Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 12 de julio de 2021 (R. O.492, 12–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0086-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la «Corporación Cultural Curiloma-Sevilla de Oro», domiciliada en el cantón Sevilla de Oro, provincia del Azuay

MCYP-MCYP-2021-0087-A Refórmese el Estatuto de la «Fundación Vueltas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

MTOP-SUBZ7-2021-0043-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «San Lucas», domiciliada en el cantón y provincia de Loja

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DAJ-2021-0018-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y otros, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0278 Declárese extinguida de pleno derecho a la Asociación de Producción Minera Roca Dorada ASOPRODORADA «En Liquidación

Año II – N° 492 – 46 páginas

Quito, lunes 12 de julio de 2021Lunes 12 de julio de 2021 Registro Oficial N° 492

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Marcabelí: Que regula el funcionamiento del Mercado Municipal «Edén de los Andes

egistro Oficial Nº 492 Lunes 12 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0086-A

SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la

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ley (…).”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).”;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.”;

Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las

egistro Oficial Nº 492 Lunes 12 de julio de 2021

disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 22 de 24 de mayo de 2021, se designa a la licenciada Maria Elena Machuca Merino como Ministra de Cultura y Patrimonio;

Que mediante comunicación recibida el 21 de mayo de 2021 (trámite No. MCYP-DGA-2021-0803-EXT), el señor César Tapia López, autorizado por la «Corporación Cultural Curiloma-Sevilla De Oro», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante memorando No. MCYP-CGAJ-2021-0487-M de 18 de junio de 2021, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Corporación Cultural Curiloma-Sevilla De Oro»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la Ministra le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Corporación Cultural Curiloma-Sevilla De Oro», domiciliada en el cantón Sevilla de Oro de la provincia del Azuay. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Cárdenas Cárdenas Juan Olmedo

ecuatoriana

0102087038

Cárdenas Garzón Paz Yolanda

ecuatoriana

0102159696

Cárdenas Saquicela Ulbio Efrén

ecuatoriana

0100896208

Cárdenas Tapia Juan Alcides

ecuatoriana

0103264529

Díaz Peralta Jesús Rubén

ecuatoriana

0100316157

López Bermeo Julio Rodrigo

ecuatoriana

0100929504

Maldonado Valverde Victor Manuel

ecuatoriana

0102172723

Poveda Valverde Ulvio Lautaro

ecuatoriana

0102176369

Rivas Tapia Mayra Concepción

ecuatoriana

0301807285

Solís López Olga Mercedes

ecuatoriana

0104890025

Tamay Parra Fernanda Marisol

ecuatoriana

0150505311

Tapia Flores Silvia Clarivel

ecuatoriana

1722465349

Tapia López César Heriberto

ecuatoriana

0906826235

Tapia Díaz Bolívar Octavio

ecuatoriana

0102085958

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

es 12 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 492

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 24 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Firmado electrónicamente por:

MARIA ELENA

MACHUCA

MERINO

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Registro Oficial Nº 492 Lunes 12 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0087-A

SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.

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Lunes 12 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 492

Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: “Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.”;

Que el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: “Codificación del estatuto.- Resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicable.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 22 de 24 de mayo de 2021, se designa a la licenciada María Elena Machuca Merino como Ministra de Cultura y Patrimonio;

Que la “Fundación Vueltas”, obtuvo personalidad jurídica mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-181 de 15 de octubre de 2019;

Que mediante comunicación recibida el 11 de junio de 2021 (trámite Nro. MCYP-DGA-2021-0991-EXT), la señora Laura Ruiz Jiménez solicita a esta Cartera de Estado, aprobar la reforma al estatuto de la “Fundación Vueltas”;

Que mediante memorando No. MCYP-CGJ-2021-0501-M de 21 de junio de 2021, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los

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Registro Oficial Nº 492 Lunes 12 de julio de 2021

requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para aprobar la reforma al estatuto de la “Fundación Vueltas”;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la “Fundación Vueltas”, resuelta por la Asamblea General celebrada el 07 de abril de 2021. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberá incorporarse al expediente de la misma, a cargo de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 24 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Firmado electrónicamente por:

MARIA ELENA

MACHUCA

MERINO

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Lunes 12 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 492

Resolución Nro. MTOP-SUBZ7-2021-0043-R

Loja, 25 de junio de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA ZONAL 7

Ing. Eduardo Patricio Punín Burneo, MSc.,

SUBSECRETARIO ZONAL 7 DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada […].” Ésta es la justificación de la existencia jurídica de una república democrática, denominada como Ecuador, de carácter postpositivista (Estado constitucional de derechos y justicia), desde el enfoque teórico del Neoconstitucionalismo Latinoamericano Andino Transformador, en donde la razón última del Derecho son los derechos, sometiéndose las razones a los derechos, por lo que se requiere de decisiones mejor y más argumentadas. Por ello, en este tipo de Estado, el Derecho (en su dimensión argumentativa) si bien no es igual a argumentación, sí es especialmente argumentación, ya que su concepción argumentativa es prioritaria, por lo que la argumentación, dentro de un trámite jurídico está dirigida al razonamiento de tipo práctico, cuyo fin es resolver la petición y tomar una decisión.

Que, el numeral 1 del Art. 3 ibídem, prevé que uno de los principales deberes del Estado es el de garantizar el efectivo goce de derechos constitucionales. En consecuencia, si el Estado no cumple esta obligación primigenia, habrá perdido todo sentido su existencia.

Que, el Art. 10 ibídem, ordena que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos serán titulares y gozarán de los derechos constitucionales.

Que, el Art. 11 ibídem, establece los principios bajo los cuales se regirán los derechos consagrados en la Constitución, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y, los demás derechos derivados de la dignidad de las personas que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

Que, el Art. 33 ibídem, define al trabajo como un derecho y a la vez un deber social, así como un derecho económico que permite la realización personal y es la base de la economía.

Que, el numeral 13 del Art. 66 ibídem, consagra el derecho a asociarse libremente. Éste es el derecho constitucional del cual se desprende la capacidad para que las personas

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puedan crear una ASOCIACIÓN de Conservación Vial.

Que, el numeral 23 del Art. 66 ibídem, establece el derecho de petición, el cual es el que habilita a los ciudadanos para dirigir cualquier tipo de solicitudes a la administración pública, misma que está obligada a darles trámite y emitir una respuesta motivada. Por lo tanto, en el presente caso, al darle trámite a esta petición y resolverla, no solo que se está garantizando el derecho de petición, sino también el ejercicio del derecho a la libre asociación, en conexidad con el derecho al trabajo de los peticionarios.

Que, el Art. 76 ibídem, consagra las garantías del Derecho al Debido Proceso, entre ellas, en su numeral 7, la del Derecho a Recibir Respuestas Motivadas. Al respecto, la Corte Constitucional de Ecuador determinó en el parágrafo 41 de la Sentencia Nro.

