Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 17 de septiembre de 2019 (R. O41, 17–septiembre -2019)

Año I – Nº 41

Quito, martes 17 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0071 Desígnese al ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2 como delegado permanente y otro, ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0072 Desígnese al máster Ricardo Rivadeneira Dávalos, Asesor 2, en representación del MPCEIP, ante el Comité Interministerial de la Calidad

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0073 Desígnese al ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2, en represen­tación del MPCEIP, ante el Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Produc­tivo del Área Minera de Portovelo-Zaruma

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Convención del Metro

RESOLUCIONES:

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2019-0012-R Deléguense atribuciones a la Directora o el Director de Acceso Efectivo a la Justicia, Protección y Reparación Integral

SDH-SDH-2019-0014-R Deléguense atribuciones al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0246 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Coope­rativa de Ahorro y Crédito Mercado Centro Comercial Loja, en liquidación

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que regula la gestión integral de los desechos y residuos sólidos no peligrosos

– Cantón Nobol: Reformatoria a la Ordenanza de uso del espacio y ocupación de la vía pública

– Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo económico, que sustituye el Capítulo I del Título II, denominado «De los incentivos para el desarrollo de nuevas inversiones productivas

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0071

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015, se creó la Junta del Fideicomiso Mercantil o del Fondo de Capital de Riesgo;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 64 publicado en Registro Oficial N° 36 Segundo Suplemento de 14 de julio de 2017, que dispone que: «En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial 521 de 12 de junio de 2015, que crea la Junta del Fideicomiso Mercantil o del Fondo de Capital de Riesgo, Sustitúyase los literales a), b) y d) que dicen: «a) La máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, o su delegado permanente;», y «d) La

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 3

máxima autoridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente «, por los siguientes: «a) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) La máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;» «d) La máxima autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería;» Y agréguese luego del literal f, lo siguiente:”;y. g) La máxima autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca.”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, dispone: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019, se dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al señor Carlos Alfredo Tafur Briones, Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, del 26 de agosto al 3 de septiembre de 2019, inclusive.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado permanente y al Coordinador General de Mercados, Empresas, y Alianzas Estratégicas, como delegado alterno del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo.

Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto, que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.-Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0072

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

4 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, en el artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, estipula: «Créase el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad interfectorial, que

estará integrado por las siguientes entidades públicas: (…) 2. Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá o su delegado permanente.»;

Que, el inciso segundo del artículo 3, del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, estipula la conformación del Comité Interinstitucional de la Calidad: «Cada Ministra o Ministro que conforma el Comité Interministerial de la Calidad, designará su delegado permanente, quienes deberán acreditar conocimiento y experiencia en el área de la calidad. El Comité Interministerial de la Calidad será presidido por la Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado; y, la Subsecretaría o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, actuará como Secretario del Comité Interministerial de la Calidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP- DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019 mediante el cual se delega la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al señor Carlos Alfredo Tafur Briones, Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, del 26 de agosto al 3 de septiembre de 2019, inclusive; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo y el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Máster Ricardo Rivadeneira Dávalos, Asesor 2, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Interministerial de la Calidad.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 5

en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4. – Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0073

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 169, publicado en el Registro Oficial Suplemento al No. 99 de fecha 13 de octubre de 2017, se crea el Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma.

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 169, dispone que: «El Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de

6 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

Portovelo-Zaruma estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto: (…) 7. La o el Ministro de Industrias y Productividad;(…) «

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 de 23 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019, se dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al señor Carlos Alfredo Tafur Briones, Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, del 26 de agosto al 3 de septiembre de 2019, inclusive.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4. – Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Guayaquil, a los 29 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

LA CONVENCIÓN DEL METRO

FIRMADA EN PARÍ EL 20 DE MAYO DE 1875

MODIFICADA POR LA CONVENCIÓN FIRMADA

EN SEVRES EL 6 DE OCTUBRE DE 1921

Y REGULACIONES ANEXADAS

La edición más reciente del texto oficial en francés fue publicada por el Buró Internacional de Pesos y Medidas (BIPM) en 1991. Esta traducción al inglés fue realizada por el TJ. Quinn, Director Emérito del BIPM en octubre de 2007.

NOTA

La Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875, contiene 14 artículos y está asociada con las reglamentaciones anexas que contienen 22 artículos.

El Artículo 19 del Reglamento ha sido modificado por la Cuarta Conferencia General (1907).

Varios Artículos de la Convención y el Reglamento han sido modificados por la Convención Internacional firmada en Sévres el 6 de octubre de 1921.

El siguiente texto tiene en cuenta estas modificaciones. La fecha en que el presente texto entró en vigor se menciona al lado de cada artículo.

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 7

LA CONVENCIÓN DEL METRO PRIMER ARTÍCULO (1875)

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a crear y mantener, a su cargo común, un Buró Internacional de Pesos y Medidas científica y permanente con sede en París1.

ARTÍCULO 2 (1875)

El Gobierno francés tomará las medidas necesarias para facilitar la adquisición o, en su caso, la construcción de un edificio dedicado específicamente a este fin, de conformidad con las condiciones establecidas en los Reglamentos anexos a la presente Convención.

ARTÍCULO 3 (1875)

El Buró Internacional funcionará bajo la dirección y supervisión exclusivas de un Comité Internacional de Pesos y Medidas, que se encuentra bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesos y Medidas, integrada por los delegados de todos los gobiernos contratantes.

ARTÍCULO 4 (1875)

La Presidencia de la Conferencia General de Pesos y Medidas se asigna al actual Presidente de la Academia de Ciencias de París.

ARTÍCULO 5 (1875)

La organización del Buró, así como la composición y atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General sobre Pesos y Medidas, están determinadas por los Reglamentos anexos a la presente Convención.

ARTÍCULO 6 (1875)

El Buró Internacional de Pesos y Medidas se encarga de:

1o todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del Metro y el kilogramo;

2o la conservación de los prototipos internacionales;

3° las comparaciones periódicas de estándares nacionales con los prototipos internacionales y sus copias oficiales, así como los de los termómetros estándar;

4o la comparación de los nuevos prototipos con los estándares fundamentales de pesos y medidas no métricas utilizados en diferentes países y en las ciencias;

1

Decreto N ° 70-820 de 9 de septiembre de 1970 que publica el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Comité Internacional de Pesos y Medidas sobre la sede del Buró Internacional de Pesos y Medidas y sus privilegios e inmunidades en el territorio francés de 25 de abril de 1969 (publicado en la revista oficial de la República francesa del 18 de septiembre de 1970), modificado por el acuerdo de fecha 7 de junio de 2005 y el canje de notas de fecha 6 y 23 de julio de 2007, ratificado por la ley No. 2008-738 de fecha 28 Ju / y 2008 (publicado en el diario oficial de la República francesa del 30 de julio de 2008).

5o la calibración y comparación de los estándares geodésicos;

6o la comparación de normas de precisión y escalas cuya verificación puede ser solicitada, ya sea por gobiernos, por sociedades científicas o incluso por artistas e intelectuales (Nota del traductor: en el momento de la firma de la Convención «artistas» e «intelectuales» se refería respectivamente a los artesanos que hicieron estándares de precisión en los mares y a científicos individuales.)

ARTÍCULO 7 (1921)

Después de que el Comité haya llevado a cabo el trabajo de coordinación de las mediciones relacionadas con las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General lo haya decidido por unanimidad, el Buró se encargará del establecimiento y la conservación de las normas de las unidades eléctricas y sus copias oficiales, así como la comparación con estas normas de estándares nacionales u otras normas de precisión.

El Buró también se encarga de las determinaciones relacionadas con las constantes físicas para las cuales se requiera un conocimiento más exacto para aumentar la precisión y asegurar una mejor uniformidad en los campos a los que pertenecen las unidades mencionadas anteriormente (Artículo 6 y primer párrafo del Artículo 7).

Finalmente, se le encarga el trabajo de coordinar determinaciones similares hechas en otros institutos.

ARTÍCULO 8 (1921)

Los prototipos internacionales, así como sus copias oficiales, permanecerán depositados en el Buró; el acceso al depósito se reservará únicamente al Comité Internacional.

ARTÍCULO 9 (1875)

Todos los costos del establecimiento e instalación del Buró Internacional de Pesos y Medidas, así como los gastos anuales para su mantenimiento y los del Comité, estarán cubiertos por las contribuciones de los Estados contratantes establecidas de acuerdo con una escala basada en su población actual.

ARTÍCULO 10 (1875)

Las sumas representativas de las partes contributivas de cada uno de los Estados contratantes se pagarán al comienzo de cada año por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, a la Caja de Depósito y Consignación en París, de donde serán retiradas, de tiempo en tiempo según se requiera, por orden del Director del Buró.

ARTÍCULO 11 (1875)

Los gobiernos que hagan uso de la opción, disponible para cualquier Estado, de adherirse a la presente Convención, deberán pagar una contribución de un monto que será

8 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

determinado por el Comité en las condiciones establecidas en el Artículo 9 y que se asignará para la mejora del equipo científico del Buró.2

ARTÍCULO III

(Disposiciones añadidas por la Convención de 1921)3

Cualquier Estado puede adherirse a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que luego notificará a todos los Estados participantes y al Presidente del Comité Internacional de Pesos y Medidas.

Toda nueva adhesión a la Convención de 20 de mayo de 1875 comportará la adhesión obligatoria a la presente Convención.

Las Altas Partes Contratantes se reservan el derecho de hacer de común acuerdo cualquier cambio a la presente Convención que la experiencia pueda demostrar que es útil.

ARTÍCULO 13 (1875)

Al final de un período de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes Contratantes.

El Gobierno que haga uso del derecho a que la Convención cese sus efectos en lo que le concierne deberá notificar su intención con un año de anticipación y al hacerlo deberá renunciar a todos sus derechos de propiedad conjunta sobre los prototipos internacionales y sobre el Buró.

ARTÍCULO 14 (1875)

La presente Convención se ratificará de conformidad con las leyes constitucionales específicas de cada Estado; las ratificaciones se intercambiarán en París dentro de un período de seis meses y antes, de ser posible. Tomará efecto desde el 1 de enero de 1876.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios respectivos lo han firmado y colocado sus sellos.

ANEXO

REGULACIONES

PRIMER ARTÍCULO (1875)

El Buró Internacional de Pesos y Medidas se establecerá en un edificio especial que tenga todas las cualidades necesarias de tranquilidad y estabilidad.

2

El Comité Internacional de Pesos y Medidas en su 49a reunión (octubre de 1960) decidió que la contribución (contribución de entrada) mencionada en el Artículo 11 será, a partir del 1 de enero de 1961, igual al importe de la contribución anual.

3

Ver Nota en la página 3

Incluirá, además de un lugar apropiado para el depósito de los prototipos, salas para la instalación de comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala para los archivos, oficinas para el personal profesional y alojamientos para los cuidadores y el personal de servicio.

ARTÍCULO 2 (1875)

El Comité Internacional se encarga de la adquisición y apropiación de este edificio, así como de la instalación de los servicios para los que fue destinado.

En caso de que el Comité no pueda encontrar un edificio adecuado para adquirir, tendrá uno construido bajo su dirección y siguiendo sus planes.

ARTÍCULO 3 (1875)

El Gobierno francés, a petición del Comité Internacional, tomará las medidas necesarias para que el Buró sea reconocido como un establecimiento de «utilidad pública».

ARTÍCULO 4 (1875)

El Comité debe haber construido los instrumentos necesarios tales como: comparadores de escala de línea, equipos para la determinación de coeficientes de expansión absolutos, balanzas para pesar en aire y en vacío, cinta geodésica y comparadores de cables, etc.

ARTÍCULO 5 (1875)

El costo de la adquisición o la construcción del edificio y los gastos de instalación y costo de los instrumentos y aparatos no deben superar en conjunto la suma de 400 000 francos.

ARTÍCULO 6 (1921)

  1. La dotación anual de la Oficina Internacional se compone de dos partes: una fija, la otra complementaria.
  2. La parte fija es, en principio, de 250 000 francos, pero puede, por decisión unánime del Comité, aumentarse a 300 000 francos. Es una responsabilidad de todos los Estados y Colonias independientes que se adhirieron a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia General.
  3. La parte complementaria se compone de las contribuciones de esos Estados y de Colonias que entraron en la Convención después de esta misma Conferencia General.
  4. El Comité se encargará de elaborar, a propuesta del Director, un presupuesto anual que no exceda la suma calculada de conformidad con las disposiciones de los dos párrafos anteriores. Cada año, este presupuesto se da a conocer a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes en un informe financiero especial.
  5. En caso de que el Comité lo considere necesario aumentar la parte fija de la dotación anual superior a 300000 francos o modificar el cálculo de las

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 9

contribuciones determinado por el artículo 20 del presente Reglamento, debe remitir el asunto a los gobiernos para que puedan dar, a su debido tiempo, las instrucciones necesarias a sus delegados a la siguiente Conferencia General, a fin de que sus deliberaciones sean válidas. La decisión será válida sólo en el caso de que ninguno de los Estados contratantes haya expresado o vaya a expresar en la Conferencia, una opinión en contra4.

  1. Si un Estado permanece tres años sin pagar su contribución, dicha contribución se distribuye entre los demás Estados a prorrata de sus propias contribuciones. Las sumas suplementarias así pagadas por estos Estados para compensar la dotación del Buró se considerarán adelantos adeudados al Estado en mora, y se le reembolsarán en caso de que devuelva sus contribuciones atrasadas.
  2. Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesión a La Convención del Metro se suspenderán por tres años para los Estados atrasados.
  3. Transcurridos tres años más, se excluirá de la Convención al Estado en mora y se restablece el cálculo de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Artículo 20 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 7 (1875)

La Conferencia General, mencionada en el Artículo 3 de la Convención, se reunirá en París, por convocatoria del Comité Internacional al menos una vez cada seis años.

Su misión es discutir e instigar las medidas necesarias para la propagación y mejora del sistema métrico, así como para aprobar nuevas determinaciones metrológicas fundamentales que podrían haberse realizado en el intervalo entre sus reuniones. Recibe el Informe del Comité Internacional sobre el trabajo realizado y procede por votación secreta a la renovación de la mitad del Comité Internacional.

Los votos de una Conferencia General son hechos por los Estados, cada Estado tiene derecho a un voto.

Los miembros del Comité Internacional tienen un puesto desde el principio en las reuniones de la Conferencia; pueden, al mismo tiempo, ser delegados de sus gobiernos.

ARTÍCULO 8 (1921)

El Comité Internacional, mencionado en el Artículo 3 de la Convención, estará compuesto por dieciocho miembros, cada uno de los cuales pertenecerá a un Estado diferente.

4 En virtud de este procedimiento, desde la Decimotercera Conferencia General de Pesos y Medidas (octubre de 1960) las donaciones anuales son adoptadas por cada Conferencia General.

En el momento de la renovación de la mitad del Comité Internacional, los miembros salientes serán los primeros que, en el caso de que existan vacantes, hayan sido elegidos provisionalmente en el intervalo entre dos períodos de sesiones de la Conferencia; los demás serán sorteados.

Los miembros salientes son elegibles para la reelección.

ARTÍCULO 9 (1921)

El Comité Internacional se constituirá eligiendo por sí mismo, en votación secreta, su Presidente y su Secretario. Estas nominaciones se notificarán a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

El Presidente y el Secretario del Comité y el Director del Buró pertenecerán a diferentes países.

Una vez constituido, el Comité no puede proceder a nuevas elecciones o nominaciones hasta tres meses después de que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que da lugar a una votación.

ARTÍCULO 10 (1921)

El Comité Internacional dirige todo el trabajo metrológico que las Altas Partes Contratantes decidirán haber llevado a cabo en común.

También se encarga de supervisar la conservación de los prototipos y las normas internacionales.

Finalmente, puede iniciar la cooperación de especialistas en asuntos metrológicos y coordinar los resultados de su trabajo.

ARTÍCULO 11 (1921)

El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años.

ARTÍCULO 12 (1921)

La votación en el Comité será por mayoría; en el caso de un empate, el presidente tiene el voto dirimente. Las decisiones son válidas sólo si están al menos la mitad de los miembros electos del Comité presentes.

Siempre que se cumpla esta condición, los miembros ausentes tienen el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes que deberán justificar esta delegación. Lo mismo se aplica a las nominaciones por votación secreta.

ARTÍCULO 13 (1875)

En el intervalo entre sesiones, el Comité tiene derecho a deliberar por correspondencia.

En este caso, para que una decisión sea válida, todos los miembros del Comité deben haber sido invitados a expresar su opinión.

10 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

ARTICULO 14 (1875)

El Comité Internacional de Pesos y Medidas cubre provisionalmente las vacantes que puedan ocurrir; las elecciones se hacen por correspondencia, cada miembro es invitado a participar.

ARTÍCULO 15 (1921)

El Comité Internacional elaborará reglamentos detallados para la organización y el trabajo del Buró y fijará las tarifas para pagar el trabajo adicional previsto en los artículos 6 y 7 de la Convención.

Estas tarifas se utilizarán para mejorar los aparatos científicos del Buró. Se puede hacer un gravamen anual a favor del fondo de pensiones a partir de los honorarios totales recibidos por el Buró.

ARTÍCULO 16 (1875)

Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes se realizarán por intermedio de sus representantes diplomáticos en París.

Para todos los asuntos que requieran la intervención de una administración francesa para su solución, el Comité se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.

ARTÍCULO 17 (1921)

El número máximo en cada categoría de personal del Buró se fijará mediante un Reglamento elaborado por el Comité Internacional.

