Autor:  Juan Ignacio Pareja M.

 La herencia es el derecho que tienen los hijos para hacerse dueños de los bienes que dejan sus padres cuando mueren.

Así, por ejemplo, cuando papá muere, el carro, la casa, los muebles de la casa y todo cuanto haya sido suyo pasa a ser de sus hijos Juan y María.

Es decir, que el solo hecho de que papá haya fallecido es suficiente para que la propiedad de su carro, de su casa y más cosas que haya tenido, pasen a ser de propiedad de sus hijos Juan y María.

Básicamente, este es el derecho de herencia. La esencia del derecho a la herencia.

Pero como sucede con tantas cosas, en la vida práctica este derecho de herencia es un poco más complicado que el ejemplo que acabamos de mencionar. La verdad es que hay varios temas que se pueden considerar, dependiendo del punto de vista del que hagamos nuestros análisis o, más bien dicho, desde el punto de vista de nuestra necesidad o de la situación en que nos encontremos.

Veamos a continuación estos varios puntos de vista.

¿Qué bienes componen la herencia?

En principio, la herencia se compone por todos los bienes que haya dejado papá. Es decir, que todo lo que haya sido suyo es parte de la herencia. Lo que enseguida nos lleva a preguntarnos ¿y qué nomás tenía papá?

Aparentemente, todo lo que veíamos en su poder era suyo, así nos ha parecido. Veíamos que manejaba un carro, entonces el carro era suyo; como vivía en una casa, esa casa debía ser suya; y suyos debieron ser los muebles de la sala y del comedor y así todas las cosas que él tenía.

Pero cuando comenzamos a buscar los “títulos de propiedad” es decir, las facturas, los contratos o registros en los que papá es reconocido como dueño de lo que tenía, las cosas suelen cambiar un poco.

No será extraño encontrar que el carro lo había adquirido bajo lo que se conoce como “venta con reserva de dominio”, de manera que el carro no era suyo, sino solo el derecho a hacerse dueño si es que cumplía con los pagos acordados con el vendedor.

Así mismo, nos podemos encontrar con que la casa en que vivía había sido alquilada o que solo tenía un derecho de “usufructo”, “uso” o “habitación”, pero que no era su dueño.

También podemos encontrar que algunas otras cosas que tenía papá tampoco eran suyas, sino que le habían prestado. Algún mueble, un equipo industrial o agrícola bien pueden ser del tío o del abuelo o de su amigo querido, quienes le habían prestado por un tiempo, para su uso.

Así que el primer paso a dar es clasificar los bienes dejados por papá, poner en un lado sus bienes propios y en otro los que sean de otras personas.

Luego de hacer esta limpieza, inicia el segundo paso: frecuentemente encontramos que lo que le pertenece a papá no ha sido solo suyo, sino que también pertenece a otra u otras personas.

El caso más frecuente es el de la “sociedad conyugal”. En nuestro país es común que cuando papá se casa con mamá se forma esto que se conoce como sociedad conyugal, que no es otra cosa que una sociedad de bienes. Debido a esta sociedad de bienes, como regla general, todo lo que adquieran papá y/o mamá, desde que se casan hasta que se divorcian o uno de ellos fallece, pasa a ser de los dos en partes iguales.

Ahora bien, cuando muere papá, nos encontraremos con que muchas de las cosas que tenía las adquirió cuando estaba casado con mamá. Consecuentemente, papá era dueño solo de la mitad del carro y de la mitad de la casa y así sucesivamente. La otra mitad de esos bienes es de mamá.

Cosa similar suele suceder con el negocio o empresa que tenía papá, en la que no solo mamá es dueña de la mitad, sino que también puede haber socios, como hermanos o abuelos, que también son dueños de alguna parte del negocio.

Así que, a su muerte, papá no nos ha dejado el carro, la casa y el negocio, sino solo una parte de ellos, luego de descontar el porcentaje o la parte que pertenezca a mamá y a otras personas.

Una vez que sabemos qué era solo de papá y no de otros, ya tenemos la herencia, es decir, el conjunto de bienes dejados por papá. Sin embargo, aun nos falta un tercer paso, que consiste en restar de esa herencia todas las deudas que también haya dejado papá.