2344-19-EP/20 el estándar de la congruencia argumentativa como parte del contenido esencial de la motivación. Concluyéndose entonces que, en primer lugar, una debida motivación debe provenir de las razones otorgadas por las partes durante el desarrollo del procedimiento administrativo o proceso judicial. En segundo lugar, mediante Sentencia Nro. 227-12-SEP-CC, la Corte Constitucional expidió el test de motivación, consistente en que una debida motivación debe ser razonable (principios constitucionales), lógica (silogismo jurídico compuesto de premisa mayor normativa, premisa menor fáctica y conclusión) y comprensible (que se entienda el porqué de la decisión).

Que, el Art. 96 ibídem, estipula que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, por lo que las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles, debiendo garantizar la democracia interna, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas. Por lo que si bien se reconoce el derecho de las personas a asociarse, lo cual les permite conformar asociaciones, como las de conservación vial en el presente caso, también es una obligación de sus miembros cumplir con esta obligación.

Que, el Art. 82 ibídem, consagra el derecho a la seguridad jurídica, consistente en la aplicación del ordenamiento jurídico previo, claro y público por parte de las autoridades competentes.

Que, el numeral 1 del Art. 225 ibídem, determina que el sector público comprende, entre otros a los organismos de la Función Ejecutiva.

Que, el Art. 226 ibídem, define al principio de juridicidad como aquel límite que tienen los servidores públicos para realizar únicamente lo que el ordenamiento jurídico les permite.

Que, el Art. 319 ibídem, reconoce las diversas formas de organización de la producción de la economía, incluyendo a las comunitarias y asociativas, mismas que serán promovidas por el Estado. Por lo tanto, las asociaciones de conservación vial, como una de las diversas formas de organización de la producción en la economía, gozan de pleno

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reconocimiento constitucional y respaldo estatal.

Que, el Art. 320 ibídem, dispone que se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente en este tipo de asociaciones.

Que, el Art. 325 ibídem, garantiza el derecho al trabajo, reconociendo todas sus modalidades, incluyendo a las autónomas y como actores sociales productivos. Por lo que, en concordancia con el Art. 33 ibídem, el ordenamiento constitucional ecuatoriano, en garantía del derecho al trabajo, reconoce a esta modalidad de trabajo, denominada como asociaciones de conservación vial, en su calidad de actores sociales productivos.

Que, el Art. 394 ibídem, reconoce el derecho a la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Ésta es la justificación jurídica de la existencia de una institución pública dedicada a garantizar este derecho constitucional, como lo es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

Que, el Art. 424 ibídem, establece la supremacía de la Constitución, debiendo adecuarse las normas y actos a ella. Es por ello que, para el presente acto administrativo, cumpliendo el estándar de la razonabilidad (contenido esencial de la motivación, consistente en invocar principios constitucionales), se parte analizando el fundamento constitucional que sostiene a estas personas jurídicas denominadas como asociaciones de conservación vial, concluyéndose que son actores sociales productivos que gozan de pleno reconocimiento constitucional y garantizan el ejercicio del derecho a la libre asociación, en conexidad con el trabajo y otros derechos de sus miembros.

Que, el Art. 426 ibídem, ordena la aplicación directa de la Constitución. Es por ello que, nuevamente cumpliendo con el estándar de la razonabilidad, pese a que en la petición no se hace mención a ningún derecho ni disposición normativa constitucional, una de las principales obligaciones en el presente acto administrativo, es la de partir desde el análisis de la normativa constitucional, con la finalidad de aplicarla directamente, aun cuando no haya sido invocada expresamente.

Que, el Art. 427 ibídem, determina los métodos de interpretación constitucional, prevaleciendo el del tenor literal que se ajuste a la Constitución en su integralidad. En este sentido, la correcta interpretación es la derivada del numeral 1 del Art. 3 ibídem, es decir, la consistente en que toda disposición normativa constitucional busca garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce y ejercicio de los derechos.

Que, el Art. 1 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece que el mismo regula el ejercicio de la función administrativa de las instituciones que conforman el sector público.

Que, el Art. 14 ibídem, en concordancia con el Art. 226 de la Constitución, configura

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legalmente el principio de juridicidad, consistente en que la actuación administrativa debe someterse a los límites de la normativa convencional, constitucional, legal y reglamentaria.

Que, el Art. 18 ibídem, ordena que los actos expedidos por las autoridades públicas se emitan conforme a los principios de juridicidad e igualdad, motivación y debida razonabilidad.

Que, el Art. 31 ibídem, consagra el derecho fundamental a la buena administración pública, consistente en el cumplimiento de la normativa convencional, constitucional, legal y reglamentaria.

Que, el Art. 44 ibídem, en concordancia con el Art. 225 de la Constitución, determina que qué las entidades que conformar el sector público son las previstas en la Carta Magna.

Que, el numeral 2 del Art. 45 ibídem, prevé que la Administración Pública Central comprende, entre otras instituciones, a los ministerios de Estado.

Que, el Art. 65 ibídem, define a la competencia como la habilitación constitucional y legal a la autoridad pública para cumplir sus fines.

Que, el Art. 68 ibídem, especifica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos señalados en el ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 1 del Art. 69 ibídem, prevé que se puede delegar el ejercicio de competencias entre órganos de la misma administración pública.

Que, el Art. 71 ibídem estipula que, como producto de la delegación, se entiende que las decisiones han sido adoptadas por el delegante.

Que, los numerales 1 y 2 del Art. 89 ibídem reconocen al Acto de Simple Administración y al Acto Administrativo, como dos de las modalidades a través de las cuales el Estado realiza su actuación administrativa y manifiesta su voluntad jurídica de Derecho Público.

Que, el Art. 98 ibídem, determina que el acto administrativo es la forma en la que el Estado declara su voluntad unilateralmente, en ejercicio de la función administrativa, produciendo efectos jurídicos directos.

Que, el Art. 99 ibídem, establece como requisitos de validez del acto administrativo a la competencia, objeto, voluntad, procedimiento y motivación.

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Que, el Art. 100 ibídem, prevé los requisitos para la motivar un acto administrativo, que se resumen a señalar la normativa aplicable al caso y la determinación de su alcance; la calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión; y, la explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado.

Que, el Art. 101 ibídem, establece que el acto administrativo solo será eficaz una vez notificado al administrado.

Que, el Art. 202 ibídem, manda que la autoridad competente resolverá el procedimiento mediante acto administrativo.

Que, el Art. 205 ibídem, estipula que el acto administrativo expresará la aceptación o rechazo de la petición, los recursos procedentes, el plazo para los mismos y la autoridad administrativa o judicial ante la cual interponerlos.

Que, el Art. 1 del Código Civil define a la ley como aquella declaración de voluntad soberana que manda, prohíbe o permite.

Que, el Art. 564 ibídem, establece que las personas jurídicas son entidades personas ficticias que pueden ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas.

Que, el Art. 565 ibídem, prevé que no puede existir una persona jurídica si no es en virtud de una ley o por aprobación del Presidente de la República.

Que, el Art. 567 ibídem, dispone que los estatutos de las personas jurídicas serán aprobados por el Presidente de la República.

Que, el Art. 570 ibídem, estipula quiénes son los representantes legales de las personas jurídicas.

Que, el Art. 572 ibídem, determina que los estatutos de las asociaciones son vinculantes para sus miembros.

