n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 01 de Abril de 2013 – R. O. No. 923

n

n

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1461 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al señor CRNL. CSM. AVC. Gutiérrez Pozo Jaime Eduardo

n

n 1462 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al señor CPNV-EMS Procel Oquendo Leopoldo Alfonso

n

n 1463 Colócase en situación de disponibilidad de la Armada del Ecuador al señor CPNV-EM Moscoso Pazmiño Jaime Armando

n

n 1464 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre a los señores GRAB. Gelio Manuel Zambrano Jaramillo y GRAB. Carlos Alberto Vintimilla Pacheco

n

n 1465 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. CSM. Sotomayor Rentería Telmo Augusto

n

n 1466 Nómbranse a varios suboficiales segundos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, ayudantes administrativos en diferentes agregadurías aéreas en el exterior

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n Acuerdos

n

n 030-DM Acógese el procedimiento de contratación por régimen especial para la ejecución de la ?Rehabilitación del Anillo Vial de Salcedo?, ubicado en la provincia de Cotopaxi

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenios

n

n – Convenio básico de funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Fundación AVSI

n

n Convenio básico de funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Research Triangle Institute

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2013-0078-RE Refórmase el Procedimiento general de adjudicación gratuita, subasta pública y destrucción

n

n Unidad de Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:

n

n UAF-DG-2012-0106 Refórmase la Resolución No. UAF-DG-2012-0035, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012

n

n Defensoría Pública:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n DP-DPG-2013-010 Apruébase el Plan Estratégico Institucional 2013-2018

n

n DP-DPG-2013-011 Deléganse atribuciones al licenciado Raúl Fernando Cabrera, Jefe de Gestión del Talento Humano y Capacitación

n

n DP-DPG-2013-012 Expídense los lineamientos para la actuación de las y los defensores públicos en patrocinio penal

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n Transparencia y Control Social

n

n SC.SG.RS.G.13-003 Expídese el Reglamento de concesión de informaciones y certificaciones

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n SBS-INJ-2013-158 Califícase al M.B.A. Galo Roberto Ordóñez Puente, para que desempeñe el cargo de auditor interno en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P.:

n

n GGE-GTH-01-0019 Autorízase el viaje al exterior al Ing. Francisco Manuel Santelli Paredes

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón El Empalme: Para la obtención de permisos de construcción, reparación, ampliación y de obras menores para las edificaciones en el cantón

n

n – Cantón San Pedro de Huaca: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n – Cantón San Pedro de Pelileo: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1461

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1379 de 13 de diciembre de 2012, fue colocado en disponibilidad entre otros el señor CRNL. CSM. AVC. GUTIÉRREZ POZO JAIME EDUARDO, con fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad al artículo 76, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria?;

n

n

n

n Que el Art. 87, letra a) de la referida Ley establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?; en concordancia con el artículo 75 ibídem que señala: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente la baja?;

n

n

n

n Que el señor CRNL. CSM. AVC. GUTIÉRREZ POZO JAIME EDUARDO, al amparo del artículo mencionado en el artículo anterior, presenta el 21 de enero de 2013 su solicitud voluntaria de baja en la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a fin de que se le dé la baja con fecha 31 de enero de 2013;

n

n

n

n Que la señora Ministra de Defensa Nacional, a pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo de baja de la institución al CRNL. CSM. AVC. GUTIÉRREZ POZO JAIME EDUARDO, con fecha 31 de enero de 2013 de conformidad al Art. 87, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República y conforme dispone el artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, al señor CRNL. CSM. AVC. GUTIÉRREZ POZO JAIME EDUARDO, con fecha 31 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1462

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 65, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: «(…) La situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo (…)?;

n

n

n

n Que el artículo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: «(…) El militar será dado de baja por una de las siguientes causas:… c) Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley (…)?;

n

n

n

n Que mediante, Decreto Ejecutivo N°. 1298 del 17 de septiembre de 2012, el señor CPNV-EMS PROCEL OQUENDO LEOPOLDO ALFONSO, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de julio de 2012, de conformidad al Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causas: a) «Por solicitud Voluntaria».

