Por: Eduardo Zurita Gil
DefensorĆ­a del Pueblo, 2001

S I EL CONFLICTO ES UN HECHO REAL Y CONSTATE , (no negativo, en Ôlgebra la suma de dos signos negativos son iguales a uno positivo) comencemos por aceptarlo como una realidad útil y aprovecharlo del modo mÔs productivo.
La resolución del conflicto se puede conducir, generalmente, por dos vías: la negociación o el litigio. El resultado, usualmente, representa lograr una etapa superior. (La lucha, en la interpretación del materialismo histórico, es «fuerza propulsora del desarrollo social») La negociación supone el camino menos costoso.

Si el ser humano fuese realmente inteligente, menos codicioso y egoísta, para resolver las contradicciones, habría escogido la senda del diÔlogo, la negociación y la comunicación y así superar sus desavenencias.

En la escritura china el ideograma que simboliza el concepto de crisis también quiere decir oportunidad. Crisis se puede asimilar a conflicto y oportunidad a solución. Pero, también en español confrontar, en una de sus acepciones, es sinónimo de avenirse y congeniar.

Baruch y Folger en su libro Ā«La promesa de mediación: cómo afrontar el conflicto a travĆ©s del fortalecimiento propio y el reconocimiento de los otrosĀ»(1994), profundizan el enfoque transformador de la mediación como mecanismo fĆ©rtil para resolver conflictos. En la teorĆ­a de los conflictos Ā«una premisa distinta sugerirĆ­a que las disputas pueden ser consideradas no como problemas, sino como oportunidades de crecimiento y transformación moral… la respuesta ideal a un conflicto no consiste en resolver el problema sino en ayudar a transformar a los individuos. Responder productivamente a los conflictos significa utilizar las oportunidades que ellos representan de cambiar y transformar a las partes como seres humanos.Ā». La resolución productiva de un conflicto contribuye al desarrollo y al progreso, pues obliga a las partes a ser creativos e innovadores para satisfacer las necesidades de las partes.
La vida de un individuo es un compuesto de mĆŗltiples y constantes necesidades.

Las necesidades insatisfechas predicen conflictos latentes, que cuando se demandan se tornan en conflictos reales. Todas las manifestaciones del ser humano tienden a cubrir necesidades, previniendo o resolviendo conflictos.

Ahora bien, todos soportamos necesidades insatisfechas, mas, el conflicto surge cuando dos o mÔs sujetos compiten por el mismo objeto para satisfacer sus necesidades. Existen necesidades morales y materiales y dentro de estas, las vitales y las complementarias. Las vitales tienen que ver con la supervivencia y las complementarias con la calidad de vida. Entre las morales estÔn las necesidades de aceptación, aprobación, el reconocimiento, los afectos.

Sin embargo, el imperativo por satisfacer las necesidades vitales o complementarias no es el único y obligado origen del conflicto. El sistema ha convertido a la acumulación y la dominación en generadores de exigencias demenciales -no necesidades sino necedades- en Ôvidos menesteres del egoísmo y la codicia, y actualmente observamos que éstas son las causas mÔs frecuentes de conflictos.

La resolución del conflicto recorre un camino que va desde acciones para prevenir, evitar o eludirlo, hasta la realización de actos de violencia:

Formas de Resolución de conflictos en la esfera privada:

a) Decisión de las partes: (transaccional)

Desistir de las pretensiones o allanarse a las exigencias.

Acercamiento informal: Para prever la agudización del conflicto o resolverlo a tiempo.

Negociación: Consiste en discutir directamente el acuerdo procurando satisfacer mutuos intereses.
Cualesquiera de los tres mecanismos antes descritos, pueden concluir por medio de un contrato de transacción.

Mediación: Cuando las partes en la negociación directa no pueden por sí solas alcanzar la solución, recurren a la asistencia de un tercero -mediador- cuya única participación es ayudar a las partes a decidir los mejores logros. Puede ser legal o contractual, la primera cuando la mediación estÔ prevista en el contrato y la segunda, cuando se determina por disposición de la ley. La mediación es una prolongación de la negociación con la intervención de un tercero imparcial, que se limita a auxiliar a las partes en la construcción del acuerdo.

b) Decisión de un tercero (adversarial)

Resolución administrativa: Las partes recurren a una instancia administrativa, prevista en un reglamento o estatuto (como en el caso de las corporaciones, asociaciones o sindicatos).

Arbitraje: Las partes recurren a Ôrbitros (jueces privados). Es un procedimiento adversarial que guarda las formalidades de un juicio (demanda, contestación a la demanda, términos de prueba) concluye con un dictamen que se denomina laudo arbitral (sentencia) de resolución obligatoria. Existen dos clases de Ôrbitros: en derecho (son abogados) y en equidad (generalmente conocedores de la materia que se discute).

En la esfera pĆŗblica

c) Decisión de un tercero autorizado por la ley.

Resolución administrativa: Como en el caso de los conflictos laborales, se recurre al Inspector del Trabajo. Dependiendo de la materia a los funcionarios estatales previstos en las leyes.

Resolución Judicial: Proceso administrado por el sistema judicial estatal. El juez, corte o tribunal adjudica en sentencia el derecho o impone una obligación.
Resolución de órgano legislativo: Especialmente en conflictos de interés general o de grupo, se pueden resolverse a través de leyes, decretos u ordenanzas especiales.

Decisión extra-legal

Acción no violenta: Protestas pacíficas coercitivas o resistencia pasiva a cumplir decisiones o resoluciones administrativas. Puede darse en las esferas pública o privada y por efecto de la presión obtener una resolución del conflicto.
Acción violenta: Actos de fuerza y agresión para forzar una resolución impositiva.