Por: Francisco Endara Flores

El presente ensayo tiene por objeto hacer un análisis general sobre la Corte Internacional de Justicia, en el cual se tratará, de ver los temas más relevantes acerca del funcionamiento, regulación y composición de esta Corte. Sin embargo, por las características de este trabajo no podemos profundizar sobre cada aspecto de este fascinante Tribunal Internacional.

  1. Historia

Debemos mencionar que el arreglo judicial como una manera de resolver las controversias internacionales entre los Estados, es relativamente reciente y se vincula al fenómeno que el internacionalista Reuter ha denominado “la progresiva institucionalización del arbitraje” porque fueron en un comienzo organismos de naturaleza arbitral los primero mecanismos de arreglo judicial hasta terminar hoy en día en la Corte Internacional de Justicia como el órgano encargado de conocer las disputas internacionales.

La Corte Internacional de Justicia, en adelante CIJ, fue creada o surge mundialmente de manera paralela al aparecimiento de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, es el “órgano judicial principal de las Naciones Unidas”, fue concebida como el órgano competente para resolver todas las cuestiones jurídicas de la Organización y de los Estados miembros, así como de los conflictos que surjan entre Estados. Sin embargo, podemos remontar sus orígenes al Corte Permanente de Justicia que fue creada por el art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones

Su disolución formal llegó en 1946 aunque ya estuvo inoperativa durante las dos guerras mundiales; por esta razón cuando se redactaba la Carta de Naciones Unidas en Dumbarton Oaks, se optó por la creación de una nueva Corte en lugar de que Naciones Unidas “extendiera la competencia de dicha Corte” . A pesar de esto la ruptura no fue tan radical entre la CIJ y la CPJI, porque el art. 36 num, 5 del Estatuto de CIJ establece que

Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas…. como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el período que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones. Así como también se estableció en el art. 37 del Estatuto de la CIJ que “Cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a una jurisdicción que debía instituir la Sociedad de las Naciones, o a la Corte Permanente de Justicia Internacional” esa controversia o asunto será sometido al conocimiento del CIJ actual.

  1. Regulación Normativa de la CIJ

La Corte se encuentra regulada en lo que se refiere a su actuación, funcionamiento, organización por la Carta de Naciones Unidas, que ha dedicado el Cap. XV a tratar su regulación y que como sabemos es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, el tratamiento que se hace aquí es de carácter general, además la carta la Corte se encuentra regulada por su propio estatuto que trata de las materias de competencia, acceso al tribunal, facultades, y fuentes que puede aplicar entre otras; y por último tenemos el Reglamento que regula las normas de procedimiento y la parte orgánico funcional de la Corte.

Ahora bien, para el Internacionalista Dubisson, la existencia de “un texto separado para el Estatuto y la Carta se explica por razones de equilibrio en el contenido de la Carta y en segundo lugar, por el deseo de permitir la adhesión de Estados que no eran miembros de la NN.UU” . Facultades que han sido determinadas en el art. 94 de la Carta de NN.UU y 35 del Estatuto de la CIJ y que serán tratados más adelante.

  1. Composición y Organización de la CIJ

Por razones prácticas y de las características de este ensayo tratare de manera muy breve la composición y organización de la CIJ.

· Miembros de la Corte

o .- Esta compuesto por quince miembros, sin que pueda existir dos del mismo estado. Serán electos por el por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, necesitan obtener mayoría absoluta de los votos en ambos Órganos mencionados arriba. El periodo de funciones es 9 años, con derecho a reelección y cada tres años se renueva un tercio del tribunal.

Los requisitos para que sean electos es que sean personas “de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional”.

Los mecanismos de elección de los jueces buscan que “estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo”.

Se ha criticado este mecanismo de elección de los jueces por que “en las elecciones que celebran el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, los méritos de los candidatos son eclipsados por las consideraciones de representación geográfica y por las de representación de los principales formas y sistemas legales del mundo”. Así como también porque como afirma Max Sorensen “las elecciones se han convertido en motivos de regateo político, y se llevan a cabo de acuerdo con ciertos compromisos políticos verbales”.

o – Esto es un residuo de la jurisdicción arbitral para muchos y se establece la posibilidad de que cuando una de las partes tenga un juez de su nacionalidad entre los miembros de la CIJ, la otra parte podrá designar a un juez para esa controversia. Tienen esta denominación porque sus funciones se limitan al conocimiento de esa controversia para la que fueron designados. También se los puede designar para cuando se va a emitir una opinión consultiva en una controversia pendiente entre dos o más estados.

o Presidente y Vicepresidente.– Electo por periodos de tres años y representa a la Corte, dirige las sesiones, los trabajos, los debates y visitas, si embargo el papel más importante es que tiene el voto decisivo en caso de empate entre los jueces del tribunal en la decisión de una controversia. El vicepresidente es electo también por 3 años, sustituye al Presiente en ausencia y los dos son electos dentro de la Corte con opción a reelección.

· Órganos

o – La corte ejerce sus facultades judiciales en sesiones plenarias, a pesar de esto la Corte puede reunirse o decidir las cuestiones en Salas que poseen los mismos efectos como si estaría reunido en pleno. Pero la aplicación más interesante de las Salas es cuando a petición de parte los Estados piden la conformación de Salas ad-hoc, para conocer un determinado asunto.

El uso de estas Salas Ad-hoc ha ido en constante aumento e incremento puesto que dan gran flexibilidad a las partes para el conocimiento de las causas, por lo que el profesor González ha llegado a decir que “con la creación de Salas Ad-hoc el arreglo judicial se acerca al arbitral, al permitir a las partes una cierta elección de los Jueces” .

o .- Esta conformado por un secretario, secretario adjunto, este es electo de los nombre propuestos por la misma Corte por un periodo de 7 años. Sus funciones consisten principalmente en ser el intermediario “obligado de todas las comunicaciones que emanan de la Corte o se dirigen a este, recibe demandas y documento…transmite los documentos de una parte a la otra”. Esta al cargo de la Lista General de los asuntos planteados ante el Tribunal.



Para términos de este ensayo entenderemos por controversia “todo desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas” CPIJ, Caso de Concesiones Mavrommatis en Palestina.

Corte Permanente de Arbitraje de la Haya creada en 1907.

Carta de Naciones Unidas Art. 92.

Fue la primera de jurisdicción internacional que gozó con competencia general para solucionar los litigios entre estados.

Organismo antecesor de naturaleza similar al de las Naciones Unidas.

Campos González, Julio. Curso de Derecho Internacional Público. Universidad Complutense de Madrid. 1994.

Se debio a que esta Corte estaba vinculada directamente con la Sociedad de naciones, organismo que estaba próxima a ser disuelta.

El resaltado es mío.

Dubisson. La Corte Inernacional de Justicia.

Art. 2,3, 4, 10 del Estatuto del CIJ

Art. 9 del Estatuto de la CIJ

Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público.Fondo de Cultura Económica. 1998. Pág 650

Op, cit. Pág. 650

Art. 31 del Estatuto de la CIJ

Campos González, Julio. Curso de Derecho Internacional Público. Universidad Complutense de Madrid. 1994 Pág 769.

Art. 10 del Reglamento de la CIJ

Art. 21,22,23,45,55 del Estatuto de la CIJ

Art. 25.1,26.1 y 27 del Estatuto de la CIJ

Usadas en los casos Asunto de controversia fronteriza, marina e insular entre El Salvador vs. Honduras.

Op Cit. Pág 771. Art. 22 del Reglamento del TIJ González, Op Cit. Pág 771.