n

n

n

n Que el señor CPNV-EMS PROCEL OQUENDO LEOPOLDO ALFONSO, con fecha 31 de enero del 2013 ha cumplido con el tiempo de permanencia en situación jurídica de disponibilidad, por lo que debe ser dada de baja.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de Marina, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se le coloca en situación militar de baja mediante oficio No. COGMAR-PER-2013-025-O, de 04 de febrero de 2013, al mencionado señor Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Naval, con fecha 31 de enero de 2013, de conformidad con el Art. 87, letra c), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero de 2013, al señor CPNVEMS PROCEL OQUENDO LEOPOLDO ALFONSO de la Armada del Ecuador de conformidad al Art. 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: «(…) El militar será dado de baja por una de las siguientes causas:… c) Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley (…)?;

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1463

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 65, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: «(…) La situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo (…)?;

n

n

n

n Que el artículo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: «(…) El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria (…)?;

n

n

n

n Que el señor CPNV-EM MOSCOSO PAZMIÑO JAIME ARMANDO al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, presenta a la señora Ministra de Defensa Nacional, la solicitud de concederle la Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de enero de 2013. Conforme al Segundo Endoso, en la Solicitud No. DIGREH-DIR-2013- 004-O, se señala: «(…) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. – Guayaquil, 23 de enero de 2013, VISTOS: La solicitud que antecede, pase a conocimiento del señor COMANDANTE GENERAL DE MARINA, para su trámite respectivo. OPINIÓN: Trámite Respectivo (…)?;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de Marina, mediante oficio No. COGMAR-PER-2013-021-O de 30 de enero de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de enero de 2013, al señor CPNV-EM MOSCOSO PAZMIÑO JAIME ARMANDO de la Armada del Ecuador, de conformidad con el Art. 76, letra a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n

n

n Que con oficio No. CONALM-SEC-003-R-2013 de 18 de enero de 2013, el Secretario del Consejo de Oficiales Almirantes, oficia al Director General de Recursos Humanos de la Armada, indicando que se adjunta la Resolución CONALM-001-2013, respecto a la solicitud de disponibilidad presentada por el señor CPNV-EM Jaime Moscoso Pazmiño;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de enero de 2013, al señor CPNV-EM MOSCOSO PAZMIÑO JAIME ARMANDO de la Armada del Ecuador de conformidad al Art. 76 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «(…) El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria (…)».

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1464

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n ue de conformidad al artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar se establecerá a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo»;

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión Ordinaria llevada a cabo el día lunes 02 de julio de 2012, expidió la siguiente resolución: «Art. 1.- Emitir resolución desfavorable, en consecuencia no seleccionar a los señores: GRAB. GELIO MANUEL ZAMBRANO JARAMILLO y GRAB. CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, para el ascenso al inmediato grado superior; Art. 2.- Colocar a los mencionados Oficiales Generales en situación militar de disponibilidad; y, disponer su ejecución a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fuerza Terrestre, conforme lo determina la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas en el Art. 76, literal f), que textualmente dice «Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior?;

n

n

n

n Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas como Órgano Regulador de la Carrera Profesional Militar, en sesión de 31 de octubre de 2012 mediante Resoluciones N° CSFA-020-2012 y N° CSFA-021-2012, dentro de los recursos de apelación interpuestos por los señores GRAB. GELIO MANUEL ZAMBRANO JARAMILLO y GRAB. CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, Resuelve ratificar el acto administrativo emitido por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre en sesión de 02 de julio de 2012 y la resolución ratificatoria en sesión de 08 de agosto de 2012 para el ascenso al grado de General de División de los señores Generales: GELIO MANUEL ZAMBRANO JARAMILLO y CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO;