Que, el Art. 30 y siguientes de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC) configuran legalmente el derecho a asociarse libremente, reconocido en el numeral 23 del Art. 66 y el Art. 96 de la Constitución.

Que, el Art. 36 ibídem, regula la obligación de las organizaciones sociales de tramitar el otorgamiento de su personalidad jurídica ante las instituciones públicas que correspondan a su ámbito de gestión, así como la de actualizar sus datos ante la misma institución.

Que, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 193-2017, contentivo del Reglamento Para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, es el que, en

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concordancia con los Arts. 565 y 567 del Código Civil, delega a las instituciones correspondientes de la Función Ejecutiva esta facultad, reglamentando de forma general (establecimiento de requisitos y formalidades generales) la obligación de las organizaciones sociales de tramitar el otorgamiento de su personalidad jurídica ante las instituciones públicas que correspondan a su ámbito de gestión, así como la de actualizar sus datos ante la misma institución. En este sentido, de conformidad con el Acuerdo Nro. SNGP-008-2017 de la ex Secretaría Nacional de Gestión de la Política, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas le corresponde, entre otras, regular a las organizaciones sociales que guarden relación con el mantenimiento vial.

Que, el numeral 2 del Art. 6 ibídem, determina la obligación de las organizaciones sociales de entregar a la institución pública que les otorgó su personalidad jurídica toda documentación, incluyendo la que se generase como consecuencia de la operatividad de la asociación.

Que, el Art. 7 ibídem, ordena que, frente a cualquier petición de una organización social, es deber de la institución pública que le otorgó su personalidad jurídica, de conformidad con el principio de juridicidad, verificar que los actos que en general se hayan dado con relación a la vida jurídica de las asociaciones guarden conformidad con la Constitución y la normativa infraconstitucional.

Que, el Art. 12 ibídem, estipula los requisitos que se deben presentar para la aprobación de los estatutos (incluido su contenido mínimo) y reconocimiento de la personalidad jurídica de este tipo de organizaciones sociales.

Que, el Art. 13 ibídem, regula el procedimiento administrativo para la aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica de estas asociaciones.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 008-2007, de fecha 15 de enero del 2007, se creó “el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, cuya estructura y funciones específicas constarán en el Reglamento Orgánico Funcional de dicho Ministerio, y que sustituye al actual Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones […].”

Que, en concordancia con el Art. 394 de la Constitución, Arts. 44 y 45.2 del COA, así como el Decreto Ejecutivo Nro. 008-2007, el literal F del Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), respecto a la organización ministerial, determina que “La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: […] f) Ministerio de Transporte y Obras Públicas […].”

Que, el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contentivo del Instructivo Para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que Estén Bajo la Competencia del Ministerio de

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Transporte y Obras Públicas, es, por otra parte, el que reglamenta de forma específica (establecimiento de requisitos y formalidades particulares, de conformidad con la estructura orgánico funcional del MTOP) la obligación de las organizaciones sociales de tramitar el otorgamiento de su personalidad jurídica ante las instituciones públicas que correspondan a su ámbito de gestión, así como la de actualizar sus datos ante la misma institución.

Que, el Art. 3 ibídem, determina que rige para las organizaciones sociales bajo control y competencia del MTOP.

Que, el Art. 7 ibídem, otorga la competencia a los Subsecretarios Zonales de Transporte y Obras Públicas para conocer y resolver todos los trámites relacionados con las Asociaciones de Conservación Vial pertenecientes a su jurisdicción administrativa territorial.

Que, el Art. 10 ibídem, de forma casi igual al Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 193-2017, estipula los requisitos que se deben presentar para la aprobación de los estatutos (incluido su contenido mínimo) y reconocimiento de la personalidad jurídica de este tipo de organizaciones sociales.

Que, el Art. 11 ibídem, dispone que el servidor público responsable realice un control de juridicidad de la documentación presentada, así como del contenido del estatuto.

Que, el Art. 12 ibídem, establece que si del análisis y revisión se desprende que la documentación cumple con todos los requisitos, se emitirá un informe motivado, mismo que servirá de base para la aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica.

Que, el Art. 14 ibídem, permite que la autoridad apruebe los estatutos introduciendo reformas de oficio para perfeccionar su legalidad.

Que, el Art. 15 ibídem, ordena que, una vez aprobada la personalidad jurídica, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto, la Autoridad deberá disponer a la referida asociación de conservación vial que proceda a nombrar a su directiva definitiva.

Que, en concordancia con el Art. 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 del MTOP, el noveno apartado del parágrafo 3.5.1.1 (Proceso Gobernante) del subnumeral 3.5.1 (Subsecretaría Zonal) del numeral 3.5 (Procesos Desconcentrados) del Art. 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 059-2015 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contentivo del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece, entre otras, como una de las competencias de los Subsecretarios Zonales la de “Aprobar la conformación y otorgar

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personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las Normas Legales y reglamentarias vigentes (Microempresas), de los diferentes modos del transporte […].”

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0345-DARH-NJS-I-027-21, de fecha 27 de mayo del 2021, el Ing. Eduardo Patricio Punín Burneo, MSc., fue nombrado como SUBSECRETARIO ZONAL 7 DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. Por lo que, en cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del Art. 99 del COA, en mi calidad de Subsecretario Zonal 7 de Transporte y Obras Públicas, soy COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto, por delegación de competencia por parte del Ministro de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Que, mediante Invitación, de fecha 04 de abril del 2021, el Sr. Wilson Zhunaula Guaillas, convocó a los moradores de la comunidad Pichig, parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, a una reunión con la finalidad de tratar sobre la socialización de la constitución de una asociación de conservación vial, con base en el Decreto Ejecutivo Nro. 193-2017.

Que, dicha reunión tuvo lugar el 10 de abril del 2021, a las 18H00, en la Casa Comunal de Pichig, en la cual los asistentes acordaron constituir la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, con domicilio en la Casa Comunal de Pichig, Km 45 de la vía Loja – Cuenca, comunidad Pichig, parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja; con un patrimonio por un valor de USD $ 400, tal y como consta en el Acta Constitutiva debidamente certificada por la Secretaria de Actas Provisional.

Que, el 15 de abril del 2021, el Sr. Wilson Zhunaula Guaillas, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, convocó a los asistentes a la Asamblea Constitutiva de dicha organización social, a la primera Asamblea Extraordinaria, con la finalidad de llevar a cabo el primer debate y del proyecto de estatuto de la referida asociación.

Que, la referida Asamblea Extraordinaria se celebró el 17 de abril del 2021, a las 18H00, en la sede de la organización social, en la cual, luego de la lectura, artículo por artículo del proyecto de estatuto, una vez absueltas algunas inquietudes y realizadas algunas enmiendas al mismo, los asistentes aprobaron por unanimidad el proyecto de Estatuto de

la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, tal y como consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria debidamente certificada por la Secretaria de Actas

Provisional.

Que, el 21 de abril del 2021, Sr. Wilson Zhunaula Guaillas, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, convocó a los asistentes a la primera Asamblea Extraordinaria de dicha organización social, a la segunda

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Asamblea Extraordinaria, con la finalidad de tratar y aprobar en segunda y definitiva instancia el proyecto de Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”.

