Finalidad del Proceso de EjecuciĆ³n
Por: Fabricio Vega Cedillo
FINALIDAD DE LA EJECUCIĆN.-
La finalidad del Proceso de EjecuciĆ³n es hacer efectiva la resoluciĆ³n final emitida; ya sea por la autoridad jurisdiccional competente, la autoridad administrativa facultada o por el Ć”rbitro que a travĆ©s de un acta resolviĆ³ un conflicto jurĆdico. A todo esto, podrĆamos aƱadir que, otra de las finalidades del proceso de ejecuciĆ³n es la realizaciĆ³n del derecho en forma definitiva, puesto que los tĆtulos ejecutivos solamente constituyen sentencias provisionales, que se refieren a obligaciones ciertas, expresas y exigibles.
La doctrina considera que el Proceso de EjecuciĆ³n es autĆ³nomo y que el Proceso Ejecutivo tambiĆ©n lo es, pues les reconoce a ambos finalidades diferentes y hace un distingo entre los TĆtulos Ejecutivos y los de EjecuciĆ³n, que radica en la calidad de la resoluciĆ³n, pues mientras que los T. Ejecutivos son resoluciones provisionales, los de EjecuciĆ³n son resoluciones judiciales finales.
A nuestro humilde entender, los TĆtulos Ejecutivos y los de EjecuciĆ³n, tienen un denominador comĆŗn, ambos son documentos que contienen una obligaciĆ³n exigible, o un derecho reconocido; pero que, en cualquier caso, tiene que hacerse realidad y de una manera pronta. En resumidas cuentas, el requisito sustancial y el formal (de los que ?habla? la doctrina) no son exclusivos de los TĆtulos Ejecutivos, sino que tambiĆ©n caracterizan a los de EjecuciĆ³n; ademĆ”s el requerimiento de que el documento haga prueba por sĆ misma, no sĆ³lo es para los TĆtulos Ejecutivos, sino tambiĆ©n para los de EjecuciĆ³n, pues dĆganme ustedes si acaso es necesario que las resoluciones judiciales firmes sean autenticados para reciĆ©n tener mĆ©rito ejecutivo; no serĆ” mĆ”s bien que, son documentos que hacen prueba por si mismos?
Otra cosa que tienen en comĆŗn los TĆtulos ya citados, es que prueban la existencia, en contra de la persona que va a ser demandada, de una obligaciĆ³n laboral; que no importando de quĆ© titulo provenga, ? Ejecutivo o de EjecuciĆ³n ? es una obligaciĆ³n cierta, expresa y exigible.
La respuesta a la interrogante, es obvia, pues en el Proceso de EjecuciĆ³n se hacen efectivas las obligaciones que contienen, tanto los tĆtulos ejecutivos como los tĆtulos de ejecuciĆ³n. Lo cual es muy lĆ³gico pues; si bien es cierto que, los tĆtulos ejecutivos constituyen sentencia provisional, tambiĆ©n es verdad que la Ley les confiere mĆ©rito ejecutivo. En el caso de los tĆtulos de ejecuciĆ³n su mĆ©rito ejecutivo no puede negarse, ya que se trata de resoluciones finales que han dado soluciĆ³n a un conflicto de intereses y que tienen que hacerse efectivas, por su misma naturaleza.
CASOS ESPECIALESDE EJECUCIĆN.-
- Procedimiento coactivo: Las facultades del juez de ejecuciĆ³n vs. El juez de las excepciones.
EJECUCIĆN EN MATERIA PENAL: Pena e indemnizaciones
Art. 319.- Libertad inmediata.- Si el acusado fuere absuelto, el presidente ordenarĆ” su inmediata libertad, a pesar de cualquier recurso que se interpusiere, sin perjuicio del cumplimiento de la pena que se llegare a imponer si la absoluciĆ³n fuere revocada.
La sentencia condenatoria no se ejecutarĆ” mientras no se encuentre ejecutoriada.
RECURSO DE APELACIĆN.- Art. 347.- DecisiĆ³n definitiva.- De lo que resuelva la Corte Superior respecto de la apelaciĆ³n no cabe recurso alguno. Ejecutoriado el fallo se debe remitir el proceso al juez o tribunal para su inmediato cumplimiento.
RECURSO DE CASACIĆN.- Art. 358.- Sentencia.- Si la Corte Suprema estimare procedente el recurso pronunciarĆ” sentencia enmendando la violaciĆ³n de la ley. Si lo estimare improcedente, lo declararĆ” asĆ en sentencia y devolverĆ” el proceso al inferior para que ejecute la sentencia. Si la Sala observare que la sentencia ha violado la ley, admitirĆ” la casaciĆ³n, aunque la fundamentaciĆ³n del recurrente haya sido equivocada.
RECURSO DE REVISIĆN.- Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Corte Suprema de Justicia encuentre que es procedente la revisiĆ³n dictarĆ” la sentencia que corresponda. Si la estimara improcedente lo declararĆ” asĆ, y mandarĆ” que el proceso sea devuelto al tribunal de origen.
Casos Generales y Especiales
- Mandamiento de ejecuciĆ³n:
– Art. 438 CPC:
?Ejecutoriada la sentencia, el juez, al tratarse de demanda por pago de capital e intereses, fijarƔ la cantidad que debe pagarse por intereses y dispondrƔ que el deudor seƱale dentro de veinticuatro horas, bienes equivalentes al capital, intereses y costas, si hubiere sido condenado a pagarlas.
De considerarlo necesario, el juez puede nombrar un perito para que haga la liquidaciĆ³n de intereses. Este perito serĆ” irrecusable y su nombramiento no se notificarĆ” a las partes; tampoco debe posesionarse, bastando que, en el informe, exprese que lo emite con juramento.?
– Art.488 CPC:
?Los fallos expedidos en los juicios sumarios o en los ordinarios, que no se ejecuten en la forma especial seƱalada por la ley, se llevarƔn a efecto del mismo modo que las sentencias dictadas en el juicio ejecutivo, siguiendo Ʃste desde ese punto de partida.?
- 3d. Casos especiales
- TrƔmites especiales:
– Juicio de divorcio.
El juicio de divorcio se ejecuta mandando a inscribir la sentencia en el Registro Civil, al margen de partida de matrimonio que se disuelve.
– Paternidad.
- 3e. Casos especiales
- Juicio de indemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios.-
Art. 835 CPC: De no obtenerse la conciliaciĆ³n y si se tratare de liquidaciĆ³n de intereses, frutos, daƱos y perjuicios, ordenada por sentencia ejecutoriada, en la que se hayan determinado las bases y el modo de practicarla, el juez harĆ” la liquidaciĆ³n en la misma audiencia o dejarĆ” notificadas a las partes para practicarla dentro de los tres dĆas siguientes, pudiendo asesorarse con un perito, que Ć©l nombrarĆ” y cuyo dictamen se agregarĆ” a la sentencia. De tratarse de cuestiones de puro derecho, expedirĆ” sentencia en el mismo acto o dentro de los tres dĆas siguientes.
Art. 845 CPC: En el juicio verbal sumario que se efectĆŗe para liquidar intereses, frutos, daƱos y perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada, el fallo no serĆ” susceptible de recurso alguno. En los demĆ”s casos de juicio verbal sumario, se concederĆ” el recurso de apelaciĆ³n, Ćŗnicamente, de la providencia que niegue el trĆ”mite verbal sumario, o de la sentencia conforme al Art. 838.
No se aceptarĆ” escrito alguno, a no ser el de demanda y aquĆ©llos que exija la Ćndole de la diligencia que va a efectuarse, como en los casos de prueba, absoluciĆ³n de posiciones, informes en derecho y otros anĆ”logos.
Si las solicitudes contravienen a lo dispuesto en el inciso precedente para retardar la litis o perjudicar a la otra parte, el juez las desecharĆ” de oficio, imponiendo al abogado que suscriba los escritos la multa de cinco a veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
- 3f. Casos Especiales
- Materia Contenciosa-Administrativa
Art. 62.- Las sentencias del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se notificarƔn a las partes y se ejecutarƔn en la forma y tƩrminos que en el fallo se consignen bajo la personal y directa responsabilidad de la autoridad administrativa a quien corresponda.
Art. … (1).- No podrĆ”n suspenderse o dejar de ejecutarse las sentencias confirmatorias de las resoluciones de la AdministraciĆ³n, a menos que tales resoluciones se hubieren expedido sobre materias atribuidas expresamente por la Ley a algĆŗn Ćrgano Administrativo o Jurisdiccional distinto del que dictĆ³ la resoluciĆ³n, o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo no hubiere sido competente para conocer y fallar sobre el asunto y se propusiere demanda de nulidad de la sentencia, antes de que Ć©sta haya sido ejecutada. Se entenderĆ” ejecutada la sentencia, para estos efectos, cuando hubiere sido cumplida en todas sus partes.
- 7. La Pena
La ejecuciĆ³n de la sentencia de una pena se ejecuta de la siguiente forma:
- Art. 312 CĆ³digo de Procedimiento Penal.- Condena.- La sentencia condenatoria deberĆ” mencionar cĆ³mo se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinarĆ” con precisiĆ³n el delito por el cual se condena y la pena que se impone. TambiĆ©n debe determinar, cuando corresponda, la suspensiĆ³n condicional de la pena y debe fijar el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa.
