RESPUESTA

La ejecución de penas se rige por el sistema de progresividad, que tiene por objeto el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad, rehabilitándose y reinsertándose de la mejor manera a la sociedad. Este sistema contempla tres regímenes: cerrado, semiabierto y abierto. La o el sentenciado tiene derecho de pasar de un régimen a otro una vez cumplidos ciertos requisitos. El cambio debe ser solicitado al juez de garantías penitenciarias, quien resolverá en audiencia, de conformidad con el artículo 670 del COIP, a la que convocará a las partes, es decir a quienes tienen interés y deban informar al juez por sobre el cumplimiento de los requisitos, para este caso el sentenciado, su defensor y el delegado del SNAI. Como vemos no hay sustento en derecho para que el juez de garantías penitenciarias llame a comparecer a esta audiencia a la o el fiscal, cuyas prerrogativas precluyeron una vez fenecido el proceso penal, careciendo de competencia alguna para intervenir en la fase de ejecución de la pena, cuyo desarrollo compete al ejecutivo bajo supervisión judicial.

Fiscalía, una vez que la sentencia ha causado ejecutoria ha agotado su pretensión determinada en la Constitucional y la ley, por ende no es procedente que en la fase de ejecución, la o el juez de garantías penales llame a comparecer a la o el fiscal a la audiencia en la que se resolverá por sobre el cambio de regímenes cerrados, semiabierto o abierto a favor del sentenciado.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia