Evolución
Jurídica del Derecho Ambiental Internacional

Autor: Dr. Diego
Granda Pacheco

INTRODUCCIÓN

Después
de que ha transcurrido un período de tiempo relativamente corto desde que se
comenzó a hablar del derecho ambiental,
hoy en día no parece haber ninguna duda sobre la existencia de esta rama
del derecho, tampoco es un secreto que la complejidad de los daños ambientales,
así como de sus circunstancias nos obliga a formular nuevas leyes y principios
para tratar esta realidad. Sin embargo
de lo anotado, su autonomía no ha sido
suficientemente debatida.

Últimamente
hemos sido testigos de una proliferación de normas o principios que podemos
llamar ambientales, emanadas de los diferentes niveles de organización política
sea internacional, comunitario, nacional, regional, provincial e incluso
municipal.

De
igual manera se han enunciados conocidos principios utilizados a nivel
internacional, que por la ?necesidad? o falta de propios, el derecho ambiental
ha ido adoptando como suyos, pero que muchas veces se expone a la crítica por
la falta de aplicabilidad o universalidad. Seguramente la toma de conciencia
del efecto negativo que para la naturaleza tiene la acción del hombre, obliga a
poner manos a la obra en la construcción y explicación de nuevas normas, muchas
veces sin la debida reflexión teórica.

Desde
tiempos remotos el hombre ha sido considerado centro y destinatario de la norma
coercitiva, este concepto en el tema ambiental se ha ido ampliando,
especialmente con la Constitución del 2008, la cual otorga derechos a la
Naturaleza, cambiando en cierta medida, la visión generalizada del cuidado del
ambiente, de los ecosistemas y sobre todo sobre el daño ambiental y su
responsabilidad que en nuestra Constitución es objetiva.

Sin
embargo para llegar a esta nueva concepción de los derechos de la naturaleza,
plasmados en nuestra Constitución tuvieron que pasar muchas circunstancias como
desastres, controversias, convenciones, tratados, protocolos, etc,
especialmente a nivel internacional que han sido la base para la creación de
principios internacionales a nivel ambiental y que sin su concurrencia no se
estaría actualmente hablando de un ?derecho ambiental?.

Para
tratar de adentrarnos a las primeras manifestaciones o intentos de regular la
protección al ambiente, amerita realizar el siguiente ensayo sobre la evolución
del derecho ambiental internacional, como fuente para la aplicación de las
leyes ambientales expuestas en nuestra Constitución.

Acerca
de la evolución histórica del derecho ambiental existen diversidad de criterios
de los tratadistas, así hay quienes sostiene que algunos textos religiosos y de
creencias éticas, fueron los primeros en motivar el surgimiento de opiniones y
principios a favor de la protección ambiental; más adelante el tratadista Philippe Sands, en su obra Principles of
International Environmental Law sostiene que ?el derecho ambiental
internacional ha pasado por tres etapas o períodos: tradicional, moderno y
posmoderno, la primera hasta cerca de 1970 (sub-dividida en período pre 1945 y
pos 1945) antes de la conferencia de Estocolmo en 1972, la segunda desde la
conferencia de Estocolmo hasta la Conferencia de Rio en 1992 y la tercera desde
la conferencia de Rio 92 hasta la actualidad.

Sin
embargo la gran mayoría de la comunidad internacional ha acogido la división
realizada por Philippe Sands, pero agregando una etapa anterior que va desde el
siglo XIX hasta la creación de la ONU en 1945.

RESEÑA HISTÓRICA:

Desde el siglo XIX hasta 1945

El
avance del derecho Ambiental ha estado ligado al avance que experimentaba el
derecho Internacional en la primera mitad del siglo XIX con los primeros
acuerdos sobre la protección de la pesca y determinadas especies animales y
plantas, estos acuerdos estaban focalizados a la conservación de vida
silvestre, a la protección de determinados ríos y mares, ligados a la
realización de estudios científicos sobre la erosión y deforestación, pero
estos primeros pasos tenían un carácter antropocéntrico y eran más románticos
que motivados por un sentido ecológico, se inclinaban más a las necesidades
económicas y materiales del hombre antes que al verdadero propósito de
salvaguardar per se a la naturaleza.

