Ex embajador Molina
violó el Convenio de Viena

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

S E HA COMETIDO UNA VIOLACIÓN a la Convención de Viena sobre privilegios e inmunidades por parte del ex embajador ecuatoriano en Argentina, Germánico Molina Alulema, opinó el doctor Edgar Terán Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, durante el programa Justicia para Todos que transmite TC Televisión. Para el jurisconsulto esta situación ha generado una circunstancia vergonzosa y difícil para el Ecuador.
Sobre el desarrollo de los hechos alrededor de este caso, Terán opinó que el problema diplomático se solucionó rápidamente. «El canciller argentino, que además es una alta personalidad intelectual, un muy buen conocedor del derecho, se dirigió al canciller ecuatoriano, le relató los hechos y le pidió al canciller ecuatoriano que fuera él mismo el que retirara a su embajador. Fue un gesto de delicadeza del canciller argentino, que fue correspondido muy bien por el canciller ecuatoriano con el inmediato retiro del embajador».
Explicó Terán que el gobierno argentino pudo haber empleado el artículo 9 de la Convención de Viena que dice que «…el Estado receptor podrá en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante, que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona no grata o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptada…».
Sin embargo, Terán insistió en que no se puede permitir que se olvide la infracción del ex embajador, y la gravedad de ella. Explicó que el articulo 41 del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, que es el convenio que trata de las inmunidades y privilegios que los diplomáticos tienen en el país donde están acreditados, es obligación de todos los diplomáticos acreditados en otro país: «sin perjuicio de sus privilegios en inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades, deberán respetar las leyes y reglamentos de Estado receptor, también están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado».
Por lo tanto Germánico Molina Alulema quebrantó el artículo 41 de la Convención de Viena, no respetó la ley Argentina bajo la cual se condenó a prisión en casa propia, prisión domiciliaria, a un ex jefe del ejército argentino.
Los motivos por los cuales se le condenó al general argentino fueron además públicos, y fueron publicitados en Argentina y en el mundo, de manera que nadie puede alegar que no conoció estos hechos. Es por demás grave, a decir de Terán, que el ex embajador no haya respetado la prisión a la que estaba sometido este hombre, que haya usado su carro diplomático, que tiene inmunidad (y por lo tanto no puede ser atacado por la policía ni tomado por una autoridad), para embarcar a este ex general, sacarlo de su casa donde estaba preso, y llevarlo a un lugar de diversión y volver con él horas más tarde a la casa donde guardaba prisión.

Las ‘razones’ de Molina

Edgar Terán hizo un recuento de estos hechos nos llenan de vergüenza.: «Como hay tanta sensibilidad en Argentina ante estos militares que torturaron o que fueron actores de genocidio, el caso de Molina Alulema se regó por la prensa Argentina de inmediato. Vía Internet se pudo mirar en las páginas de El Clarín el tema. Hubo además una declaración hecha a la radio Mitre por el embajador Eduardo Valdez, jefe de gabinete del canciller Rafael Bielsa, y él dio una versión completa de los hechos. Dijo que habían recibido una denuncia anónima de que un vehículo diplomático entró a la casa del general apresado, Guillermo Suárez Mason y que el general salió junto con otros tres hombres en el carro diplomático.
Averiguaron a quién pertenecía la placa diplomática y pertenecía al vehículo del embajador del Ecuador. Dijo el embajador Valdez, que el canciller Bielsa llamó al embajador ecuatoriano para averiguar ¿Qué era lo que había ocurrido? y ¿Cómo fue posible que ello ocurriera? Entonces el embajador Molina se excusó ante el canciller, le dijo que lamentaba lo ocurrido pero que la razón de lo que ocurría era que el embajador no había imaginado que el hecho trascendiera. Es decir, la convicción del embajador sobre que no habría publicidad del hecho, es lo que le indujo a actuar de esa manera. Es decir que la conciencia de que el hecho era violatorio de una ley Argentina, no estuvo en la mente del embajador, al menos según la explicación dada al canciller argentino», dijo Terán.
Otro hecho bochornoso fue que, de acuerdo a las declaraciones del embajador Valdez, cuando la prensa argentina confrontó al embajador ecuatoriano, éste negó los hechos.

