Por: Ab. Paúl Peña Núñez

Existen varias acepciones de lo que debemos entender como Estado, una de ellas es que el Estado es la organización política y jurídica de la nación, dentro de un territorio determinado y que busca la consecución del bien común.

El Dr. Julio Cesar Trujillo, señala que el Derecho y el Estado son realidades diferentes, así expresa que «Si el estado es una organización de las personas asentadas en un determinado espacio físico, sujetas a la autoridad estatal, procede fijar los órdenes de la vida, en que las personas están sujetas a la autoridad y a la forma en que la autoridad las somete a su imperio».[1]

Duguit indica que el Estado «en un sentido más general… designa toda sociedad humana en que existe una diferencia política, una diferencia entre gobernantes y gobernados, o sea según la expresión consagrada, una autoridad política». [2]

Dentro de las diversas clasificaciones de Estado, vamos a referirnos al Estado de Derecho, al Estado Social de Derecho y al Estado Constitucional de Derechos y Justicia al que hace referencia el artículo primero de la Constitución del Ecuador.

1.- ESTADO DE DERECHO.- Es aquel en el cual la actuación del Estado (la administración pública) y de los particulares o administrados se subordina al ordenamiento jurídico.

El Dr. Julio César Trujillo, expresa que el Estado de Derecho se caracteriza «por el reconocimiento de derechos de los gobernados anteriores al estado; por el establecimiento de garantías de que los gobernados pueden hacer uso para defender esos derechos cuando fueren conculcados; por la existencia de órganos investidos de facultades que no pueden ejercerlas sino dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos prescritos en el derecho».[3]

Las principales características del Estado de Derecho, según lo señala el Dr. Ramiro Ávila Santamaría[4], son las siguientes:

– En el Estado de Derecho, la ley determina la autoridad y la estructura de poder

– El Poder se divide en teoría en tres: legislativo, ejecutivo y judicial, y en la práctica el poder se encuentra concentrado en el parlamento.

– La constitución no es rígida y se puede reformar por el procedimiento ordinario de la creación de leyes.

– Los derechos son los que están reconocidos y desarrollados en las leyes.

2.- ESTADO SOCIAL DE DERECHO.- Surgió ante la desigualdad de los grupos sociales, que atenta contra los fines o principios del Estado. Es así que a través de la norma jurídica se trata de nivelar las desigualdades de carácter económico, cultural y de otra naturaleza.

El Estado Social de Derecho, es una evolución al Estado de Derecho, ya que a la concepción tradicional le añade el fin social, el deseo de lograr mejores condiciones de vida para las personas.

En este sentido la Dra. Berenice Pólit Montes de Oca, señala que «El Concepto de Estado social de derecho, complementa y agrega al Estado de Derecho, el elemento u orientación hacia la justicia social. La doctrina lo define como un Estado de servicios, de bienestar o de distribución; el Estado social de derecho implica la conciencia de que la dignidad del hombre exige del Estado prestaciones positivas que hagan posible mejorar sus condiciones de vida; significa una nueva dimensión que da preferencia a los derechos sociales antes que a las libertades del individuo; prioriza valores y principios como la equidad y la solidaridad en las relaciones, la igualdad de todos y todas en el ejercicio de los derechos». [5]

3. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA.- El artículo 1 de la actual constitución del Ecuador establece que el «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia».

Estado Constitucional.- Cuando los estados se constituyen luego de procesos independentistas, revolucionarios u otro proceso de formación, los fundadores elaboran una carta que establece los parámetros o principios de convivencia de la sociedad. Esta carta se denomina Constitución y es “el un conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento del Estado y que señala los derechos y garantías de sus miembros”. [6]

Estado de derechos y justicia.- Se refiere a que la Constitución no solamente garantiza los derechos de las personas, sino que va más allá, busca la justicia, es decir, la equidad la igualdad. No puede haber un estado constitucional que no sea un estado equitativo. Es decir, el telos del Estado es el bien común, es la justicia. [7]

El Dr. Marco Morales Tobar, catedrático de la Universidad Andina Simón Bolívar, en las clases impartidas respecto al Estado y la Constitución, señala que en el estado constitucional el poder está sometido a una sola constitución (no hay varias constituciones) lo cual lo diferencia del estado legal, en el cual el poder está sometido a la ley (que son varias leyes que regulan las múltiples situaciones de la sociedad).