Bajo
esta visión se realizó la Convención para la Protección de Aves Útiles para la
Agricultura de 1902, a la cual se la considera como la primera reunión
multilateral internacional en materia ambiental, realizada en París el 19 de
marzo; a esta reunión acudieron 12 estados Europeos, los mismos que
establecieron la absoluta protección de ciertas aves, principalmente
insectívoras que eran de gran ayuda para la agricultura, por lo que se prohibía
su caza, captura, la destrucción de sus nidos y sitios de reproducción. Como se
puede ver era una concepción completamente dirigida a preservar la agricultura como
medio de subsistencia del hombre, esto se confirma más adelante, cuando en un
anexo denominado ?aves no útiles?
sostiene que el resto de aves pertenecientes otros ecosistemas, como las
aves depredadoras y otros roedores, no eran objeto de protección y no estaba
prohibida su caza, captura y destrucción, encasillados en la denominación de
?aves no útiles?.

En
mayo 19 de 1900 se realiza en Londres una Convención destinada a asegurar la
conservación de las especies animales que viven en estado salvaje en África, con
el fin de restringir la caza, el comercio de pieles y trafico de marfil en las
colonias africanas; este Tratado fue reemplazado en 1933 por la Convención
relativa a la preservación de la flora y fauna en su estado natural, realizada
en Londres el 8 de noviembre del mismo año, la cual fue reemplazada por la
Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales,
realizada en Argel el 15 de septiembre de 1968 también llamada ?convención de
Argel?.

En
nuestro continente, debido a la preocupación que provocaba la contaminación de
las aguas fronterizas entre Estados Unidos y Canadá se creó el ?Tratado de
Aguas Fronterizas? el 11 de enero de 1909, cuya misión principal fue solucionar
los temas relativos a las aguas que separan a estos países.

En
el mismo año, pero esta vez en Europa en la ciudad de París se reúne el
?Congreso Internacional para la Protección de la Naturaleza? que se lo
considera como el primer esfuerzo por crear un organismo internacional en
materia ambiental. Posteriormente en la ciudad de Berna, en el año de 1913, con
el concurso de 13 países, se firma el acta de fundación del ?Comité Consultivo
para la Protección Internacional de la naturaleza? que tenía como funciones
recolectar, clasificar y publicar toda la información que tenga relación a la
protección del ambiente, sin embargo, su existencia se vio truncada por el
estallido de la primera guerra mundial.

De
regreso a nuestro continente en la ciudad de Washington, el 12 de octubre de
1940 se realiza la ?Convención para la Protección de la Naturaleza y la
Preservación de la Vida Silvestre del Hemisferio Occidental? cuyo objeto era
crear mecanismos de protección de algunas zonas frágiles del planeta y algunas
especies silvestres, como las aves migratorias.

Un
conflicto que se lo tomó como uno de los primeros a nivel jurisprudencial, es
el laudo arbitral ocurrido en el caso Trail
Smelter
entre Estados Unidos y
Canadá que trató sobre la contaminación que sufría el estado de Washington,
causada por unas fundidoras de azufre
ubicadas en Canadá, el cual estableció que ? Ningún Estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su
territorio como tal, como método para causar un perjuicio por gases en o a su
territorio o el de otro o a las propiedades de personas en ese lugar, cuando el
asunto tiene serias consecuencias y el perjuicio es establecido por evidencia
clara y convincente
? (Trail Smelter Case, Awars of 16 april 1938 y march 11
of 1941, I.C.J. Reports of International Arbitral Awards, Volume III, 2006, pp.
1905-1982)

Entre
otras, estas fueron las primeras y más importantes convenciones, tratados y
laudos que hacen referencia a un intento de reglar el cuidado del medio
ambiente, la flora y la fauna.

