Autor: Dr. Rubén Castro Orbe

¡Ah, la abogacía!, esta profesión que, reconocía el sabio Carnelutti, es calumniada.

Un periodista (cito sin afán de ofensa a su profesión) lo confirmaba con su puño y decía: “No es gratuita la mala fama que se cargan (…) nuestros “lics” son paradigma de todos los vicios de la praxis; la orgullosa Facultad de Jurisprudencia es sólo una petulante fraternidad donde se forman cuadros de trampistas (generalmente, para que los hijos de los viejos más mañosos hagan relevo generacional) al servicio del corrupto régimen”[1]. ¡Ni más, ni menos!

¡Y hay razones!; las proveen quienes la ejercen envileciéndola rompiendo la Ética. ¿Por qué, si no, consignar principios como la buena fe y lealtad procesal? Además, lo bueno y lo malo son expresiones del ser y la conciencia; más, si la lógica mercantil inunda las conciencias y sobrepone el dinero a los axiomas y principios.

Al “estigma” aportan dos reducciones que degradan la abogacía: creer que solo es conocimiento y aplicación de normas; y, confundirla con charlatanería[2]. ¡Qué equivocados están! Ni el Derecho es solo “normas”; ni se requiere tener tan solo, a efectos de su observancia, una bien entrenada lengua. La abogacía es mucho más difícil, compleja y encomiable.

El papel del abogado en la sociedad

La aclaración inicia por entender su denominación[3]. Es ejercicio de defensa que, como dice Carnelutti, empieza donde ha de terminar la labor del juez, esto es, en la comprensión de la realidad humana. Y para semejante labor no basta conocer leyes y alegarlas con buena retórica. Implica conocer los ámbitos humanos y acercarse a buena parte de las ciencias, porque responde a un sustrato complejo y delicado y es -en sí misma- actividad de naturaleza ética y altruista.

Actuamos sobre los derechos, expresiones de la convivencia justa, respetuosa y digna de todo individuo, aunque el Derecho[4] no siempre responda a esa finalidad. Por ello, el cimiento está en la Ética y, el medio, en la Política, aunque ambas responden a condiciones materiales y a las construcciones culturales que ha configurado la sociedad para sus relaciones[5]. Esto obliga a entender la abogacía desde las habilidades requeridas para ejercerla y desde los fundamentos para su desempeño, que corresponden a los principios y fines de su actuar; y, desde los procedimientos a seguir para lograr sus propósitos y, los instrumentos y recursos de los que se vale para ejercerla; entendiendo que no son esferas aisladas[6], sino elementos que interactúan, relacionados en un sistema único de obrar y en el cual uno se complementa o devela el sentido o naturaleza de los demás.

Así, la abogacía es, primero, defensa de lo admitido como Justicia y de los derechos y la verdad sobre su ejercicio y respeto. La ética profesional nos ata a buscar principios y fines en los sentimientos más altruistas y en el pensamiento más avanzado de la humanidad; constituye al abogado en humanista, porque en esa búsqueda, participa de la comprensión de la realidad humana y la asume con solidaridad para, con compromiso y desprendimiento, realizar la defensa de los derechos y la existencia digna de cada individuo, la familia y la sociedad; incluyendo el caso del infractor.

Es, también, actividad política. El orden jurídico impone la voluntad social, o la voluntad del poder; y nos obliga a denunciar y combatir para preservar el interés general, los derechos y la dignidad. El abogado, adopta rol de ciudadano en la lucha por la democracia y las libertades. Más que a nadie, nos está encomendado, sin vanagloria, la lucha por las conquistas políticas y de todo orden en favor de los humanos y, sobre todo por sus libertades, su preservación y respeto intangible. Y debe asumir el rol de líder porque, en su devota condición, si así la ejerce, siempre tendrá que orientar y ocupar la primera fila de la lucha (la cobardía y pusilanimidad son la antinomia del jurista probo y veraz).

Y, para gozar de credibilidad y legitimidad, no puede ni debe elaborar, interpretar o aplicar la norma, sin acercarse a la realidad desde las ciencias, porque el mismo Derecho exige estudio esencial y doctrinario que rebasa la apreciación vulgar del texto normativo. Este es el sustento del ejercicio profesional responsable. Y, la misma sustancia, le hace comprender la dinámica social y el desarrollo histórico que superan supersticiones y encierros conceptuales y lo elevan hacia la admisión de otras formas y sistemas jurídicos cuanto de otros sujetos[7].

Es Abogado, por lo mismo, el que incursiona por estos fueros, no el que la calumnia afirma ni lo que la desvergüenza practica!.


[1] En favor de los no familiarizados, la expresión “lics” es apócopedel sustantivo “licenciados”, al título profesional terminal otorgado en México a los Abogados. En https://www.vanguardia.com.mx/articulo/advocatus-et-latro

[2] En la historia se resalta al ateniense Pericles, al que se adjudica la condición de primer abogado y destacarse por sus cualidades oratorias. Sin embargo, fue personaje de mucha más relevancia en la política y las artes griegas; Tucídedes lo atildó como “el primer ciudadano de Atenas”. Se resalta de Pericles la promoción del derecho al sufragio y la actividad política como una responsabilidad de todo ciudadano. Ver en Historia de la Filosofía. Editorial Grijalbo, S.A., México. 1968, pp. 86-87; BARNES H. E. y BECKER H., Historia del pensamiento social. Fondo de Cultura Económica. México. 1945. T I, pp. 155, 162 y 165.

[3]El ad vocatus refiere “al llamado” o invocado (voco) a ayudar.

[4] Las normas son hechura de humanos con intereses y, generalmente, ignaros de lo jurídico. Aclaro al lector no enterado que utilizamos el sustantivo con inicial mayúscula para referirnos al orden jurídico, es decir, a las normas vigentes que obligan a respetar algo (Derecho objetivo); o al conocimiento de lo jurídico, como ciencia o doctrinas que lo explican. El uso con inicial minúscula refiere a la facultad, a aquello que reivindicamos como “nuestra potestad” o “poder hacer o tener” y exigimos se respete por los demás (derecho subjetivo).

[5] La ciencia jurídica explica la dinámica de la realidad jurídica partiendo de que el Derecho condensa los intereses que se ponen como imperativos respetables (es lo que ventila la Política). Ésta, a su vez, condensa los intereses -sobre todo- de naturaleza económica. Eso convierte al Derecho en la forma jurídica que expresa lo esencial de la economía social y de las relaciones políticas de cada colectividad constituida como Estado o, ahora, como colectividades de Estados. Para mayor profundización ver CASTRO ORBE, Rubén. Elementos para el desarrollo de la teoría marxista del Derecho. Fundamentación de un nuevo concepto de la categoría jurídica y crítica al idealismo jurídico. Versión gratuita en https://www.academia.edu/15059409/Elementos_para_el_desarrollo_de_la_Teor%C3%ADa_Marxista_del_Derecho

[6] Es claro que la realidad no existe “por partes”. Es una sola y, para estudiarla y entenderla, el pensamiento la fracciona; por eso, no se limita a describir las características de los elementos que disgrega sino, sobre todo, explica sus relaciones. La realidad es lo que las relaciones entre los elementos o expresiones que tiene.

[7] En Ecuador y América Latina, especialmente, nuestros ordenamientos jurídicos han incorporado el Derecho Indígena y los Derechos de la Naturaleza que, si bien, exigen aún maduración y desarrollo teórico, obligan a un responsable y constante debate e investigación.