Que, la referida Asamblea Extraordinaria se celebró el 24 de abril del 2021, a las 18H00, en la sede de la organización social, en la cual, luego de la lectura, artículo por artículo

del proyecto de estatuto, una vez tomadas en cuenta algunas observaciones y realizadas sus respectivas rectificaciones, los asistentes aprobaron por unanimidad, en segundo y definitivo debate el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”,

autorizando al Secretario Ejecutivo Provisional para que realice todos los trámites necesarios para la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tal y como consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria, debidamente certificada por la Secretaria de Actas Provisional.

Que, la Lista de Socios Fundadores de la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, debidamente certificada por la Secretaria de Actas Provisional con fecha 10 de abril del 2021, es la siguiente: Wilson Zhunaula Guaillas, Miriam Florentina Morocho Medina, Floro Vicente Lozano Macas, José Vinicio Quizhpe Macas, Luis Fernando Morocho Lozano, Julio Pedro Morocho Guamán, Ángel Rodrigo Guayllas Tene, .Segundo Abel Medina Chalán, Luis Humberto Lozano Macas y Floro Vicente Morocho Morocho.

Que, con Oficio s/n, de fecha 24 de abril del 2021, recibido en la Subsecretaría Zonal 7 del MTOP el 27 de abril del 2021 y signado con el Trámite Nro. MTOP-SUBZ7-2021-0175-EXT, el Sr. Wilson Zhunaula Guaillas, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, se dirigió al Subsecretario Zonal 7 de Transporte y Obras Públicas, solicitándole que “previo a su revisión se proceda con la aprobación de nuestros estatutos y se nos conceda la personalidad jurídica tal como en derecho se requiere […].”

Que, en cumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del Art. 100 del COA, la calificación del hecho relevante para la adopción de esta decisión se funda en que, luego de haberse agotado el trámite administrativo correspondiente, a través de Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2021-0075-M, de fecha 25 de junio del 2021, el Abg. Camilo Isaac Espinosa Ruiz, MSc., Analista Jurídico Zonal 3 de la Subsecretaría Zonal 7 de Transporte y Obras Públicas, emite criterio jurídico, concluyendo que es legal el trámite llevado a cabo para la aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica de esta organización social en formación, por lo que procede la aceptación del mismo. En atención a dicho acto de simple administración, el 25 de junio del 2021, mediante sumilla inserta a través de comentario de reasignación en este memorando, el Subsecretario Zonal 7 de Transporte y Obras Públicas dispuso al referido servidor público que proceda a “Elaborar acto administrativo debidamente motivado.”

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Con base en los considerandos detallados y la motivación expuesta, tomando en cuenta que las normas y principios jurídicos en los que se funda la presente resolución son pertinentes en su aplicación a los antecedentes de hecho, porque estos se subsumen dentro de lo tipificado en la normativa invocada, en ejercicio de la delegación de competencias que me confieren los Arts. 7, 10 y 12 del Acuerdo Ministerial 007-2016, en concordancia con el apartado 9 del parágrafo 3.5.1.1 del subnumeral 3.5.1 del numeral 3.5 del Art. 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 059-2015, ambos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; los Arts. 7, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo Nro. 193-2017; y, de conformidad con los Arts. 82 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley;

RESUELVE:

Art. 1.- APROBAR en todas sus partes y sin modificaciones el Estatuto y, en consecuencia, OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA por período indefinido a la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, con domicilio en la Casa Comunal de Pichig, Km 45 de la vía Loja – Cuenca, comunidad Pichig, parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, celular: 0999100666, correo electrónico: [email protected]

Art. 2.- DETERMINAR que, de conformidad con la Lista de Socios certificada el 10 de abril del 2021, por la Sra. Miriam Florentina Morocho Medina, Secretaria de Actas Provisional de la mentada Asociación, en los registros de la Subsecretaría Zonal 7 de Transporte y Obras Públicas, la nómina de socios fundadores de la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, es la siguiente: Wilson Zhunaula Guaillas, Miriam Florentina Morocho Medina, Floro Vicente Lozano Macas, José Vinicio Quizhpe Macas, Luis Fernando Morocho Lozano, Julio Pedro Morocho Guamán, Ángel Rodrigo Guayllas Tene, .Segundo Abel Medina Chalán, Luis Humberto Lozano Macas y Floro Vicente Morocho Morocho.

Art. 3.- CONCEDER a dicha organización social un plazo de 30 días para la elección de la directiva definitiva, de conformidad con el Art. 16 del Decreto Ejecutivo Nro. 193-2017, en concordancia con el Art. 15 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 del

MTOP.

Art. 4.- DISPONER al Abg. Camilo Isaac Espinosa Ruiz, MSc., Analista Jurídico Zonal 3 de la Subsecretaría Zonal 7 de Transporte y Obras Públicas, proceda a crear y foliar el expediente de la Asociación de Conservación Vial “San Lucas”, incorporando toda la documentación del Trámite Nro. MTOP-SUBZ7-2021-0175-EXT, incluido el presente Acto Administrativo y sus correspondientes documentos de notificación física y/o electrónica.

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Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y

PUBLÍQUESE.-

Dado y firmado en el Despacho de la Subsecretaría Zonal 7 de Transporte y Obras Públicas, ubicado en la ciudad, cantón y provincia de Loja, Ecuador, a los 25 días del mes de junio del año 2021.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Eduardo Patricio Punin Burneo

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Firmado electrónicamente por:

EDUARDO

PATRICIO PUNIN

BURNEO

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Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0018-R

Quito, D.M., 07 de mayo de 2021

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los Estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente

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señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem señala en su parte pertinente lo siguiente: “Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado.1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros; (…)”;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las

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Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, tenía la facultad de reconocer la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su ámbito de acción, objetivos y fines relacionados con las garantías de los derechos de acceso a la justicia, debido proceso y derechos constitucionales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: “El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a” de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, () de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

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Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: “Sustituir en las Resoluciones No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, () las palabras “Director/a de Asesoría Jurídica” o “Coordinador/a General de Asesoría Jurídica” por lo siguiente: “el/la Responsable de la Gestión Jurídica”, al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2019-1300-E, el señor Marco Antonio Mora Procel, en su calidad de Presidente provisional de la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del Estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-CAJ-2019-0955-O de 13 de noviembre de 2019, se realizó el análisis y observaciones a la documentación presentada por la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2021-1177-E, el señor Marco Antonio Mora Procel, en su calidad de Presidente provisional de la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita continuar con la aprobación del Estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2021-0280-M de 05 de mayo de 2021, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su Estatuto y personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del

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Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE PERJUDICADOS POR LA COMPAÑÍA PROMOTORA COMERCIAL PROCOANDE C.A. Y OTROS, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto, integrantes de su Directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en cumplimiento a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- La Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El Presidente provisional de la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

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Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 7.- Notificar al Presidente provisional de la Asociación de Perjudicados por la Compañía Promotora Comercial PROCOANDE C.A. y Otros, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

Firmado electrónicamente por:

MARCELO ALFONSO

TORRES GARCES

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Registro Oficial Nº 492 Lunes 12 de julio de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0278