Desde 1945 hasta
Estocolmo 1972

Con
la creación de la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1945 se
crearon algunas agencias adjuntas a este organismo, aunque ninguna de ellas se
encargó específicamente del tema ambiental, los principios de la nueva
organización fueron adscritos a algunas de sus agencias como la Organización
para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus
siglas en inglés), que es el antecedente para la creación de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), estas organizaciones no trataban del tema ambiental
de una manera explícita, pero adoptaban ciertas medidas para la conservación de
recursos naturales agotables, las cuales se las consideraba como excepciones a
las reglas del libre comercio reinante.

Posteriormente,
el Consejo económico y Social de la ONU, convocó a la Conferencia de Naciones
Unidas sobre la Utilización y Conservación de Recursos (UNCCUR) en el año de
1949, esta conferencia no se encargó de redactar recomendaciones sobre el tema
ambiental, sin embargo es una de las primeras muestras del interés de la
comunidad internacional sobre la protección del ambiente en todos sus aspectos.

En
la posguerra el autor Alexandre y Shelton, Kiss, expuso la nueva tendencia que
se tomaría en temas de conservación y desarrollo al decir: ?Después de la segunda guerra mundial, la
comunidad internacional respondió a las amenazas específicas medioambientales
causadas por el cambio tecnológico y la expansión de las actividades
económicas. El naciente uso de superpetroleros para transportar hidrocarburos
por el mar condujo a los primeros esfuerzos para combatir la polución marina
durante la década de 1950
?, este pensamiento generalizado, dio origen a la creación de la Convención
Internacional para la Prevención de la Contaminación de las Aguas del Mar por
Hidrocarburos (Olipol Convention 1954), la cual creó un fondo que cubriría los
daños producidos por la contaminación de hidrocarburos, además de que impuso
obligaciones civiles por estos daños. Como complemento a esta convención en
1969 nace la Convención Internacional de Responsabilidad Civil por
Contaminación (CLC) cuyo tema principal fue el de imponer a los armadores y a
sus países de origen que se hayan adherido al convenio a contratar un seguro el
cual respaldaría con las respectivas indemnizaciones por un posible derrame de
carga; posteriormente fue complementado con la firma del Convenio Internacional
sobre Constitución de un Fondo Internacional de indemnización de Daños Causados
por la Contaminación de Hidrocarburos (Convenio Fondos 1971) que aumentó el
fondo de compensación a $ 83 millones de dólares, estas convenciones fueron
modificadas en 1973 por la Convención para la Prevención de la Contaminación
por Buques o MARPOL, la cual se
encuentra vigente hasta la actualidad.

En
1954 la ONU convoca a la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos
Vivos del Mar, que fue el antecedente para la realización de la Convención
sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar en
Ginebra, Suiza; cuyo interés principal consistía en exhortar a los Estados
ribereños la adopción de medidas de conservación de los recursos de sus zonas,
en convenio con otros Estados.

El
progresivo descubrimiento de la Antártida llevó a que en el año de 1959 se
firme El Tratado de la Antártida, el cual en su parte medular prohibía
cualquier actividad nuclear en esta zona; este tratado fue complementado por la
Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre
Alta Mar y la Convención sobre la Plataforma Continental.

En
cuanto a la conservación y uso adecuado de los humedales, se realiza la
Convención de Ramsar en 1971 que se encuentra en vigor desde el 21 de diciembre
de 1975.

JURISPRUDENCIA.

En
estos años existen dos fallos arbitrales, que para la materia ambiental son de
gran importancia, el caso Lac Lanoux y el caso Corfu Channel.

El Caso Lac Lanoux.- Este
caso, por acuerdo de las partes, se dilucidó en la Corte Internacional de
Justicia, entre los países de Reino Unido y Albania, cuyo origen se dio por el
choque de dos destructores británicos contra minas marinas ubicadas en aguas
albanesas; la Corte decidió que ningún estado puede utilizar su territorio en
contra o menoscabando los derechos de otros Estados, de igual manera quedó
suelta la pregunta, de que si la Corte era competente para establecer una
indemnización y fijar una cuantía?, la Corte contestó afirmativamente y de esta
manera, mediante una providencia especial dispuso a las partes que presenten
sus opiniones sobre este tema.