El Director y sus adjuntos serán nominados por votación secreta por el Comité Internacional. Su nombramiento se notificará a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

El Director nominará a los demás miembros del personal dentro de los límites establecidos en el Reglamento mencionado en el primer párrafo anterior.

ARTÍCULO 18 (1921)

El Director del Buró tendrá acceso al repositorio de los prototipos internacionales sólo en virtud de una resolución del Comité y en presencia de al menos uno de sus miembros.

El lugar de repositorio de los prototipos sólo podrá abrirse mediante tres llaves, una de las cuales estará en manos del Director de los archivos de Francia, la segunda del Presidente del Comité y la tercera del Director del Buró.

Sólo las normas de la categoría de prototipos nacionales servirán para el trabajo ordinario de las comparaciones del Buró.

ARTÍCULO 19 (1907)

El Director del Buró presentará al Comité en cada sesión:Io un informe financiero de las cuentas del ejercicio anterior por el cual, después de la verificación, se le dará un recibo;

2o un informe sobre el estado del equipo;

3o un informe general sobre el trabajo realizado desde la última sesión,

El Buró del Comité Internacional deberá, por su parte, presentar a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes un Informe Anual sobre la situación financiera y administrativa del Buró, que contendrá previsiones para los gastos del próximo ejercicio así como una tabla de las partes contributivas de los Estados contratantes.

El Presidente del Comité rendirá cuentas a la Conferencia General del trabajo realizado desde el momento de su reunión anterior.

Los informes y publicaciones del Comité y el Buró se escribirán en francés y se comunicarán a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 20 (1921)

  1. La escala de contribuciones, mencionada en el Artículo 9 de la Convención, se establece para la parte fija sobre la base de la dotación indicada en el Artículo 6 del presente Reglamento y la de la población; la contribución normal de cada Estado no puede ser inferior a 5 en 1000, ni superior a 15 en 100 de la dotación total, independientemente del número de población.
  2. Para establecer esta escala, primero se determina qué Estados cumplen las condiciones requeridas para este mínimo y este máximo; luego, la parte restante de la contribución total se distribuye entre los demás Estados directamente en proporción al número de su población.5
  3. Las partes contributivas así calculadas son válidas para todo el período entre dos Conferencias Generales sucesivas y pueden ser modificadas, en el intervalo, sólo en los siguientes casos:

a. Si uno de los Estados miembros ha dejado pasar tres años consecutivos sin realizar sus pagos;

b. Si, por el contrario, un Estado que tenía previamente atrasos en más de tres años, paga sus atrasos de contribuciones, los adelantos efectuados por los demás gobiernos les son devueltos.

5

La Undécima, la Decimosexta y la Decimoctava Conferencias Generales han adoptado nuevas disposiciones que anulan los párrafos 1 y 2 de este Artículo 20. Estas nuevas disposiciones están inspiradas en las normas aplicadas por la Organización de las Naciones Unidas para el cálculo de sus contribuciones, manteniendo un porcentaje máximo y mínimo de contribució

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 11

  1. La parte complementaria de la contribución se calcula sobre la misma base de la población, y es igual a la que los Estados que ingresaron previamente en la Convención pagarían en las mismas condiciones.
  2. Si un Estado, al adherirse a la Convención, declara su deseo de extender los beneficios a una o más de sus Colonias dependientes, el número de la población de estas Colonias se sumará al del Estado para el cálculo de la escala de contribuciones.
  3. Cuando una Colonia reconocida como autónoma desee adherirse a la Convención, se considerará en cuanto a su ingreso a la Convención, a raíz de la decisión del Estado Madre, ya sea como dependencia de ese Estado o como Estado contratante.

ARTÍCULO 21 (1875)

Los costos de la fabricación de los prototipos internacionales, así como las normas y copias oficiales destinadas a acompañarlos deberán ser respaldados por las Altas Partes Contratantes de acuerdo con la escala establecida en el Artículo anterior.

Los costos de comparación y verificación de las normas solicitadas por los Estados que no serían participantes en la presente Convención serán establecidos por el Comité de conformidad con las tasas fijadas en virtud del Artículo 15 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 22 (1875)

Las presentes Regulaciones tienen la misma vigencia y valor que la Convención a la que han sido anexadas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito a 02 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.

Nro. SDH-SDH-2019-0012-R

Quito, D.M., 07 de agosto de 2019

Cecilia del Consuelo Chacón Castillo SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República señala: «Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte».

Que, el artículo 35 ibídem, señala: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, en el numeral 8 del artículo 46 de la norma suprema, señala que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños o adolescentes «Protección y asistencia especiales cuando la progenitura o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad».

Que, el artículo 78 ibídem, señala: «Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado».

Que, el numeral 5 del artículo 83 ibídem, manifiesta: «Que los deberes y garantías de los ecuatorianos y ecuatorianas sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley respetarán los derechos humanos y lucharán por su cumplimiento».

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el artículo 226 ibídem, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el articulo 229 ibídem, determina: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)»‘,

12 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

Que, el artículo 233 ibídem determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el inciso primero del artículo 341 de la Constitución, señala: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad».

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala: «El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 9 ibídem establece: «Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias deforma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones.”;

Que, el artículo 47 ibídem preceptúa: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 68 ibídem establece: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,

avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. «

Que, el artículo 69 ibídem contempla: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

Que, el artículo 70 de la norma antes citada establece: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que, el artículo 71 ibídem establece: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el Ecuador ratificó el 22 de enero de 1992, el «Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. «, el cual fue publicado en el Registro Oficial No. 572 de 17 de abril de 2009;

Que, el Ecuador se adhirió el 05 de noviembre de 2002, al «Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.”;

Que, el Ecuador ratificó el 26 de Diciembre de 1956, la «Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, hecha en Nueva York, el 20 de junio de 1956.”;

Que, el Ecuador ratificó el 08 de marzo de 2002, la «Convención interamericana sobre restitución internacional de menores, hecha en Montevideo, el 15 de julio de 1989.”;

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 13

Que, el Ecuador ratificó el 28 de mayo de 2002, la «Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores, hecha en México, el 18 de marzo de 1994.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1288 de 03 de enero de 2017, el artículo 2 dispone: «Transfiérase del Ministerio de Inclusión Económica y Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la representación y atribuciones de Autoridad Central para ejecutar los convenios internacionales en materia de restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en situación de amenaza o vulneración de derechos y gestionar las estrategias para su cumplimiento; a excepción de aquellos que se refieran a adopción internacional.”;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 005-2017, celebrado entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de 09 de mayo de 2017, se acordó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asumiría las competencias de Autoridad Central para la ejecución de los Convenios internacionales en materia de restitución de derechos de niñas niños y adolescentes que se encuentran en situación de amenaza o vulneración de derechos a partir del 1 de junio de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el artículo 1 dispone: «Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad Jurídica, dotada de autonomía administrativa financiera.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, «Se designa como Secretaria de Derechos Humanos, a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo.”;

En uso de las atribuciones del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la o el Directora o Director de Acceso Efectivo a la Justicia, Protección y Reparación Integral, de la Secretaria de Derechos Humanos la representación, atribuciones y competencias de Autoridad Central establecidos en los convenios internacionales en materia de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en amenaza o vulneración de derechos y gestionar las estrategias para su cumplimiento.

Artículo 2.- La presente delegación se otorga para el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado ecuatoriano en los siguientes convenios:

  1. Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
  2. Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el

Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

  1. Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, hecha en Nueva York, el 20 de junio de 1956.
  2. Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores.
  3. Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores.
  4. Y demás competencias que emanen por disposiciones sugerencias, observaciones y/o recomendaciones de la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como también las contempladas en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución y prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o actos del poder público.

Disposición Derogatoria.- Deróguese la Resolución No. SDH-SDH-2019-0002-R de 15 de marzo de 2019.

Disposición Final.- La vigencia del presente acuerdo será a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0012-R de 07 de agosto de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito, D.M., 22 de julio de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

14 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

Nro. SDH-SDH-2019-0014-R

Quito, D.M., 14 de agosto de 2019

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Los órganos administrativos pueden delegar

el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.”;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 15

Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, el artículo 59 del ERJAFE, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 501 de 12 de septiembre de 2018, el Presidente de la República, emitió las Normas que tienen por objeto regular el proceso de diseño institucional, que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1. – Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2.- La Secretaria de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) Derechos humanos, que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias,, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia; b) Erradicación de la violencia de mujeres, niñas, niños y adolescentes; c) Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y d) Acceso efectivo a una justicia de calidad oportuna. En consecuencia, todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaria de Derechos Humanos.»

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, estableció en su parte pertinente lo siguiente: «Artículo 2.- Todos los demás plazos para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se mantienen conforme lo estipulado en dicho Decreto; por lo tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarán a funcionar la Secretaria de Derechos Humanos y (…).»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el Presidente de la República, determinó lo siguiente: «Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (…) Articulo 3.- En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría de Derechos Humanos, asumirá las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad, participación

ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales, para lo cual ejercerá, además de sus atribuciones, las siguientes: 1. Apoyar y asesorar a los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva en la construcción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que propendan a posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en pos de la construcción del Estado plurinacional e intercultural; 2. Apoyar y asesorar a los órganos competentes en el seguimiento y evaluación de políticas públicas, que garanticen los derechos colectivos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador; 3. Coordinar, junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva, la conformación y acompañamiento a las veedurías ciudadanas, en el marco de la normativa vigente, para propiciar una cultura de servicio público, ético, comprometido y transparente con la comunidad; y, 4. Coordinar junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva la formulación e implementación de políticas, estrategias y mecanismos de participación ciudadana y liderazgo ciudadano con un enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. (…) DISPOSICIONES GENERAL CUARTA.- (…) la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, encabezarán el proceso de transferencia para asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrán plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos.

Que, mediante oficio No. MDT-SES-2019-0002 de 08 de enero de 2019, suscrito por el Subsecretario de Empleo y Salarios, magíster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, concluye en su parte pertinente de manera textual lo siguiente: «(…) En virtud de lo expuesto, esta Cartera de Estado en el ámbito de sus competencias, APRUEBA EL DISEÑO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y LA RESOLUCIÓN PARA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE VEINTE Y SEIS (26) PUESTOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS».

Que, mediante Resolución No. MDT-2019-002 de 08 de enero de 2019, suscrito por el magíster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, en su calidad de Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio de Trabajo, resolvió en su artículo 1 aprobar el cambio de denominación de veinte y seis (26) puestos de nivel jerárquico superior de la Secretaría de Derechos Humanos, conforme al listado adjunto a la Resolución.

Que, mediante oficio No. MDT-MDT-2019-0328 de 08 de agosto de 2019, suscrito por el Asesor 2 del Ministerio del Trabajo, abogado Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, concluye en su parte pertinente de manera textual lo siguiente: «(…) Por lo expuesto, esta Cartera de Estado en

16 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

ámbito de sus competencias, APRUEBA EL REDISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS».

Que, mediante Resolución No. MDT-MDT-2019-187 de 08 de agosto de 2019, suscrito por el doctor Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, en su calidad de Asesor 2 del Ministerio de Trabajo, resolvió en su artículo 1 aprobar la creación de nueve (09) puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Secretaría de Derechos Humanos, conforme a la lista adjunta, en la que consta el cargo de Coordinador de Asesoría Jurídica, y,

En ejercicio de las facultades que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; los artículos 17 y 55 del ERJAFE; y, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, la suscripción de oficios correspondientes al registro de directivas, certificaciones, inclusión y salida de miembros de las Iglesias, Corporaciones y Fundaciones que eran competencia de la Subsecretaría de Movimientos, Organizaciones y Actores Sociales y Políticos de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política; además, el emitir copias certificadas de los documentos que reposan en los expedientes administrativos de las organizaciones transferidas a la Secretaría de Derechos Humanos.

Se exceptúa esta delegación, respecto a los trámites de reformas y codificación de estatutos; disolución y liquidación; y, aprobación de personalidad jurídica de nuevas organizaciones sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción corresponda a las competencias transferidas por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a la Secretaría de Derechos Humanos.

Artículo 2.- El/La delegado/a en todo acto que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/La Coordinador/a General de Asesoría Jurídica deberá actuar en los términos de la presente Resolución, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, siendo responsable de las acciones u omisiones en el ejercicio de la presente delegación.

SEGUNDA.- El/la delegado/a informará por escrito, dentro de los primeros cinco días de cada mes, del cumplimiento de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación. Sin perjuicio de lo señalado, la máxima autoridad podrá solicitar se le informe en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito, D.M., 22 de julio de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0246

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 17

I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.-No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artículos 3 y 8, señala: «Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocerá los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.»; «Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;

Que, con Acuerdo No. 00312 de 04 de noviembre de 1998, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA LTDA., con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002567 de 11 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto Social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-098 de 16 de mayo de 2016, este Organismo de Control dispuso liquidar en el plazo de hasta dos años a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y nombró como liquidadora a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, titular de cédula de identidad No. 0104230479, servidora de esta Superintendencia;

Que, como consta en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-057 de 14 de septiembre de 2018, esta Superintendencia reformó el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-098 de 16 de mayo de 2016, modificando el plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN», por hasta tres años, contados a partir del 16 de mayo de 2016;

Que, de los oficios Nos. CAC-MCCL-LIQ-037 y COC-MCCL-LIQ-038 de 17 y 28 de junio de 2019, ingresados el 17 de junio y 01 de julio de 2019, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con trámites Nos. SEPS-IZ6-2019-001-43705 y SEPS-IZ6-2019-001-47682, respectivamente, se toma conocimiento de que la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, el balance final y el acta de carencia de patrimonio;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-126 suscrito el 22 de julio 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «4. CONCLUSIÓN: Toda vez que se ha validado la información y estados financieros finales de la Cooperativa presentados por la liquidadora al organismo de control conforme lo señala el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 273 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XI, Subsección IIIy la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo

18 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria contenida en la Resolución No. SEPS-IGR-IFMR-IGJ-2019-0097 (sic) de 7 de mayo de 2019 y modificada por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2079-0151 de 12 de junio de 2019; y, al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, esta Dirección establece que el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mercado Centro Comercial hoja Ltda. en Liquidación ha concluido y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mercado Centro Comercial hoja Ltda. en Liquidación, con Registro Único de Contribuyentes 1190083272001, y su exclusión del Catastro Público (…)»‘,

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1411 de 22 de julio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero presenta al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico elaborado por la Dirección, en el que se analiza el informe final de gestión de la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA EN LIQUIDACIÓN y recomienda: «(…)proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, como consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1424 de 23 de julio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-126 suscrito el 22 de julio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mercado Centro Comercial Loja en Liquidación con RUC No. 1190083272001, ha finalizado (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final y alcance remitido por la Liquidadora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1502 de 30 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 1190083272001, y su exclusión del Catastro Público;

Que, con instrucción inserta el 01 de agosto de 2019, en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1502 de 30 de julio de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la

Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» con la extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 073 3 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria por medio de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1190083272001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, ex-liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 19

de amplia circulación, en el cantón Loja, provincia de Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas; 5.- 27 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CORONEL

MARCELINO MARIDUEÑA

Considerando:

Que, el artículo 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32 reconoce a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos al derecho al agua de ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector

público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 dispone que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el literal k) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos Municipales el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental;

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador los Gobiernos Municipales tendrán entre otras competencias exclusivas el prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia, y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social;

Que, el artículo 397, numeral 2 y 3 de la Constitución de la República señala de interés público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de

20 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; así como a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 415 establece que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Artículo 566 establece que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que”…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…»;

Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que”…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución»;

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas

de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;

Que, para el cumplimiento de la función de prestación de los servicios de recolección procesamiento y utilización de residuos sólidos determinados los Art. 136 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 27, numeral 6 y 7 del Código Orgánico Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 983 del 12 de abril del 2017, dispone en el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes, respecto a elaborar, planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; y generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos según corresponda;

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, libro VI, título II, artículo 30 que habla sobre las Políticas Nacionales de Residuos Sólidos señala que el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan en el mismo cuerpo normativo.

Que, el Art. 225, desde el numeral 1 hasta el 5 del Código Orgánico Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 983 del 12 de abril del 2017, establecen políticas asociadas al manejo integral de residuos y desechos considerando la eliminación o disposición final, la responsabilidad extendida del productor, la educación y cultura ambiental, el aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 letra a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS

SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN

CNEL. MARCELINO MARIDUEÑA

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, ÁMBITO Y COMPETENCIAS DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN MARCELINO MARIDUEÑA

Art. 1.- PRINCIPIO.- La presente Ordenanza se rige por los principios de unidad, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, participación ciudadana y sostenibilidad.

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 21

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza se aplicará dentro de los límites geográficos del cantón Marcelino Maridueña en las fases de Generación, Clasificación, Almacenamiento, Recolección, Barrido manual, Transporte, Aprovechamiento, Tratamiento, Disposición final y Recuperación de costos a través de planes tarifarios.

La presente Ordenanza no se aplica a la gestión de los desechos peligrosos que se encuentren en el listado nacional de desechos peligrosos o que estén caracterizados como tales de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y que rebasen las cantidades mínimas definidas en la guía del listado nacional de desechos peligrosos, los cuales deben ser gestionados conforme a lo definido en la legislación pertinente a los mismos, dando cumplimiento a las exigencias definidas en los distintos acuerdos ministeriales.

Art. 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para los efectos de esta Ordenanza adóptense las siguientes definiciones:

Almacenamiento de residuos/desechos no peligrosos. – Toda operación conducente al depósito transitorio de los desechos y/o residuos sólidos, en condiciones que aseguren la protección al ambiente y a la salud humana. Acumulación de los desechos y/o residuos sólidos en los lugares de generación de los mismos o en lugares aledaños a estos, donde se mantienen hasta su posterior recolección.

Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-culturales.

Aprovechamiento de residuos no peligrosos- Conjunto de acciones o procesos asociados mediante los cuales, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, se procura dar valor a los desechos y/o residuos reincorporando a los materiales recuperados a un nuevo ciclo económico y productivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilización, el reciclaje, el tratamiento térmico con fines de generación de energía y obtención de subproductos o por medio del compostaje en el caso de residuos orgánicos o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.

Botadero de desechos y/o residuos sólidos- Es el sitio donde se depositan los desechos y/o residuos sólidos, sin preparación previa y sin parámetros técnicos o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.

Celda emergente para desechos sanitarios- Es una celda técnicamente diseñada, donde se depositan temporalmente los desechos sanitarios, los mismos que deberán tener una cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas protección y recolección perimetral de aguas de escorrentía; hasta la habilitación del sitio de disposición final, técnica y ambientalmente regularizado. Dicha celda tendrá un periodo de diseño no mayor a 2 años.

Celda emergente para desechos y/o residuos sólidos no peligrosos.- Es una celda técnicamente diseñada, donde se depositan temporalmente los desechos y/o residuos sólidos no peligrosos, los mismos que deberán tener una compactación y cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas de evacuación del biogás, recolección de lixiviados, recolección de aguas de escorrentía; hasta la habilitación del sitio de disposición final, técnica y ambientalmente regularizado. Adicionalmente, consta de las siguientes obras complementarias: conducción, almacenamiento y tratamiento de lixiviados. Dicha celda tendrá un periodo de diseño no mayor a 2 años y es también considerada como la primera fase del relleno sanitario.

Cierre Técnico de Botaderos- Se entiende como la suspensión definitiva del depósito de desechos y/o residuos sólidos; esta actividad contempla acciones encaminadas a incorporar los mismos controles ambientales con que cuentan los rellenos sanitarios manejados adecuadamente, siendo la única forma de garantizar la calidad del suelo, del agua y del aire, así como la salud y la seguridad humana.

Contaminación.- La presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes o la combinación de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que causen en estas condiciones negativas para la vida humana, la salud y el bienestar del hombre, la fl ora, la fauna, los ecosistemas o que produzcan en el hábitat de los seres vivos, el aire, el agua, los suelos, los paisajes o los recursos naturales en general, un deterioro importante.

Contaminante.- Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al ambiente en general.

Conversión de un botadero a cielo abierto a celda emergente.- Se refiere a la rehabilitación de un botadero a cielo abierto para transformarlo a una celda emergente (más de un año y no menos de dos años de operación) técnicamente manejada.

Conversión de un botadero a cielo abierto a relleno sanitario.- Se refiere a la rehabilitación de un botadero a cielo abierto para transformarlo a un relleno sanitario.

Daño ambiental.- Es el impacto ambiental negativo irreversible en las condiciones ambientales presentes en un espacio y tiempo determinado, ocasionado durante el desarrollo de proyectos o actividades, que conducen en un corto, mediano o largo plazo a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que altera el suministro de servicios y bienes que tales ecosistemas aportan a la sociedad.

Desechos.- Son las sustancias (sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas), o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable.

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Desechos no peligrosos: Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico (putrescible o no) que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas. En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrícolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepción de los mineros, por sus características de localización, cantidades, composición, etc., los demás poseen numerosos aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperación y reciclaje.

Desechos peligrosos: Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas, o tóxicas, que represente un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Disposición final: Es la última de las fases de manejo de los desechos y/o residuos sólidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación de manera definitiva los desechos y/o residuos sólidos no aprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.

Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.

Residuo.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización.

Recolección de desechos/residuos- Acción de acopiar y/o recoger los desechos/residuos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación o a los sitios de disposición final.

Art. 4.- DE LAS COMPETENCIAS- La presente Ordenanza regula las competencias dadas por el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y otras Ordenanzas del Cantón. Son competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcelino Maridueña:

  1. Reglamentar a través de la Dirección de Medio Ambiente todo lo concerniente a la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón Marcelino Maridueña.
  2. Prestar los servicios de aseo y limpieza, mediante procedimientos técnicos y normas de gestión que sean los más eficientes para contribuir al saneamiento ambiental en el cantón.
  3. Fomentar todas las acciones encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de desechos sólidos.
  4. Ejecutar de conformidad con la ley de ordenanzas y los reglamentos pertinentes, labores de control e inspección a viviendas, locales comerciales e industrias de servicios y en general todo tipo de inmuebles, a fin de asegurar su grado de limpieza en cumplimiento de las normas vigentes y asumir los correctivos pertinentes.
  5. Atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza en el cantón.
  6. Realizar campañas de promoción, prevención y educación a través de diferentes formas y medios respecto del aseo y limpieza del cantón, así como publicar y dar a conocer a la ciudadanía los reglamentos y resoluciones emitidos por el directorio de la cuadrilla de barrido y la gerencia, a la vez que cumplir estrictamente los horarios y frecuencias que se establecen para la recolección de la residuo.
  7. Sancionar de conformidad con la ley las ordenanzas y los reglamentos pertinentes a los ciudadanos que con su conducta contravinieron los dispuestos en la ordenanza y demás normas vigentes en materia de gestión de los desechos y residuos sólidos.

h) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, ordenanzas y demás normas vigentes en el cantón que tengan relación con el aseo, la limpieza y aspectos colaterales que tienen que ver con la higiene y salubridad.

i) Las demás que le confieran las leyes y las ordenanzas pertinentes.

La Gestión Integral de los residuos y desechos no peligrosos y especiales así como los sanitarios, son competencia de las políticas, lineamientos y regulaciones establecidas por la autoridad nacional, así como por los mecanismos o procedimientos, los mismos que deben ser cumplidos por los generadores y gestores del cantón e informar su cumplimiento a la autoridad local es decir GAD Municipal.

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CAPITULO II

DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Art. 5.- RESPONSABILIDAD CIUDADANA- Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos y desechos no peligrosos sólidos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

  1. Todos los ciudadanos están obligados a contribuir con la limpieza de la ciudad y el cantón y en general con la gestión integral de los residuos y desechos no peligrosos sólidos.
  2. La ciudadanía deberá clasificar los desechos para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y reciclaje de los residuos y desechos.
  3. Los ciudadanos están en el derecho de denunciar ante el GAD Municipal, mediante escritos y evidencias las infracciones que en materia de aseo público que presenció o tengan conocimiento y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y al aseo e higiene en particular.
  4. Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano.

CAPÍTULO III

DE LA LIMPIEZA DE VÍAS Y DEMÁS ESPACIOS PÚBLICOS

Art. 6.- LIMPIEZA- A efectos de la limpieza, se considera como vía pública a las avenidas, calles, aceras, travesías, caminos, portales, parques y mercados y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos del cantón Marcelino Maridueña.

Los residuos sólidos que sean depositados en los recipientes que están ubicados en la vía pública serán de propiedad de la MUNICIPALIDAD.

Art. 7.- VIA PUBLICA- Queda prohibido botar y abandonar en la vía pública toda clase de productos que puedan deteriorar el aspecto de limpieza de la ciudad. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envolturas y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto, debiendo discernirse el depósito del residuo en caso de contenedores diferenciados.

Se prohíbe depositar colillas de cigarrillos u otras materias encendida en la papelería y demás contenedores mediante un proceso de sensibilización ciudadana y estrategias en las guías didácticas de los planteles educativos.

Se prohíbe igualmente botar a la calzada cualquier clase de desperdicios desde los vehículos ya sea q estén

estacionados o en marcha y se coordinará con la Policía Nacional para sancionar de acuerdo a lo estipulado con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial que impone multas por contravención de primera clase.

Art. 8.- ACERAS- Corresponde a la ciudadanía la limpieza de las aceras, los patios interiores, los solares particulares, las galerías comerciales y en general todas aquellas zonas comunes de dominio particular.

El GAD Municipal ejercerá el control e inspecciones del estado de la limpieza de los elementos, objeto del artículo anterior y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicta la municipalidad.

Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por la ciudadanía no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, si no que deberán recogerse y depositarse en el recipiente homologado de color Azul.

Art. 9.- RECIPIENTES- Queda prohibido a los usuarios de las áreas públicas depositar directamente los residuos fuera de las papeleras, contenedores y más recipientes públicos que a tal efecto estén destinados.

Queda totalmente prohibido por parte de hoteles, kioscos, restaurantes y demás establecimientos comerciales, utilizar recipientes no autorizados, debiendo adquirir depósitos diferenciados, debidamente señalizados por el GAD Municipal para el uso por parte de sus clientes.

En las áreas públicas donde existen kioscos públicos, será obligación de los propietarios o titulares de los mismos la limpieza de su zona de influencia.

Art. 10.- DISPOSICIONES CIUDADANAS- Todos los ciudadanos deben mantener hábitos de limpieza y aseo cumpliendo las siguientes disposiciones:

  1. Almacenar, seleccionar y reciclar los desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales; en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por el GAD Municipal.
  2. Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demás disposiciones para la recolección de los desechos, clasificarlos y cumplir a cabalidad con esta labor.
  3. Los organizadores de actos o espectáculos dirigidos al público, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, así como su área de influencia antes de la ejecución de estos eventos, los organizadores deberán cancelar en el GAD Municipal los costos que demanden la limpieza de los lugares donde se desarrollaran estas actividades.

A efectos de la limpieza de la vía pública o locales, los organizadores están obligados a informar al GAD Municipal el lugar escogido y horario del acto público o privado a cancelar por adelantado los servicios

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de limpieza que previsiblemente les correspondería efectuar, a consecuencias de la generación de residuos que pudieran derivarse de la celebración del acto público mismo que será calculado en base al peso que tengan los desechos generados

d) Los vendedores que ocupen espacios públicos son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su área de influencia, enfundar los desechos clasificadamente y retirarlos luego de su actividad.

Art. 11.- El GAD Municipal podrá realizar los trabajos de limpieza que según la ordenanza corresponda efectuar directamente a los ciudadanos impuntuales, e imponer el costo del servicio prestado al predio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda y de lo que civilmente fuera exigible.

Art. 12.- El GAD Municipal favorece las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida y el buen vivir de los ciudadanos del cantón Marcelino Maridueña.

Fomentar espacios de cooperación entre los diferentes actores de la sociedad, empresas privadas e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

Art. 13. El GAD Municipal en uso de sus competencias y atribuciones conferidas por esta presente ordenanza y la Ley, podrá delegar o contratar aspectos déla prestación de servicios, sin perjuicio de su rol de regulación y control.

CAPÍTULO IV

DE LOS DESECHOS EN LA VÍA

PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS

Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Art. 14.- Todas las actividades que puedan ocasionar desechos en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes se deberá exigir de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar los desechos en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

El GAD Municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondiente teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza.

El GAD Municipal habilitará espacios para disposición adecuada de escombros que serán dados a conocer a la ciudad o vía. El uso de los mismos tendrá un costo establecido por cada metro cúbico. Los costos se establecen en el Reglamento de tasas por servicios.

Art. 15.- Para prevenir los desechos las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la

protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

En especial las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se cause daños a las personas o cosas.

Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el presente artículo sobre y vertido de tierras.

Art. 16.- Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza corresponderá al contratista de la obra.

Art. 17.- Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública materiales para la obra, incluso arcillas, arena, rocas, escombros y elementos mecánicos de construcción y excavación.

Art. 18.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga o entrada a obras o almacenes etc. de cualquier vehículo susceptible de producir desechos en la vía pública, se procederá a la limpieza de la misma y de los elementos de esta que se hubiera ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos por parte de los responsables de las actividades o titulares de las mismas y subsidiariamente del vehículo.

Art. 19.- Se prohíbe a los recicladores la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, así como a la rebusca o minado de los residuos domiciliarios o de establecimiento de toda índole. Se establecerán convenios con recicladores organizados, bajo programas planificados de separación en la fuente.

Art. 20.- La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede residuo en la vía pública depositándose los residuos generados por esta operación en fundas plásticas. El titular de la actividad será responsable de ello.

Art. 21.- Están obligados a limpiar los espacios que temporalmente fuesen ocupados por vehículos debido a actividad por transición mecánica, los responsables que realicen servicio y los vertidos generados aceite grasas o productos similares, son responsables de su inmediato retiro, deben mantener autorización de la autoridad competente

Esta obligación afectará también a los espacios habituales utilizados para los establecimientos, así como sus accesos de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

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Los concesionarios y titulares de talleres para mantenimientos de máquinas y vehículos, están obligados a gestionar su respectivo permiso ambiental ante la autoridad competente y mantener un contrato de eliminación de sus desechos peligrosos con un Gestor calificado y el cumplimiento de sus obligaciones como generador de desechos peligrosos conforme el Acuerdo Ministerial correspondiente.

Las empresas de transporte público cuidaran de mantener completamente limpias, libres de grasas y aceites las paradas fijas y especialmente al principio y al final de trayecto, realizado por sus medios o por acuerdo con empresas autorizadas, es decir Gestores Calificados quienes serán los responsables de esta gestión.

Es deber de los Generadores de Desechos peligrosos informar anualmente al Gobierno Autónomo Descentralizado el cumplimiento de sus obligaciones en este tema, para lo cual se llevara un registro de todos los generadores del Cantón.

Art. 22.- Igualmente se prohíbe realizar, en la vía pública, los actos que se especifican a continuación:

  1. Vaciar verter y depositar cualquier clase de aceite, grasas, combustibles o producto industrial liquido solidó o solidificad le tanto en la calzada como en las aceras, solares sin edificar y en la red de alcantarillado. Estos se gestionan en cumplimientos de las leyes vigentes a desechos peligrosos y especiales si se aplicare este tipo de desecho. .
  2. Derramar cualquier clase de agua sucia sobre calzadas, aceras, bordillos y solares sin edificar.
  3. El abandono de animales muertos.
  4. La limpieza de los animales en la vía pública.
  5. Lavar, reparar, y cambiar aceite de los vehículos en la vía pública.
  6. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contario a la limpieza y decoro de la vía pública.

Art. 23.- Se prohíbe el abandono de muebles, chatarra, enseres particulares, residuos vegetales y escombros en la vía pública, así como la incineración de residuos domésticos a cielo abierto en el casco urbano.

El depósito de estos materiales se regirá en todo momento por las leyes vigentes respectivas y en lo no previsto, por lo que disponga el GAD Municipal.

Los gastos producidos por el traslado, depósitos y custodia de estos materiales serán a cargo de sus propietarios o productos de acuerdo con la ordenanza.

CAPÍTULO V

DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD RESPECTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO, Y DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS

Art. 24.- Los residuos de la vía pública producidos por los transeúntes y establecimientos comerciales serán responsables de los mismos.

Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como restaurantes, picanterías y los establecimientos comerciales, serán responsabilidad de los mismos.

El GAD Municipal podrá exigir a los titulares expresados en el párrafo anterior le colocación de recipientes que cuenten con las debidas seguridades para evitar la contaminación que permiten la contención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y a la limpieza de dichos elementos.

Art. 25.- La concesión de la autorización para la colocación o distribución de cualquier elemento publicitario llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios utilizado y sus correspondientes accesorios.

Para la colocación o distribución en la vía pública de cualquier elemento publicitario el GAD Municipal exigirá los correspondientes costos previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que pudieren causar suciedad.

CAPÍTULO VI

RECUPERACIÓN EN LA LIMPIEZA

RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES

EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 26.- Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de la acción de los mismos que ocasionen suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quién sea titular del animal.

Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guías.

Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

Art. 27.- En todos los casos contemplados en el artículo anterior los infractores serán sancionados de conformidad con lo que dispone la presente Ordenanza y en caso de reincidencia manifiesta.

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CAPITULO VII

DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TERRENOS SIN EDIFICACIÓN

Art. 28.- Los propietarios de terrenos sin edificación ubicados en áreas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Construir al cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo.
  2. Mantenerse en condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
  3. En caso de que los propietarios de terrenos sin edificación incumplan con las obligaciones antes mencionadas sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). El GAD Municipal de justificarse necesario, en coordinación con otras dependencias municipales procederá a ejecutar los trabajos de limpieza, construir el cerramiento y recuperar los costos de estas intervenciones con los recargos de ley imputándolos a los propietarios del predio.

CAPÍTULO VIII

DEL ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS

Art. 29.- El almacenamiento de los residuos y desechos no peligros sólidos no peligrosos será normado por el GAD Municipal siendo de responsabilidad de cada ciudadano o entidad el proveerse de los recipientes cuya característica fije el GAD Municipal o proveerse a través de los que esta institución tenga a la venta con costos competitivos que se encuentre en el mercado.

Art. 30.- Los edificios, los establecimientos comerciales, industrias de servicios y otros similares que generen cantidades significativas de residuos y desechos no peligrosos sólidos deberán disponer de un lugar apropiado para el almacenamiento de los mismos.

Para el caso de nuevos locales y edificaciones, los promotores en sus planos constructivos deberán destinar un área suficiente y adecuada para el almacenamiento y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos previa a la autorización del permiso de construcción por parte de la Dirección de Planificación.

Art. 31.- Es obligación de los ciudadanos y ciudadanas almacenar diferenciadamente los residuos y desechos sólidos no peligrosos a fin de contribuir a la recolección aprovechamiento reciclaje y reutilización de los mismos de conformidad con lo establecido en la ley, la presente ordenanza los reglamentos y resoluciones que para el efecto expida el Concejo del GAD Municipal y la generación

serán difundidos a la ciudadanía utilizado diferentes formas y medios en coordinación con instituciones públicas y privadas relacionadas con el aseo y limpieza de la Ciudad.