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: “Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;

Que, el artículo 64 ibídem dispone: “El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;

Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: “(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)”;

Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: “Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia”;

Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: “Concluido el proceso de liquidación, el

Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro”;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2017 -904847, de 21 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF -2020-0042, de 27 de febrero de 2020, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró disuelta y en proceso de liquidación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA, por estar incursa en los artículos 14 y 57, literal e) numeral 4), de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el artículo 55 de su Reglamento General; y, designó como liquidador al señor Juan Diego Tapia Padilla, servidor de este Organismo de Control;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-242, de 24 de noviembre de 2020, se desprende que mediante Trámite No. SEPS-CZ7-2020-001-055839, de 29 de octubre de 2020, el liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA “EN LIQUIDACIÓN” ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, en el precitado Informe Técnico, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, al pronunciarse respecto del informe final de liquidación presentado por el liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA “EN LIQUIDACIÓN”, luego del análisis correspondiente, concluye y recomienda en lo principal: “(…) 4. CONCLUSIONES:- (…)

4.12. Del análisis efectuado en el presente informe se concluye que la Asociación de Producción Minera Roca Dorada ASOPRODORADA ‘En Liquidación’ dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, por lo que es procedente declarar la extinción de la organización. .- 4.13. Aprobar el informe final de gestión presentado por el señor Juan Diego

Tapia Padilla, liquidador de la Asociación (…).- 5. RECOMENDACIONES:- (…) 5.1.

Aprobar la extinción de la Asociación de Producción Minera Roca Dorada ASOPRODORADA “En Liquidación”, en razón de que el liquidador ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-2036, de 24 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-242, emitido con relación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA “EN LIQUIDACIÓN”, sobre la que señala que: “(…) ha cumplido con lo establecido en el numeral 9 del artículo 59 y artículo 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, por lo que se recomienda su extinción.- En este sentido, esta Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, aprueba el presente informe final de gestión del liquidador, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y, pone en su conocimiento para el trámite respectivo (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2038, de 24 de noviembre de 2020; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0265, de 03 de febrero de

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2021, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, en lo principal: “(…)establece que la Asociación (…)cumple con las condiciones para disponer la extinción de su vida jurídica, y la cancelación de la inscripción y registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a las disposiciones del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, se aprueba el informe final de gestión del liquidador, así como el presente informe técnico en el cual se recomienda la extinción de la organización(…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ -2021-0730, de 05 de abril de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0730, el 05 de abril de 2021 la Intendencia General Técnica autorizó continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 0190442357001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA “EN LIQUIDACIÓN”.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA “EN LIQUIDACIÓN”, del registro correspondiente.

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ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Juan Diego Tapia Padilla, como liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA

ASOPRODORADA “EN LIQUIDACIÓN”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex liquidador de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN MINERA ROCA DORADA ASOPRODORADA “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS -IGT-IGJ -IFMR-DNLQSNF-2020-0042; y, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga el contenido de la presente Resolución en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, a fin de que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho días del mes de mayo de 2021.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ.

Considerando:

Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las personas y colectividades alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la Autónomos Descentralizados Municipales, gozarán de autonomía política, administrativa financiera.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su otorga competencias exclusivas a los Gobiernos Municipales, dentro de la cuales puede crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas para regular el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su los Gobiernos Autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 325, de la Constitución Estado garantizar el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores y cuidado humano; y como actores sociales productivos a todos los trabajadores.

Que, el Art. 326, de la Constitución de la República del Ecuador señala en su numeral 5, Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad higiene y bienestar.

Que.- el Art. 133 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario manifiesta: Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socio económicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley,

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5,6 y garantía de las municipalidades.

Que, el literal d y l del Art.54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone implementar un sistema de participación ciudadana y prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Art.57 del COOTAD literales a y b) regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la

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Ley a su favor; así como el literal c) de la misma normal legal faculta crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones por los servicios que prestan y obras que ejecuten.

Que, el Art. 140 COOTAD. Ejercicio de Competencias de Gestión de Riesgos. – La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

Que, el Art. 395 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Manifiesta: Potestad sancionadora – Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa .Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República.

Que, el Art. 445 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)municipales o metropolitanos hubieran cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos procederá a la renovación en periodos sucesivos, podrá obviarse el sistema de subasta o remate, previo informes técnicos y económicos y la autorización del órgano normativo del Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente.

Que, es necesario actualizar y reglamentar la administración y control de Mercado Municipal acoplado a la realidad actual la normativa existente al respecto lo cual contribuirá al mejor desenvolvimiento y organización del cantón Marcabelí.

En uso de la facultad legislativa prevista en la Constitución de la Ley, y, de las atribuciones conferidas en el Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

MUNICIPAL “EDEN DE LOS ANDES” EN EL CANTÓN MARCABELI.

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CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.1- Objeto.- Mejorar la organización administración, control y funcionamiento del mercado municipal del cantón Marcabelí, que permita mejores condiciones de comercio formal e inclusive ligado a la economía popular y solidaria para la dinamización de la economía local de los comerciantes del cantón.

Art.2.- Administración. – La organización y funcionamiento del mercado municipal estará sujeto a la Autoridad del Alcalde, y su administración estará sujeto al Comisario Municipal

Art.3.- Ámbito. – La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento uso, funcionamiento y administración del mercado municipal del cantón Marcabelí.

Art.4.- Áreas Comunes. -Se entiende por Áreas comunes, aquellos espacios que, al interior del mercado municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: los pasillos, patios de comida, veredas, instalaciones, baños, zona de ingreso, zona de carga, zona de lavado.

Art.5.- Cuidado De Áreas Comunes. – Las áreas comunes y mobiliarias destinadas al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común, por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo con las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPITULOII

DEL ARRENDAMIENTO

Art.6.- Arrendamiento.- Los locales comerciales y puestos existentes en el mercado municipal, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento por el lapso de dos años.

Art.7.- De Los Contratos De Concesión Y Ocupación.- Los contratos de ocupación se realizaran de conformidad a las normas establecidas para el mismo, cuyo tiempo mínimo de duración será de dos años, y deberán ser suscritos por los ocupantes de los locales del mercado y el representante legal del municipio.

Los contratos deben ser autorizados y elaborados por el Comisario Municipal y contendrá los siguientes requisitos:

  1. Lugar y fecha de la firma del convenio.
  2. Los datos de identidad de cada uno de los solicitantes, y la ubicación del local que le corresponde.
  3. Tipos de productos que se permite vender
  4. Obligación de los ocupantes respecto a las medidas de seguridad e higiene.
  5. Valores a pagar

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6. Lugar y fecha de la firma de los comparecientes.

Art.8.- Requisitos Para El Arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud el interesado presentará los siguientes requisitos:

  1. Oficio dirigido a la máxima autoridad en el que determine el tipo del local y la clase de negocio que va a establecer.
  2. Ser de nacionalidad ecuatoriano.
  3. Ser mayor de 18 años.
  4. Copia de cedula y certificado de votación.
  5. Certificado de no adeudar al municipio.
  6. Determinar la clase de negocio que va a establecer.
  7. Certificado médico otorgado por el centro de salud.