Caso Torrey Canyon.- Nace del encallamiento del superpetrolero
Torrey Canyon y el posterior derrame de 119.000 toneladas de petróleo que
llevaba de carga, ocurrido en Cornwall, Inglaterra, en marzo de 1967, este
accidente generó irreparables daños ambientales en las costas de Inglaterra,
Francia y Bélgica.

Este
desastre ?sirvió? para que la Asamblea General de las Naciones Unidas reaccione
y promulgue la resolución 2398 de 1968
por la cual se convoca a la Conferencia Mundial sobre Medio Humano en Estocolmo
1972, acogiendo la recomendación que hizo Suecia sobre la preocupación que causa
el deterioro del ambiente humano, y la
conveniencia de convocar a una conferencia mundial sobre este tema.

Desde Estocolmo 1972
hasta Rio de Janeiro 1992
.

Entre
el 5 al 16 de junio 1972 se llevó a cabo la Conferencia Mundial sobre el Medio
Humano en Estocolmo. Con delegados de 113 Estados, es considerada como el punto
de inicio del derecho ambiental internacional.

Sin
embargo hubo un grupo denominado ?el grupo de los 77? que sostenían que la
contaminación del ambiente no era el principal problema, sino que los verdaderos
problemas por los cuales debía preocuparse la humanidad eran la pobreza y la
miseria; además que los países industrializados deben responder por la
contaminación, ya que son quienes devastaron el medio ambiente.

Ante
estas propuestas antagónicas la conferencia de Estocolmo sirvió para tratar de
llegar a un punto neutral en el cual converjan el desarrollo consiente y la
protección a la naturaleza. Esta conferencia dio como resultado tres documentos
no vinculantes:

a)
La
declaración de Estocolmo

Esta comienza con el Preámbulo, en el que
enumera los problemas ambientales y expone el marco teórico sobre el cual giran
los principios contenidos en la parte declarativa.

Enuncia que ?los seres humanos son lo más valioso de todo cuanto existe en la
naturaleza
? (Declaración de Estocolmo, Preámbulo, párrafo 5).

De igual forma realiza una diferenciación de
la contaminación, cuando manifiesta que ?en
los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están
motivados por el subdesarrollo
? mientras que ?en los países industrializados, los problemas ambientales están
generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico
?
(Declaración de Estocolmo, Preámbulo, párrafo 4); plantea la existencia de la
responsabilidad por acciones que causen daño al ambiente, así como el deber de
ayudar, que tienen los países industrializados a los subdesarrollados.

Después del preámbulo se enuncia 26
principios, de los cuales el primero sostiene ?la obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones
presentes y futuras
? (Declaración de Estocolmo, Principio 1), aquí se
plasma el principio de sostenibilidad que hoy en día es uno de los principales
utilizados en materia ambiental.

La parte estrictamente ecológica de esta
Declaración, se encuentra en los principios del 2 al 7, poniendo énfasis en los
recursos naturales que deben ser preservados: tierra, agua, aire flora y fauna.

Del Principio 8 al 25 se explica la manera
como se implementará la protección al ambiente, la investigación y educación en
materia ambiental; la cooperación internacional y la recomendación de formular
una normativa internacional dirigida a proteger el ambiental, así como el
repudio a la utilización de armas nucleares y otros medios de destrucción
masiva.

b) Plan de Acción.

Esta conferencia contenía 109 recomendaciones
que fueron aceptadas en consenso, con una agenda que trataba sobre 6 áreas:

– Planificación
y administración de acuerdos humanos sobre calidad medio ambiental.

– Aspectos
medioambientales de la administración de recursos naturales.

– Identificación
y control de contaminantes y molestias de amplia transcendencia internacional.

– Aspectos
educativos, informativos, sociales y culturales de cuestiones medioambientales.