- Se debe decidir sobre las costas, la entrega de objetos incautados, el decomiso y la destrucciĆ³n de objetos, segĆŗn lo previsto en la ley.
- 8. EjecuciĆ³n de la pena
Art. 407 CĆ³digo de Procedimiento Penal:
Ejecutoriedad.-Las condenas son ejecutables cuando la sentencia ha causado estado.
Para ejecutarlas, el secretario del tribunal o juzgado debe remitir las comunicaciones correspondientes; practicar el cĆ³mputo definitivo y extender copia certificada de la sentencia para las autoridades administrativas encargadas de la ejecuciĆ³n de la pena.
Si el condenado estĆ” en libertad, se debe ordenar su detenciĆ³n para que cumpla la condena
- 9. IndemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios
- Elemento consustancial a la condena.
- La obligaciĆ³n de pagar daƱos y perjuicios en materia penal: Art. 52 CĆ³digo Penal.
- Formas de determinaciĆ³n y ejecuciĆ³n:
- Ley de Defensa al Consumidor. DisposiciĆ³n transitoria 1ĀŖ:
En tanto empiecen a funcionar los Juzgados de Contravenciones, los Intendentes y Subintendentes de PolicĆa y los Comisarios Nacionales serĆ”n competentes para conocer y juzgar las infracciones contempladas en la presente Ley. En lo referente a indemnizaciones por daƱos y perjuicios, mientras empiezan a funcionar los juzgados de contravenciones, serĆ”n competentes los jueces de lo civil.
La sanciĆ³n de esta clase de infracciones puede ejecutarse clausurando el local, segĆŗn lo determinado en el artĆculo 73 de la LODC.
- Juicios penales en general. Art. 31 CPP:
Art. 31.- Competencia en los juicios de indemnizaciĆ³n.- Para determinar la competencia en los juicios de indemnizaciĆ³n, se seguirĆ”n las reglas siguientes:
1.- De los daƱos y perjuicios ocasionados por la infracciĆ³n:
a) Si la infracciĆ³n fue de acciĆ³n pĆŗblica y en sentencia ejecutoriada se declarĆ³ procedente la acusaciĆ³n particular que se hubiera propuesto, serĆ” competente el Presidente del Tribunal Penal que dictĆ³ la sentencia condenatoria;
b) Si quien reclama la indemnizaciĆ³n no propuso acusaciĆ³n particular, serĆ” competente para conocer de la acciĆ³n por los daƱos y perjuicios derivados del delito, el juez de lo civil al que le corresponda segĆŗn las reglas generales;
c) Si la infracciĆ³n fue de acciĆ³n privada, la competencia le corresponde al juez penal que dictĆ³ la sentencia; y,
d) En los casos de fuero, serĆ” competente el Presidente de la Corte respectiva.
2.- De los daƱos y perjuicios ocasionados por la malicia o la temeridad de la denuncia o de la acusaciĆ³n particular:
a) Si fueron reclamados en un juicio de acciĆ³n pĆŗblica, serĆ” competente un juez penal diferente de aquel que dictĆ³ el auto de sobreseimiento firme; y,
b) Si la acusaciĆ³n fue presentada en un juicio de acciĆ³n privada, serĆ” competente un juez penal distinto de aquel que dictĆ³ la sentencia absolutoria.
- 10. Los procesos de ejecuciĆ³n
- Mecanismos procesales abreviados de dirimir las controversias vs. demƔs sumarios y el juicio ordinario.
- La ejecuciĆ³n como fase connatural de terminaciĆ³n de un proceso: Art. 438 CPC
- 11. Modos anormales de terminar un proceso de ejecuciĆ³n
- Desistimiento Art. 373 y 374 CPC
- Abandono Art. 373 CPC
- Allanamiento: Art. 392 CPC.
- ConciliaciĆ³n judicial: Art. 1012 CPC
- ConciliaciĆ³n extrajudicial (MediaciĆ³n): Art. 55 LAM
- TransacciĆ³n Art. 2.348 C.C.
- 13. EpĆlogo de la ejecuciĆ³n
- El pago: Art. 1.583 C.C.
- La subasta pĆŗblica: Art. 573 CĆ³digo Comercio
- El remate: Art. 456 CPC.
- El concurso de acreedores: Art. 507 CPC:
– CesiĆ³n de bienes: Art. 516 CPC
– Insolvencia: Art. 519 CPC; el convenio Art. 548.