La cuota política en la diplomacia

El caso del ex embajador en Argentina levanta la polémica sobre qué pasa con nuestro servicio exterior y cómo funciona. Los embajadores y los cónsules generales, es decir, los que se llaman jefes de misión diplomática o consular son nombrados, según la ley por el presidente de la República, es su derecho nombrarlos.
La ley limita ese derecho del presidente, estableciendo que 25% de todo el servicio exterior puede ser nombrado discrecionalmente por el presidente y 75% tiene que ser nombrado del personal de carrera diplomática. La ley de Servicio Exterior fue expedida a comienzos de la década del 60 y ha funcionado esa ley bastante bien.
De acuerdo con Terán, los presidentes por lo general han tenido cuidado al nombrar a los diplomáticos, particularmente a los jefes de misión. A veces ha habido equivocaciones, comentó Terán. En el caso de Molina lo que se ve, es que faltó de parte del Gobierno, de parte del señor presidente, el suficiente criterio.
Por ejemplo, no se puede destacar en las misiones a personas que van a cumplir propósitos de orden personal y mucho de ellos absolutamente pedestres y hasta bastardos.

«Molesta mucho a la ciudadanía y el señor presidente debe ser muy perceptivo y comprenderlo muy bien, ver cómo la lista de diplomáticos de rango político, no de rango profesional diplomático, hay tantos parientes, tantos apellidos repetitivos y tanta gente sin prestigio, sin preparación, sin formación, sin antecedentes», explicó Terán. Dijo además que ahora ha ocurrido un capítulo que ha llenado al país de bochorno, pero con la lista de los designados este tipo de cosas puede ocurrir una y otra vez.

Por tanto, es obligación del gobierno, y el canciller ha sido muy claro en decirle a la prensa que la Cancillería va a enfatizar en que se revise toda la nomina de los diplomáticos destacados en el exterior, hacerlo es una necesidad nacional, es una exigencia del prestigio del país y una lección dada con mucha dureza, comentó Terán.
Además reflexionó en que no es remedio, ni es racional lo que he escuchado en determinadas esferas, de que se debería eliminar la llamada cuota política o disminuir el porcentaje. Terán enfatizó que «la calentura no está en las sábanas y que no es el sistema lo que funciona mal». Que el presidente tenga derecho a nombrar a personas que no son de la burocracia diplomática como embajadores o en otras funciones diplomáticas está muy bien. La diplomacia no es tarea exclusiva de un segmento de la burocracia, la representación de un país se hace por la gente más brillante de ese país y esta no está necesariamente en la burocracia diplomática, manifestó.

