Garantía Constitucional del Hábeas Corpus - Derecho Ecuador
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Garantía Constitucional del Hábeas Corpus

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Garantía Constitucional del Hábeas Corpus

Por: Dra. Aída García Berni
Asesora del Tribunal Constitucional

E L HÁBEAS CORPUS ES UNA GARANTÍA que establece la Constitución Política de la República para proteger el derecho a la libertad personal de los ciudadanos, derecho fundamental e inherente a la persona humana. El art. 93 de la Constitución establece que toda persona que crea estar ilegalmente detenida pueda acceder al hábeas corpus.

Contenido de la solicitud:

Tal como se encuentra concebido en la norma constitucional citada, al presupuesto fundamental para proponer la acción de hábeas corpus es que la persona se encuentre “ilegalmente detenida”, es decir, que esté privada de su libertad sin que dicha privación cumpla con los requerimientos que la ley establece para que proceda. Esa creencia de encontrase ilegalmente detenida, debe aparecer en la solicitud que se presenta ante la autoridad competente, según la norma constitucional, ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre el detenido, o ante quien se encuentre delegado por dicho funcionario. En la misma norma constitucional se establece que la autoridad ordenará que el recurrente sea conducido a su presencia y que se exhiba la orden de privación de libertad. Esto significa que quien debe comprobar que el peticionario se encuentra ilegalmente detenido es la autoridad competente para conocer la acción.

En virtud de lo indicado anteriormente, la persona que se acoge al hábeas corpus puede simplemente manifestar en su solicitud que se encuentra ilegalmente detenida y la autoridad ante quien se presenta dicha solicitud será quien debe determinar si esa afirmación es cierta. Más aún si concordamos la norma constitucional con lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, cuyo Art. 78 señala el trámite a seguir en los casos de hábeas corpus, disponiendo que el alcalde debe solicitar al juez que ordenó la detención o dictó la sentencia, que informe sobre el contenido de la denuncia; así mismo, dicho funcionario, según la norma citada, debe solicitar al centro carcelario los informes y documentos necesarios para resolver sobre la solicitud hecha.

Sin embargo, aunque ni la Constitución ni la Ley establecen qué debe contener la solicitud, no solamente se expondrá que el peticionario está ilegalmente detenido, sino que ayuda a la autoridad ante quien se acude, hacer una relación detallada de los hechos, es decir, explicar cómo sucedió la detención ilegal. Esto no debería exigirse como requisito indispensable de la solicitud, sobre todo considerando que cualquier ciudadano puede presentarla por sí misma o por interpuesta persona. No obstante, una violación al derecho a la libertad protegido por el hábeas corpus dentro de un Estado de Derecho, no puede darse en la generalidad de los casos, al contrario, es una arbitrariedad que debería presentarse raramente.

Tomando en cuenta que generalmente la población no tiene conocimiento cabal de lo que se encuentra establecido en la Constitución, podría ocurrir que un ciudadano sea detenido ilegalmente sin que él sepa que dicha detención es ilegal, porque no existía la orden de autoridad competente para que proceda, por ejemplo. Sin embargo, cuando quien lo propone es un abogado en defensa de su cliente, éste debe saber cuándo procede la acción, cuáles son las razones para solicitar la libertad de una persona detenida, en que circunstancias puede acogerse dicho detenido al hábeas corpus, en fin, es lógico que un abogado debería justificar la razón de la solicitud en debida forma. En tal virtud y, para que quienes se encuentran detenidos puedan acceder a una defensa eficiente y llevada con la ética que debe aplicarse en todo momento por parte de los profesionales del derecho, la interposición de un hábeas corpus debería hacerse cuando dichos profesionales tengan el pleno convencimiento de que la detención de su cliente es evidentemente ilegal y no como una manera de justificar su actuación en una defensa que genera los correspondientes honorarios.

Conclusión:

El hábeas corpus es una garantía que permite el ejercicio del derecho a la libertad de los seres humanos, uno de los presupuestos, que se establecen como resultado de la instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, por lo tanto, dicha violación será obvia para quien tiene que resolver una petición de esta naturaleza. De no ser así, el Estado de derecho se convertiría en un postulado más, sin ninguna eficacia jurídica en la práctica, por ello es importante que la garantía del hábeas corpus sea utilizada por los ciudadanos ilegalmente detenidos para obtener su inmediata libertad; y, consecuentemente, debe ser bien utilizada por los abogados que tienen el deber de defender a sus clientes siempre informándoles con veracidad sobre las acciones que pueden ayudarlos efectivamente.

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