Art.8. – Renovación Del Contrato. – años mediante solitud dirigida al siguientes requisitos.

La renovación del contrato se efectuará cada 2 señor Alcalde, a la cual deberá adjuntar los

  1. Copia de cedula de ciudadanía y certificado de votación.
  2. Certificado de no adeudar al canon de arrendamiento del local arrendado a la municipalidad.
  3. Certificado de no adeudar al municipio.
  4. Patente municipal.
  5. Permiso de funcionamiento actualizado.

Art.9.-Infracciones.- No obstante, las infracciones que signifique incumplimiento del contrato de arrendamiento, dará lugar a la terminación unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Código Integral Penal, y otras disposiciones legales vigentes.

Art.10.- Deterioro O Daños En La Infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobres posibles deterioros que se ocasionen, los arrendatarios de un local comercial o puesto en el mercado, se responsabilizarán o se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causados desperfectos.

Se evaluarán y cuantificaran los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

CAPITULO III

FUNCIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE REGULAR LA

ADMINISTRACION DEL MERCADO

Art.11.- Administración Del Mercado.- La administración, organización y funcionamiento del Mercado municipal y lo que corresponde al cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo del Comisario Municipal quien ejerce su función de conformidad con la ley y será responsable ante las Autoridades del municipio.

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Art.12.- Horario De Atención Para El Funcionamiento Del Mercado Municipal.- El horario para la atención al público será desde las 05h00am hasta las 20h00pm en los días de lunes a sábado, el día domingo exclusivamente será desde 05h00am hasta las 18h00pm.

Art.13.- Pago Del Canon De Arrendamiento.- Los adjudicatarios pagaran el canon de arrendamiento en el Departamento de Recaudaciones, en el transcurso de los diez primeros días hábiles de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés del permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once de cada mes.

Art.14.-Valores Del Arrendamiento.- El GAD del Cantón Marcabelí fijará los cánones de arrendamiento que regirán tomando en cuenta los gastos de operación y mantenimiento. El costo mensual de arrendamiento, se desprende del plan de negocios propuesto en el estudio de factibilidad para la construcción del mercado y serán los detallados en el siguiente cuadro:

TIPO DE LOCALES O PUESTOS

NRO DE LOCALES O PUESTOS

VALORES

Locales Externos 1

1

72.00

Locales Externos 2

1

80.00

Locales Externos 3

1

88.00

Locales Externos 4

1

88.00

Locales Externos 5

1

88.00

Locales Externos 6

1

72.00

Locales Externos 7

1

72.00

Locales Externos 8

1

60.00

Puestos para comida preparada

4

40.00

Puestos para jugos- batidos

1

28.00

Puestos para frutas, verduras y otros

6

32.00

Puestos para

frigoríficos

2

72.00

Puestos para productos

cárnicos

10

32.00

Puestos para mariscos

3

40.00

Puesto para productos

lácteos

3

32.00

Área útil para BAZAR DE PRODUCTOS LOCALES (64m2)

0.50 centavos por metro cuadrado

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Art.15.-Clasificación De Locales Por Tipos.- El Mercado municipal, y sus establecimientos se clasificarán en tipos, según su designación por categorías y áreas comunes, los mismos que estarán sujetas a las regulaciones que emanan de la presente ordenanza.

Locales Categoría “A”.- La categoría tipo “A”, comprende los locales cerrados, con estructura de hormigón, puerta enrollable, baño privado, con un espacio a doble altura en el que consta un mezanine, el área aproximada de cada local es de 35 metros cuadrados con frente a la calle quito. La funcionalidad será exclusivamente para una sola actividad comercial, excepto: venta de alimentos o víveres.

Dentro de esta categoría se incluyen dos locales con frente a la calle 30 de septiembre, constan de una sola planta, de hormigón armado y baño privado.

El arrendatario que solicite un local externo, categoría “A” cuya actividad comercial sea actividades de intermediación financiera, cajeros automáticos, el valor de canon de arriendo que cancelara es del 50% del SBU del trabajador en general de manera mensual.

Dentro de esta categoría se incluyen dos locales con frente a la calle 30 de septiembre, constan de una sola planta, de hormigón armado y baño privado.

Locales Categoría “B”. – La categoría tipo “B”, comprende todo local abierto ubicado en la parte interna de la planta baja del mercado municipal, serán destinados para el expendio de víveres, verduras, carnes, mariscos, quesos, frutas. Estableciendo además que dentro de la categoría “B” se encuentran los locales que son exclusivamente para el expendio de alimentos preparados y juguería.

Locales Categoría “C”.- la categoría tipo “C”, comprende el espacio que será destinado exclusivamente para el desarrollo del “BAZAR DE PRODUCTOS LOCALES”, consta de un área total de 75.78 metros cuadrados, con puertas tipo acordeón, con vista a la calle Jaime Roldós. El área que será asignada a cada usuario es de un máximo de 1×2 mts, en el cual tendrán preferencia los pequeños productores del Cantón Marcabelí, específicamente con productos de la zona.

Locales Categoría “D”.- La categoría tipo “D”, comprende el espacio destinado para “INFOCENTRO”, el cual está ubicado en la planta alta del mercado municipal, el mismo que por necesidad institucional podrá ser utilizado para otras actividades comerciales o no comerciales legalmente justificadas.

Locales Categoría “E”. – La categoría tipo “E”, comprende las oficinas administrativas, ubicadas en la planta alta del Mercado municipal.

Art. 16.- Prohibición De Traspaso De Local.-

Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

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Art.17.- De La Terminación Del Contrato.- Los convenios se terminaran de la siguiente manera:

  1. Por terminación del plazo del contrato.
  2. Mora por más de 30 días en el pago del valor mensual del arrendamiento.
  3. Por el incumplimiento de mantener sus permisos o certificados de salud vigentes.
  4. Por destinar a la venta de mercaderías diferentes a las autorizadas.
  5. Por causar constantes riñas, por comportamientos inadecuados con el público o con otros comerciantes del mismo mercado, lo que será certificado por el comisario municipal.
  6. Por mantener cerrado o desocupado el espacio permitido, por más de ocho días seguidos excepción de las calamidades domésticas.
  7. Por desaseo, desorden o desacato comprobado de las órdenes administrativas emanadas del administrador del mercado.
  8. Incumplimiento en la tabla de precios referenciales.

Art.18.-Requisitos Para El Funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:

  1. Patente municipal.
  2. Permiso de funcionamiento conferido por el ministerio de salud pública.
  3. Permiso de funcionamiento otorgado por el cuerpo de bomberos.

En el caso de patente municipal, se observarán lo que establece la ordenanza que reglamente la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Marcabelí, si el arrendatario no cumple con estos requisitos su solicitud no será aprobada.

Art.19.-Ferias Libres.-

Queda totalmente prohibido en el Cantón Marcabelí, cualquier tipo de ventas fuera del mercado municipal, ferias libres de productos no autorizados y que contravengan a la disposiciones de la presente ordenanza.

Art.20.- Comercio Informal.- Se prohíbe toda clase de comercio informal mediante recorrido de vehículos y personas expendiendo ventas ambulantes como: son víveres, legumbres, artículos entre otros.

