Dr. Universi Zambrano Romero
Muchos abogados que no tienen la costumbre de pleitear, imbuidos de sentido de ética y buena fe, desde sus despachos privados hemos venido actuando como mediadores, como jueces de paz, como amigables componedores; porque comprendemos que ¨ mejor es un mal arreglo antes que un buen juicio ¨.
Ley de Arbitraje Comercial
Desde hace mucho tiempo, en la mente del legislador estuvo presente la posibilidad de administrar justicia y resolver los posibles litigios, acudiendo a métodos mÔs prÔcticos, éticos y directos, antes de acudir a los juzgados o tribunales con una demanda. Prueba de ello es que en 1963 se dictó la Ley de Arbitraje Comercial, que acaba de ser derogada; que desde hace muchas décadas, en el Procedimiento Civil, y especialmente en el juicio verbal sumario consta aquella diligencia a la que lamentablemente tan poca importancia han atribuido jueces y abogados, la Audiencia o Junta de Conciliación, que sirve no sólo para que el encausado conteste la demanda, si no que, los jueces tienen la obligación de exhortar al actor y al demandado para que lleguen a un arreglo que ponga fin a la litis; lamentablemente, repito, se ha restado importancia a esta diligencia.
Ley de Arbitraje y Mediación
Con fecha 4 de septiembre del presente año, a través del registro oficial 145, ha sido promulgada, la Ley de Arbitraje y Mediación, la misma que en forma expresa, como se dijo antes, derogó la Ley de Arbitraje Comercial que tuvo vigencia desde el 23 de octubre de 1963.
La mediación
La mediación o negociación, es y siempre ha sido una forma eficaz, prĆ”ctica y económica de resolver las diferencias entre un reclamante o demandante, que en la jerga jurĆdica se llama ĀØ actor ĀØ, y el encausado o demandado, a quien se considera que se encuentra en mora en el cumplimiento de una obligación.
Muchos abogados que no tienen la costumbre de pleitear, imbuidos de sentido de ética y buena fe, desde sus despachos privados hemos venido actuando como mediadores, como jueces de paz, como amigables componedores; porque comprendemos que ¨ mejor es un mal arreglo antes que un buen juicio ¨.
Proceso de consientización
En el Ć”mbito internacional, entre otras falencias se acusa a la justicia ecuatoriana de lentitud. Miles de procesos reposan en los juzgados y tribuales sin solución oportuna. El procedimiento es lento y los juzgados no quieren o no pueden despachar los juicios con la celeridad requerida. De ahĆ que la Mediación es un mecanismo, que si se lo aplica con buena fe y verdadera mĆstica profesional, estĆ” llamada a cumplir un gran rol, en beneficio de los posibles litigantes y de la misma administración de justicia.
Hasta que el Ejecutivo dicte el Reglamento a la Ley de Mediación y Arbitraje, para lo cual tiene un plazo de noventa dĆas, debe desarrollarse un proceso de concientización de la masa, a fin de que los ciudadanos, antes de presentar sus demandas, acudan a los Centros de Mediación, o a mediadores independientes, debidamente capacitados y autorizados para buscar la solución a las diferencias.
El Mediador y los Ɣrbitros
Deben ser personas maduras, altamente capacitados, por sobre todo con vocación de servicio y justicia, para que sus laudos o resoluciones sean el trasunto de la equidad y buena fe.
Las facultades de Jurisprudencia deberĆan incluir en forma urgente en sus pensumes de estudios una materia que se llame Mediación, Conciliación y Arbitraje.
Frente a la inseguridad jurĆdica imperante no sólo en Ecuador, la pĆ©rdida de fe en la justicia, la politización y otros males, estos mĆ©todos alternativos de solución de conflictos, vienen a constituir un gran aporte social y jurĆdico. Sin justicia Ć”gil y confiable no puede haber desarrollo económico, inversiones, ni paz social.
Centros de Mediación
En todos los Distritos Judiciales del paĆs deben organizarse Centros o Salas de Mediación, integrados por juristas idóneos moral y profesionalmente, que deben ser seleccionados, no con sentido burocratista, si no mirando a su calidad Ć©tica y vocación de servicio, especialmente en favor de aquellos ciudadanos que carecen de recursos económicos para afrontar los costos de un largo litigio.
Es de esperar que este novĆsimo mecanismo para la solución de los conflictos, dĆ© los resultados prĆ”cticos que todos esperamos y que no se en el fango de la politiquerĆa o de los intereses mezquinos.