De: J. FernƔndez

IntroducciĆ³n

Es de justicia y no quisiera comenzar este artĆ­culo, obviando el significado de CriminalĆ­stica. Por todos es sabido o al menos hemos oĆ­do hablar en innumerables ocasiones, estemos o no relacionados con la InvestigaciĆ³n Criminal, de esa ciencia o mĆ”s bien, conjunto de ciencias forenses como lo define la California AssociatiĆ³n of Criminalist.

Es habitual, como en numerosos libros de criminalĆ­stica, criminologĆ­a, policĆ­a cientĆ­fica, identificaciĆ³n etc. dejan constancia de su definiciĆ³n y su diferenciaciĆ³n con las demĆ”s ciencias empĆ­ricas relacionadas con el mundo del delito en sus distintas fases, analizando el fenĆ³meno sociolĆ³gico que lo produce, la incidencia de ese fenĆ³meno en la psicopatologĆ­a del presunto autor y su fase investigativa directa, desde que se tiene conocimiento de la producciĆ³n del hecho criminal.

No voy a entrar en la diferenciaciĆ³n de cada una de ellas, pero sĆ­ me siento obligado a facilitar el significado de la ciencia o conjunto de ellas que sirve como base al presente artĆ­culo. Entre los numerosos libros consultados existen mĆŗltiples definiciones que subyacen en una conclusiĆ³n comĆŗn: la obtenciĆ³n de prueba constituida que evidencie la participaciĆ³n de una persona o cosa (armas, vehĆ­culos etc.) en la perpetraciĆ³n de un delito, sin embargo cabe una definiciĆ³n mĆ”s completa que elimina cualquier duda que pudiera existir en cuanto al ĀæquĆ©?, ĀæPara quĆ©? y el Āæpor quĆ©? de su creaciĆ³n a finales del siglo XIX por el Juez Austriaco Hanns Gross1, y estas interrogantes quedan satisfechas por Julio Nieto Alonso en su libro Apuntes de CriminalĆ­stica definiendo la misma como aquella ā€œdisciplina encaminada a la determinaciĆ³n de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de las pruebas e indicios y a la identificaciĆ³n de los autores mediante la aplicaciĆ³n de mĆ©todos cientĆ­ficos de laboratorio, asĆ­ como a la elaboraciĆ³n de los informes periciales correspondientes.

Su contenido comprende la realizaciĆ³n de las inspecciones oculares tĆ©cnicas en el lugar de los hechos y el tratamiento de las pruebas e indicios recogidos, cuyos anĆ”lisis y resultados se plasmarĆ”n en los correspondientes informes tĆ©cnicos y pericialesā€.

InspecciĆ³n ocular y derecho

La inspecciĆ³n ocular como parte del ā€œderechoā€ se encuentra recogida en el libro II, TĆ­tulo V (De la comprobaciĆ³n del delito y averiguaciĆ³n del delincuente), CapĆ­tulo I (De la inspecciĆ³n ocular) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dada la importancia vital que se le asigna como medio de prueba, quisiera reproducir textualmente lo preceptuado por el legislador en su artĆ­culo 326, estableciendo que:

ā€œCuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetraciĆ³n, el Juez Instructor o el que haga sus veces los recogerĆ” y conservarĆ” para el Juicio Oral si fuere posible, procediendo al efecto a la InspecciĆ³n Ocular y a la descripciĆ³n de todo aquello que pueda tener relaciĆ³n con la existencia y naturaleza del hecho.

A este fin harĆ” consignar en los autos la descripciĆ³n del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en Ć©l se encuentren, los accidentes del terreno o situaciĆ³n de las habitaciones y todos los demĆ”s detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusaciĆ³n como para la defensa.ā€

InspecciĆ³n ocular: interrogatorio de los hechos

Dicho lo anterior y la importancia que suscita ĀæQuĆ© entendemos por InspecciĆ³n Ocular?, es fĆ”cil contestarlo, ā€œinterroga la escena y te harĆ” comprender el delito, interroga la escena y te harĆ” comprender la mecĆ”nica de realizaciĆ³n de ese delito, interroga la escena y te harĆ” establecer un vĆ­nculo del autor con el delito cometido mediante las pruebas indiciarias y fehacientes que encontremos en el lugar del hecho, por lo tanto, una vez deducido lo anterior obtenemos una definiciĆ³n genĆ©rica que engloba a cuantas puedan existir: ā€œfuente o medio de la actividad probatoria en la comisiĆ³n de hechos delictivos.ā€

