EL HABEAS CORPUS.

?Los
derechos humanos son sus derechos. Tómenlos.

Defiéndanlos.
Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos.

Nútranlos
y enriquézcanlos. Son los mejor de nosotros. Denles vida?

KOFI
ANNAN
.

Autor:
Dr. Augusto Durán Ponce.

1. ETIMOLOGÍA.

Habeas Corpus significa ?cuerpo presente? o ?persona
presente?.

El Habeas Corpus es parte de la frase latina ?habeas corpus subiicendum et recipiendum?,
que es una orden al carcelero o a quien tiene detenida a una persona, para que
la someta a la autoridad competente y la presente al juez o tribunal, para que
resuelva si existe o no motivo de detención.

2. ANTECEDENTES.

2.1. Imperio
Romano.

Los antecedentes del Habeas Corpus se remontan al Imperio
Romano, que lo consideraba como ?Homine libero Exhibiendo?.

El Pretor decidía si la acción del demandado es o no de
mala fe.

EL Derecho Romano ha sido el punto de partida de la
protección jurídica a las personas.

El amparo de la libertad se formaliza con la institución
de los ?Tribunos de la Plebe?, que eran funcionarios con facultades para vetar
las decisiones de los magistrados y de ejercer el ?ius auxilio? para defender a
los plebeyos.

2.2. Inglaterra.

En el año 1215 se establece el Habeas Corpus en las actas de Inglaterra que garantizan la
libertad individual, facultando a la persona presa ilegalmente a comparecer a
la Alta Corte de Justicia en defensa de su dignidad.

El Habeas Corpus aparece en Inglaterra como garantía de
la libertad individual.

La Carta Magna fija limitaciones al poder real y consagra
el principio de la libertad.

2.3. Grecia.

Es en la cultura griega donde surge la idea de la
libertad.

2.4. España.

El Habeas Corpus aparece en el derecho histórico español
como ?reconocimiento de personas? del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón, de
1428.

3. ADOPCIÓN
DEL HABEAS CORPUS EN AMÉRICA LATINA.

PAÍS

AÑO

PAÍS

AÑO

PAÍS

AÑO

Brasil

1830

Honduras

1894

Bolivia

1938

Costa Rica

1847

Puerto Rico

1899

Nicaragua

1939

El Salvador

1872

Panamá

1904

Cuba

1940

Guatemala

1879

Uruguay

1918

República Dominicana

1940

Argentina

1889

Chile

1925

Paraguay

1940

Perú

1897

Ecuador

1929

Venezuela

1947

4. EL HABEAS
CORPUS EN ECUADOR.

a. Constitución ecuatoriana de 1830.- Esta
Constitución, en su artículo 59 preceptuaba que nadie puede ser preso o
arrestado salvo que sea sorprendido cometiendo un delito, caso en el cual será
conducido ante un juez, quien dentro de
las doce horas del arresto expedirá una orden firmada, en la que se
indicarán los motivos para la detención.

b. Constitución de 1843.- En el
artículo 90, prescribía que ningún ecuatoriano puede ser colocado fuera de la protección
legal, expatriado, privado de su vida, bienes y libertad, ni despojado de sus privilegios
e inmunidades, sino en virtud de los trámites legales y por los tribunales
correspondientes y en base a una ley vigente antes del delito o acción.

c. Constitución de 1851.- Contiene el
principio de legalidad, es decir que la privación de libertad debe ser anterior
al acto ilícito. Esta Constitución garantiza la libertad personal y abolió la
esclavitud.

d. Constitución de 1929. Incorporación.- El Habeas Corpus se incorpora en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano en el año 1929.

En el Ecuador
de 1929, el Habeas Corpus era considerado como parte del catálogo de derechos y una
garantía para recuperar la libertad.

Este derecho
aparece por vez primera en el Ecuador en la Constitución de 1929, cuyo artículo
151, numeral 8 expresa lo siguiente: ?Art.151. 8.

El derecho Habeas Corpus.- ?Todo individuo que, por considerar
que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere
indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por
cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, en demanda de que
se guarden las formalidades legales?.

