Criminología y Derechos Humanos con Relación al Consumo y Tráfico de Drogas - Derecho Ecuador
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Criminología y Derechos Humanos con Relación al Consumo y Tráfico de Drogas

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Criminología y Derechos Humanos con relación al consumo y tráfico de drogas

Dr. Fernando Chamorro
PROFESOR DE CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGIA DE LA U.C.E

P OR INICIATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS y gracias a la cooperación del Reino de los Países Bajos, podemos compartir con ustedes, desde diversos enfoques profesionales, en el tema de la administración de justicia en el Ecuador, en lo que respecta al tráfico de drogas y el respeto de los derechos humanos.

Esta actividad que hoy iniciamos, resulta fundamental por dos razones: en primer lugar, por cuanto ninguna democracia puede considerarse tal, si la sociedad desconfía de su sistema de administración de justicia. En segundo lugar, porque ningún pueblo llega a desarrollarse plenamente, si no se garantiza la respetabilidad del individuo, en el conjunto de las relaciones sociales.

La explicación criminológica

Con el fin de explicar el fenómeno delictivo y sus consecuencias, los estudios de la Criminología han orientado sus preocupaciones, otorgando un énfasis particular a determinados aspectos de la investigación. Estos períodos podrían sintetizarse de la siguiente forma:

El fenómeno delictivo por sus causas

El primero coincide con el inicio de la ciencia criminológica, en el que trata de explicarse el fenómeno delictivo por sus causas, algunas de los cuales pueden considerarse todavía aceptables, aunque otras resulta, en la actualidad inadmisibles, aunque otras resultan, en la actualidad inadmisible, así, por ejemplo: las características antropológicas, raza, edad, sexo, región geográfica, clima, factores sociales o económicos, analizados aisladamente, son algunas de las preocupaciones de quienes se orientan, por esta corriente llamada también criminológica etiológica.

Esto tiene su raíz en la edad media, período en el cual se trato de buscar explicaciones de orden antropológico, al fenómeno delictivo.

Así la oftalmoscopía, la umbilicomancia y la metoscopía no constituyen sino antecedentes de estos enfoques que tuvieron hace más de cien años, el positivismo y su más ilustre representante, César Lombroso, su momento más relevante.

Mediante el ¨control¨ que una sociedad ejerce sobre él:

Una segunda corriente trata de explicar el delito mediante el ¨control¨ que una sociedad ejerce sobre él. Aquí interesa la relación entre el número de policías por cada cien mil habitantes, los presupuestos asignados para el control de la delincuencia, las medidas adoptadas para enfrentar el delito, etc. Esta visión simplista del problema delictivo, pretende unilateralmente que una actitud represiva (más policías, mejores armas, más modernos medios de comunicación o simplemente mas recursos presupuestarios), debería conducir una drástica disminución del delito y la delincuencia.

La realidad es muy distinta, estudios científicos serios demuestran que ni el agravamiento de las sanciones, ni mayores medidas represivas, conducen a disminuir la delincuencia en su conjunto.

Resultado parcial:

Puede obtenerse un resultado parcial en un primer momento; pero, como señala el profesor canadiense Maurice Gusson ¨con ley o sin ella, existirán personas que hundirán su cuchillo en el corazón de aquellos a quienes odian; que ingresarán violentando las seguridades en las casas ajenas, para robar sus cosas de valor; que no esperarán el consentimiento de la mujer para imponerle un coito¨.

Un ejemplo clásico de esta situación, se dio en la disposición mediante la cual en los años 20, el gobierno federal de los Estados Unidos prohibió la fabricación y venta de alcohol.
Como consecuencia de ello se constituyeron verdaderas organizaciones de delincuentes, contra las cuales el gobierno norteamericano se vio prácticamente impotente . Todavía ahora los americanos tienen que luchar con mafias poderosas que tuvieron su apogeo gracias a dicha legislación relacionada con el alcohol.

Criminológia de la crítica o reacción social:

Desde una tercera posición, se parte de los procesos que permiten que una sociedad en un momento determinado, identifique ciertas conductas como delictivas. Es la llamada criminología de la ¨reacción social¨ o ¨criminología crítica, cuyos iniciadores los ingleses Taylor, Walton y Young, plantean que existe un error, cuando se analiza el fenómeno delictivo, solamente en base de lo que os códigos penales establecen.

Según estos autores, el énfasis debe orientarse a los mecanismos, según los cuales una sociedad escoge ciertas conductas, para convertirlas en punibles.

Su razonamiento llega a señalar que es una suerte de engaño el que viven las sociedades en materia penal, cuando todo el sistema de investigación, administración de justicia y represión se orienta casi exclusivamente a los pequeños delincuentes, sin tener en cuenta que el daño que estos producen a la sociedad es menor, frente al de los grandes delincuentes, los de ¨cuello blanco¨, cuyas acciones producen un perjuicio social de enormes proporciones.

Para los seguidores de la criminología crítica, es hora de pasar de la microcriminología a una macrocriminología que se ocupe de manera mas seria de delitos como el tráfico de influencias, la corrupción, la colusión, la destrucción del medio ambiente, la violación de los derechos del consumidor, etc.

A esto sin duda tendríamos que añadir en el presente, a los grandes traficantes de drogas que, de lejos, son los que menos posibilidades tienen de hallarse en la cárcel.

La Administración de Justicia:

Esta primera aproximación a la Criminología, no conduce al tema de la administración e justicia. A este respecto destacaremos que solamente un cabal reconocimiento y respecto de los derechos fundamentales de la persona, genera confianza en la justicia. De esta manera se facilita que una sociedad alcance niveles aceptables de tolerancia y de paz, lo que permite un desarrollo económico y social.

Sin embargo, el reconocimiento de los derechos individuales no pueden limitarse a la incorporación de garantías y prerrogativas, acordes con estos postulados en la Carta Política del Estado o las demás leyes. La ley sirve de poco, si el conjunto del sistema judicial no cumple su función primordial que es lograr la vigencia real de la justicia.

Entonces, debe fortalecerse la posibilidad concreta que tienen los ciudadanos de exigir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales, por parte del Estado ,

Principios fundamentales

Para ello, debe darse la mayor atención a tres principios fundamentales del derecho penal:

1. El debido proceso, esto es , la posibilidad de que los conflictos entre personas, y de éstas con el Estado, sean resueltos por un órgano independiente, cuya existencia sea previa, donde se garantice lentamente la defensa y que permita obtener resultados en plazos razonables. Si se respeta este principio fundamental se posibilita el respeto de los restantes principios básicos.

2. El principio de presunción de inocencia, mediante el cual la carga de la prueba corresponde al acusador, considerándose una violación de este principio, toda inversión de la carga de la prueba.

3. El principio de legalidad, concordante con el principio de irretroactividad de la ley penal, según el cual surge una doble garantía para el indiciado, con relación al delito y a la pena.

4. Conviene interrogarnos de qué manera estos preceptos se cumplen en nuestro sistema de administración de justicia particularmente en lo que respecta a los delitos relacionados con el narcotráfico.

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