Toda inspecciĆ³n ocular constituye en su acciĆ³n, con la realizaciĆ³n minuciosa de sus distintas fases, el elemento fundamental del hecho que se investiga, es el libro semiabierto que nos contestarĆ” a las primeras interrogantes sobre la actuaciĆ³n delictual, la apertura total de ese ā€œlibroā€ y por consiguiente, la posible resoluciĆ³n al caso planteado se producirĆ” una vez terminada esa inspecciĆ³n ocular con la correspondiente recogida de los testigos mudos (indicios fĆ­sicos) u otros que bien podrĆ­amos denominarlos psicolĆ³gicos como son la entrevista a posibles testigos e interrogatorios a los presuntos autores en caso de ser hallados. En esencia, se trata de hacer a posteriori una reconstrucciĆ³n de los hechos, una evaluaciĆ³n psicolĆ³gica de la escena del crimen o actuaciĆ³n criminal, es decir, conformar un ā€œpuzzleā€ con todas las piezas obtenidas, analizarlas previamente, interpretarlas y decodificarlas, ello nos llevarĆ” a formular una o varias hipĆ³tesis intentando definir las mĆ”s racionales de cuantas puedan ser planteadas en ese intercambio de opiniones, conformadas con criterio entre los distintos especialistas participantes en la inspecciĆ³n ocular en sus distintas fases (investigadores policiales, forenses, criminalistas etc.). Una vez definidas esas hipĆ³tesis expuestas por los expertos, se obtendrĆ”n las mĆ”s viables y objetivas para poder descubrir las verdades que se ignoran, tales como comprobar la realidad de un delito o esclarecer las formas y circunstancias de su perpetraciĆ³n, averiguar las causas y mĆ³viles que lo provocaron, determinar los instrumentos que sirvieron para realizarlo e identificar al autor o autores, demostrando de una forma taxativa, su participaciĆ³n en los hechos, desde el anĆ”lisis de los factores criminalĆ­sticos y criminolĆ³gicos que intervienen. A partir de aquĆ­, se establecerĆ”n las distintas vĆ­as de investigaciĆ³n, que se iniciaron con esa importante inspecciĆ³n ocular realizada y que culminaran cuando sean agotadas dichas vĆ­as, bien con la detenciĆ³n de su autor y resoluciĆ³n del caso o bien, cuando de las actuaciones e investigaciones realizadas no hayan surgido elementos que confirmen las primeras hipĆ³tesis o a su vez, elementos que desvĆ­en las investigaciones a nuevas hipĆ³tesis, que nos conduzcan a las pruebas incriminatorias que aporten esa dosis de certeza a cuantas interrogantes hayan surgido desde el inicio de la investigaciĆ³n hasta su conclusiĆ³n.

En concordancia a lo anterior, no quisiera olvidarme y deseo significar por ello, que cada investigaciĆ³n es diferente a la anterior, aunque puedan parecer similares a otras, debe ser tratada como si fuera la primera, es decir, debemos tener una actitud positiva ante la investigaciĆ³n que se nos presenta, sin dejarnos llevar por la confianza que a veces regala la experiencia. Cada caso es una situaciĆ³n desconocida con nuevas interrogantes que satisfacer, que debemos tratar con una ā€œmente nuevaā€ sin juicios de valor preconcebidos, en definitiva, nuestra investigaciĆ³n, no debe ser realizada como un patrĆ³n previamente establecido.

No es menos cierto, que en otras investigaciones con apoyo de casuĆ­stica ā€œper seā€ sĆ­ se han obtenido resultados positivos o se ha llegado a concretar hipĆ³tesis de investigaciĆ³n similares que han concluido con resultados exitosos, pero no quiero negar tampoco, que siguiendo pautas de actuaciĆ³n igualmente similares, se han podido producir confusiones y ello ha derivado en una ralentizaciĆ³n de la operaciĆ³n investigativa o en la obtenciĆ³n de resultados negativos o errĆ³neos.