– Desarrollo
y medio ambiente; y,

– Conmina
a las organizaciones internacionales a proponer mecanismos de acción.

c) Las Recomendaciones.

La Conferencia propuso recomendaciones, de
orden institucional y financiero las cuales debían ser acogidas por la asamblea
General de las Naciones Unidas, recomendó establecer 4 instituciones: un Consejo
Intergubernamental para Programas Medioambientales, una Secretaria del
Medioambiente encabezada por un Director Ejecutivo, un Fondo de Medioambiente
para financiar los programas medioambientales, y un Consejo de Administración
para asegurar la cooperación y la coordinación entre los organismos
relacionados con el medioambiente de las Naciones Unidas.

EL PROGRAMA DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA).

Este
se constituyó en la primera organización internacional con un mandato exclusivamente
medioambiental.

Esta
organización ha tenido un papel protagónico en el planteamiento, facilitación y
negociación de un gran número de tratados en el tema ambiental, entre los
cuales se puede citar: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) en 1973, el Plan de Acción para
el Mediterráneo, en materia de mares en 1975, la Convención de Bonn sobre las
especies migratorias en 1979 y la convención de Viena, sobre la protección de
la Capa de Ozono en 1985, entre otros.

Uno
de los Principios que contiene la Convención de Estocolmo, específicamente el
21, que trata sobre el derecho soberano que tienen los Estados a explotar sus
propios recursos naturales y la obligación de asegurar que esta explotación no
perjudique a otros Estados o zonas por fuera de su jurisdicción, fue el punto
de inicio para que posteriormente se firmen numeroso convenios que regulaban la
relación de Estados en materia ambiental, hoy llamado daño trasfronterizo.

De
entre estos convenios, sino el más importante es el conocido como ?Convención
sobre la Conservación de recursos Naturales Compartidos? realizada en mayo de
1978, que incluye la obligación que tiene los Estados de notificar a sus pares,
la realización de actividades planeadas que pueden afectar significativamente
su medio ambiente, por lo cual, está en la obligación de consultar con ellos y
colaborar en el evento de que se presenten situaciones imprevistas que pudieren
causar daños ambientales.

Posteriormente
se crea la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD, por sus
siglas en Inglés) la cual estaba dedicada a dar el soporte necesario para un
desarrollo económico mundial sostenible, impulsar el empleo y propender al
desarrollo del comercio mundial; dentro de su Comité Ejecutivo se creó un Sub-
Comité sobre Medio Ambiente. Las razones, para que la OECD involucre a los
temas ambientales, fueron tres: a. Algunos casos ambientales se consideraron
intrínsecamente internacionales, b. Las diferencias entre los estándares
medioambientales de los países miembros, tenían mucha influencia en el
comercio, las relaciones económicas y políticas; y, c. Se tomó en cuenta que
algunos países miembros no estaban en condiciones de tratar ciertos problema
medioambientales.

Este
Comité impulsó la celebración de varios tratados dirigidos a proteger las
especies migratorias, entre los principales tenemos:

Convenio para la Conservación de la Vida Silvestre
y del Medio Natural en Europa
; firmado en Berna en septiembre de
1979 y en vigor desde 1 de junio de 1982,y;

Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Trasfronteriza
a gran distancia
; firmado en Ginebra el 13 de noviembre de
1979, en vigor desde marzo de 1983.

Por
último y no menos importante fue la creación de la llamada Carta de la
Naturaleza, que fue expedida en octubre de 1982, en el seno de la Naciones
Unidas, este fue un documento no vinculante y que contenía generalidades sobre
la conservación y protección de la naturaleza, la viabilidad genética, las
especies y su población; y la protección del medio ambiente ante actos de
destrucción como guerras u otros actos hostiles.

La
cuarta etapa empieza desde la Declaración de Rio 1992 hasta la actualidad, la
cual por su importancia, será motivo de una posterior entrega.

Dr. Diego Granda Pacheco.

Egresado de la Maestría en Derecho
Ambiental Internacional del Instituto Superior de Posgrados de la U. Central
del Ecuador.