n

n

n

n Que la Dirección General de Recursos Humanos del Ejército con oficio N° 013-E-1-J-006, de fecha 10 de enero del 2013, presenta el criterio jurídico en el que manifiesta, que luego del análisis de la documentación respectiva, así como las disposiciones Constitucionales y legales vigentes, se desprende que la resolución emitida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas dentro de los recursos de apelación planteados por los señores Generales de Brigada GELIO MANUEL ZAMBRANO JARAMILLO y CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, causaron estado con fecha 09 de noviembre de 2012, por lo que la fecha en la cual deben ser colocados en disponibilidad es el 30 de noviembre de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo al Ministerio de Defensa Nacional, colocando en situación militar de Disponibilidad a los señores Generales GELIO MANUEL ZAMBRANO JARAMILLO y CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, pertenecientes a la Fuerza Terrestre, con fecha 30 de noviembre de 2012 de conformidad al artículo 76, letra f) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con el artículo 63 del Reglamento General a la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º.- Colocar en situación militar de disponibilidad a los señores: GRAB. GELIO MANUEL ZAMBRANO JARAMILLO y GRAB. CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, pertenecientes a la Fuerza Terrestre, con fecha 30 de noviembre de 2012, de conformidad al artículo 76, letra f) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2º.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese:

n

n

n

n Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1465

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar se establecerá a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo».

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1307 de 22 de septiembre de 2012, fue colocado en disponibilidad el señor CRNL. CSM. SOTOMAYOR RENTERIA TELMO AUGUSTO con fecha 31 de agosto de 2012, de conformidad al artículo 76, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que el artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 75 de la misma Ley establece: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por los menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar o todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja».

n

n

n

n Que el CRNL. CSM. SOTOMAYOR RENTERIA TELMO AUGUSTO, de conformidad al artículo mencionado en el considerando anterior, presenta el 03 de enero de 2013 su solicitud renunciando a una parte del tiempo de disponibilidad, a fin de ser dado de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 31 de enero de 2013.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se da la baja al mencionado señor Oficial Superior, perteneciente a la Fuerza Terrestre con fecha 31 de enero de 2013, de conformidad al artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 75 de la misma Ley;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º.- Dar la baja al señor CRNL. CSM. SOTOMAYOR RENTERIA TELMO AUGUSTO, perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de enero de 2013, de conformidad al artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 75 de la misma Ley.

n

n

n

n Art. 2º.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1466

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas».

n

n

n

n Que el Secretario del Consejo de Personal de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante Oficio No. FAEEI- D-2012-0134-C-OF de 30 de mayo de 2012, informa a la Dirección de Personal de la Fuerza Aérea, que el mencionado Consejo en sesión de 28 de mayo de 2012, ha resuelto por unanimidad seleccionar para que cumplan las funciones de Ayudantes Administrativos en las diferentes Agregadurías Aéreas, entre otros a los señores: SUBS. TÉC. AVC. CADENA RODRÍGUEZ YURI FABRICIO y SUBS. TÉC. AVC. TERÁN MAIGUA JOSÉ RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el Art. 47 letra b) de la Ley Orgánica de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficios No. FA-EI-3h-D-2012- 1762-O de 05 de octubre de 2012, y No. FAE-EI-3h-D- 2012-2263-O de 26 de diciembre de 2012, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se nombra a los señores: SUBS. TÉC. AVC. CADENA RODRÍGUEZ YURI FABRICIO y SUBS. TÉC. AVC. TERÁN MAIGUA JOSÉ RAFAEL, para que cumpla las funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través de los Oficios N° 12-G-1-a1-382 de 18 de octubre de 2012 y N° 12-G-1-a1-489 de 04 de enero de 2013 a solicitud de la Fuerza Aérea Ecuatoriana formulado con Oficios N° FA-EI-3H-D-2012-1762-O del 05 de octubre de 2012 y N° FAE-EI-3h-D-2012-2263-O de 26 de diciembre de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los señores: SUBS. TÉC. AVC. CADENA RODRÍGUEZ YURI FABRICIO y SUBS. TÉC. AVC. TERÁN MAIGUA JOSÉ RAFAEL, para que cumplan las funciones de Ayudantes Administrativos en el exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numero 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a los siguientes señores Suboficiales Segundos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para que desempeñen las funciones de Ayudantes Administrativos, en las diferentes Agregadurías Aéreas en el exterior de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n SUBS. TÉC. AVC. CADENA RODRÍGUEZ YURI FABRICIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Colombia con sede en Bogotá, a partir del 01 de marzo de 2013 hasta el 01 de marzo de 2014. SUBS. TÉC. AVC. TERÁN MAIGUA JOSÉ RAFAEL, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Brasil con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 01 de julio del 2013 hasta el 30 de junio del 2014.