La hipĆ³tesis criminal

SegĆŗn PeƱa Torrea, el Siglo XIX enmarca el comienzo de la investigaciĆ³n criminal con el nacimiento de la criminalĆ­stica, distinguiendo un periodo constructivo que lo divide y diferencia en dos fases: ā€œla primera, intuitiva, por el predominio en la investigaciĆ³n del instinto sobre el raciocinio, empieza a ser un arte la investigaciĆ³n policial, pero arte espontĆ”neo, sin mĆ©todo y sin sujetarse a normas y reglas determinadas. Posteriormente evoluciona el sistema investigativo a un nuevo tratamiento definido como psicolĆ³gico o reflexivo en donde se valoran las aportaciones de los testigos, se examinan los mĆ³viles, se estudian con lĆ³gica los hechos, es decir se observa y se deduce.ā€

Haciendo una reflexiĆ³n de las palabras de PeƱa Torrea deseo apuntar por tanto, que despuĆ©s del estudio de la escena del delito, comienza la labor del investigador analĆ­tico, del investigador hipotĆ©tico y deductivo, investigador de pesquisa, investigador que irĆ” conformando ese ā€œorganigrama operandiā€ con sus distintas hipĆ³tesis deductivas y el apoyo de los datos aportados por el investigador criminalĆ­stico, psicĆ³logo, forense, biĆ³logo etc.

La suma de todas esas hipĆ³tesis deductivas nos irĆ” diseƱando un perfil del autor de los hechos que en gran medida pueda ayudar a la investigaciĆ³n, convirtiendo al ā€œinvestigador de calleā€ en parte complementaria de la psicologĆ­a criminal, no siendo en ningĆŗn modo sustituto del psiquiatra o psicĆ³logo forense2, en su actuaciĆ³n analĆ­tica o pericial, sino aportando su experiencia y su conocimiento concreto sobre esa investigaciĆ³n que se estuviere desarrollando.

La hipĆ³tesis criminal, como bien podrĆ­amos definirla, al igual que otras hipĆ³tesis deductivas de carĆ”cter cientĆ­fico, posibilita el ordenamiento coherente de conocimientos al aplicar la racionalidad con cierta dosis de objetividad o probabilidad a los pasos lĆ³gicos que conducen a ese objetivo.

Para llegar a consolidar esa dosis de objetividad, los investigadores desde el primer momento en que tengan conocimiento del delito, utilizaran cuantas herramientas sean necesarias para comprobar que esas hipĆ³tesis en sus distintos Ć­ndices de probabilidad alcancen el objetivo marcado, que no es otro que averiguar los motivos que llevaron a la comisiĆ³n del delito, la metodologĆ­a empleada por su autor y su posterior descubrimiento y aseguramiento.

Ello se consigue en gran medida, cuando de la metodologĆ­a empleada (observacional, selectiva y experimental desde un punto de vista relacional investigador ā€“ casos estudiados) asĆ­ como de la minuciosidad en las distintas tĆ©cnicas utilizadas en la recogida de informaciĆ³n del hecho criminal y sus procedimientos en esa recogida, aseguramiento, traslado y experimental desde un punto de vista analĆ­tico ā€“ cientĆ­fico se obtengan datos a su vez del ā€œmodusā€ utilizado por el autor del acto criminal, nos permita cotejarlos, posibilitando que las hipĆ³tesis sometidas a prueba sean las hipĆ³tesis correctas, por lo tanto serĆ”n Ć©stas, las que determinen el mĆ©todo de investigaciĆ³n a seguir, que nos conduzcan a ese fin establecido.

Existen determinados tipos de delitos que por su caracterizaciĆ³n en la comisiĆ³n de los mismos, conforman hipĆ³tesis criminales que caracterizan igualmente a sus autores, aglutinĆ”ndose Ć©stas en estudios criminolĆ³gicos y estadĆ­sticos que ayudan al investigador policial en la concreciĆ³n de las suyas.