Algunas deudas se encontrarán vencidas y deben cancelarse de inmediato, mientras que otras pueden tener plazos que aún no se han cumplido. En el primer caso, se tomará de la herencia el dinero para cancelar las deudas vencidas, mientras que en el segundo caso se deberá hacer una provisión o reserva para cumplir con los plazos una vez que venzan.

Para determinar las deudas de papá, será necesario alguna labor de investigación. Mamá será la fuente principal de información y podrá saber si había créditos con los bancos, mutualistas, tarjetas de crédito y demás. También sabrá de obligaciones más domésticas, como las que se tiene con los proveedores de los servicios públicos de agua, luz, teléfono, celulares, internet, y otros como clubes, condominio y más.

Si papá manejaba un comercio o algún negocio, será conveniente indagar en la contabilidad de esos negocios para conocer qué obligaciones quedaron pendientes de pago.

Otras deudas pueden originarse en las circunstancias que hayan rodeado a la muerte de papá. Por ejemplo, pueden quedar obligaciones con la clínica u hospital en que lo atendieron; se habrán hecho gastos por los servicios funerarios; y puede haber otros que se tengan que hacer para legalizar la herencia (publicación del testamento, etcétera).

Así que solo después de estas depuraciones o limpiezas podemos determinar de qué se compone la herencia de papá.

¿Quiénes tienen derecho a la herencia?

 La ley ecuatoriana establece las personas con derecho a la herencia dejada por papá, pero vale advertir que esos derechos pueden ser modificados o adecuados por medio de un testamento.

Los primeros con derecho a la herencia son los hijos, y su derecho es tan grande que dejan por fuera a toda otra persona que pudiera haber tenido alguna pretensión sobre la herencia.

Entre ellos no hay diferencia alguna y la herencia se divide por igual. No importa si los hijos han sido concebidos dentro del matrimonio o fuera de el; si son menores o mayores de edad; si tienen plena salud o padecen de alguna enfermedad grave; si son hombres o si son mujeres; sin son adoptados o naturales.

Pero si el fallecido no tuvo hijos, entonces heredan, por una parte, sus padres y más ascendientes, y por otra, su cónyuge, de haber sido casado. Si tampoco dejó padres o ascendientes, toda la herencia corresponde a su cónyuge; y, al contrario, si no hubiera estado casado, todo va a sus padres y ascendientes.

Y en caso de no haber sido casado y tampoco tener padres o ascendientes, entonces la herencia va para los hermanos; pudiendo llegar incluso a los sobrinos, en cuyo caso el Estado toma parte como si se tratare de un sobrino más.

En ausencia de estos últimos solo sucede el Estado, es decir, pasa a ser el dueño de toda la herencia.

Convivientes

 En el caso de los convivientes, es decir, de las parejas que viven de unión de hecho como si se tratara de marido y mujer, es el mismo que el de las personas casadas.

También entre los convivientes se forma la sociedad de bienes y, por ende, cuando se quiere determinar la herencia dejada por uno de ellos a su fallecimiento, se han de seguir exactamente las mismas reglas que mencionamos anteriormente para las personas casadas.

De igual forma, se aplican los mismos criterios que antes se indicaron, respecto a las personas que tienen derecho a su herencia.

Testamento

Como decíamos anteriormente, la ley ecuatoriana regula todo lo que tiene que ver con los derechos sobre la herencia dejada por Papá.

Y, naturalmente, la ley regula también el testamento que puede haber sido otorgado por papá, por mamá o, en general, por cualquier persona.

Partamos de entender al testamento como el deseo expresado por una persona viva, respecto a la forma en que quiere que se distribuyan sus bienes entre quienes hayan de heredarle luego de su fallecimiento.

Este deseo debe cumplir con algunas formalidades para que valga como testamento. Es decir, que no todo deseo tiene validez de testamento.

Para que el testamento tenga valor tiene que constar por escrito, debe hacerse u otorgarse ante un Notario Público, y tienen que estar presentes algunos testigos que mañana puedan atestiguar lo que han visto.

El testamento es un acto voluntario y unilateral. Esto significa que el testador no puede ser forzado a hacer su testamento o a hacerlo de alguna forma que sea distinta a su propia y única voluntad. Así, no pueden los hijos Juan y María exigir que papá o mamá hagan un testamento como ellos quisieran, y menos podrían exigirles a papá o mamá que firmen un contrato en que se comprometan a testar de alguna forma específica.