n

n

n

n Art. 2.- Los mencionados señores Suboficiales, percibirán las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n
n

n

n

n Art. 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la señora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D,M., a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 030-DM

n

n

n

n María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución (?) se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MTOP-DPCO-2013-487- ME de 27 de febrero de 2013, el Director Provincial de Cotopaxi del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita la contratación de la ?REHABILITACIÓN DEL ANILLO VIAL DE SALCEDO? de 9.75 km de longitud, ubicado en la provincia de Cotopaxi, por un valor de US $ 11.392.537,91;

n

n

n

n Que, el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que es aplicable el Régimen Especial para las contrataciones que celebren entre el Estado con ?(?) entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí (?)?.

n

n

n

n Que, mediante ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura de Constitución de la Empresa Pública de Vialidad IMBAVIAL E.P., conforme lo establece el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

n

n

n

n Que con memorando No. MTOP-FINAN_COT-2013-54- ME de 25 de febrero de 2013, la Supervisora Financiera de la Dirección Provincial de Cotopaxi, certifica la existencia de recursos para cubrir el monto de la contratación de la ?REHABILITACIÓN DEL ANILLO VIAL DE SALCEDO? de 9.75 km de longitud, ubicado en la provincia de Cotopaxi, por un valor de US $ 11.392.537,91; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en los considerandos:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acogerse el procedimiento de Contratación por Régimen Especial determinado en el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la contratación para la ejecución de la ?REHABILITACIÓN DEL ANILLO VIAL DE SALCEDO? de 9.75 km de longitud, ubicado en la provincia de Cotopaxi, por un valor de US $ 11.392.537,91.

n

n

n

n Art. 2.- En base a la recomendación del Director Provincial de Cotopaxi, y en virtud de lo resuelto en el artículo precedente, invitar a la Empresa Pública de Vialidad IMBAVIAL E.P., para que presente su oferta para que ejecute el referido proyecto.

n

n

n

n Art. 3.- Aprobar los Pliegos para la contratación de la ?REHABILITACIÓN DEL ANILLO VIAL DE SALCEDO? con un presupuesto referencial por un monto de US $ 11.392.537,91.

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al Director Provincial de Cotopaxi del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que efectúe la invitación respectiva. Cumplido el proceso precontractual, proceda a la suscripción del contrato correspondiente, así como administre su ejecución tanto técnica como económica.

n

n

n

n Art. 5.- El Director Provincial de Cotopaxi del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría Regional

n
n

n

n

n 3 y la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de marzo 2013.

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

n

n ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y

n

n FUNDACIÓN AVSI

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, Fundación AVSI, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la Legislación Italiana, debidamente representada por la señora Stefania Famlonga en su calidad de Apoderada de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley para las partes.

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n DE LOS ANTECEDENTES

n

n

n

n 1.1 Mediante Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

n

n

n 1.2 Con Decreto Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n 1.3 Mediante Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se reformó el ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, confiriendo a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional las competencias, facultades y atribuciones para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento con las organizaciones no gubernamentales extranjeras y para autorizar el inicio de sus actividades en Ecuador.

n

n

n

n 1.4 De conformidad al Informe Técnico No. 040 de 21 de diciembre de 2012 y aprobado el 26 de diciembre de 2012 y Dictamen Jurídico No. 0002 de 08 de enero de 2013, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los artículos 17 y siguientes del citado ?Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660, de 11 de septiembre de 2002; reformado posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número 982, de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial número 311, de 08 de abril de 2008; y, modificado finalmente con el Decreto Ejecutivo descrito en el numeral anterior.