Otros temas

Caso Haro: FFAA sin personalidad jurídica

En el caso del levantamiento de la inmunidad parlamentaria al diputado Haro, Edgar Terán opinó que el anterior presidente de la CSJ, no tenía que haberse dirigido al Congreso para pedir el levantamiento, sino que tenía que desmerecer la acusación particular por falta de personería activa. Para poder presentar una demanda o para ser demandado se necesita ser persona, persona física ofendida, persona física ofensora o persona jurídica. En este caso las Fuerzas Armadas no tienen personalidad jurídica. También dijo que el Ministro de Defensa tiene facultades para representar al Estado ecuatoriano, pero no tiene facultades para representar a lo inexistente, si no hay persona jurídica no puede haber representante de esa persona jurídica. Esta circunstancia, de acuerdo con Terán, obliga al archivo del proceso.
El anterior presidente, no actuó correctamente y pidió el levantamiento de la inmunidad, como si procediera el levantamiento de la inmunidad frente a una demanda presentada por una entidad que no es persona jurídica. De acuerdo con Terán, «en ese momento colocó al Congreso en una grave dificultad, porque el Gobierno se empeñó en este tema y las Fuerzas Armadas se salieron de sus limites legales e hicieron lobby ante los legisladores y amedrentaron a jefes de partidos políticos, se metieron directamente en política, algo que no pueden hacer, y que la Constitución les prohíbe».
El Congreso trabado por esta serie de marañas e influencias llegó a un momento en que nadie proponía que se le levante la inmunidad. El Congreso tuvo esa papa caliente que aterró a muchos legisladores que no quisieron declarar ante la opinión pública que acogían la presión de las Fuerzas Armadas y del Gobierno para levantar la inmunidad de un diputado.
Luego el presidente del Congreso, Guillermo Landázuri, hizo muy bien en dirigir la carta que dirigió al presidente de la Corte Suprema. En esa carta le relató los hechos, entiendo que en esa carta se refirió inclusive, a que ya el caso de la inmunidad del diputado Haro, fue negada hace un año, en una demanda presentada por el anterior Ministro de Defensa con lo cual le decía al señor presidente de la Corte además, este es un caso de «Cosa Juzgada», pues nadie puede ser en materia penal, ni en ninguna materia, juzgado dos veces por la misma causa.
Pero el señor presidente de la Corte dice «…yo necesito que el secretario del Congreso certifique… si es que se autorizó o no se autorizó el levantamiento de la inmunidad» porque ese es el único acto que al juez le compete.
La respuesta que da el secretario del Congreso no es apropiada a la pregunta ya que dice «ni se aprobó ni se negó» De acuerdo con Terán, no es el episodio parlamentario lo que interesa, lo que interesa es el acto de autoridad del Congreso, es decir si levantó la inmunidad o no levantó la inmunidad. Si no levantó la inmunidad, no puede el juez, proseguir el caso.
A parte del procedimiento penal, existe otra acusación civil en contra del diputado Haro. El Ministro de Defensa, representando a una persona jurídica que no existe: Fuerzas Armadas, ha presentado una demanda de indemnización de daños y perjuicios por daño moral. Es decir, por algo que se lo llama en derecho «Responsabilidad Civil». La Constitución exonera de la responsabilidad civil. El articulo 137 de la Constitución es tajante, clarísimo, no admite doble lectura: «los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones».
Terán comentó que los jueces que han admitido el trámite de una demanda de una persona jurídica inexistente y que implica la responsabilidad de que exista responsabilidad civil, han aceptado una demanda anticonstitucional. «Por lo tanto, ha hecho muy bien Ramiro Rivera en dirigirse al Ministro Fiscal para que inicie el enjuiciamiento penal de esos jueces. También el Consejo de la Judicatura tendrá que castigar a estos jueces porque la violación es fragrante», expresó.

Violencia contra Iza y Campana

El Ecuador no ha estado acostumbrado a este leguaje de la violencia, y resulta a parte de insólito, doloroso y desde luego reprochable absolutamente el que haya seres humanos que con tanta vileza y cobardía, ataquen de esa manera a un importante jefe político y a sus familiares, comentó el doctor Terán, sobre lo sucedido con el dirigente de la CONAIE Leonidas Iza.
Además, sobre el caso del asesinato de Patricio Campana, aseguró que aunque la Policía haya dicho que es una situación de delincuencia común, el 98% de los ecuatorianos considera que esta muerte tiene que ver con las investigaciones que estuvo realizando dentro de los focos mayores de corrupción que tiene el Estado ecuatoriano: el robo de combustibles.
Si así fuera, la responsabilidad de investigar es del Estado, de esas empresas estatales que mal manejan el petróleo del Ecuador, y desde luego, de la Policía que muy apresuradamente se adelantó a decir que era delincuencia común. El hecho del robo de la gasolina blanca y su venta a las FARC es hecho real. Edgar Terán hizo votos para que la muerte de un inocente sirva, al menos, para que los ecuatorianos se beneficien al ver que una infame mafia se desenmascara y se destruye.

Libertad de expresión

Las Fuerzas Armadas se han visto bajo escrutinio cada vez mas frecuente. Cada vez más se han encontrado actos ilícitos, violaciones a la ley flagrantes, y alguna de las amenazas a los medios de comunicación que se han denunciado recientemente, se refieren a estos casos. Por ejemplo las amenazas a Miguel Rivadeneira.
Sería muy grave que el gobierno no tome una acción dramática e inmediata para frenar este tipo de lenguaje, el de la amenaza contra los periodistas. Naturalmente si hay algún periodista que a su vez violenta su lenguaje, hay los caminos legales para la represión, pero en los casos que se han mencionado y ocurrido estos días, la gran mayoría son casos de periodistas que simplemente cumplen su deber, dijo Terán.