El testamento depende tan absolutamente de la voluntad exclusiva de la persona que lo otorga, que esa misma persona puede invalidarlo en cualquier tiempo o bien puede dejarlo parcialmente sin efecto o bien puede sustituirlo por otro. Todo esto a su antojo y capricho, y en cualquier momento mientras viva.

Definitivamente, los herederos no tienen ningún derecho o facultad a intervenir en el acto de otorgamiento del testamento. Es más, ni siquiera tienen el derecho a ser informados que papá o mamá están haciendo un testamento y, menos aún, a conocer su contenido.

El testamento solo se conocerá a la muerte de quien lo haya otorgado.

Sin embargo, de este derecho absoluto que tiene cualquier persona para otorgar un testamento como mejor le parezca, sin tener que consultarlo o acordarlo con nadie, ni con su cónyuge o conviviente, ni con sus hijos o sus padres, ni con nadie en general, el testador sí debe asegurarse que sus disposiciones, que su voluntad, se ajusta a los límites fijados en la ley, a la cancha marcada por la ley.

Entre las principales restricciones podemos mencionar a las siguientes:

La obligación de dejar a los hijos en partes iguales, al menos, la mitad de los bienes hereditarios;

La obligación de disponer de una cuarta parte de los bienes hereditarios para beneficio de sus hijos u otros descendientes, en los porcentajes que quiera el testador; y,

La obligación de no excluir de la herencia a quien tenga derecho a ella, si previamente no cuenta con una autorización judicial.

Deudas Hereditarias

Dijimos que la herencia se compone de todo lo que haya dejado Papá. Esto comprende tanto los activos (como el carro o la casa) cuanto los pasivos (como las deudas con el banco o con las tarjetas de crédito).

Es decir, que los herederos se hacen dueños de las cosas dejadas por papá y se hacen deudores de las obligaciones que él no pagó.

Cuando los activos tienen mayor valor que las deudas, el problema no es mayor. Por ejemplo, si papá dejó un carro de 20.000 dólares más una casa de 100.000 dólares, no será una gran complicación pagar los 3.000 dólares que esté debiendo al banco y los 700 de la tarjeta de crédito.

Pero si el caso es otro, entonces sí pueden darse graves problemas. Si en el ejemplo anterior sumamos 18.000 dólares adeudados al almacén donde se adquirió el carro y 70.000 dólares a la mutualista que financió la compra de la casa, podría darse el caso que ni aun vendiendo la casa y el carro se alcance a pagar todas las deudas, pues es común y frecuente que al vender el carro y la casa no se obtenga el mismo valor que se pagó por ellos.

En tal caso, cuando los activos valen menos que los pasivos, serán los herederos quienes deban pagar las deudas impagas, y tendrán que hacerlo con sus propios recursos. Es decir que tendrán que sacar su propio dinero o vender su propio carro para pagar las deudas que no se alcanzaron a pagar con la herencia dejada por Papá.

 Beneficio de inventario

Afortunadamente, la ley prevé un mecanismo para evitar estos riesgos y perjuicios. Tal mecanismo se conoce como “beneficio de inventario”.

Por esta vía los herederos se responsabilizan de las deudas dejadas por Papá, pero solo hasta el valor de sus activos. De manera que, si los pasivos son mayores que los activos, los herederos ya no tienen la obligación de responder con sus bienes propios.

Para que esto sea posible, es necesario que los herederos realicen un inventario judicial de todo lo dejado por Papá. Esto es, deben solicitar a un Juez que designe un perito para realizar el inventario de los activos y pasivos, con su respectiva valoración.

Paralelamente, los herederos deberán evitar y abstenerse de realizar cualquier “acto de heredero”, ya que de hacerlo se invalidaría el “beneficio de inventario”.

Un acto de heredero es cualquier acto que pueda dar a entender que la herencia fue aceptada simple y llanamente, sin el beneficio de inventario.

Por ejemplo, si un heredero vende algo que haya sido parte de la herencia, aún para objetos de administración urgente, sin contar previamente con la autorización de un juez, se entenderá que ha realizado un acto de heredero y ya no podrá gozar del beneficio de inventario.

Cabe advertir que, en la práctica, los herederos suelen ser muy rápidos en tramitar la llamada “posesión efectiva” olvidando la precaución del “beneficio de inventario”. Siendo esto el motivo por el que en muchos casos han quedado obligados a responder, aún con sus bienes propios, por las deudas dejadas por Papá.

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