No sé autorizará la emisión de patente municipal en un perímetro de 300 metros alrededor del mercado, para los locales dedicados a la comercialización de cualquier producto que se venda en el mercado (carnes, mariscos, verduras, frutas); esta prohibición también incluye portales, aceras, calzadas, parterres, parqueaderos y otros espacios de uso público.

Art.21.-.Del Comisario Municipal.- El administrador del mercado será el Comisario Municipal, quien tendrá las siguientes responsabilidades:

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  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta ordenanza, y de las resoluciones pertinentes que emanen el concejo cantonal o del Alcalde o su jefe inmediato.
  2. Impartir con sujeción a las disposiciones de esta ordenanza, todas las medidas que estimen conveniente para la buena marcha de la acción encomendada.
  3. Mantener comunicación directa con los ocupantes del mercado a fin de informar continuamente las disposiciones administrativas que emanen de la Municipalidad,
  4. Vigilar el correcto funcionamiento administrativo, orden aseo, alumbrado, seguridad.
  5. Garantizar el libre tránsito de los peatones por los corredores del mercado.
  6. El mantenimiento de una balanza romana, que sirva para el control y verificación del peso y que deberá funcionar al servicio público, este trabajo deberá ejercerlo permanentemente.
  7. Garantizar que los precios oficiales se cumplan y que los víveres se expendan a los precios señalados en las pizarras respectivas, o en las etiquetas de los productos.
  8. Todas las demás derivadas de la presente ordenanza.
  9. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y normativas que emanen de la presente ordenanza y otras disposiciones conexas a la Ley.
  10. Coordinar con la Unidad de Tesorería/ Juez de Coactiva, el inicio de las acciones legales (juicios coactivos) para el cumplimiento del pago de los arriendos en mora y multas.

Art.22.-Funciones Del Policía Municipal.- Son deberes y atribuciones del Policía Municipal,

  1. Brindar servicios de seguridad a las instalaciones y personal del mercado municipal, en cumplimiento de la presente ordenanza.
  2. Usar el uniforme que los identifique.
  3. Impedir la utilización indebida de la vía pública por parte de los vendedores ambulantes, comerciantes dedicados a la venta de productos desde sus vehículos en las inmediaciones y alrededor del mercado municipal y en todo el Cantón.
  4. Presentar el parte de novedades, sobre trabajos de control, organización y funcionamiento de los mercados e informar oportunamente al comisario municipal.
  5. Cumplir con su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal.
  6. Desalojar del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables.
  7. Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas.

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  1. Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas al Comisario Municipal y otras disposiciones conexas a la Ley de Defensa del Consumidor
  2. Impedir el consumo de bebidas alcohólicas en los mercados municipales.
  3. Realizar las demás tareas que le asigne la máxima autoridad.

CAPITULO IV

DIVISIÓN DEL INMUEBLE DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y SU

CLASIFICACIÓN

DE LOS PUESTOS O LOCALES COMERCIALES DE LOS PUESTOS O LOCALES DE EXPENDIO DE COMIDA PREPARADA

Art.23.- El mercado municipal cuenta con una edificación de dos plantas de locales y puestos, por tal razón, para el correcto funcionamiento, se divide por secciones con el objeto de dar mejor atención al público, en horarios cómodos y accesibles para el cliente, de conformidad con la distribución detallada en los artículos siguientes.

Art.24.-Ubicación y distribución de los locales. -Para el expendio o venta de productos se distribuirá por áreas: Áreas de alimentos preparados, áreas de bebidas, áreas de víveres y abastos, área de legumbres, áreas de frutas, área de venta de carnes, mariscos, y pollos, área de lácteos, área de prendas de vestir, área de bazares, y área de productor varios.

Art.25.- Del expendió de Comidas permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art.26.- Para servir los alimentos al público, los expendedores de la vajilla de cerámica, cuidando las normas de higiene, dotándole de alcohol para la desinfección de las manos, uso de mascarilla, gorros, portando el uniforme, determinado un trato respetuoso al cliente, y todas las consideraciones emitidas por EL Comisario Municipal; así también, los puestos o locales de expendió de comidas, serán considerados como comedores populares.

CAPITULO V

EXPEDICIÓN DE CARNES DE ANIMALES DE ABASTO, LEGUMBRES, FRUTAS, MARISCOS, LÁCTEOS.

INSPECCIÓN COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Art.27.-La inspección para la comercialización y control, estará a cargo del Comisario Municipal.

Art.28.-.Las personas que laboran en la tercena en los expendios de productos cárnicos se establecen a las normas establecidas en el código de salud.

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Art.29.-Es obligación de todos los expendedores de cárnicos observar las estrictas normas de higiene y utilizar los refrigeradores con la finalidad de mantener la cadena de frio en las carnes para su mejor consumo humano.

Art.30.-Los establecimientos de expendios que vendieran carnes sin contar con el permiso municipal de funcionamiento, serán suspendidos por el lapso de 30 días y si no lo obtienen en este plazo con la clausura definitiva, sin perjuicio de las sanciones que se refiere la ordenanza.

Así mismo los establecimientos de expendio que vendieran carne no apta para el consumo humano, serán sancionados de conformidad a la presente ordenanza.

Art.31.-Los locales de venta de legumbres y frutas estarán ubicados únicamente en los puestos que se destine para el efecto, particular que debe constar en el contrato de arrendamiento. Los expendedores de estos productos deben observar estrictas normas de higiene y ofrecer un trato respetuoso y de calidad al cliente.

Art.32.-Los locales destinados al expendió ventas de productos de víveres y productos varios deben prestar un trato respetuoso y de calidad al cliente, estarán ubicados únicamente en los puestos que se destine para el efecto, particular que debe constar en el contrato de arrendamiento.

Art.33.- En los locales destinados a la venta de basares y afines, estarán ubicados únicamente en los locales que se destinen para el efecto, particular que debe constar en el contrato de arrendamiento

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS

COMERCIANTES

Art.34.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

  1. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;
  2. Ser atendidos oportunamente por la Administración del mercado en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado colocación de basureros, baterías sanitarias,
  3. Seguridad en sus locales.
  4. Recibir cursos de capacitación.
  5. Ser informados oportunamente con cualquier resolución, acuerdo u ordenanza del Concejo Municipal referente a su competencia, a través del Comisario Municipal; y,
  6. Denunciar por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la Administración

Art.35.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

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Registro Oficial Nº 492 Lunes 12 de julio de 2021

  1. Pagar oportunamente los arriendos, impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización y Descentralización y demás normas jurídicas.
  2. Pagar mensualmente el canon de arrendamiento en la oficina de Recaudación, conforme lo establecido en el contrato.
  3. Mantener buena presentación en sus locales, limpieza tanto dentro y fuera de su local, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
  4. Exhibir los precios de los productos de venta en un lugar visible, dentro de su local.
  5. Usar pesas y medidas debidamente controladas por el Comisario Municipal.
  6. Apilar en gavetas los productos en los locales de venta de una manera ordenada conservando la higiene y salubridad de los mismos.
  7. Contribuir con la conservación de la higiene en los puestos depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado determinado por la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipal.
  8. Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios, debiendo dirigirse con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sea contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
  9. Colocar lonas cubriendo los productos de expendio, una vez terminada el horario laboral.
  10. Cumplir con el horario de funcionamiento establecido por las Autoridades, Comisario municipal y la presente ordenanza.