n

n

n

n

n

n 1.5 Mediante Resolución No. 098/SETECI/2013 de 21 de febrero de 2013, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, autoriza la suscripción del Convenio Básico de funcionamiento con la ONG Fundación AVSI. 1.6 Este convenio reemplaza y deja sin efecto al suscrito entre el Gobierno del Ecuador y ?Fundación AVSI? el 20 de junio del 2007, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 189 de 11 de octubre del 2007.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n

n

n

n De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como objeto principal ?promover la actividades de cooperación al desarrollo, también internacional, experiencias de voluntariado y soporte a las poblaciones de los países en desarrollo, de las economías de transición, y de todos los países en los que se presenten situaciones de seria necesidad o estados de excepción, en este caso llevado a cabo intervenciones de ayuda también humanitaria?.

n

n

n

n

n

n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación Internacional (COCI).

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

n

n ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n

n

n

n Educación

n

n

n

n Desarrollo Social

n

n

n

n Los programas, proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

n

n

n

n Programas, proyectos y actividades de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n

n

n

n Formación del talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior

n

n

n

n Dotación no reembolsable de bienes muebles, inmuebles e intangibles necesarios para la ejecución de programas, proyectos y actividades específicas;

n

n

n

n Intercambio y transferencia de conocimientos, procedimientos, metodologías e información técnica, económica, social, científica, cultural, entre otras, con entidades ecuatorianas.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n

n

n

n Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados;

n

n

n

n Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n

n

n

n Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una institución pública

n

n

n

n Apoyar y alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas sectoriales.

n

n

n

n Remitir toda la información pertinente para el monitorio, seguimiento y evaluación de conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

n

n

n

n Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n

n

n

n Rendir cuentas anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

n

n

n

n Establecer su domicilio en la ciudad de Quito en las calles: Av. Amazonas 4769 y Gaspar de Villarroel, Edf. Reinoso, Of. 204, piso.2, Teléfono/Fax 2275036, correo electrónico [email protected] En el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Fundación AVSI;

n

n

n

n Notificar a la SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización;

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de domicilio de sus oficinas o instalaciones;

n

n

n

n Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

n

n

n

n La Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n

n

n

n

n

n Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares;

n

n

n

n Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país;

n

n

n

n Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n

n

n

n Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo N° 812, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

n

n

n

n Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n

n

n

n En caso de terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

n

n TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n La SETECI se compromete a:

n

n

n

n Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

n

n

n

n Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

n

n

n

n Certificar la vigencia y calidad del presente convenio.

n

n

n

n Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

n

n

n

n Publicar periódicamente la información inherente a la organización y a los programas, proyectos y actividades.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n La Organización está prohibida de ejecutar recursos negociados oficialmente de forma bilateral o multilateral, en los términos del artículo 22, del Decreto Ejecutivo N° 812.

n

n

n

n La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 23 del citado Decreto Ejecutivo No. 812.

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y

n

n FINANCIERA

n

n

n

n El apoderado de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

n

n

n

n La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.

n

n

n

n El goce de los beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

n

n

n

n ARTÍCULO 9

n

n

n

n DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

n

n

n

n La Organización podrá:

n

n

n

n Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas; y,

n

n

n

n Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

n

n

n

n ARTÍCULO 10

n

n

n

n DEL REGISTRO

n

n

n

n En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrará este Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución de este Convenio.

n

n

n

n ARTÍCULO 11

n

n

n

n RÉGIMEN TRIBUTARIO

n

n

n

n La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 12

n

n

n

n SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente convenio, serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa.

n

n

n

n En ausencia de un acuerdo, se recurrirá a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

n

n

n

n Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación, las partes se sujetaran a la legislación contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 13

n

n

n

n DE LA VIGENCIA

n

n

n

n El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cuatro años.

n

n

n

n Las Partes podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.

n

n

n

n En ningún caso existe renovación automática del presente convenio.

n

n

n

n No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario. Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 13 de marzo de 2013.

n

n

n

n Por el Gobierno de la República del Ecuador

n

n

n

n f.) Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Por la Organización No Gubernamental

n

n

n

n f.) Stefania Famlonga, Representante Legal de Fundación AVSI.

n

n

n

n Certifico que las 4 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 14-03-2013.- Lo certifico.- f.) Ab. Silvia Yánez, Dirección Jurídica.

n

n

n