La
magistratura decretará que la persona sea traído a su presencia y una vez
instruido de los antecedentes dispondrá su libertad inmediata o hará que se
reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del
competente, procediendo en forma breve y sumariamente.

e. Constitución de 1945. La
Constitución de 1945 desarrolla el derecho al Habeas Corpus en el artículo 141,
al disponer que quien estime que su detención, procesamiento o prisión infringe
los preceptos constitucionales o legales acudirá al Presidente del Concejo del
cantón en que se encuentre, quien ordenará que el recurrente sea traído a su
presencia y, una vez que tenga los antecedentes necesarios decretará la
inmediata libertad o hará que se solucionen los defectos legales o pondrá a la
persona a órdenes del juez competente.

f. Constitución de 1946. Establece sanciones
para los funcionarios que obstaculicen que se haga efectivo el Habeas Corpus.

g. Constitución de 1998. Establece un
marco constitucional garantista para hacer efectivo el principio pro libertad,
manteniendo la acción de Habeas Corpus.

h. Constitución de 2008. Esta Constitución se halla publicada
en el Registro Oficial No.449, de 20 de octubre de 2008.

Permite el
ejercicio directo del recurso de Habeas Corpus, en defensa del derecho a la
libertad de la persona ilegalmente detenida.

Según el
artículo 89 el Habeas Corpus tiene como objetivos recuperar la libertad de
quien se halle privado de la misma de manera arbitraria, ilegal o ilegítima; y,
proteger la vida y la integridad física
de las personas privadas de libertad.

5. CARACTERES.

a. Es un recurso
muy sumario y corto, que se reduce a una sola audiencia;

b. No se
necesita observar requisitos formales;

c. Se sustancia
en una sola audiencia pública oral;

d. El fallo se
ejecuta en la misma audiencia; y,

e. El juez o
tribunal del Habeas Corpus que evidencia la violación de derechos
constitucionales debe disponer el enjuiciamiento penal de la autoridad
recurrida.

6. PROCEDENCIA.

a. Cuando la
persona ha sido detenida indebidamente;

b. Si la persona
es perseguida ilegalmente;

c. Si la persona
se halla procesa indebidamente;

d. Si la persona
está presa o encarcelada en forma indebida.

7. CONCEPTO.

Es una garantía constitucional que garantiza el derecho
a la libertad, a la integridad física y
psicológica y el derecho a la vida; es la institución jurídica para proteger la
libertad personal, evitando arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los
derechos básicos de la víctima.

Es el derecho de toda persona detenida, que espera
comparecer de forma inmediata ante un juez o tribunal para que conozca su caso
y resuelva en el menor término.

Es una acción pública que protege la libertad personal de
un detenido, para que sea puesto a orden judicial.

Para Justiniano era la ?exhibición de un hombre libre
para ampararlo en su libertad?

Es la solución inmediata a la detención arbitraria,
ilegal e injusta de una persona.

Es el derecho de todo detenido o preso a comparecer en
forma inmediata y pública ante un juez o tribunal, para que resuelva si su
arresto fue o no legal.

8. OBJETIVO.

El Habeas Corpus tiene como objetivo tutelar los derechos
fundamentales, la libertad individual de movimiento y reponer las cosas a su
estado anterior a la privación de la libertad.

9. FINES.

a. Preventivo. Toda persona que ve
amenazada su libertad tiene que solicitar que se examine el factor que lo
intimida;

b. Reparador. La persona
ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificación del caso y
el juez debe restituirle la libertad; y,

c. Genérico, es una respuesta a
las diferentes circunstancias, que permite que la persona afectada pueda
solicitar la rectificación de su caso, si ha sido privada de su libertad o
seguridad de maneras ilegales.

10. IMPORTANCIA.

El Habeas Corpus tiene su importancia en cuanto es el
recurso que tutela la integridad física y psíquica de las personas privadas de
la libertad o desaparecidas.

El Habeas Corpus surge como una forma de evitar
injusticias y agravios de los señores feudales contra los súbditos o personas
de clase social inferior.

La Constitución vigente evita que el Habeas Corpus se
sujete a formalismos y permite el ejercicio directo de la acción para reparar
el derecho a la libertad.

Según esta Constitución, la acción de Habeas Corpus
conocen los jueces y juezas del lugar donde la persona fue privada de su
libertad y no los alcaldes.

Los recursos de Habeas Corpus presentados por varios
estudiantes, obreros y ciudadanos ecuatorianos, no han sido atendidos favorablemente
y por eso los recurrentes han permanecido y otros aún permanecen privados de su
libertad, sin que existan pruebas en su contra.

Por lo dicho, queda en evidencia que los jueces no comprenden que el Habeas Corpus es una
herramienta esencial en la defensa de las personas privadas de su libertad sin razones justificadas y
legales y quiere evitar arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los
derechos básicos de la víctima, protegiendo y permitiendo recobrar la libertad. Por lo mismo, es conveniente
devolver a los alcaldes la competencia sobre el Habeas Corpus, en homenaje a la
tradición histórica de los municipios, que fueron la tribuna de la rebeldía en las
guerras de la independencia y en las luchas libertarias.