Art. 32.- Los locales que generen residuos y desechos peligrosos y especiales deberán gestionarlos conforme la ley e informar anualmente al GAD Municipal.

Art. 33.- Es obligación de todos los ciudadanos y ciudadanas disponer los residuos y desechos no peligrosos para que sean recolectados cumpliendo los horarios y las frecuencias establecidas por el GAD Municipal.

Art. 34.- Una vez que los residuos y desechos no peligrosos sean expuestos para su recolección se constituyen en propiedades del GAD Municipal para disponerlos de conformidad con la ley y las ordenanzas pertinentes por lo tanto está prohibido que personas no autorizadas procedan a recuperar o seleccionar los residuos y desechos.

CAPÍTULO IX

DEL USO DE LOS RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACIÓN

Art. 35.- Para la recolección de los residuos sólidos urbanos en el cantón Marcelino Maridueña se utilizará recipientes o contenedores establecidos por el GAD Municipal de diferente color.

TIPO

COLOR

CATEGORÍA DE RESIDUO

Recipiente Plástico

Verde

Residuos Orgánicos

Recipiente Plástico

Negro

Residuos Inorgánicos

Considerados

Reciclables

Los desechos peligros generados por cualquier tipo de generador se someterá a la ley vigente, por lo cual el color a usarse será el rojo, y este únicamente en gestionado por Gestores Autorizados. Pon ningún concepto estos ingresaran al Relleno Sanitario.

Art. 36.- Los recipientes se situarán a la espera de que pase el camión recolector en el bordillo de la acera o en el lugar adecuado para ellos con anticipación no mayor de una hora a la del paso del recolector debiendo estar bien cerrado sin que se desborden los residuos almacenados en el interior.

La recolección de los residuos deberá ser la puerta de la propiedad planta baja y a menos de 10 metros de dicha puerta, al servicio no le compete ninguna manipulación dentro de la propiedad aunque se trate de entidades privadas o públicas.

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Los propietarios de los recipientes retirarían los recipientes una vez vacios en un plazo no mayor de 20 minutos.

CAPÍTULO X

SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE

Art. 37.- El GAD Municipal establecerá en el cantón la recolección diferenciada de los residuos y desechos no peligrosos sólidos de acuerdo a la planificación en su modelo de Gestión.

Art. 38.- Para que personas naturales o jurídicas puedan realizar actividades de recolección, reciclaje o aprovechamiento de los residuos y desechos no peligrosos deberán contar con la autorización previa de la Municipalidad,

Art. 39.- El GAD Municipal autorizará coordinar, apoyar y supervisar las iniciativas de carácter privado o público que se emprendan con miras a reciclar o transformar los residuos y desechos no peligrosos sólidos, se dará prioridad a establecer convenios con las asociaciones de recicladores apoyando la economía popular y solidaria.

CAPÍTULO XI

DE LA DISPOSICIÓN FINAL

DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS NO

PELIGROSOS SÓLIDOS

Art. 40.- Es responsabilidad del GAD Municipal la disposición de los residuos y desechos no peligrosos sólidos en el relleno sanitario.

Art. 41.- El GAD Municipal exigirá a los generadores o poseedores de los residuos y desechos sólidos no peligrosos que los traten previamente antes de almacenadores, recolectarlos y depositarlos en el relleno sanitario a fin de garantizar que estos no lleguen mezclados con peligrosos, esto para la seguridad de las personas y del ambiente.

Art. 42.- Los generadores o poseedores de desechos peligrosos, serán responsables por su adecuada disposición final con gestores calificados y el cumplimiento de leyes y acuerdos vigentes, así como mantenerlos en fundas de recipientes color rojo en sus establecimientos.

CAPÍTULO XII

DEL MANEJO DE ESCOMBROS Y DESECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Art. 43.- Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar los desechos de construcción y los escombros de la manera que el GAD Municipal lo establezca mediante reglamento en coordinación con otras dependencias municipales. Y deberán las respectivas tasas para su depósito en el relleno sanitario. Está terminantemente prohibido depositar desechos en solares vacios o en áreas viertas municipales o particulares.

Art. 44.- El GAD Municipal establecerá el control sobre el transporte de los desechos de construcción y escombros en condiciones tales que se evite el desalojo indiscriminado de estos materiales y se prevenga cualquier tipo de contaminación. En ningún caso estos desechos podrán ser depositados en vías, calles, veredas, etc, acción por la cual aplicaran las respectivas sanciones. Estos serán depositados en el Relleno sanitario previo el pago de las respectivas tasas.

Art. 45.- En los casos en que los propietarios o poseedores de desechos y residuos de construcción y escombros no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y los reglamentos pertinentes, se harán acreedores a las multas correspondientes que establece eta ordenanza y el reglamento.

Art. 46.- El GAD Municipal en coordinación con Jefatura de Transito llevarán un control y autorización y costos a los propietarios de volquetas para que presten los servicios de transporte de desechos de construcción y escombros. Las personas que no cuenten con esta autorización y registro no podrán disponer en el Relleno Sanitario, cumplir con estas labores y si lo hicieren serán sancionados de conformidad con esta ordenanza.

CAPÍTULO XV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 47.- El GAD Municipal incentivará y promocionará la organización y participación popular con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de aseo, limpieza higiene y salubridad de su sector barrio o comunas y designará Inspectores Honorarios a quienes determine democráticamente la organización, otorgándoles el correspondiente carnet y en general proporcionándoles los apoyos y auxilios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 48.- El GAD Municipal coordinará con las insti­tuciones vinculadas al sistema educativo del cantón con la finalidad de implementar programas y proyectos para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y la ecología.

Art. 49.- El GAD Municipal solicitará la ayuda y colaboración de los medios de comunicación con la finalidad de llevar adelante campañas motivacionales y educativas en orden a orientar a la comunidad Marcelinense a la consecución de sus objetivos de aseo y limpieza del cantón, tendiendo a crear una red de comunicación masiva de emergencia.

Art. 50.- El GAD Municipal coordinará sus planes, programas y proyectos con instituciones públicas semipúblicas y privadas así como el modelo de gestión, con miras a aunar esfuerzos para integrarlas a una acción interinstitucional en función de consolidar la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón Marcelino Maridueña.

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Art. 51.- El GAD Municipal incentivará la veeduría ciudadana, como un medio para mejorar la prestación de los servicios de aseo y limpieza y por lo tanto, entregará la información que fuere pertinente a las organizaciones sociales y comunitarias que lo solicitaren.

Art. 52.- Para lograr un mejor desempeño de los servicios de aseo en las zonas rurales del cantón, el GAD Municipal coordinará con las unidades básicas de participación, organizaciones comunales o recintales la ejecución de sus planes y proyectos.

Art. 53 RECICLAJE INCLUSIVO

Se promoverá la formalización, asociación, fortalecimiento y capacitación de los recicladores a nivel local cuya participación se enmarca en la Gestión Integral de residuos como una estrategia de desarrollo social, técnico, económico. Se apoyara la asociación de los recicladores como negocios inclusivos especialmente de los grupos de la economía popular y solidaria.

CAPÍTULO XVI

DEL CONTROL, ESTIMULO

A LA LIMPIEZA, RÉGIMEN DE SANCIONES

Y CONTRAVENCIONES

Art. 54.- CONTROL.- La Dirección de Medio Ambiente Municipal con el apoyo de la Comisaria Municipal, controlará el cumplimiento de esta ordenanza, normas y reglamentos relacionados; la comisaría juzgará y sancionará a los infractores, conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Marcelino Maridueña y los Recintos. El control se realizará también por parte de los Guardias Municipales, Autoridades Competentes y las veedurías ad-honorem.

Art. 55.- ESTIMULO.- La Dirección Municipal de Medio Ambiente brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 56- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.– La afectación al servicio público y la supremacía de los intereses generales sobre los particulares, así como el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, impondrá la obligación de la intervención preventiva por parte del GAD Municipal para la tutela de los derechos generales. Las sanciones administrativas impuestas por el GAD Municipal son independientes de las obligaciones de reparación reposición arreglo y cumplimiento de todas las acciones necesarias para restituir y restablecer la higiene aseo público.

Todas las acciones que deben llevar adelante los ciudadanos y ciudadanas y que se encuentran descritas en esta Ordenanza se constituyen por su incumplimiento en infracciones administrativas, por afectación al aseo público y serán sancionadas por el GAD Municipal.

En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo correspondiente de esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el Cantón Marcelino Maridueña, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación:

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa del 5% de; SBU (Salario Básico Unificado) a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.
  2. Colocar los residuos en la acera sin utilizar los recipientes identificados para la clasificación. (Recipientes de color Verde y Negro).
  3. No retirar el recipiente (o tacho de residuo) después de la recolección.
  4. Transportar residuos o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras de frutas, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor del vehículo.
  6. Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar labores de recuperación de materiales.
  7. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sabanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público.
  8. Escupir, vomitar, u orinarse en los espacios públicos.
  9. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que pasean ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
  10. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa de 10% SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Permitir que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.

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  1. Depositar el residuo en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de residuo no autorizados.
  2. Incinerar a cielo abierto residuos, papeles, envases y en general otros residuos.
  3. Lavar vehículos en espacios públicos.
  4. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.
  5. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, y en general aguas servidas.
  6. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
  7. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.
  8. Depositar los residus fuera de la frecuencia y horario de su recolección.
  9. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de residuos.
  10. No disponer de un recipiente plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general.

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa de 15% SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de los mismos.
  2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.
  3. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
  4. Ocupar el espacio público, depositar o mantener materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.
  5. Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.
  1. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
  2. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.
  3. Permitir que el zaguán o la acera correspondiente a su inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con la multa de 20% SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, residuo y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.
  2. Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
  3. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso de la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
  4. Orinar o defecar en los espacios públicos.

CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES

Serán sancionados con una multa de 25%) SBU a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mezclar y botar los residuos domésticos con residuo tóxico, biológico, contaminada, radioactiva u hospitalarios.
  2. No respetar la recolección diferenciada de los desechos.
  3. Atraso o falta de pago por el servicio de recolección de residuo.
  4. No disponer adecuadamente los residuos industriales y peligrosos según lo establecido en esta ordenanza.
  5. Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.
  6. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).
  7. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.

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Art. 57.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES. – Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 58.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado.

Art. 59.- ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Dirección Municipal de Medio Ambiente, Policía Municipal y /o Policía Nacional las infracciones a las que se refiriere este capítulo.

La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecución contarán con la asistencia de la policía municipal y de ser necesario, con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. 60 – CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO –

Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevará un registro de datos.

Art. 61.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarán parte del Fondo Ambiental que dispondrá la Dirección Municipal de Medio Ambiente para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos en la ciudad y el 30% formará parte de los ingresos percibidos por la Comisaría Municipal para la capacitación de sus funcionarios.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Dirección Municipal de Medio Ambiente deberá remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y, de no hacerlo, se cancelará su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del Cantón, como una forma de ejecutar una labor social y comunitaria.

CAPÍTULO XVII

DEL PROCEDIMIENTO

PARA EL JUZGAMIENTO

DE LAS CONTRAVENCIONES

ART. 62.- COMPETENCIA DE LA COMISARIA O EL COMISARIO MUNICIPAL.- Es competente para juzgar y resolver respecto del cometimiento de las infracciones de las que trata el capítulo XVI de la presente ordenanza, la Comisaria o el Comisario Municipal, quien, en el marco de sus atribuciones, aplicará la correspondiente sanción, debiendo para el efecto resolver en una sola audiencia, garantizándole a la o el presunto(a) infractora) el legítimo derecho a la defensa.

ART. 63.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO- El procedimiento, previo a una posible sanción de las contravenciones, inicia por cualquier de las siguientes formas:

  1. Por denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, sin que sea necesaria la firma de un profesional del derecho para su presentación.
  2. De oficio.

ART. 64.- DEL AUTO INICIAL.- Toda vez que, se ponga en conocimiento de la Comisaria o el Comisario Municipal, el cometimiento de cualquier contravención, se dictará auto inicial, el mismo que contendrá, los nombres y apellidos del presunto contraventor, y demás generales de ley en caso de conocerlos, la relación sucinta de los hechos.

ART. 65.- DE LA CITACIÓN.- Se procederá a citar personalmente a la o al presunto(a) contraventor(a) en su domicilio o lugar de trabajo, para lo cual se adjuntará a la citación, el correspondiente auto inicial, indicándole además la razón de la diligencia y de la obligación que tiene de comparecer a la correspondiente audiencia.

De no ser posible su ubicación o paradero, se procederá a citar mediante tres publicaciones realizadas en tres días diferentes, en un diario de amplia circulación del cantón.

La publicación contendrá un extracto del auto inicial.

ART. 66.- DE LA AUDIENCIA.- Después de tres días hábiles de haberse hecho efectiva la citación, se señalará día y hora a efecto de que se lleve a cabo la audiencia única de juzgamiento, para lo cual, la Comisaria o el Comisario Municipal notificará oportunamente al supuesto contraventor, a través del correo electrónico y/o dirección domiciliaria que éste proporcione para el efecto.

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En la audiencia, corresponde llegar a una conciliación, salvo en el caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones a las que se refiere el capítulo XVI de la presente ordenanza.

ART. 67.- CONCILIACIÓN.- El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el Comisario Municipal para que ponga fin al proceso. En caso de no existir conciliación en la audiencia de juzgamiento, el Comisario Municipal, en el mismo acto procesal, emitirá de manera oral su resolución, la cual será reducida a escrito para ser notificada en el plazo de siete días a partir de la culminación de dicha diligencia.

ART. 68.- APELACIÓN.- Es susceptible de apelación, la resolución de la Comisaria o Comisario Municipal que declare la culpabilidad por incumplimiento de la presente ordenanza. Debe cumplirse así:

  1. La persona que mediante resolución del Comisario o Comisaria Municipal, haya sido declarada contraventora, podrá impugnar de la misma, dentro del término de tres días contados a partir de su notificación.
  2. La notificación de resolución que no sea impugnada dentro del término de tres días se entenderá aceptada.
  3. El valor de la multa será cancelada en las oficinas de recaudaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Crnel. Marcelino Maridueña.
  4. El plazo para pagar la multa impuesta de acuerdo al grado por el cometimiento de la contravención, es el de diez días siguientes a la notificación de la resolución que no haya sido impugnada. Si no se paga la multa, esta generara interés.
  5. La resolución que ordena el pago de la multa constituirá título de crédito para dichos cobros no necesitando para el efecto sentencia judicial. Como título de crédito, el no pago genera intereses.
  6. La resolución dictada por la Comisaria o el Comisario Municipal de acuerdo con este capítulo será sancionatoria o exculpatoria y podrá ser apelada ante el respectivo Concejo Municipal.
  7. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le exime del pago de la multa.

ART. 69.- COMPETENCIA DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La Directora o Director de Gestión Administrativa del GAD Municipal del cantón Coronel Marcelino Maridueña, es competente para conocer de las apelaciones o impugnaciones a las resoluciones sancionatorias expedidas por la Comisaria o el Comisario Municipal.

ART. 70.- DE LA AUDIENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA.- Transcurrido el término de cinco días, luego de haber avocado conocimiento del correspondiente proceso, la Directora o Director de Gestión Administrativa convocará a la correspondiente audiencia de última instancia, en donde, luego de escuchar a las partes, emitirá de manera oral su resolución.

ART. 71.- RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Y EJECUTORIA.- La resolución emitida por la Directora o Director de Gestión Administrativa, rectificará o ratificará la decisión de primera instancia e inmediatamente causará ejecutoria, lo que pondrá fin al correspondiente procedimiento, debiéndose derivar el respectivo expediente al Departamento Financiero del GAD Municipal para su archivo, o para ejecución del pago de la multa, de acuerdo al caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En un plazo de 365 días a partir de la publicación de esta ordenanza el GAD Municipal deberá iniciar el proceso de implementación para la separación en la fuente para su puesta en marcha en sus procesos relaciones indicados en esta ordenanza hasta su completa implementación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los ingresos que se generen por la aplicación de la presente Ordenanza pasarán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad.

SEGUNDA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial página web y Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Crnel. Marcelino Maridueña, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecinueve

f.) Ab. Pedro Antonio Orellana Ortiz, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN CNEL. MARCELINO MARIDUEÑA» fue discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Crnel. Marcelino Maridueña, en sesiones ordinarias del 4 y 31 de julio del 2019, en primero y segundo debate respectivamente.

Crnel. Marcelino Maridueña 5 de agosto del 2019.

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria de Concejo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONÓ, la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN CNEL. MARCELINO MARIDUEÑA» y ordena su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial la Gaceta municipal y página web de la institución.

Crnel. Marcelino Maridueña, 5 de agosto del 2019.

f.) Ab. Pedro Antonio Orellana Ortiz, Alcalde del Cantón CRNEL. Marcelino Maridueña.

32 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

Sancionó y ordenó la promulgación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y página web de la Institución la «ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN CNEL. MARCELINO MARIDUEÑA», el señor Ab. Pedro Antonio Orellana Ortiz, Alcalde de Crnel. Marcelino Maridueña, a los 5 de agosto del 2019.- Lo certifico.

Crnel. Marcelino Maridueña, 5 de agosto del 2019.

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria de Concejo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DEL CANTÓN NOBOL

Considerando:

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en sesiones ordinarias realizadas los días Lunes 12 de Diciembre del 2011 y Lunes 19 de Diciembre del 2011, en primera y segunda instancia respectivamente, expidió la «ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA DEL CANTÓN NOBOL». La misma que fue publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial N.-776 de fecha martes 28 de agosto del 2012.

