Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de febrero de 2018 (R. O.187, 23 -febrero -2018)

Año I – Nº 187

Quito, viernes 23 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

227……. Establécese el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a la exportación

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

DM-2017-009 Emítense los «lineamientos de la política pública para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

DM-2017-033 Desígnese al titular de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, representante de esta Cartera de Estado ante la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

DM-2017-034 Desígnese al titular de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Patrimonio Cultural, representante principal, ante el Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

DM-2017-040 A Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior al señor Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor del Despacho Ministerial

DM-2017-042 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° DM- 2017-020 de 22 de junio de 2017

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:

05……… Encárguense las funciones del Despacho Ministerial al ingeniero Rubén Darío Barreno Ramos, Viceministro de Energía

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas y reglamentos:

18 028 NTE INEN-ISO 4925 (Vehículos de carretera — Especificación de líquido de frenos sin base de petróleo para sistemas hidráulicos (ISO 4925:2005, IDT

2 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

18 029 NTE INEN-ISO 4230 (Terrajas de cojinete redondo de roscar, a mano y a máquina, para roscas cónicas de tubos – Serie R (ISO 4230:2016, IDT

INSTITUTO NACIONAL DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

007-IEPS-2018 Deléguense funciones al Coordinador General Técnico

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ3-SZORDRI17-00000244 Deléguense a varios funcionarios, facultades del Departamento de Asistencia al Ciudadano de la Zona 3

DZ3-SZORDRI17-00000245 Deléguense funciones a varios servidores y servidoras del Departamento de Asistencia al Ciudadano de la Zona 3

DZ3-SZORDRI17-00000246 Deléguense funciones al Supervisor del Centro de Gestión Tributaria Baños de Agua Santa de la Dirección Zonal 3 y otro

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

PLE-CPCCS-877-11-01-2018 Incluyese en el listado de Ex Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, al señor Alejandro Ausberto Sigcha Sumba y otro

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-2018-003 Refórmese el índice temático de documentos clasificados como reservados

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Pasaje: Sustitutiva que regla­menta la administración y prestación del servicio que brinda el camal municipal

Cantón Pasaje: Que regula el funcionamiento, arrendamiento, uso y administración del mercado sur

Cantón Pasaje: Que regula el uso del espacio y la administración de las instalaciones físicas del Malecón Río Jubones

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario del Acuerdo del Ministerio de Acuacultura y Pesca, efectuada en el Registro Oficial N° 177 de 7 de febrero de 2018

Rectificamos el error deslizado en el sumario de las resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la Edición Especial N° 265 de 8 de febrero de 2018

No. 227

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República confiere al Estado la facultad de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la exportación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos, mediante la definición de una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolios o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

Que, la Constitución de la República en el artículo 336 establece que: «El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acción a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la trasferencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades lo que se definirá mediante ley»;

Que, el artículo 154, numeral 1 del mismo cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 3

Que, el artículo 281 de la Carta Magna determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos. Además, determina la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir prácticas de especulación con productos alimenticios;

Que, la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano, Barraganete y otras Musáceas afines destinadas a la exportación, publicada en el Registro Oficial No. 315 del 6 de abril del 2004, en su artículo 1 dispone que la función Ejecutiva a través de un acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura y Ganadería fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero. Para este fin el Ministro de Agricultura y Ganadería organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministro de Agricultura y Ganadería quien fijará los precios mediante acuerdo ministerial;

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano, Barraganete y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, dispone que el Ministro luego de recibida la recomendación por parte de la mesa de negociación, o en caso de que la mesa de negociación no haya llegado a consensos, fijará los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano, plátano, y otras musáceas afines destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial en un plazo de 7 días una vez recibida el acta de la mesa de negociación;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en su Objetivo 11 establece: Política 11.1 impulsar una economía endógena para el Buen Vivir, sostenible y territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 265 de fecha 29 de noviembre de 2016, se fijó el precio de la caja de banano para el período del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, sumado a un conjunto de acciones de apoyo a la cadena;

Que, en la ciudad de Guayaquil en las Instalaciones del MAG, el 29 de septiembre de 2017, se reunió la Mesa de Negociación de Banano, la misma que llegó a un consenso

en cuanto a la fijación del precio de la caja de banano entre el sector productor y exportador;

Que, mediante memorando Nro. MAG-SC-2017-1791-M de 05 de octubre de 2017, suscrito por el Subsecretario de Comercialización Ing. Carlos Javier Andrade Russo, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la documentación necesaria para el respectivo trámite y propuesta de Acuerdo Ministerial para la fijación del PMS de la caja de Banano;

Que, según informe técnico de la Unidad de Banano de 05 de octubre de 2017, para el análisis y determinación de precios mínimos de sustentación de la caja de banano al productor, dentro de sus recomendaciones y Acuerdo alcanzado entre los productores y exportadores en la mesa de negociación, recomienda; expedir el nuevo Acuerdo Ministerial para establecer el Precio Mínimo de Sustentación de la caja de banano, el mismo que regirá desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018; establecer que en función del Precio Mínimo de Sustentación se podrán usar dos formas de pago: Pago Semanal Fijo y Pago Semanal Variable. El Fijo se aplicará durante las 52 semanas del año sin variación y el Variable, que los precios que se paguen pueden variar semanalmente a través del año; y, que el cumplimiento de la ley se dará con el pago del precio promedio anual ponderado de $6.20;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo determinado en el artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano, Barraganete y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación y su Reglamento; y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Establecer el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en Dólares de los Estados Unidos de América, que deberá pagarse en promedio desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, para el tipo de cajas de 41.5 a 43 libras, el valor de SEIS DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.20), que corresponde a la caja 22XU, equivalentes a $0.1494 por libra.

Finalmente la tabla de Precios Mínimos de Sustentación para los diferentes tipos de caja de banano es la siguiente:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

Precio Mínimo de Sustentación USD/Caja

USD/libra

22XU

BANANO

41.5-43

$6.200

0.1494

22XU

BANANO

45

$6.723

0.1494

208

BANANO

31

$4.631

0.1494

2527

BANANO

28

$4.183

0.1494

4 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

22XUCSS

BANANO

45

$3.357

0.0746

BB

ORITO

15

$4.3890

$0.2926

BM

MORADO

15

$6.3890

$0.2926

Art. 2.- En función del Precio Mínimo de Sustentación, establecido en el artículo anterior, se define la forma de pago de la siguiente manera:

  1. Pago semanal fijo: Los precios por caja indicados en el artículo 1, se aplicarán durante las 52 semanas del año sin variación; o,
  2. Pago semanal variable: Los precios por caja indicados en el artículo 1, se aplicarán de acuerdo a una tabla variable cuyo promedio anual por compra durante las 52 semanas del año dará como resultado el PMS establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo. Se adjunta tabla modelo:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/ Cajas Libras

Precio Mínimo de Sustentación USD/CAJA

USD/ Libra

Promedo Primer Trimeste

Promedo Segundo Trimeste

Promedio

Tercer Trimeste

Promedio

Cuarto Trimestre

Precio Promedio

22XU

BAÑA

41.5-43

$8.20

$6.70

$4.77

$5.10

$6.20

$0.14 94

Art. 3.- Establecer los precios mínimos referenciales FOB de exportación de los distintos tipos de cajas de banano y otras musáceas, en Dólares de los Estados Unidos de América que regirá a partir del 1 de Enero del 2018 al 31 de Diciembre del 2018, de la siguiente manera:

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

Precio Mínimo de

Sustentación USD/

Caja

Gastos Exportador USDS/caja

Precio Mínimo

Referencial FOB

USDS/caja

22XU

BANANO

41.5-43

$6.200

$1.810

$8.010

22XU

BANANO

45

$6.723

$1.810

$8.530

208

BANANO

31

$4.631

$1.390

$6.021

2527

BANANO

28

$4.183

$1.390

$5.573

22XUCSS

BANANO

45

$3.357

$1.660

$5.017

BB

ORITO

15

$4.3890

$1.33

$5.719

BM

MORADO

15

$4.3890

$1.33

$5.719

Art. 4.- El precio establecido en el presente acuerdo, para efectos de estabilizar las distorsiones del mercado, podrá ser contratado y cancelado bajo dos modalidades de pago a los productores:

  1. PRECIO FIJO TODO EL AÑO: El exportador podrá contratar el precio fijo de la caja, durante todo el año; de conformidad con la tabla precios mínimos de sustentación constantes en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.
  2. MODALIDAD DE PAGO VARIABLE: El exportador podrá contratar con el productor bajo modalidad de pago variable por caja durante el año, para lo cual deberán fijar en los respectivos contratos las tablas de

precio que no podrán ser cambiadas ni alteradas durante la vigencia del contrato y se respetarán las demás cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravenga la ley y su reglamento. El contrato deberá estipular el precio promedio anual por Caja, que en ningún caso podrá ser menor al precio mínimo de sustentación establecido en el Artículo 2 precedente.

Para la determinación del precio mínimo referencial por Caja que corresponda a una determinada semana, bajo la modalidad de pago variable, se deberá sumar al precio variable fijado de la respectiva semana los Gastos de Exportador $USD por Caja que consta establecido en el Artículo 3 del presente acuerdo aplicable al tipo de Caja contratada.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 5

A manera de ejemplo, se podrá contratar entre el exportador y el productor un precio variable que conste en la tabla: $ 8,20 por las semanas de la 1 a la 13-2018, $ 6,70 por las semanas de la 14 a la 26-2018, $ 4,77 por las semanas de la 27 a la 39-2018, $ 5,10 por las semanas de la 40 a las 52-2018. El precio promedio del año no podrá ser menor al precio mínimo de sustentación establecido en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 5.- Encárguese a la Subsecretaría de Comercialización el realizar los controles y verificar el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial y de las demás disposiciones legales establecidas en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano, Barraganete y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, su Reglamento de aplicación e Instructivo.

Art. 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Los productores que se sientan perjudicados por incumplimiento del contrato de compraventa de fruta, podrán presentar sus denuncias acogiéndose al artículo 23 del Reglamento, a la Ley para Estimular la Producción y Comercialización del Banano, Plátano, (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 de octubre de 2017.

f.) Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 01 de febrero de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. DM-2017-009

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Son deberes primordiales del Estado. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. «;

Que el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas «;

Que el artículo 83, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. «;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 379, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. «;

Que el artículo 380, numerales 1,2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Serán responsabilidades del Estado: 1. «Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos

6 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. «;

Que el artículo 13, literal a) de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, al cual el Ecuador se adhirió en enero de 2008, determina que: «(…) Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por: a) Adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación «;

Que el artículo 5, literal b) de la Ley Orgánica de Cultura establece que: «Son derechos culturales, los siguientes: (…) b) Protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a la protección de sus saberes ancestrales, al reconocimiento de sus cosmovisiones como formas de percepción del mundo y las ideas; así como, a la salvaguarda de su patrimonio material e inmaterial y a la diversidad deformas de organización social y modos de vida vinculados a sus territorios. «;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura prescribe que: «Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. «;

Que el literal b del artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura estipula que: «(…) La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: b) Generar la política pública para la investigación, actualización, gestión, formación, producción, difusión y activación de la memoria social, el patrimonio cultural, las artes y la innovación «;

Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que: «Se reconocen como pertenecientes al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, entre otras manifestaciones culturales, y siempre que sean compatibles con los derechos humanos, derechos de la naturaleza, derechos colectivos y las disposiciones constitucionales, las siguientes: a) Tradiciones y expresiones orales: La cosmovisión, lenguas, creencias, conocimientos, sabidurías, tradiciones, formas de vida, formas de expresión y tradición oral, usos, costumbres, ritos, fiestas, representaciones y expresiones espirituales; b) Usos sociales rituales y actos festivos: formas de celebración y festividades, ceremonias, juegos tradicionales y otras expresiones lúdicas; c) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza: concepciones y manejo cultural de los ecosistemas, técnicas y tecnologías tradicionales para el manejo de recursos, producción artesanal, artística y gastronómica, todo elemento de la cultura que las comunidades, pueblos, nacionalidades y la sociedad en

general reconocen como propias; d) Manifestaciones creativas que se sustentan en una fuerte interacción social y se transmiten, por igual de generación en generación; y, e) Técnicas artesanales tradicionales. (…) «;

