El principio Pro Operario
constitucionalmente reconocido

Por: Dra. Carmen Estrella C.
Asesora del Tribunal Constitucional

M UCHAS VECES SE HA DICHO QUE LA LEGISLACIÓN LABORAL ecuatoriana es «demasiado protectora de los trabajadores». El adjetivo en esta expresión refleja una posición determinada respecto del carácter de las relaciones laborales existentes en nuestro país y la regulación de las mismas en la legislación existente.
Esta caracterización de la legislación laboral proviene, ciertamente, de sectores vinculados ideológicamente a una de las partes integrantes de la relación laboral, la parte empleadora, cuya situación en la relación es, a no dudarlo de carácter predominante ya que está en capacidad de imponer las condiciones en que los trabajadores deben prestar sus servicios.

Principios del Derecho Social

Es esta situación de desigualdad existente en la relación laboral la que ha pretendido ser de alguna manera superada, mediante los principios del derecho social que caracteriza el derecho del trabajo, los mismos que han sido reconocidos en nuestra Constitución Política, mediante la normativa constante en el Art. 35, principios que configuran el Derecho del Trabajo como una institución jurídica protectora de los trabajadores, como consecuencia del reconocimiento de que este sector constituye la parte débil de la relación laboral. La doctrina laboral, en forma mayoritaria, mantiene esta posición, así Couture expresa la misma en el siguiente criterio: «El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es crear otras desigualdades». He aquí el fundamente filosófico-doctrinario que permite superar la ficción de igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo.
Uno de los preceptos que orientan el derecho social del trabajo es el conocido como «Principio Protector» «Principio de favor» o «Prooperario» que en el texto constitucional se expresa en los siguientes términos:
«En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en sentido más favorable a los trabajadores».

El sentido más favorable a los trabajadores

En concordancia con esta norma constitucional, el Art. 7 del Código del Trabajo, en torno a este aspecto, dispone que «en caso de duda en cuanto al alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales o administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores», no obstante recoger el principio constitucional, esta norma legal es restrictiva, en tanto tal aplicación a funcionarios judiciales y administrativos, determinación que no se halla prevista en la Carta Fundamental, entendiéndose, entonces, que en estricto cumplimiento de la jerarquía constitucional, deberá entenderse que aún en el ámbito mismo de la relación laboral se debe aplicar tal principio.
Si bien este principio se encuentra enunciado y comprendido en términos generales como de protección a los trabajadores, diversas son las formas en que le mismo se expresa:

a) La regla «indubio prooperario»,
b) La regla de la norma más favorable; y,
c) La regla de la condición más beneficiosa

La regla «in dubio pro operario»

Existiendo varios sentidos posibles en una determinada norma, el juez o el intérprete, para elegir uno de ellos, utilizará el criterio que le permita determinar aquel sentido que sea más favorable al trabajador.
Algunos tratadistas del derecho laboral consideran que esta regla debe ser aplicada solo cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal y siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador, mas resulta a veces imposible determinar tal voluntad, sobre todo cuando las normas obedecen a situaciones históricas distintas a las que van presentándose dinámicamente en el contexto de las relaciones laborales actuales.

La regla de la norma más favorable

Al contrario de la anterior regla en la que existe una sola norma con varios sentidos posibles, en esta presume la existencia de más de una norma aplicable a un caso determinado, frente a lo cual se debe optar por la que sea más favorable al trabajador, aunque en aplicación de la jerarquía normativa no sea aquella que hubiera debido aplicarse.

La regla de la condición más beneficiosa

Una nueva norma de carácter laboral no puede disminuir las condiciones favorables existentes anteriormente en una condición concreta, la que, en la medida que favorece al trabajador, debe ser reconocida y respetada.
En definitiva el derecho de los trabajadores a que se aplique la normativa laboral, legal o contractual en el sentido más favorable a ellos constituye aspecto fundamental que permite la tutela preferente a una de las partes de la relación laboral cuya posición en la misma, al contrario de las relaciones que se establecen en el derecho común, es de desigualdad.
En la práctica, si bien no logra establecerse una igualdad total, pues la esencia de la relación laboral es estructural, si se alcanza a equilibrar, en determinada medida, las fuerzas componentes de la relación laboral con la vigencia de este derecho.