REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN
EXTRACTO-DEMANDA
CLASE DE JUICIO: ORDINARIO
JUICIO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
NÚMERO: 04951-2021-00482
ACTOR: CRISTIAN ANDRES ARMAS TOBAR
DEMANDADO: EDWIN RENAN ARMAS LANDAZURI.
FECHA DE INICIO.- 07-06-2021
“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán, lunes 14 de junio del 2021, a las 17h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, previo la razón del sorteo de Ley, según la Acción de Personal Nro. 11440- DNTH-SAF, de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por la Abg. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en aplicación a lo establecido en los Artículos 75, 82, y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y en razón al sorteo de ley.- En lo principal: De modo previo a la calificación de la demanda la parte actora en el término legal de cinco días bajo prevenciones de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que cumpla con lo dispuesto en el Art. 142 en el NUMERAL 5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados. NUMERAL 6.- Los fundamentos de derecho que justifiquen el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión. NUMERAL 9.- La pretensión clara y precisa que se exige. NUMERAL13.- Los demás requisitos de ley, esto es, adjunte los resultados del estudio comparativo de bandas como prueba científica de ácido desoxirribonucleico que acredite su pretensión, de conformidad al numeral 5 del Art. 143 del COGEP. Recordándole al actor lo dispuesto en el Art. 143 inciso final del cuerpo antes citado que reza: “La o el juzgador no ordenará la práctica de ninguna prueba en contravención a esta norma y si de hecho se practica, carecerá de todo valor probatorio”. (La cursiva me corresponde.) Tómese en cuenta la designación de la defensa técnica, correo electrónico señalado, casillero judicial No. 196 para recibir notificaciones en esta causa. Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcán, viernes 01 de octubre del 2021, a las 16h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, previo la razón del sorteo de Ley, según la Acción de Personal Nro. 11440-DNTH-SAF, de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por la Abg. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en aplicación a lo establecido en los Artículos 75, 82, y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; en lo principal, la demanda que antecede presentada por CRISTIAN ANDRES ARMAS TOBAR, es clara, completa y reúne requisitos de ley signados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a Procedimiento ORDINARIO establecido en los artículos 289, 291 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese al demandado EDWIN RENAN ARMAS LANDAZURI, conforme lo establecido en el numeral 1 del Art 56 esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en el periódico del diario “LA HORA” de amplia circulación provincial y nacional; la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud, pertinente y de la providencia respectiva y las publicaciones integras se agregaran al proceso, para cuyo efecto la señor Secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, esto a fin de garantizar el principio de contradicción, el derecho a la defensa y cumpliendo con el principio constitucional del debido proceso dispuesto en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el cantón Tulcán, y contestar a la demanda en el término de 30 días contados desde que se practique la última citación.- La contestación a la demanda debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal invocado; por lo que, la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones del actor, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada, con la indicación categórica de lo que admite o niega; además, en el mismo escrito deberá deducir todas las excepciones de las que se crea asistida, de ser el caso, anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información necesaria al respecto.- La audiencia preliminar se señalará una vez verificada la citación y transcurrido el término para contestar a la demanda.- A dicha diligencia deben acudir las partes personalmente o mediante procurador/a judicial con cláusula especial o autorización para transigir, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 293 del mismo cuerpo legal.- Con relación al anuncio de pruebas formulado por el accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente, tómese en cuenta los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación que adjunta, recéptese la declaración de los testigos nominados en la demanda: Mariana de Jesús Tobar Escobar, Cristina Vanessa Chulde Quenguan y Marlon Andrés Bolaños Tarapuez, dentro de la audiencia de juicio que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese casillero judicial No. 196 y correo electrónico señalado para las notificaciones en este juicio y la autorización conferida al señor Ab Bernabé Tarapués para que presente los escritos necesarios en su defensa. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-
Abg. Rafael Choquicondor Camacho
SECRETARIO
Hay firma y sello
001-004-0927/ms