CAPTULO VII

FALTAS Y SANCIONES

La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza es el Comisario Municipal. Previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio siguiendo el procedimiento legal vigente. Las multas se cancelarán en las oficinas de Recaudación, una vez emitido el respectivo título de crédito.

Art.36.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.

Art.37.- Se establece como faltas leves las siguientes:

  1. El cierre no autorizado de los puestos o locales comerciales en forma injustificada;
  2. La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello.
  3. No usar el uniforme exigido por la Administración de Mercados;
  4. Vestirse de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres; y,

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Lunes 12 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 492

  1. Comprar a vendedores ambulantes dentro de las instalaciones de los

Mercados Municipales.

  1. No contar con las medidas de higiene prevista en la presente ordenanza.
  2. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el transito del público o impida la visibilidad.

Art.38.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves las siguientes:

  1. No exhibir lista de precios.
  2. Especulación de precios por parte de los comerciantes.
  3. Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los puestos o locales;
  4. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
  5. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;
  6. La inobservancia de las instrucciones emanadas por el Comisario Municipal y las Autoridades de la Municipalidad;
  7. Expender y/o consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;
  8. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
  9. Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes.
  10. La modificación no autorizada en la estructura o instalaciones de los puestos o locales;
  11. La utilización de los puestos para fines no autorizados;
  12. Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del puesto o local;
  13. La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente sin perjuicio de lo que se establezca en la misma;
  14. Falta de palabra y obra al Comisario Municipal, Autoridad municipal, funcionarios, y/o Policía Municipal.
  15. el mantenimiento y/o exposición a temperatura ambiente de la carne, pescado fresco, mariscos en las tercenas y o centros frigoríficos internos y externos.
  16. No pagar el arriendo dentro de los 10 días de cada mes.
  17. el mantenimiento y/o exposición a temperatura ambiente (sin refrigeración) de los lácteos y sus derivados de los adjudicatarios de los Mercados Municipales.
  18. Falta de utilización de los frigoríficos para guardar los carnes para el expendio humano.

Art.39.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al 10% de la remuneración Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

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Registro Oficial Nº 492 Lunes 12 de julio de 2021

Art.40.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al 15% de Remuneración Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art.41.- En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de las multas singularizadas en esta ordenanza.

Art.42.- Clausura. – Se clausurará el puesto o local y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir en faltas graves;
  2. Por falta de pago de dos o más pensiones arrendamiento mensual;
  3. Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios; y,
  4. En caso de comprobar que en el puesto o local se atiende irregularmente con intervalos de tiempo.

Art.43.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Código Integral Penal vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. – Se dispone a los arrendatarios de Mercado Municipal “Edén de los Andes” que en el plazo de 30 días posteriores a la vigencia de la presente ordenanza, acaten las disposiciones establecidas en esta normativa.

Segunda.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los valores correspondientes por concepto de canon de arriendo que corresponden fechas anteriores a la aprobación de esta ordenanza deberán ser cancelados de conformidad a la ordenanzas derogadas.

Tercera.- El plazo para la cancelación del canon de arriendo de los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2021 será hasta el 30 de junio de 2021 sin recargos de interés y/o multa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogadas las siguientes Ordenanzas:

1.-Ordenanza Sustitutiva

Que Regula La Administración Del Mercado Municipal Edén De Los Andes En La Ciudad De Marcabelí”.

2.- Primera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva Que Regula La Administración Del Mercado Municipal Edén De Los Andes En La Ciudad De Marcabelí”.

3.- Segunda Reforma a la Ordenanza Sustitutiva Que Regula La Administración Del

Mercado Municipal Edén De Los Andes En La Ciudad De Marcabelí”.

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Lunes 12 de julio de 2021 Registro Oficial Nº 492

4.- Tercera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva

Que Regula La Administración Del Mercado Municipal Edén De Los Andes En La Ciudad De Marcabelí”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y Dominio Web de la institución.

Es dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Marcabelí, a los 29 días del mes de abril del 2021.

Firmado electrónicamente por:

OSMER

ANTONIO RIOS

Ing. Osmer Antonio Ríos Ramos

ALCALDE (S) DEL GAD DEL CANTÓN MARCABELÍ

Firmado electrónicamente por:

CRISTHIAN

EDUARDO ROMERO

ARMIJOS

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MARCABELÍ

Secretario del Concejo Municipal del cantón Marcabelí. CERTIFICA:

Que, la presente Ordenanza

Que Regula El Funcionamiento Del Mercad o Municipal “Eden De Los Andes” En El Cantón Marcabelí.; en cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del Art. 322 del COOTAD, fue analizada y aprobada en dos debates, esto es, en Sesiones Ordinarias de fecha 21 de abril de 2021, y 29 de abril del cursante, respectivamente.

Marcabelí, 29 de abril de 2021.

Firmado electrónicamente por:

CRISTHIAN

EDUARDO ROMERO

ARMIJOS

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MARCABELÍ

Secretario del Concejo Municipal del cantón Marcabelí. RAZÓN: Siento como tal que el día de hoy jueves 29 de abril de 2021, remito la presente Ordenanza Que Regula El Funcionamiento Del Mercado Municipal “Edén De Los Andes” En El Cantón Marcabelí, en tres ejemplares, al señor Alcalde subrogante, para su respectiva sanción y promulgación, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322 del COOTAD.

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Registro Oficial Nº 492 Lunes 12 de julio de 2021

Marcabelí, 29 de abril del 2021.

Firmado electrónicamente por:

CRISTHIAN

EDUARDO ROMERO

ARMIJOS

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MARCABELÍ

Ing. Osmer Antonio Ríos Ramos, alcalde subrogante del cantón Marcabelí, en uso de las atribuciones que me confiere el literal b) del Art. 60 del COOTAD, en armonía con lo previsto en el inciso cuarto del Art. 322 del mismo cuerpo legal, al haber observado el fiel cumplimiento de todo el trámite legal pertinente, DECLARO SANCIONADA la presente Ordenanza

Que Regula El Funcionamiento Del Mercado

Municipal “Edén De Los Andes” En El Cantón Marcabelí. Marcabelí, 29 de abril de 2021.

Firmado electrónicamente por:

OSMER

ANTONIO RIOS

Ing. Osmer Antonio Ríos Ramos

ALCALDE (S) DEL CANTÓN MARCABELÍ

Secretario del Concejo Municipal del cantón Marcabelí. CERTIFICA: Que, el señor Alcalde subrogante del cantón Marcabelí, sancionó la presente Ordenanza Que Regula El Funcionamiento Del Mercado Municipal “Edén De Los Andes” En El Cantón Marcabelí, el día 29 de abril de 2021. Marcabelí, 29 de abril de 2021.

Firmado electrónicamente por:

CRISTHIAN

EDUARDO ROMERO

ARMIJOS

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MARCABELÍ

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