¿Es procedente o no la reconvención en el juicio ordinario de menor cuantía previsto en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil? - Derecho Ecuador
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¿Es procedente o no la reconvención en el juicio ordinario de menor cuantía previsto en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil?

RESPUESTA

La reconvencioÌn no procede en el caso de la las acciones ordinarias de menor cuantiÌa, por no estar prevista en el traÌmite especifico que señala la ley e el Art. 407 del CoÌdigo de Procedimiento Civil, por cuanto en materia procesal que es de Derecho PuÌblico, solo puede hacerse lo que expresamente estaÌ permitido en la ley.

En el juicio ordinario de menor cuantiÌa no existe la posibilidad de plantear reconvencioÌn, por no estar expresamente prevista esa posibilidad en la norma del Art. 407 del CoÌdigo de Procedimiento Civil.

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