UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLSECENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

AL DEMANDADO: RIVERA ENRIQUEZ VINICIO JAVIER

JUICIO: SUMARIO-ALIMENTOS

No.04951-2021-00764.

ACTORA: CAICEDO RAMOS CARLA ALEJANDRA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCAN. Tulcan, viernes 1 de octubre del 2021, a las 15h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial,  previo la razón del sorteo de Ley,  según la Acción de Personal Nro. 11440-DNTH-SAF,  de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por la Abg. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en aplicación a lo establecido en los Artículos 75, 82, y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en lo principal una vez que se ha dado cumplimiento a decreto anterior se califica la demanda en los siguientes términos: PRIMERO.- Conozco de la presente causa de  FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, que ha propuesto la señora  CARLA ALEJANDRA CAICEDO RAMOS  en contra del  señor  VINICIO JAVIER RIVERA ENRIQUEZ  por reunir los requisitos generales y especiales establecidos en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se acepta su demanda a trámite en procedimiento SUMARIO conforme dispone el artículo 332, numeral 3 del Cuerpo Legal antes invocado.- SEGUNDO.- En base a la tabla de pensiones alimenticias mínimas fijadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, acogiendo a lo dispuesto en su artículo 8 en concordancia con lo establecido en el Artículo 332, numeral 4, inciso 2do del Código Orgánico General de Procesos, se fija la pensión alimenticia provisional en la cantidad de USD  (117,96) CIENTO DIEZ Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS, para  CADA UNO de los  derechohabientes VALENTINA ALEJANDRA y JAVIER AGUSTIN RIVERA CAICEDO; pensión que  deberá ser cumplida por el demandado a partir de la fecha de presentación de la demanda, en mesadas anticipadas, durante los cinco primeros días de cada mes, para lo cual se dispone que  el señor actuario del despacho, aperture en el momento procesal oportuno la cuenta en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (S.U.P.A.) con los datos constantes en autos, esto es, según la cuenta  bancaria que la accionante ha adjuntado para el efecto. TERCERO.- Al demandado  VINICIO JAVIER RIVERA ENRIQUEZ  se le citará con el contenido de la demanda, y ésta providencia,  conforme lo establecido en el numeral 1 del Art 56 esto es mediante publicaciones que se realizarán en  tres  fechas distintas, en el periódico del diario “LA HORA”  de amplia circulación provincial y nacional;  la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud, pertinente y de la providencia respectiva y las publicaciones integras se agregaran al proceso, para cuyo efecto la señor Secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, esto a fin de garantizar el principio de contradicción, el derecho a la defensa y cumpliendo con el principio constitucional del debido proceso dispuesto en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el cantón Tulcán, y contestar a la demanda,  debiendo el funcionario respectivo dar cumplimiento a lo que señalan los artículos 53 y 62 de la citada norma legal; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial dentro del término de ley para recibir sus posteriores notificaciones y de comparecer a Audiencia Única, a la que en virtud del principio de inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante Procuración Amplia y Suficiente con cláusula Especial para transigir como lo requiere el Art. 43 ibídem. CUARTO.- En cuanto a los anuncios probatorios documental: Las partidas de nacimiento de los menores JAVIER AGUSTIN y VALENTINA ALEJANDRA RIVERA CAICEDO, Copia certificadas y simples de proceso 04951-2021-00622, Certificado del SRI; con las negativas ofíciese en la forma como se solicita, y se dispone notificara la señora Mirian Elizabeth Enriquez Ramírez misma que de conformidad a la artículo 159 inciso tercero del COGEP a fin de que facilite el documento que tiene en su poder , esto es, el  Poder General número 34/2021 tomo 1 página 34 otorgada por la señora Cónsul General con el que se impulsó el Proceso número 04951-2021-00622; en el dio de la audiencia con toda esta prueba  se dispondrá lo que en derecho corresponda, Tómese en cuenta y agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, la cantidad mensual de la reclamación, la cuantía,  correo electrónico señalado recibir notificaciones y la autorización concedida a su defensor Ab. Dennys Escobar.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) DRA PIARPUEZAN VILLARREAL AMPARO CECILIA, JUEZA (PONENTE)

  1. RAFAEL EVARISTO CHOQUICONDOR CAMACHO

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

001-004-0930/ms