Que, es necesario entrar en un proceso de reorganización integral de la forma como se ha venido administrando los permisos de ocupación en la vía pública.

Que, es indispensable para la ciudad ordenar el otorgamiento de permisos y lograr un efectivo control de ocupación, a fin de iniciar un proceso educativo que busque frenar el deterioro ambiental que presenta el espacio público de la ciudad.

Que, se debe propiciar la colaboración y responsabilidad de todos los ciudadanos a fin de lograr el objetivo común de preservar el medio ambiente y una forma racional de vida urbana.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 124 -226-238 – 240 de la Constitución Política de la República.

A lo establecido en el art. 5 Art.- Art.7- Art. 54 literal m) – Art. 57 literal a) y b) – Art. 566 – Art. 567 – Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, en relación con el Art. 633 del Código Civil.

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE «ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN NOBOL».

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- DEFINICIÓN DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por vía pública, a las calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal; así como también los caminos y carreteras que intercomunican las poblaciones del cantón Nobol, QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS LINDEROS DE LAS PROPIEDADES PRIVADAS TANTO EN SU SUPERFICIE, COMO SOBRE ELLA O ESPACIO AÉREO.

El espacio público comprende todo el entorno necesario para el desplazamiento de las personas por la vía pública que no sea afectado, en forma directa o Uso del Espacio aéreo y Vía Pública; y además que por olores, ruidos, insalubridad u otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de los habitantes, o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.

Art. 2.- CÁLCULO DEL VALOR DE LOS DERECHOS MUNICIPALES.- Las concesiones, permisos, cánones de arrendamiento, multas y demás derechos municipales se cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo la remuneración básica unificada vigente.

Art. 3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.- Toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública del Cantón, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones establecidas en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales.

CAPÍTULO II

LA BASURA COMO FORMA

DE OBSTRUIR LA VÍA PÚBLICA

Art. 4.- OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS.- Es obligación de todas las personas, no obstruir la vía pública; y, de modo especial a los transeúntes les está terminantemente prohibida la irresponsable manera de arrojar la basura y desperdicios.

Art. 5.- PROHIBICIÓN A LOS PEATONES Y A USUARIOS DE VEHÍCULOS.- Es prohibido a los peatones y a las personas que se transporten en vehículos públicos o privados, arrojar basuras o desperdicios a la vía pública.

Art. 6.- SANCIONES.- Las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones del artículo anterior serán las siguintes:

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 33

Art. 6.1.- El peatón que infringiera esta norma y sea encontrado infraganti por un Delegado Municipal, Policía Metropolitano, Policía Nacional o miembro de la Comisión de Tránsito del Ecuador, será llamado la atención y de reconocer su infracción y allanarse a la orden de recoger el desperdicio, no se le impondrá sanción alguna.

Si desacata a la autoridad, será aprehendido y sancionado con un día de detención y/o una multa de un 2 al 5% de la remuneración básica unificada, según de la gravedad de la falta.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS DE PREDIOS URBANOS Y LA

DE SUS INQUILINOS, EN RELACIÓN CON EL

CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 7.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y DE OTRAS PERSONAS EN RELACIÓN A EDIFICIOS Y SOLARES.- Los propietarios de edificios y solares son los sujetos pasivos directos de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, y, solidariamente quienes sean sus inquilinos, o que a cualquier título posean el inmueble.

Las citaciones, sanciones y multas por infracciones a esta Ordenanza, serán impuestas al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente con la infracción, independientemente de que las sanciones económicas se repitan entre ellos.

Art. 8.- OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.- En relación al cuidado del espacio público, los sujetos pasivos especificados en el artículo anterior, están obligados:

8.1.- A pavimentar, conservar en buen estado y reparar, cada vez que sea necesario los retiros, soportales y veredas que correspondan a la extensión de su fachada.

8.2.- A iluminar debidamente sus portales, con el fin de colaborar con la seguridad y presentación nocturna.

8.3.- A vigilar que en las veredas de los inmuebles de su propiedad, incluyendo los parterres que quedaren al frente hasta el eje de la vía, no se deposite basura fuera de los horarios establecidos por la municipalidad, y/o además que la hierba, maleza o monte, no desmejore la presentación de la vía pública o demuestre estado de abandono.

8.4. Mantener limpia las cercas o verjas de sus solares y las fachadas de las edificaciones, incluido los tumbados de los portales, para lo cual deben, necesariamente limpiar íntegramente, por lo menos dos veces al año.

8.5.- Pintar las fachadas de los edificios, cercas, y veredas, cuando así lo requiere el inmueble y necesariamente una vez por lo menos cada dos años, o cuando el aspecto general no esté acorde con la adecuada presentación que el sector de la población necesite.

Art. 9.- MULTAS PERIÓDICAS.- Las infracciones contra las disposiciones contempladas en el artículo anterior serán sancionadas con multas anuales que irán de 5% al 10% remuneración básica unificada según el grado de inobservancia, su reincidencia y la gravedad de la infracción, causara el doble de la última sanción impuesta.

Art. 10.- AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS Y SU EXONERACIÓN- El Director de Planificación, podrá ampliar los plazos para el cumplimiento de la obligación requerida, por una sola vez, en forma escrita y hasta por sesenta días. Cuando la naturaleza de las obras requeridas para subsanar la infracción requiera de una obra municipal, o de algún otro organismo público, el Director de Obras Públicas, exonerará de la obligación al propietario.

Art. 11.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE MANTENER LIMPIA LA VÍA PÚBLICA.- Es obligación de los propietarios de inmuebles o de quienes son solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal. Esta obligación no se limitará únicamente a eximirse de arrojar basura a la vía pública, sino la de realizar las acciones de barrido correspondiente para que ésta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formado entre la vereda y la calle.

Si algún vecino de los pisos superiores o colindantes, deposita basura fuera del lindero frontal que le correspondiese cuidar y controlar, el interesado tiene la obligación de hacer la denuncia correspondiente al Comisario Municipal. Sólo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad, siempre y cuando la haya hecho de forma escrita, y tenga en su poder una copia de la misma con la debida razón de su entrega.

Art. 12.- RECIPIENTES PARA LA BASURA.- Los administradores de todo establecimiento comercial e industrial, debe mantener recipientes apropiados para la basura, suficientemente visible para que sus clientes y transeúntes puedan arrojar papeles y desechos. Tachos con diámetro mínimo de 15 pulgadas.

Art. 13.- RECIPIENTES PARA DESECHOS ORGÁNICOS.- Los que por razón de sus negocios se hallaren en la necesidad de desalojar o evacuar cortezas o desperdicios orgánicos, están obligados a mantener depósitos higiénicos y con tapa, que puedan ser fácilmente recogidos y vaciados por el servicio de aseo de calles.

Art. 14.- PROHIBICIÓN PARA GUARDAR ARTÍCULOS PESTILENTES.- Es prohibido depositar o guardar, perentoria o permanentemente, en las bodegas, tiendas y otros lugares similares, artículos o productos que, por sus emanaciones pestilentes, afecten al vecindario y a la población en general.

Art. 15.- SANCIONES.- Las contravenciones a las normas constantes en los cuatro artículos precedentes, serán sancionadas con 2% o hasta 10% de la remuneración básica unificada por concepto de multa; y la reincidencia causara el doble de la última sanción impuesta.

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Art. 16.- SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO PÚBLICO.- Todo establecimiento comercial e industrial con una superficie mayor a 30 metros cuadrados deberá tener para el uso libre y directo de sus clientes, cuando menos un servicio higiénico compuesto de inodoro y lavabo en buen estado de funcionamiento, buena iluminación y ventilación, para uso de mujeres y hombres con adecuaciones apropiadas.

Art. 17.- SERVICIOS HIGIÉNICOS EN PARQUEADEROS Y GASOLINERAS.- Los parqueaderos públicos autorizados por la Municipalidad y construidos sobre solares vacíos, tienen obligatoriamente que mantener servicios higiénicos compuesto, por lo menos, de inodoro y lavado en perfecto estado de funcionamiento e higiénicamente presentados, con acceso directo a los peatones, con una buena iluminación y ventilación, para uso de mujeres y hombres con adecuaciones apropiadas.

Art. 18.- SEÑALAMIENTO VISIBLE DE LA UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.- La ubicación de los servicios higiénicos, deberá ser claramente señalados con avisos visibles.

Art. 19.- DE LAS SANCIONES POR NO MANTENER SERVICIOS HIGIÉNICOS CON SEÑALIZACIÓN ADECUADA.- La contravención por no mantener avisos de la ubicación de servicios higiénicos, será sancionada con el 2% de la remuneración básica unificada en concepto de multa la misma que será mensual e indefinida, hasta que se cumpla con esta obligación.

Art. 20.- CLAUSURA, POR REBELDÍA DE INSTALACIÓN DE SERVICIOS HIGIÉNICOS.- En los parqueos construidos con permiso Municipal sobre solares vacíos, y demás equipamientos de los que se trata en los artículos precedentes, en caso de rebeldía de la obligación, en lugar de las multas correspondientes, podrá ordenarse la clausura, si el establecimiento incurre en rebeldía por más de sesenta días. Esta sanción no será levantada sino luego de haberse instalado los servicios higiénicos para la atención del público en general y de los transeúntes.

Art. 21.- SATISFACCIÓN DE NECESIDADES CORPORALES EN LA VÍA PUBLICA.- Es absolutamente prohibido satisfacer las necesidades corporales en la vía pública y se considera un agravante cuando se atenta al decoro y al respeto que se debe a las damas y niños. Esta infracción será sancionada con la detención del infractor quien será conducido donde el Comisario Municipal por parte de miembros de la Policía Nacional, Policía Municipal, o Miembro de la Comisión de Transito del Ecuador, para ser sancionado con el 1.5% al 8% de la remuneración básica unificada por concepto de multa.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS,

EMPRESAS E INSTITUCIONES QUE ORDENAREN

TRABAJOS LOCATIVOS EN LA VÍA PÚBLICA;

Y, DE LOS TRABAJADORES QUE LABOREN

EN LAS MISMAS

Art. 22.- LAS ÓRDENES PARA TRABAJAR EN LA VÍA PÚBLICA.- Los trabajos locativos en la vía

pública, deberán ordenarse y efectuarse con la máxima diligencia y previsión posible, y en horarios que establezca la Municipalidad para evitar obstrucciones prolongadas más allá de lo necesario, y especialmente para evitar daños que puedan afectar a peatones o vehículos y a la ciudad en general.

Son obras locativas aquellas que se realizan, en beneficio de algún predio, y que por su magnitud cause daños cuya cuantía de reparación no exceda a cinco remuneraciones básicas unificadas. Las órdenes para trabajar en la vía pública, deberán contar con el informe técnico preliminar de la Dirección de Planificación.

Art. 23.- SEÑALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN

LA VÍA PÚBLICA.- Es obligación de quienes ordenaren trabajos en la vía pública, proporcionar los elementos de señalización adecuados, en los que conste claramente el nombre de la entidad que ordena los trabajos y el de la empresa constructora o contratada, si fuese del caso.

Quienes incumplieran en esta disposición, serán responsables solidariamente de los daños y perjuicios causados a terceros.

Art. 24.- OBLIGACIÓN DE SEÑALIZAR LAS ZONAS DE PELIGRO Y DE LAS SANCIONES.- Es obligación de la empresa y de los trabajadores que efectuaren los trabajos determinados en este capítulo, la de señalizar visiblemente las zonas de peligro, durante el día y la noche. Quedan prohibidas las señalizaciones con palos, piedras y objetos no adecuados para el efecto.

Art. 25.- OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR RUPTURAS DE LA VÍA PÚBLICA.- Es obligación de las personas por cuenta de quienes se efectúen obras que rompan o dañen la vía pública, el proporcionar la información escrita oportuna al Departamento Planificación. En dicha comunicación proporcionará los datos necesarios en cuanto al tipo de obra locativa y causas de la misma; y se obligará y garantizará por escrito la debida y oportuna reparación; luego de cumplidos los trabajos correspondientes.

Cuando la instalación de letreros o vallas publicitarias, o kioscos, requieran de trabajos de ruptura de la vía pública debe señalarse tal hecho en la solicitud correspondiente a la obtención del permiso necesario para instalar los letreros o kioscos, y sólo haciendo constar los trabajos a realizarse se entenderá que la solicitud ha sido presentada oportunamente.

La solicitud oportuna evitará que sean sancionados con 10% a 50% de la remuneración básica unificada por concepto multa. Se entenderá que la Municipalidad ha otorgado el permiso respectivo si en tres días laborables no hubiese notificado por escrito observaciones de algún tipo.

Art. 26.-ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PER-JUICIOS.-

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La Municipalidad presentará a favor de la ciudad los respectivos reclamos legales contra los representantes de las entidades de derecho público o privado que incumplan con la disposición del artículo anterior; y, reparará, por cuenta de ellas, los daños ocasionados, teniendo además, las indemnizaciones de daños y perjuicios que se deriven de la infracción.

Las disposiciones contempladas en este capítulo, no derogan en ninguna de sus partes a la Ordenanza que reglamenta la obligatoriedad de solicitar autorización municipal para implementar obras, salvo en lo que hace referencia a las obras en vía pública denominadas locativas.

CAPÍTULO V

DE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA. NORMAS GENERALES

Art. 27.- PERMISOS Y TARIFAS MUNICIPALES.- La Municipalidad podrá conceder permisos para ocupación de la vía pública, únicamente de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Para efectos de la reglamentación en su uso y el pago de la tasa por su utilización, las personas naturales o jurídicas que desearen ocupar la vía pública con la instalación de carretas, kioscos, puestos, mesas, vitrinas, circos, juegos mecánicos, comedores, negocios eventuales, postes, letreros, vallas publicitarias u otros sistemas publicitarios en la superficie y/o espacio aéreo con cualquier actividad económica licita permitida por las leyes, de manera temporal o fija sin obstaculizar el libre tráfico vehicular y peatonal; obtendrá la autorización del alcalde (alcaldesa); previo informe del comisario (a) municipal.

28.- OCUPACIÓN TEMPORAL.- La ocupación temporal de la vía pública se comprenderá de 3 a 10 días, en los periodos considerados como feriados o de festividades patronales, autorizados por el Alcalde (Alcaldesa) previo informe del comisario (a) municipal.

De otorgarse el permiso, previo al funcionamiento, se cancelaran los valores por adelantado, por el tiempo que se otorgare dicho permiso, los que serán recaudados por el tesorero municipal, mediante titulo emitido por el departamento de Comprobación y Rentas municipales a nombre del ocupante por la suma total a cancelar.

Por la ocupación temporal se pagaran los siguientes valores:

  1. Juegos mecánicos y manuales (carruseles, ruedas moscovitas, Futbolines, Tiro al Blanco, aparatos de Salto, etc.) de tamaño pequeño pagaran el 1% de la remuneración básica unificada vigente, diarios por cada juego o maquina pequeño, y el 2% por los grandes, con opción a laborar hasta diez días; previo a la presentación del permiso actualizado del Colegio de Ingenieros Mecánicos del Guayas.
  2. Para las distracciones vehiculares o los denominados gusanitos, pagaran el 3% de la remuneración básica

unificada vigente diarios por cada vehículo, con opción a laborar hasta diez días, previa revisión vehicular realizada por la Comisión Nacional de Transito.

  1. Para todos los juegos o aparatos descritos en los literales anteriores, el peticionario deberá adjuntar el respectivo certificado del colegio de Ingenieros Mecánicos del guayas de que los mismos reúnen las normas de seguridad y están en buenas condiciones de funcionamiento, además de la revisión física que haga el comisario municipal o un delegado por el alcalde (alcaldesa). De no cumplirse con este requisito, no se dará el permiso de ocupación.
  2. Los puestos y tendidos para la venta de ropa, zapatos, bisuterías, dulces, artículos religiosos, etc., que se instalen por las fiestas cívicas o patronales, pagaran por cada metro cuadrado el valor de 0.50% diarios de la remuneración básica unificada vigente,
  3. Para las fondas o comedores de expendio de comida que se instalen de manera temporal por fechas cívicas, patronales o de difuntos pagaran 0.2% diarios por metro cuadrado de la remuneración básica unificada vigente, con opción a trabajar de 3 a 10 días, previa presentación del Certificado del Ministerio de Salud.
  4. Los salones que se instalen por las fiestas cívicas o patronales pagaran 50%) de la remuneración básica unificada vigente, con opción a trabajar hasta 3 días, con obligación de instalar baterías sanitarias, las calles que ocupen serán designadas por el alcalde (alcaldesa) previo informe del comisario municipal; Puesto y carpas pequeñas, pagaran el 2%> de la Remuneración Básica Unificada, vigente, por metro cuadrado, diariamente.

28.1.- OCUPACIÓN FIJA.- Se podrá realizar hasta por un año calendario. Las personas naturales o jurídicas que desearen obtener permiso fijo de ocupación de vía pública, deberán presentar en la Secretaria Municipal, la correspondiente solicitud de permiso dirigida al alcalde (alcaldesa).

a) Los kioscos, mesas, carretillas, y puestos en general que se ubicaren alrededor del mercado, avenida principal del cantón y demás calles, pagaran 2% mensual de la remuneración básica unificada vigente, mediante solicitud dirigida al alcalde (alcaldesa) del cantón, y previo informe del comisario municipal, en una área de 2×2 mts2

b) Las Compañías o empresas que brindan el servicio de televisión por cable o internet, cancelaran mensualmente por derecho de espacio aéreo y o subterráneo, el valor de 0.1 % de la remuneración básica unificada vigente, por cada usuario o abonado, de acuerdo al catastro (listado de abonados) que deberá ser remitido por las compañías al departamento de Rentas Municipales, de manera periódica.

c) Para postes de energía eléctrica, telefonía y otros.