El Dr. Ramiro Ávila Santamaría[8], al analizar el artículo primero de la constitución del Ecuador, divide su análisis en tres aspectos a los que nos referimos: el Estado Constitucional, Estado de Justicia y Estado de Derechos.

Estado Constitucional.- En este tipo de estado la Constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La constitución es material, orgánica y procedimental:

Material: Tiene derechos que serán protegidos con mucha importancia y que serán el fin del estado.

Orgánica: Establece los órganos que forman parte del estado y están llamados a garantizar los derechos.

Procedimental: Se establecen mecanismos de participación (para tomar decisiones y elaboración de leyes).

Las principales características de esta clase de Estado son:

– La constitución es rígida y no puede ser reformada por procedimientos parlamentarios ordinarios. Además la constitución, es una norma jurídica que puede ser aplicable por cualquier persona, autoridad o juez.

– En el estado constitucional, los actos públicos y privados están sometidos a la Constitución, incluso la ley, contrario al principio de legalidad en el Estado de Derecho, por el cual todo acto del poder solo puede hacer lo determinado en la ley y todo acto privado es permitido en cuanto no esté prohibido.

– En el Estado de Derecho, el parlamento tiene libertad para legislar y no es posible cuestionar la validez de las leyes. En el estado constitucional, existen prohibiciones a los legisladores, pues no pueden emitir leyes contrarias a la Constitución o los derechos y existe un marco referencial para legislar.

– En el estado constitucional la centralidad o importancia son los derechos de las personas, en el Estado Legal es la ley. En el estado constitucional la fuente principal es la Asamblea Constituyente (Ecuador), en el Estado Legal el Parlamento. En el Estado Legal el que interpreta la ley es el parlamento, en el Estado Constitucional el que resuelve los conflictos en última instancia por violación de preceptos constitucionales es la Corte Constitucional.

– En el estado de derecho, la única fuente del derecho es la ley, todas las fuentes restantes son auxiliares. En el estado constitucional de derechos, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican.

Estado de Justicia.- El quehacer estatal «al estar condicionado por la Constitución y los derechos en ella reconocidos, no puede sino ser una organización social y política justa» (Ramiro Ávila, p. 784.)

Estado de Derechos.- Significa que el aspecto central en el Estado son los derechos de las personas sobre el estado y la ley, de esta manera se garantizarán los derechos de las personas cuando la ley o el estado atente contra ellos a través de la obligación que tiene los órganos del estado y los particulares de aplicación directa de las disposiciones constitucionales.

Conclusión:

El Estado ha evolucionado y responde a las necesidades que en un determinado momento exige la sociedad que es la que determina sus fines, así del Estado de un estado liberal, se pasó al estado social de derecho que buscó a través del intervencionismo del estado nivelar las desigualdades de los grupos que integran la sociedad, a través de la norma jurídica para tratar de brindar mejor condiciones de vida para las personas.

Actualmente, en el Ecuador se ha establecido un estado constitucional de derechos y justicia, cuya característica principal es que el poder está sometido a la Constitución cuyo eje central son los derechos de las personas, y además tiene como finalidad lograr la justicia, entendida como igualdad y equidad, finalidad está muy difícil de lograr, pero que hay que tratar de alcanzar mediante la lucha constante del quehacer jurídico valiéndonos de de la argumentación jurídica.

Bibliografía:

ü Trujillo Julio César, Teoría del Estado en el Ecuador, Corporación Editora Nacional, Quito, 1994.

ü Scaira Durango Patricio, Curso Breve de Derecho Administrativo, Editorial Universitaria, Quito Ecuador, 2004.

ü Ávila Santamaría Ramiro, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Del Estado legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia, Año XV, Montevideo, 2009.

ü Pólit Montes de Oca Berenice, El Estado Social de Derecho y el significado de la Economía Social de Mercado, http://www.derechoecuador.com).



[1] Julio César Trujillo, Teoría del Estado en el Ecuador, Corporación Editora Nacional, Quito, 1994, p. 53.

[2] Patricio Secaira Durango, Curso Breve de Derecho Administrativo, Editorial Universitaria, Quito Ecuador, 2004, p. 37.

[3] Julio César Trujillo, Teoría del Estado en el Ecuador, p. 55.

[4] Ramiro Ávila Santamaría, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Del Estado legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia, Año XV, MOntevideo, 2009, p. 777 -778