP, el trámite que le corresponde para que sea aceptado es el Procedimiento Expedito como lo indica el art. 641 COIP: “Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito.

El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en éste Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llagar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar. Los acuerdos se podrán en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.” La competencia y jurisdicción se radica de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal, La Ley para erradicar la violencia contra la mujer. Por lo tanto, estas contravenciones las juzgaran los jueces de: contravenciones penales, los jueces de tránsito y los jueces de violencia intrafamiliar.

Durante el procedimiento los jueces que les corresponda el juzgamiento de estas contravenciones analizadas velarán que no se omitan solemnidades sustanciales, que influyan las desiciones y debe observarse las garantías básicas, el acceso a la justicia, el debido proceso etc., de acuerdo a lo que manifiesta nuestra CRE, y de las decisiones dictadas mediante sentencia son apelables ante el superior jerárquico, la Corte Provincial.

Autor. Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg.

Magíster en Docencia Universitaria

Dr. En Jurisprudencia y Abogado.

Especialista en Derecho Procesal.

Lcdo. En Ciencias Públicas Y Sociales.

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Bibliografía. –

1.- Código Orgánico Integral Penal R.O.180 2014 Quito-Ecuador.

2.- Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. R.O. S.175

5 de febrero del 2018. Quito – Ecuador.

3.- Código Orgánico Integral Penal. R.O. 180 2014 Quito – Ecuador.

4.- Diccionario Jurídico Elemental, Ramiro López G. 2008 Quito- Ecuador.

5.- Nuevo Espasa Ilustrado, Espasa Calpe S.A. 2005 Perú.

6.- Diccionario Jurídico Elemental, Ramiro López G. 2008 Quito- Ecuador.

7.- Constitución de la Republica del Ecuador.Corporaciòn de Estudios y Publicaciones.

2009. Quito – Ecuador.