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Altura de 7.00 mts: 0.80% de la unificación salarial mínima vigente c/u.

Altura de 9.00 mts: 1.00% de la unificación salarial mínima vigente c/u.

Altura de 11.00 mts: en adelante 2.00%) de la unificación mínima salarial vigente c/u.

d) Para el cobro de los permisos del uso o la ocupación de la Vía Pública temporal o fijo que no estén especificados en los literales precedentes de este articulo, se lo hará de acuerdo con su similitud a lo descrito.

Art. 29.- FORMATOS Y NUMERACIÓN DE LOS PERMISOS.- Los permisos de ocupación de vía pública serán otorgados en un formato único, debidamente numerado. Quedan prohibidas todas las formas de recibos o permisos provisionales. El funcionario municipal que emita formatos diferentes a los establecidos para el control de la vía pública, será sancionado con la cancelación inmediata del cargo y las demás acciones legales correspondientes.

Art. 30.- PLAZO PARA EL PAGO DE PERMISOS.- El pago de los valores causados por la concesión de permisos de ocupación de vía pública, será efectuado dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes al momento en que el Departamento de Planificación le notificó en ventanilla la aplicación del permiso y emitió el aviso de pagos.

Art. 31.- VALIDEZ DE LOS PERMISOS.- Los permisos de ocupación de vía pública serán válidos únicamente cuando su valor se encuentre pagado; y, el ingreso certificado en el listado emitido mensualmente por la Dirección Financiera.

Vencido el plazo correspondiente, se deberá volver a tramitar un nuevo permiso. El Gobierno Autónomo del Cantón Nobol no podrá extender permisos por lapsos mayores a un año, pero los usuarios podrán solicitar permisos de ocupación por una o varias semanas, meses, trimestres o semestres de acuerdo a lo previsto para cada tipo de permiso siempre y cuando la totalidad del tiempo de extensión del permiso no pase de un año calendario. Los valores pagados no serán reliquidados, por ninguna circunstancia.

Todo tipo de permiso de ocupación será debidamente codificado de acuerdo a la zona y al tipo de permiso. El permiso necesariamente contendrá la fecha de concesión y caducidad del mismo, el nombre e identificación del beneficiario, la localización exacta de ocupación, la unidad tarifaria, y el valor de la tasa a pagar.

Art. 32.- VERIFICACIÓN DEL ÁREA DE OCUPACIÓN Y UBICACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.– El Comisario Municipal verificará constantemente si la superficie y ubicación de la vía pública ocupada, corresponde a la otorgada en el permiso. En caso de ocupación de una superficie mayor y/o ubicación distinta a la otorgada en el permiso, se ordenará la cancelación del mismo, con la pérdida automática de los tributos ya pagados.

Art. 33.- MORA DEL PAGO DE LOS PERMISOS.

El Comisario Municipal controlará que los permisos de ocupación se encuentren vigentes.

En caso de mora en el pago por más de ocho días hábiles, los comprobantes de permisos serán retirados por el Comisario Municipal y devueltos al Departamento de Planificación, para que éste verifique su anulación definitiva en el registro que mantendrá el Departamento de Comprobación y Rentas Municipales.

CAPÍTULO VI

DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA

CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y

DEMOLICIONES DE EDIFICIOS

Art. 34.- DE LOS PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DEMOLICIONES DE EDIFICIOS.- Para las construcciones, aumentos, remodelaciones, reparaciones y demoliciones de edificaciones, los propietarios o interesados deberán solicitar, previamente un permiso de ocupación de vía pública para depositar o desalojar los materiales durante los trabajos correspondientes; así como el permiso respectivo que emite la Dirección de Planificación. En los permisos se hará constar, además del espacio requerido para los materiales, el necesario para asegurar el libre y seguro tránsito peatonal y vehicular. Estos permisos pueden ser obtenidos por el número de semanas que se solicite y serán pagados por adelantado. La tarifa de pago será del 1%> de la remuneración básica unificada por semana y por cada metro. Toda fracción de semana, se entenderá semana completa, así mismo toda fracción de metro cuadrado se entenderá metro completo.

Art. 35.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA SIN PERMISO OPORTUNO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARALIZADAS.- Los que ocupen la vía pública sin haber obtenido el respectivo permiso en los primeros siete días hábiles de haber realizado actos de ocupación, serán sancionados con una multa equivalente al doble de la tarifa semanal no pagada y con la paralización de obra, hasta que se cumpla con la obtención del respectivo permiso.

Art. 36.- DEPÓSITO OCASIONAL DE MATE­RIALES DE CONSTRUCCIÓN POR POCAS HORAS.- Para el depósito o desalojo transitorio de materiales de construcción, por periodos menores de ocho horas laborales, no será necesaria la obtención de permiso alguno, pero deberá observarse, en todo caso, orden y diligencia en la forma de hacerlo. Pasado este lapso, deberá pagarse una multa equivalente a la tarifa semanal completa.

Art. 37.- ZONAS DE SEGURIDAD PARA PEATONES Y VEHÍCULOS.- Para la ocupación de la vía pública autorizada con el permiso correspondiente, el responsable técnico de la obra deberá construir pasadizos cubiertos, para evitar peligros a los peatones y conflictos en el tránsito vehicular del sector. El espacio libre para la circulación peatonal, deberá tener como mínimo un metro de ancho

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por dos metros cincuenta centímetros de alto; y será construido con materiales en buen estado y debidamente ubicado en el sector correspondiente a la acera.

Para la protección de los vehículos que se parquean o circulan frente a las construcciones, se exigirá la utilización de lonas de protección en la fachada de los edificios en construcción, reparación, remodelación y, o demolición.

Esta zona se considera como una forma de ocupación de la vía pública, y se sujetará a las disposiciones que anteceden.

CAPÍTULO VII

DE LOS ESPACIOS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

Art. 38.- ESPACIOS PARA EL PARQUEO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS.- Para la concesión de espacios de la vía pública reservados para el exclusivo parqueo de vehículos, se deberá obtener el permiso anual, previo pago de la tarifa correspondiente. El Departamento de Planificación, otorgará estos permisos con sujeción a la planificación efectuada por la Municipalidad, y de acuerdo a la direccionalidad de las vías y a los espacios reservados para los paraderos de transporte público.

Art. 39.- PARQUEADEROS PARA CLÍNICAS, HOTELES Y OTROS.- Los espacios para parqueaderos para servicios de salud, hoteles, almacenes y otros establecimientos que requieren espacio de carga y descarga, y para quienes justifiquen la necesidad de tener el espacio serán preferentemente concedidos, previa la justificación del caso.

39.1.- Las cooperativas, asociaciones y compañías de vehículos, triciclos o moto taxis legalmente constituidos, pagarán anualmente por adelantado el valor de 1% de la remuneración básica unificada vigente por cada vehículo de la cooperativa o asociación, por concepto de permiso de estacionamiento, el mismo que se otorgara previo al informe de la Comisión Nacional de Tránsito y del Departamento de Planificación en el que se indique que no hay impedimento para parqueo.

Art. 40.- EXONERACIONES DE PAGO POR LOS PARQUEADEROS DE USO OFICIAL Y OTROS.-

Quedan exentos del pago del tributo los permisos para parqueaderos de los vehículos oficiales y de las primeras autoridades de las entidades del sector público, en los lugares adyacentes a los edificios en que se encuentran sus despachos.

Art. 41.- SEÑALAMIENTO DE LOS ESPACIOS PARA PARQUEADEROS.- La señalización de los espacios reservados para parqueaderos deberá estar debidamente presentada, con obstáculos en forma de triángulos de color amarillo de hasta 50 centímetros de alto. No es permitido ningún otro tipo de obstáculos. El número de control de permiso de cada espacio será marcado obligatoriamente con claridad en el pavimento o en los triángulos de protección. Los espacios serán de cinco metros cincuenta

de largo por dos de ancho. En los lugares donde exista la posibilidad de parquear oblicuamente, las dimensiones de los parqueos serán de la misma medida. Si se colocare otro tipo de obstáculos a los anteriormente establecidos, los permisos anuales podrán ser cancelados, sin reembolso de ninguna clase de pago. La vigilancia establecida para evitar el estacionamiento de vehículos, será por cuenta del interesado. Los encargados de realizar esa vigilancia, deberán portar constantemente el permiso de ocupación.

Art. 42.-LOS ACCESOS A GARAJES PRIVADOS.- Los accesos a garajes privados, no pagarán derecho alguno, pero están obligados a mantener las rampas de acceso, de manera que no impidan la limpieza del colector o sumidero respectivo.

CAPÍTULO VIII

DE LOS LETREROS Y AVISOS PUBLICITARIOS

Art. 43.- LETREROS Y AVISOS PUBLICITARIOS. – Todo letrero, o aviso publicitario situado en la vía pública deberá ser registrado reglamentariamente. Se exceptúan los letreros completamente fijados adheridos a las fachadas de los edificios, que no sobresalgan visualmente más de treinta centímetros y aquellos ornamentales instalados temporalmente, en razón de fiestas cívicas o navideñas.

Las vallas publicitarias u otros sistemas publicitarios en la superficie y/o espacio aéreo pagaran anualmente el 5% de la remuneración básica unificada vigente, por cada metro cuadrado, el pago se lo realizara por adelantado

Art. 44.- REGISTRO MUNICIPAL DE AVISOS PUBLICITARIOS.- En el registro municipal correspondiente constará además del nombre y dirección del propietario o interesado, la ubicación del letrero, la codificación, las dimensiones de superficie total publicitaria y la fecha de concesión inicial.

Para facilitar el control del Comisario Municipal en cada letrero, o en su soporte, estará impreso y con tamaño de letra visible, la codificación establecida, la fecha original del permiso y la superficie total destinada a la publicidad.

Art. 45.- ANUALIDAD DE LOS PERMISOS.- Los permisos serán anuales. Vencido el plazo el interesado tendrá diez días laborables para tramitar un nuevo permiso. De caer en mora el municipio cobrará una multa equivalente al doble de la tarifa vigente por todo el tiempo que haya transcurrido.

Art. 46- REQUISITOS PARA INSTALACIÓN DE AVISOS.- Para Instalar un letrero publicitario se requiere:

46.1.- Que no obstruya el paso peatonal o vehicular;

46.2.- Que no afecte el paisaje o derecho de vista de ningún vecino;

46.3.- Estar debidamente registrado en la Municipalidad antes de su instalación;

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46.4.- El informe favorable de la Dirección de Planifi­cación, obtenido previamente a la obtención del permiso; y,

46.5.- Presentar la Patente Municipal, que le autorice a ejercer el comercio dentro del Cantón.

Art. 47.- DE LA MORA EN EL PAGO DE LOS PERMISOS.- Cuando los permisos publicitarios se encuentren en mora en el pago de la tarifa por más de sesenta días, de acuerdo al listado emitido por la Dirección Financiera, los letreros o avisos a que pertenecen los referidos permisos serán incautados por la Municipalidad o serán retirados por cuenta del propietario, quien no podrá recuperar los materiales sin haber cancelado el valor adeudado y los gastos que por el retiro y embodegamiento que la Municipalidad o un contratista por cuenta de ella, hubiese incurrido. Pasados noventa días los materiales no retirados quedarán a favor de la Municipalidad o del contratista que actuare a nombre y por encargo de ella.

Art. 48.- DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL.- La Municipalidad realizará obligatoriamente acciones ante el Tribunal Supremo Electoral, para que a través de las asignaciones económicas que le correspondan recibir a los partidos políticos, indemnicen a la Corporación Edilicia por daños ocasionados por las pinturas y propaganda política que se hubiesen efectuado en sus áreas públicas.

Art. 49.- AVISOS ABANDONADOS.- Los letreros que estuvieran en franco estado de abandono y deterioro, o que ofrecieran peligro para los peatones y automotores serán retirados de inmediato, y los gastos correspondientes facturados al propietario del letrero.

CAPÍTULO IX

DE LOS ESPACIOS PARA EL USO DE RESTAURANTES Y BARES

Art. 50.- UTILIZACIÓN DE PORTALES.- Los hoteles, restaurantes y bares podrán obtener permiso de ocupación del portal, frente al inmueble en el que estuviesen establecidos con el objeto de dar atención a su clientela, situando únicamente mesas y sillas en los portales. En estos casos se requiere autorización expresa del dueño del inmueble.

Se podrá ocupar los espacios de portales de los edificios vecinos, siempre y cuando exista una autorización expresa por escrito del propietario del inmueble contiguo cuyo frente se fuere a ocupar.

Art. 51.- PERMISOS Y TARIFA ANUAL POR ZONAS.- Los permisos serán anuales y pagarán un 2 % de la remuneración básica unificada por concepto de tarifa anual por metro cuadrado ocupado en la avenida Río Amazonas, calle Juan Fernández, Eloy Alfaro, Thomas Martínez, Gregorio Conforme desde la Av. Amazonas al Malecón Narcisa de Jesús inclusive y 1% de la remuneración básica unificada por concepto de tarifa anual por metro cuadrado ocupado en el resto de la ciudad Narcisa de Jesús.

Se entiende por área ocupada todo el perímetro exterior que sea utilizado con mesas y sillas, incluyendo los espacios ornamentales, todo lo cual no deberá obstruir el paso peatonal.

El Comisario Municipal verificará mensualmente el área realmente ocupada. De existir diferencias, se reliquidará la tarifa del permiso con una multa equivalente al doble de la tarifa, debiendo presumirse que todo el período transcurrido desde el otorgamiento o renovación del permiso, el área ha sido ocupada con tal exceso.

El número del permiso será adherido en una placa de material, tamaño, color y forma determinado por la Municipalidad. Esta placa será fabricada por el propio interesado.

CAPÍTULO XI

NORMAS ADICIONALES PARA LOS PERMISOS DE VITRINAS

Art. 52.- PROHIBICIÓN DE PONER VITRINAS EN CALLES O AVENIDAS NO AUTORIZADAS EXPRESAMENTE POR LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN.- Se podrán obtener permisos para ocupar pilares o portales con vitrinas o exhibición de mercaderías únicamente en las calles donde expresa y administrativamente la Dirección Planificación lo determine.

Las infracciones a esta prohibición ocasionarán el retiro mediante la fuerza pública de esas vitrinas o mercaderías y una multa de 5% de la remuneración básica unificada para el local comercial que haya causado la infracción o para la persona natural que así mismo haya cometido la infracción. La reincidencia será sancionada con el doble de la última multa impuesta por la contravención a esta norma.

Art. 53.- DE LAS TARIFAS PARA LAS VITRINAS DE EXHIBICIÓN AUTORIZADAS.- Las tarifas serán calculadas según los metros cuadrados de vía pública ocupada o los metros lineales de las vitrinas adheridas a las fachadas, que no sobresalgan más de treinta centímetros. Si sobresalieren más de treinta centímetros, se calculará la tarifa establecida según los metros cuadrados que ocupe.

Las tarifas anuales son las siguientes:

Avenida Río Amazonas, calle Juan Fernández, Eloy Alfaro, Thomas Martínez, Gregorio Conforme desde la Av. Amazonas al Malecón Narcisa de Jesús inclusive 2.5% de la remuneración básica unificada por cada metro cuadrado o lineal de exhibición, según fuere del caso.

En el resto de la ciudad Narcisa de Jesús y otras poblaciones: 0.5% del remuneración básica unificada por cada metro cuadrado o lineal de exhibición, según fuere del caso.

Para efectos del cálculo de la tarifa determinada en el presente artículo, toda fracción de metro cuadrado o lineal de exhibición y ocupación se entenderá y se lo pagará como íntegro y completo.

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CAPITULO XII

NORMAS ADICIONALES

PARA PERMISOS DE KIOSKOS

Art. 54.- DEFINICIÓN.- Se denominan kioscos a las casetas metálicas o de madera, situadas en la vía pública, que no tengan mecanismos que permitan su propia movilización y que se destinen a expendio de productos y servicios. Tendrán el material, medidas, color y forma que serán determinadas por la Municipalidad.

Art. 55.- ZONAS DE UBICACIÓN Y MEDIDAS DE LOS KIOSKOS.- La Dirección de Planificación determinará el señalamiento de las zonas y lugares exactos en las que podrán otorgarse permisos de ocupación, para la instalación de kioscos, los que en sus normas estéticas y medidas, deberán ajustarse a los diseños preestablecidos.

Art. 56.- PERIODICIDAD DE LOS PERMISOS Y TARIFAS.- Los permisos serán anuales y corren a partir de la fecha de otorgamiento respectivo.

Los pagos serán anticipados. La mora en el pago causará una multa equivalente al doble de la tarifa prorrateada en forma mensual; y, la mora por más de dos meses causará automáticamente la cancelación del permiso.

Art. 57- VISIBILIDAD DE LOS PERMISOS.- Todos los kioscos deberán tener señalados claramente en su interior y exterior, el número de control del permiso respectivo, a fin de facilitar la revisión del Comisario Municipal.

Art. 58.- CONTRAVENCIONES.- Las contravenciones a lo dispuesto en el presente capítulo serán sancionados de 20% de la remuneración básica unificada por concepto de multa, incluso la cancelación del permiso para ocupar la vía pública y el retiro del kiosco instalado en el evento de que se lo hubiere construido en el sitio no autorizado, y los costos causados por estos trabajos y su bodegaje que causare, deberá ser cancelado por el infractor para su devolución. La reincidencia causara el doble de la última multa impuesta.