Para aclarar lo citado en el pĆ”rrafo anterior, y sirviĆ©ndose como ejemplo las infracciones penales (delitos y faltas) recogidos en el vigente CĆ³digo Penal (Ley OrgĆ”nica 10/1995 de fecha 23 de noviembre) en su Titulo VIII contra la libertad e indemnidad sexual, y tomando como Ć­ndice de referencia el aƱo 2001 en su totalidad, en cuanto al Ć”mbito de actuaciĆ³n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se establece como hechos cometidos, un total de 1.905.118 de infracciones en sus distintas tipologĆ­as, habiĆ©ndose tipificado como delitos 6.907 casos. Esto traducido criminolĆ³gicamente, nos indica como factores importantes y por lo tanto viables en cuanto a las hipĆ³tesis a deducir, que un alto porcentaje de los hechos con mĆ³vil sexual son cometidos por varones, que un alto porcentaje proceden de un medio social desestructurado y que un alto porcentaje han sufrido abusos de tipo sexual o malos tratos. Debido a ello, podemos matizar que en base a la tipologĆ­a del delito, concretaremos igualmente una hipĆ³tesis inicial, que cotejada con los resultados criminalĆ­sticos de los indicios obtenidos en la inspecciĆ³n ocular, se transformarĆ” en una hipĆ³tesis axiomĆ”tica en cuanto a que existen pruebas que caracterizan ese delito. Esto nos aporta un dato importantĆ­simo en la investigaciĆ³n, que nos puede hacer descartar otras hipĆ³tesis: delito de tipo sexual. Del mismo modo, nos permitirĆ” obtener otras hipĆ³tesis deductivas correctoras que minimicen el abanico de probabilidades del autor del hecho delictivo: orientaciĆ³n sexual, tipo de sexo, violencia empleada, etc.

Como resumen cabe decir que la habitualidad del delito en cuanto a su nĆŗmero y forma de producciĆ³n con todas sus circunstancias conforman hipĆ³tesis criminales que ayudan a la investigaciĆ³n concreta y a la formaciĆ³n de consecuencias criminolĆ³gicas, su posterior estudio y sus posibles soluciones.

FormaciĆ³n de la hipĆ³tesis criminal: sus fases

Para que las hipĆ³tesis criminales posean un alto grado de objetividad, que nos permita encaminar la investigaciĆ³n hacia unos resultados Ć³ptimos, deberĆ­amos tener en cuenta las siguientes fases, estructuradas en funciĆ³n al orden que a continuaciĆ³n se relaciona:

  1. Primeramente, debemos enunciar preguntas bien formuladas, preguntar a las cosas relacionadas con el hecho y que Ć©stas nos contesten.

Ej: Si en la inspecciĆ³n ocular realizada, encontramos un orificio en un objeto, preguntarnos a que puede ser debido ese orificio, que tipo de cosa o acciĆ³n lo ha podido producir etc.

  1. Establecer hipĆ³tesis, fundadas y contrastables con la experiencia y la actividad probatoria definida por los hechos que se investigan, para dar respuesta a esas preguntas.

Ej: Dicho orificio corresponde a la bala disparada por un arma de fuego, por las seƱales encontradas, descartando que pueda ser debido a un orificio mecƔnico de otra herramienta, otro tipo de arma etc.

  1. Derivar consecuencias lĆ³gicas de las hipĆ³tesis. Este punto desde su teorĆ­a puede ser muy vĆ”lido, pero a veces la lĆ³gica nos puede llevar a confusiĆ³n y por aƱadidura a error en nuestras apreciaciones. Quisiera significar la importancia de este dato, no debemos pensar en la lĆ³gica, es decir, descartamos posibilidades o aceptamos Ć©stas por la lĆ³gica, lo que sĆ­ debemos constatar es la VIABILIDAD y preguntarnos Āæes viable que pueda ser aunque sea o no lĆ³gico?
  2. Arbitrar tĆ©cnicas para someter esas consecuencias a contrastaciĆ³n: tĆ©cnicas criminalĆ­sticas, mĆ©dico legales, analĆ­ticas etc.
  3. Someter, a su vez, las tƩcnicas a prueba para comprobar su relevancia e idoneidad: demostrar que las tƩcnicas empleadas son fiables para poder obtener resultados objetivos.
  4. Llevar a cabo el contraste e interpretaciĆ³n de los resultados obtenidos.
  5. Estimar la verdad o no en funciĆ³n de los resultados, considerando en todo caso, la hipĆ³tesis deducida parcialmente veraz hasta el total esclarecimiento de los hechos, que nos confirmarĆ” que la viabilidad de la misma era la correcta o la errĆ³nea.
  6. Determinar por tanto, la validez de esas hipĆ³tesis y de esas tĆ©cnicas utilizadas, si son correctas pasaran a formar parte de la experiencia, es decir de la casuĆ­stica, si son errĆ³neas se formularan los nuevos problemas originados por la investigaciĆ³n, formalizando nuevas hipĆ³tesis.