Formas de corrupción

Dr. Moises A. Guzmán Bravo

L A CORRUPCIÓN EXISTIÓ , también en la Legislativa bajo distintas formas: abuso de poder, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, » cohecho «. Se ha consagrado » el hombre del maletín «, novel figura de la «serpiente » tentadora de Adán en el relato bíblico.
Nos corresponde hoy enunciar algunas formas de corrupción judicial. El diccionario da como sinónimo Corrosión; del verbo corroer. Significa dañina que destruye el cuerpo social o sus estructuras.
La acción de roer, propia del reino animal, se identifica despectivamente con el poder destructivo de las » ratas «. Este mote se atribuye, precisamente a quienes profesan el robo, el hurto, la defraudación. Una enciclopedia puntualiza: Las ratas son los roedores más conocidos y más extendidos en todo el mundo. El apóstrofe » rata » deviene en el más indignante a un individuo.

Retardo de la Justicia

Pocos son los crímenes calificados en la Carta política. Su Art. 119 tipifica como delito punible » El retardo injustificado en la Administración de Justicia «. Y el Código Penal, ley concordante, Art. 277 y numeral 4, reprimen con uno a cinco años de prisión a las autoridades judiciales que nieguen, rehusen o retarden la Administración de Justicia.

Causa para Destitución

La misma Carta considera tal conducta como causal para destitución del magistrado o juez que incurra. Pero, ¿ cómo opera esta medida ?; el o los perjudicados tienen derecho a plantear las respectivas quejas. Tanto la Corte Suprema como las superiores, en todas las provincias, han constituido » Comisiones de Quejas «. Lastimosamente éstas devienen en una engañifa.

Responden por daños y perjuicios

La Constitución Política, en el mismo artículo citado, también les hace responsables de daños y perjuicios. Y, la Ley secundaria, el Código de procedimiento Civil, Sección 32 a. trata sobre » El juicio de indemnización de daños y perjuicios contra los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial «. Habrá lugar a la acción… contra el Juez o magistrado que… causare perjuicio económico a las partes o a terceros interesados por retardo o denegación de justicia.- Pero la acción prescribe en seis meses.
Sigue causando preocupación general la posición del Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia ante la escandalosa revelación de peculados de altos funcionarios del nefasto » Bucaramato «. Si el cruce de brazos o inacción de los magistrados han sido premeditados, dicha conducta encaja en la regla del Art. 12 de nuestro Código Penal: » No impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo» En la presente especie, ¿ cuál acontecimiento ? – La fuga de los malhechores; su posterior impunidad.

La Acción Penal es pública

Frente al » Manifiesto » del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la prensa nacional en febrero 28, con que se pretende esclarecer su conducta, celebramos con bienvenido un análisis aparecido, en la misma fecha, en el decano de la prensa capitalina que reprodujo la otra regla, ésta del Código de Procedimiento Penal, tomada del Título II » Del Ejercicio de la Justicia penal » Art. 19: » Cundo de cualquier modo llegare a conocimiento de un Juez la perpetración de un delito -ahora son muchísimos » que deben perseguirse de oficio, Instruirá el Sumario correspondiente. Si no fuere competente, informará por escrito al que lo sea, para el mismo fin «. Es decir, para que, también, Instruya el Sumario.
» La Acción Penal es de carácter público. En general se la ejercerá de oficio, pudiendo admitirse la acusación particular «; determina el Art. 14 del Código de Procedimiento Penal. Esto significa que deben los jueces, por obligación, iniciar los juicios, sin esperar consejo o ruegos de nadie. Pero el Procurador General del Estado, los nuevos ministros, los nuevos gerentes, pueden presentarse como acusadores en demanda de pago de daños y perjuicios; o sea, para lograr la recuperación de las sumas astronómicas que se han festinado. No hay acción pública para los delitos que constant en el Art. 428 del Código de Procedimiento Penal.

Pesquisa Judicial

La referida acción pública se inicia mediante » Auto Cabeza de Proceso «. Este podría tener seis antecedentes o motivaciones. El primero es » La pesquisa que, de oficio, efectúe el Juez o Tribunal Competente «; señala el Art. 15 del mismo cuerpo legal. ( C.P.P.). Entonces, no es cuestión de que un ilustre magistrado debe permanecer orondo junto a un escritorio: debe salir al escenario de los hechos, debe investigar; para ello, utilizar los bienes y personal que el Estado ha puesto a sus órdenes.
Entre las » atribuciones y deberes de la Corte Suprema de Justicia » consagra el Art. 13, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Función Judicial: » Conocer, en primera y segunda instancia, de toda causa penal que se promueva contra el Presidente de la República, los Ministros de la Corte Suprema, los Ministros de Estado, los Legisladores principales y suplentes… etc.