CAPÍTULO XIII

NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL USO

DE ELEMENTOS MÓVILES DESTINADOS

A LA VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS

EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 59.- DEFINICIÓN.- Se denominan elementos móviles, a los vehículos, carretas o carretillas y demás similares, que están destinados para la venta de productos o servicios en la vía pública, y que por su diseño, construcción y naturaleza pueden circular o desplazarse por tracción propia o ajena.

Estos elementos móviles pueden obtener un permiso de ubicación en la vía pública, según se desplacen continuamente o vayan a permanecer estacionados en un mismo lugar determinado previamente.

Art. 60.- DEL PERMISO DE UBICACIÓN.- Cuando los elementos móviles hayan sido diseñados como tales únicamente para su traslado hacia una ubicación determinada, el interesado deberá obtener un permiso de ubicación en la vía pública.

Los permisos de ubicación para elementos estacionados en los lugares determinados por la municipalidad serán clasificados en A, B, o C de acuerdo al volumen de clientes que atraiga, la zona donde esté ubicado, y el nivel de inversión que represente el elemento. Los permisos serán anuales y pagarán un 20% de la remuneración básica unificada de tarifa si la ubicación asignada por la Municipalidad es del tipo A, un 10%) de la remuneración básica unificada, de tarifa si la ubicación es de tipo B, y 5% de remuneración básica unificada de tarifa si la ubicación es de tipo C.

Art. 61.- DE LOS AUTOMOTORES ESTACIONADOS PARA EXHIBIR O VENDER MERCADERÍAS O SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Los automotores que se estacionen en la vía pública para exhibir o vender mercaderías, están sujetos a las normas de control establecidas en este capítulo, y pagarán el 1% de la remuneración básica unificada de tarifa diaria. Esta actividad sólo puede ejercerse dentro de las zonas o sectores que la municipalidad expresamente determine, y no deberán contraponerse a la Ordenanza que Norma el Funcionamiento de Mercados y Ferias Libres del cantón Nobol

Art. 62.- DE LAS UBICACIONES.- La Municipalidad establecerá las zonas y las ubicaciones precisas para realizar el tipo de concesiones determinadas en el artículo anterior, pudiendo en cualquier momento reubicarlas de acuerdo a las conveniencias del sector y zonas de la ciudad Narcisa de Jesús y de las poblaciones del Cantón.

CAPÍTULO XIV

DE LOS PUESTOS ESTACIONARIOS PARA LA

VENTA DE PERIÓDICOS, REVISTAS, TARJETAS,

CIGARRILLOS, Y PRODUCTOS AFINES; Y DE

LOS PUESTOS PARA OFRECER SERVICIOS

Art. 63.- DE LA UBICACIÓN.- La Municipalidad determinará los puestos exactos donde pueden establecerse este tipo de actividades, atendiendo las necesidades de cada sector y las posibilidades de permitirlos sin afectar las normas generales establecidas en la presente Ordenanza, y en el ordenamiento urbanístico que se debe de alcanzar.

Art. 64.- DE LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA PARA EVITAR LA PROLIFERACIÓN Y DESORDEN.- La Dirección de Planificación mantendrá una codificación permanente de los puestos existentes, y autorizados. Cuidará además que no se proliferen por tipo de actividad, por densidad, ni por conveniencia del sector. Cada seis meses la Dirección levantará un censo de estas actividades y cuidará celosamente que sus propósitos y planificación sea cumplida. En ningún caso podrá extender permisos más allá de lo previsto en el informe anual que pasará al Concejo y al Alcalde (alcaldesa) durante el mes de enero de cada año.

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Art. 65.- DE LAS TARIFAS.- La tarifa anual será del 5% de la remuneración básica unificada pagado por anticipado.

CAPÍTULO XV

DE LOS VENDEDORES AMBULANTES

Art. 66.- DEFINICIÓN.- Se denominan vendedores ambulantes todas las personas que se dediquen a la venta de mercaderías o servicios permitidos, en la vía pública y que deben ejercer su actividad en continua movilización, que no se contrapongan a la Ordenanza que Norma el Funcionamiento de Mercados y Ferias Libres del cantón Nobol.

Art. 67.- PROHIBICIÓN DE OBSTRUIR EL TRÁNSITO PEATONAL Y VEHICULAR.- La Municipalidad y la Comisión de Tránsito del Ecuador, cuidarán de que los vendedores ambulantes no obstruyan el tránsito y, evitará que su aglomeración implique el cierre de una calle, vereda, portal, o que obstruyan los accesos a edificios públicos o privados o almacenes establecidos. La Municipalidad tomará todas las medidas necesarias conducentes a evitar que los vendedores ambulantes obstruyan el libre tránsito peatonal, vehicular y, los accesos a las oficinas y a los establecimientos comerciales. Tomará especiales precauciones en los casos que se produjeran aglomeraciones en razón de espectáculos públicos, para lograr la seguridad necesaria en las zonas de salidas o de acceso, y no deberán contraponerse a la Ordenanza que Norma el Funcionamiento de Mercados y Ferias Libres del cantón Nobol.

CAPÍTULO XVI

DE OTRAS FORMAS DE OCUPACIÓN

DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 68.- PARLANTES QUE ATENTEN CONTRA LA

SALUD PÚBLICA.- Los parlantes ubicados en el exterior de edificaciones o vehículos motorizados, constituyen una forma de ocupación de vía pública y serán decomisados con orden del Comisario Municipal, a simple denuncia escrita de un vecino, o por informe del Policía Nacional o Municipal, por su excesivo volumen o no contar con el permiso respectivo.

Art. 69.- PROHIBICIÓN DE INSTALAR FOGONES O BRASEROS EN LA VÍA PÚBLICA.- Queda absolutamente prohibido la instalación de fogones o braseros en la vía pública, el incumplimiento de esta disposición será causal de multa del 2%. La reincidencia causara el doble de la última multa impuesta.

Art. 70.- DE LOS NEGOCIOS PROHIBIDOS EN ZONAS URBANAS SIN AUTORIZACIÓN DE LOS VECINOS.- se prohíbe La instalación y funcionamiento de negocios en las zonas urbanas, que causen ruidos, olores o desperdicios en forma que afecte el espacio público.

Art. 71.- PROHIBICIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Es prohibido realizar en la vía pública

trabajos de soldadura eléctrica o autógena, de pintura al soplete, trabajos mecánicos o cualquier otro que signifique riesgos, molestias o perjuicios al vecindario. La sanción por contrariar esta norma, es la de clausura inmediata del local que sirviera de base para el suministro de la energía o del lugar de almacenamiento de las herramientas utilizadas para efectuar esta clase de trabajos. La clausura será levantada previo el pago de 20% hasta 50% de la remuneración básica unificada por concepto de multa. La reincidencia causara el doble de la última multa impuesta.

Los talleres de cualquier tipo, no podrán desalojar aceites, grasas, pintura, o residuos hacia la vía pública, ni utilizar sus alcantarillas sin haber utilizado las debidas trampas de grasa y demás medidas no contaminantes. Los establecimientos que infringieren esta disposición serán clausurados definitivamente.

Art. 72.- DE LOS NEGOCIOS QUE PRODUCEN AGLOMERACIONES DE CLIENTES Y OTRAS PERTURBACIONES A LA TRANQUILIDAD CIUDADANA.- Los negocios que por la naturaleza de sus productos generen aglomeraciones de sus clientes en horas diurnas y nocturnas, y de tales aglomeraciones o circunstancias se deriven situaciones proclives al desaseo, desorden, aglomeración, noctambulismo, deberán tomar necesariamente las medidas adecuadas para evitar tales efectos, y en caso de que no lograren controlar los efectos indeseables, están obligados a trasladar sus instalaciones a lugares adecuados para el género del negocio, o adecuar solares o locales suficientes y adecuados para eliminar la afectación causada a los vecinos.

Bastará la queja de vecinos, para que el Comisario Municipal tome acciones inmediatas, tales como la de ordenar la instalación de servicios higiénicos y lugares de reposo, si fuese del caso, para el uso de la clientela que atraiga.

El no acatar la orden impartida por la Municipalidad para trasladar el negocio a otra zona de la ciudad o para solucionar determinados efectos causará la clausura del establecimiento.

Y esté debidamente cuidado.

Art. 73.- DE LAS CONSTRUCCIONES O PAREDES QUE OBSTACULIZAN LA VÍA PÚBLICA.- Cuando hubiese un levantamiento de pared, o construcción sobre la vía pública, el Comisario Municipal, deberá de inmediato reportar a la Dirección de Planificación para que una vez que se haya constatado la infracción, se solicite al Comisario Municipal la orden de demolición correspondiente, la misma que debe ser realizada en un plazo máximo de ocho días. El Infractor, o quienes obstaculicen tal labor, serán sancionados con 10%) de la remuneración básica unificada. Quien sea encontrado como directamente responsable, reembolsará al Municipio el doble de los gastos causados.

Art. 74.- DEL CIERRE DE LA VÍA PÚBLICA. – Cuando sin permiso de la Municipalidad, se procediera a obstaculizar una vía pública por razones de festejos o juegos

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de pelota, la Policía Municipal está obligada a acudir a despejar el obstáculo y dejar libre la calle. De reiterarse esta contravención se impondrá un 10% de la remuneración básica unificada por concepto de multa a cada uno a cada uno de los contraventores.

Art. 75.- DE LOS PERMISOS PARA DESFILES Y EVENTOS DEPORTIVOS.- Todo desfile que se realice en el Cantón por cualquier motivo festivo, cívico, institucional o los eventos deportivos deberán obtener el respectivo permiso municipal al menos con cinco días hábiles de anticipación.

Es facultad exclusiva del Alcalde o Alcaldesa, autorizar las zonas y horarios por donde deben realizarse dichos desfiles o eventos.

Las autoridades de tránsito no podrán brindar servicios de coordinación, escolta, ni decidir desviaciones de tránsito sin que el respectivo permiso municipal se hubiese previamente concedido.

La Municipalidad está obligada a emitir boletines de prensa para advertir al público en cada ocasión que dichos permisos hayan sido concedidos, a fin de evitar las molestias al tránsito peatonal o vehicular.

Art. 76.- PROHIBICIÓN DE CONSTRUIR OBSTÁCULOS VEHICULARES POR LOS PARTICULARES.- Es terminantemente prohibido a las personas levantar los denominados «rompe velocidades», obstaculizando la vía pública urbana, con estructuras de cemento o asfalto. Quienes hayan instalado estos obstáculos en la vía pública, sin autorización, serán sancionados con el costo de la reparación y hasta con 10% de la remuneración básica unificada por concepto de multa.

Art. 77- PROHIBICIÓN DE TRÁNSITO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS QUE PUEDAN DAÑAR EL PAVIMENTO.- Es prohibido el tránsito, de maquinarias y vehículos cuyas ruedas y orugas y otro objeto puedan dañar el pavimento. En caso de contravención, además de pagar las reparaciones respectivas, el infractor será sancionado hasta por el 50%) de la remuneración básica unificada por concepto de multas.

Art. 78.- DE LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS DE CEMENTO Y OTROS MATERIALES SOBRE LA VÍA PÚBLICA.- Es absolutamente prohibido preparar mezclas de cemento, arena, piedras u otros materiales similares en zonas de vía pública no comprendidas dentro de los espacios concedidos especialmente para los casos de construcción, reparación, demolición de edificios. Las sanciones para este tipo de contravenciones irán de 10% a 50%o de la remuneración básica unificada en concepto de multa según la gravedad de la infracción y la reparación inmediata de los daños efectuados en todos los casos.

Art. 79.- PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR OBJETOS QUE DAÑEN U OBSTACULICEN LA VÍA PÚBLICA Y LA CIRCULACIÓN DE SEMOVIENTES.- Prohibido transportar madera, hierro,

tuberías, cascajo, agua, combustible u otros materiales en forma que puedan causar daño, o ensuciar la vía pública, o exponer a riesgos a peatones u otros vehículos. Así también se prohíbe la circulación de semovientes (ganado vacuno, ovino, porcino caprino y caballar), La sanción a esta infracción será del 10% al 50% de la remuneración básica unificada en concepto de multa, según la gravedad de la infracción, la misma que deberá ser recaudada preferentemente por intermedio de las autoridades de tránsito mediante los acuerdos interinstitucionales que se suscriban.

CAPÍTULO XVII

DE LOS PERMISOS OCASIONALES

Art. 80.- PERMISOS OCASIONALES.- Sólo el Alcalde de la ciudad podrá otorgar permisos ocasionales para ocupar la vía pública, en circunstancias especiales, tales como exhibiciones de pintura, festivales barriales.

Estos permisos serán gratuitos o pagados si tienen fines de lucro.

Art. 81.- PERMISOS PARA CIRCOS, FERIAS Y OTROS.- Cuando se tratara de actividades ocasionales netamente comerciales, tales como circos, ferias, o parques de recreación que se vayan a presentar en zonas que afecten la libre circulación u obstruyan u ocupen la vía pública, el Alcalde de la ciudad establecerá obligatoriamente el valor de permiso que deberá pagar quien solicite el permiso ocasional y arbitrará las medidas que precautelen la responsabilidad de los concesionarios, en cuanto al aseo y daños que puedan causar a la vía pública.

Estas tarifas deberán ser proporcionales al volumen del negocio, al precio de las entradas al período de funcionamiento, o a otros elementos de juicio indicativos de la potencialidad comercial que se podría alcanzar.

CAPÍTULO XVIII

DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Art. 82.- DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE LOS PERMISOS.- Los permisos de ocupación de vía pública serán otorgados previa solicitud en especie valorada emitido por la Municipalidad. Estos formularios serán aceptados o negados por el Comisario Municipal, de cuya decisión se puede apelar ante el Director de Planificación. Es responsabilidad del Comisario Municipal, verificar que se cumplan las disposiciones de esta Ordenanza y la de los instructivos internos que provengan de la Dirección de Planificación.

Las solicitudes rechazadas serán devueltas con el sello de «negadas».

Las solicitudes aceptadas causarán avisos de pago para el solicitante y para el Departamento de Comprobación y Rentas. Sólo la cancelación de los valores respectivos, perfeccionará el otorgamiento del permiso.

2 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

Art. 83.- DE LAS TARIFAS PARA ZONAS RURALES DEL CANTÓN.- Todas las tarifas establecidas en la presente Ordenanza, se reducirán en un 50% tratándose de la aplicación en las zonas rurales del Cantón.

Art. 84.- DE COBRO DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.- Para hacer efectivo el cobro de las multas impuestas por sanción al incumplimiento de la presente ordenanza se podrá recurrir a la vía coactiva, que se le imputara al propietario del predio, donde se cometió la infracción.

Art. 85.- DE LA COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO.- La Policía Nacional y la Comisión Nacional de Tránsito colaborarán en el control y cumplimiento de esta Ordenanza, por parte de la comunidad.

DISPOSICIÓN GENERAL

Se autoriza la circulación de vehículos de carga pesada, desde y hasta en el cantón Nobol, siempre y cuando la guía de transporte y remisión tenga como destino la Jurisdicción del cantón Nobol y desde este hacia otros destinos, desde 08H00 AM, hasta las 24H00 y de 01H00 AM hasta las 06H00 AM.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas disposiciones contenidas en Ordenanzas, Resoluciones o disposiciones que se contrapongan en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad al art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve.

f.) Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico: Que la Presente: «ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA DEL CANTÓN NOBOL», fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los días Jueves 02 de Mayo del 2019 y Lunes 06 de Mayo del 2019, Respectivamente.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- A los 06 días del mes de Mayo del año 2019.-De conformidad con la razón que ante­cede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- El 08 de Mayo del 2019, siendo las 15H00 p.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el Trámite Legal y por cuanto la «ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA DEL CANTÓN NOBOL», cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República. -SANCIONO.- La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldes a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Ab. Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 43

extinguir tasas y contribuciones, así también establece que las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su letra b); y, el artículo 186 del mismo cuerpo legal asignan al Concejo Municipal la competencia para regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 60 del COOTAD prevé que: «Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: … e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;

Que, el artículo 169 Ibídem establece que la concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria, será a través de una ordenanza, para lo cual se requiere un informe que contenga la previsión del impacto presupuestario y financiero de esta medida; la metodología de cálculo premisas adoptadas; y, las medidas de compensación de aumento de ingresos en los ejercicios financieros.

Que, el artículo 492 del COOTAD asigna a las municipalidades la facultad de reglamentar por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el artículo 498 del COOTAD preceptúa que, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en dicho Código;

Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la respectiva ordenanza.

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece en su artículo 19 literal i) que se reconocen los siguientes derechos a los inversionistas: «Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable».

Que, la Ley de Régimen Tributario Interno en el artículo 9.1 refiere a la Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas indicado además que las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones

nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:

a. Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;

b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;

c. Metalmecánica;

d. Petroquímica y oleoquímica;

e. Farmacéutica;

f. Turismo, cinematografía y audiovisuales; y, eventos internacionales.- Este beneficio se aplicará en los términos y condiciones previstos en el Reglamento;

g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;

h. Servicios Logísticos de comercio exterior;

i. Biotecnología y Software aplicados; y,

j. Exportación de servicios.- Este beneficio se aplicará en los términos y condiciones previstos en el Reglamento;

k. Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico, infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios en línea;

l. Eficiencia energética.- Empresas de servicios de eficiencia energética;

m. Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables;

n. El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo.-Este beneficio se aplicará en los términos y condiciones previstos en el Reglamento; y,

ñ. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.

El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo.

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En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de la exoneración prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio.

Que, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera en su artículo 8 prevé la asociación público-privada como la modalidad de gestión delegada por la que los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan a un gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada.

Que, el artículo 20 del «REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES», constante en Decreto Ejecutivo No. 757 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 450 de 17 de mayo de 2011, señala que los gobiernos autónomos descentralizados se encuentran facultados para promover el desarrollo socioeconómico de sus cantones mediante la gestión de inversiones productivas de acuerdo a sus propios planes y programas; y, que en materia de inversiones podrán generar, promover e incentivar la participación del sector público y privado en el desarrollo de actividades económicas y proyectos de índole productiva en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 729 del Código Civil señala «Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenecen. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.

Que, de acuerdo a lo establecido en Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción se refiere a las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en la presente Ordenanza.

Que, es necesario promover el desarrollo de los cuatro polos que serán la base del bienestar de Portoviejo, estos son: Clúster de Salud; Desarrollo Integral de Crucita; Parque de Negocios Villa Nueva; y, Complejo Industrial, Agropecuario y Logístico (CIAL); así como la inversión en los sectores priorizados del cantón en el sector salud;

Que, toda norma es perfectible en el tiempo, en el caso que nos ocupa es necesario incluir cambios sustanciales a la

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, publicada en Registro Oficial Edición Especial 754 el 09 de noviembre de 2016, así como mejorar su contenido, a fin que la misma sea de fácil entendimiento, y obedeciendo a la planificación institucional y de la ciudad;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República y el COOTAD, expide la siguiente:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO

ECONÓMICO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE SUSTITUYE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO II, DENOMINADO «DE LOS INCENTIVOS PARA

EL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO»

TÍTULO INNUMERADO (I)

DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO

DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS

EN EL CANTÓN PORTOVIEJO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO INNUMERADO (l).-OBJETO.-Establecer beneficios e incentivos tributarios que promuevan las nuevas inversiones productivas en el cantón Portoviejo de acuerdo a los sectores económicos y Polos de Desarrollo que establezca la presente ordenanza.

ARTÍCULO INNUMERADO (2).- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los beneficios e incentivos de la presente ordenanza serán aplicados a favor de las personas naturales o jurídicas que efectúen nuevas inversiones productivas en los sectores establecidos en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Polos de Desarrollo del cantón Portoviejo (Clúster de Salud, Desarrollo Integral de Crucita, Parque de Negocios Villa Nueva; y, Complejo Industrial, Agropecuario y Logístico); sectores inmobiliarios y salud; las que se realicen dentro del límite definido como Zona Cero en el cantón Portoviejo y aquellas inversiones efectuadas con gestor privado, responsable del desarrollo del proyecto público delegado por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo.

ARTÍCULO INNUMERADO (3).- DEFINICIONES.

Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

NUEVA INVERSIÓN PRODUCTIVA- Independien­temente de los tipos de propiedad, entiéndase al flujo efectivo de recursos relacionados con la adquisición o utilización de bienes inmuebles, para construcción o mejoramiento de infraestructura, adquisición de equipamiento y maquinaria;

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 45

estinados a producir bienes y/o servicios, ampliando la capacidad productiva o generando fuentes de trabajo en la economía local, en los términos que se prevén en el Reglamento de Aplicación.

El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentren en funcionamiento así como los créditos para adquirir estos activos, no implica nueva inversión productiva para efectos de esta Ordenanza.

MONTO DE INVERSIÓN MÍNIMA.- Se entenderá el monto mínimo de inversión para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, el equivalente a USD 250.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), aplicable para los sectores establecidos en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Polos de Desarrollo del cantón Portoviejo (Clúster de Salud, Parque de Negocios Villa Nueva y Complejo Industrial, Agropecuario y Logístico) sectores inmobiliarios y de salud, de conformidad con las definiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente ordenanza.

Para el Polo de Desarrollo Integral de Crucita, sector turismo, agrícola y Zona Cero del cantón Portoviejo se entenderá la inversión mínima el equivalente a USD 100.000,00 (CIEN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

PROYECTO.- Se entenderá como tal a la actividad o actividades propuestas y descritas por el inversionista, cuya ejecución será objeto de la inversión nueva productiva. El proyecto podrá consistir en la ejecución de obras, la prestación de servicios públicos, así como el desarrollo de nuevas actividades o la ampliación o expansión de actividades ya existentes, relacionadas con el objeto social o actividad autorizada de la empresa receptora.

GESTOR PRIVADO- Sujeto de derecho privado responsable del desarrollo del proyecto público, quien para efectos tributarios deberá contar con un registro único de contribuyentes específico para la ejecución del proyecto público.

ASOCIACIÓN PUBLICA-PRIVADA- Se define por asociación público-privada la modalidad de gestión delegada por la que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo encomienda al gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada.

POLO DE DESARROLLO.- Espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo

económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados.

CAPÍTULO II

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS

ARTÍCULO INNUMERADO (4).- BENEFICIOS:

Los beneficios que se establecen en la presente ordenanza aplicarán sobre los siguientes tributos:

TIPO DE TRIBUTO

NOMBRE DEL TRIBUTO

TRIBUTOS A LOS PREDIOS

IMPUESTO PREDIAL URBANO

IMPUESTO PREDIAL RURAL

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORA

ACTIVIDAD ECONÓMICA

IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL

1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES

IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS

IMPUESTO A LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS

IMPUESTO DE ALCABALAS

ARTÍCULO INNUMERADO (5).- REDUCCIONES SOBRE LOS TRIBUTOS A LOS PREDIOS Y SOBRE LOS IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS.- Las nuevas inversiones productivas que se realicen en el cantón Portoviejo tendrán reducciones sobre los tributos a los predios y sobre los impuestos a las transferencias de predios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Las nuevas inversiones productivas contempladas en los sectores mencionados en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sectores inmobiliarios y de salud cuyo monto sea igual o mayor a la inversión mínima establecida en el artículo referente a definiciones del presente título, tendrán una reducción de hasta el 35% de la obligación tributaria causada, por un periodo de 5 años contados a partir del año inmediato superior al inicio de la ejecución del proyecto, debidamente aprobado por el GAD Portoviejo, cuyo porcentaje de reducción será establecido conforme la siguiente tabla:

46 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

HASTA EL 35% SOBRE EL TRIBUTO CAUSADO

MONTO DE INVERSIÓN

% DES­CUENTO

PERIODO DE DES­CUENTO

DESDE

HASTA

$250.000,00

$300.000,00

25%

5 AÑOS

$300.000,01

$400.000,00

30%

$400.000,01

EN ADELANTE

35%

En el caso del sector inmobiliario, el período de reducción del beneñcio estará sujeto al perfeccionamiento del acto de transferencia del dominio, conforme la regularización a establecerse en el Reglamento de aplicación de la presente normativa.

b) Las nuevas inversiones productivas que se establezcan en las zonas delimitadas como Polos de Desarrollo cuyo monto sea igual o mayor a la inversión mínima establecida artículo referente a definiciones del presente título, se beneficiarán durante 10 años de hasta el 50%) de reducción de la obligación tributaria causada, a partir del año inmediato superior al inicio de la ejecución del proyecto, debidamente aprobado por el GAD Portoviejo, cuyo porcentaje de reducción será establecido conforme la siguiente tabla:

HASTA EL 50% SOBRE EL TRIBUTO CAUSADO

MONTO DE INVERSIÓN

% DESCUENTO

PERIODO DE DESCUENTO

DESDE

HASTA

$250.000,00

$300.000,00

35%

10 AÑOS

$300.000,01

$400.000,00

40%

$400.000,01

EN ADELANTE

50%

c) Las nuevas inversiones productivas que se establezcan en el Polo de Desarrollo Integral de Crucita, sector turismo y agrícola, se beneficiarán durante 10 años de hasta el 50% de reducción de la obligación tributaria causada, a partir del año inmediato superior al inicio de la ejecución del proyecto, debidamente aprobado por el GAD Portoviejo, cuyo porcentaje de reducción será establecido conforme la siguiente tabla:

HASTA EL 50% SOBRE EL TRIBUTO CAUSADO

MONTO DE INVERSIÓN

% DES­CUENTO

PERIODO DE DESCUENTO

DESDE

HASTA

$100.000,00

$300.000,00

35%

10 AÑOS

$300.000,01

$400.000,00

40%

$400.000,01

EN ADELANTE

50%

En caso que el mismo sujeto pasivo o beneficiario que, habiendo realizado una nueva inversión, con posterioridad a la misma destine nuevos recursos a ser invertidos sobre la misma propiedad y por el cual cuente con la respectiva aprobación del GAD Portoviejo, el monto exonerado acumulado no podrá exceder del valor que corresponde al 50% del impuesto causado por dicha propiedad, conforme lo establecido en el artículo 498 del COOTAD.

El período de descuento de las inversiones discurrirá de manera independiente al inicio de la ejecución de cada nueva inversión productiva aprobada. La metodología aplicable se establecerá en el Reglamento de Aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO INNUMERADO (6).- REDUCCIONES AL GESTOR PRIVADO POR ALIANZA PÚBLICO PRIVADO.- El gestor privado responsable del desarrollo del proyecto público delegado por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, se beneficiará durante 10 años con el 50% de reducción de las obligaciones tributarias causadas previstas en la presente normativa, contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto aprobado por parte el ente correspondiente.

ARTÍCULO INNUMERADO (7).- REDUCCIONES SOBRE LA BASE IMPONIBLE DE LOS TRIBUTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Para la determinación del impuesto a la patente municipal, del impuesto al 1.5 por mil sobre los activos totales; y, de la tasa por habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios en general, el sujeto pasivo deberá solicitar se le descuente de la base imponible el valor de la inversión que corresponderá a la adquisición de activos fijos exclusivamente en lo que respecta a bienes inmuebles, equipamiento y maquinaria, destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva o generar fuentes de trabajo en la economía local.

Para efecto de determinar la inversión a descontar de la base imponible se considerará como tal, la efectuada dentro de un mismo ejercicio impositivo; para aquellas inversiones cuyo periodo de ejecución se realice en varios ejercicios impositivos, la reducción establecida en este artículo considerará el monto acumulado de la inversión y este será descontado durante los años que rija el beneficio; en el caso que toda la inversión se realice en un solo ejercicio impositivo, este será el valor a descontar durante los años que rija el beneficio.

CAPÍTULO III

REGISTRO, REQUISITOS, APROBACIÓN

DE REDUCCIÓN DE INCENTIVOS PARA NUEVAS

INVERSIONES PRODUCTIVAS

ARTÍCULO INNUMERADO (8).- REQUISITOS.- Para acceder a las reducciones tributarias establecidas en la presente ordenanza, toda persona natural o sociedad conforme a la definición establecida en el artículo 98 de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, deberá haber fijado su domicilio tributario o registrado el establecimiento en el cantón Portoviejo ante el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento de aplicación a la ordenanza.

ARTÍCULO INNUMERADO (9).- DEL TRÁMITE. – Las personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras que requieran acogerse a los beneficios consagrados en esta ordenanza, presentarán la petición conjuntamente con el

Registro Oficial N° 41 Martes 17 de septiembre de 2019 – 47

proyecto de inversión y cronograma valorado de ejecución, de conformidad con los formatos establecidos por el área pertinente, para conocimiento y revisión del comité técnico el cual se pronunciará, dentro de los plazos que se establezcan en el Reglamento, sobre la reducción tributaria que estime pertinente, de conformidad con la presente ordenanza.

Por iniciativa del inversionista, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Porto viejo podrá suscribir contratos de inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, estos podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los mismos y detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto.

ARTÍCULO INNUMERADO (10).- APROBACIÓN.

La revisión de la documentación presentada por el inversionista, la realizará el comité técnico, quienes efectuarán el análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y su reglamento, así como del análisis del proyecto, para lo cual emitirá un informe técnico a la máxima autoridad administrativa, o su delegado.

Posteriormente admitido el proyecto, se remitirá a la Dirección Financiera o quien haga sus veces, la aplicación de las reducciones de obligaciones tributarias establecidas en la normativa de esta ordenanza, según corresponda.

ARTÍCULO INNUMERADO (11).- REGISTRO.- La

Dirección Cantonal de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, llevará un registro sistematizado de las nuevas inversiones productivas que califiquen para los beneficios tributarios establecidas en la presente ordenanza, así como del seguimiento y cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión.

ARTÍCULO INNUMERADO (12).- PÉRDIDA DE BENEFICIOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, a través de la Dirección Cantonal de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, realizará el seguimiento al cumplimiento de los objetivos presentados en la propuesta de inversión aprobada; y en caso de incumplimiento totales o parciales, someterá al inversionista a la pérdida de los beneficios que se hayan otorgado en el marco de la presente ordenanza, previo al respectivo informe técnico de calificación de pérdida de beneficios.

Calificada la pérdida de los beneficios tributarios obtenidos en el marco de la presente ordenanza, la Municipalidad, en uso de la facultad determinadora y en los plazos establecidos en el Código Tributario, procederá con la liquidación de los tributos correspondientes, y el reintegro de los valores descontados debiendo el inversionista cumplir con el pago total de los mismos a partir del periodo de obligación establecido en el informe de calificación de pérdida de beneficios tributarios expedido por la Dirección Cantonal de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.

ARTÍCULO INNUMERADO (13).- SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS.- En aquellos casos en los que exista la

suspensión del proyecto, el inversionista deberá informar y justificar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portoviejo indicando las razones de la interrupción del mismo. La Dirección Cantonal de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, emitirá el informe correspondiente en el cual debe evidenciar que por factores externos ha sido suspendido el proyecto, lo cual será puesto en conocimiento y aprobado por la máxima autoridad de la institución.

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos respecto «DEL TRÁMITE» y «APROBACIÓN» contenidos en el presente Título, se atenderá el procedimiento establecido en el reglamento de aplicación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, contará con los mecanismos y el personal adecuado para brindar asesoramiento a los interesados sobre los beneficios establecidos en esta ordenanza, implementado a través de la Corporación para el Desarrollo del Cantón Portoviejo, para su promoción, difusión y asesoramiento respectivo.

SEGUNDA-A partir de la vigencia de la presente ordenanza, para los casos de impuesto de alcabalas, pagadas durante el año en que se solicita la exoneración; y el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos, pagados durante y posterior al año en que se solicita la aprobación, procederá su devolución de acuerdo al porcentaje de disminución que corresponda según lo previsto en la presente normativa de esta ordenanza, para lo cual el beneficiario deberá efectuar la solicitud respectiva, una vez que la Municipalidad o el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, según corresponda, apruebe el proyecto de inversión.

TERCERA.- El valor que corresponde a la reducción establecida en la presente ordenanza por concepto de contribución especial por mejoras, será asumida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Quienes efectúen nuevas inversiones productivas hasta el 2023 dentro del límite definido como Zona Cero en el cantón Portoviejo, en actividades económicas establecidas en el artículo 498 de la COOTAD, a excepción de industrias, gozarán de una rebaja del cincuenta por ciento, en los beneficios tributarios establecidos en la presente normativa hasta por cinco años, contados a partir del año inmediato superior al de la aprobación del proyecto, con una inversión mínima de USD 100,000 (CIEN MIL DÓLARES 00/100).

Para efecto de aplicación del beneficio se considerará nueva inversión productiva lo establecido en el artículo referente a definiciones, de la presente ordenanza, la cual deberá ser dada según la compatibilidad del suelo de la normativa territorial vigente. El interesado deberá presentar la documentación establecida en el Reglamento de Aplicación de la presente ordenanza.

48 – Martes 17 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 41

La Dirección de Información, Avalúo, Catastro y Permisos Municipales, validará que el inversionista, se encuentre dentro del límite definido como Zona Cero, de acuerdo a lo determinado en la ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTO VIEJO.

La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE PORTOVIEJO PORTOVIVIENDA o quien haga sus veces, será la entidad que garantice el control en la etapa constructiva, conforme lo establecido en la ORDENANZA REFORMATORIA AL CAPITULO II DEL TITULO II DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO DEL CANTÓN PORTOVIEJO (ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE PORTOVIEJO, sancionada el 01 de marzo de 2019.

SEGUNDA: Aquellos proyectos de inversiones productivas que hayan sido ejecutadas antes de la expedición de la presente ordenanza podrán gozar de los beneficios establecidos en esta normativa, siempre y cuando el inicio de la inversión haya sido realizado en un período no mayor a dos años antes de la fecha de aprobación.

TERCERA: Los inversionistas que fueron beneficiados de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Incentivos para el Desarrollo de Nuevas Inversiones Productivas en el Cantón Portoviejo, publicada en Registro Oficial Edición Especial 754 el 09 de noviembre de 2016, continuarán a las reducciones y tiempo aprobado, según corresponda.

CUARTA.- A partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente ordenanza, en un plazo de hasta 90 días, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo expedirá el respectivo Reglamento de Aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, publicada en Registro Oficial Edición Especial 754 el 09 de noviembre de 2016, así como todas las demás que sobre el tema se hayan expedido.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial sin perjuicio de su publicación en el Sitio Web Institucional.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los 01 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE SUSTITUYE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO II, DENOMINADO «DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO», fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 04 de julio y 01 de agosto de 2019, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 01 de agosto de 2019.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, a las 11H20.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE SUSTITUYE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO II, DENOMINADO «DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO».

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 05 de agosto de 2019.- 15H30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE SUSTITUYE EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO II, DENOMINADO «DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO», y precédase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día lunes 05 de agosto de 2019, a las 15h30.- Lo Certifico:

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.