Que el artículo 55, literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son «Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines»;

Que el artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que: «Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Resolución 0004-CNC-2015 de 14 de mayo de 2015, emitida por el Consejo Nacional de Competencias se resuelve transferir la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que el Objetivo 5 del Plan del Buen Vivir plantea construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Raúl Pérez Torres;

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 7

Que mediante talleres regionales, nacionales e internacionales con la participación de portadores, gestores culturales y técnicos institucionales, se establecieron propuestas de políticas para la gestión del patrimonio cultural inmaterial arrojando como resultado diagnósticos, lineamientos y estrategias; mismas que han sido recogidas para el presente instrumento legal;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Emitir los «lineamientos de la política pública para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial».

Artículo 2.- Principios para salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

  • Participación: las acciones de salvaguardia promoverán la participación activa y efectiva de los portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades involucradas
  • Interculturalidad: Entendida como un diálogo equitativo en la diversidad, que se ejercerá a través del respeto mutuo.
  • Sustentabilidad: Amparada en compromisos reales y efectivos de los diferentes actores involucrados para la continuidad de la manifestación en el tiempo y su pertinencia cultural.
  • Intersectorialidad: Diálogo entre los diferentes sectores, instituciones y niveles de gobierno.
  • Manejo ético: Respeto a las prácticas consuetudinarias que rigen el acceso a las diferentes formas del patrimonio cultural inmaterial así como el consentimiento libre, previo e informado de los portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades en los procesos de salvaguardia.
  • Corresponsabilidad: compromiso ético en la gestión del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 3.- Definiciones y clasificación

Patrimonio cultural inmaterial

Se entiende como patrimonio cultural inmaterial a los usos, costumbres, creencias, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que la sociedad en general y cada comunidad, pueblo o nacionalidad reconocen como manifestaciones propias de su identidad cultural.

Se transmiten de generación en generación, dotadas de una representatividad específica, creadas y recreadas colectivamente como un proceso permanente de transmisión de saberes y cuyos significados cambian en función de

los contextos sociales, económicos, políticos, culturales y naturales, otorgando a las colectividades un sentido de identidad.

Clasificación

  1. Tradiciones y expresiones orales
  2. Usos sociales rituales y actos festivos
  3. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza
  4. Manifestaciones creativas
  5. Técnicas artesanales tradicionales
  6. Patrimonio alimentario y gastronómico, incluidos los paisajes y los territorios de patrimonio agrobio-di verso.

Salvaguardia

La salvaguardia es el conjunto de acciones o medidas tomadas desde las comunidades o grupos portadores encaminadas a garantizar la continuidad y vigencia del patrimonio inmaterial propendiendo a que sea practicado por las generaciones sucesivas.

Estas medidas procurarán evitar la descontextualización de las manifestaciones; el menoscabo de las comunidades, grupos o individuos y evitar toda forma de discriminación, uso indebido o apropiación de los conocimientos.

Artículo 4.- Enfoque estratégico de la política

En el marco de los derechos humanos, desarrollo sostenible, buen vivir y respeto mutuo entre las comunidades, la política de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial está orientada a generar procesos de sensibilización y reconocimiento del patrimonio cultural inmaterial y la valoración de su función social como promotor del desarrollo sostenible, a través de la participación protagónica y efectiva de portadores, comunidades, pueblos y nacionalidades.

La política pública del patrimonio cultural inmaterial se entiende de una manera no intervencionista por parte del Estado en la dinámica cultural, pero sí decisiva en la generación de instrumentos para potenciar su continuidad y apoyar la descentralización de los procesos de gestión de la salvaguardia a través del fortalecimiento de capacidades locales.

Artículo 5.- Objetivo estratégico

Fortalecer las capacidades locales para suscitar procesos de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de largo alcance, potenciando su rol de cohesión social y promotor del desarrollo local a fin de mejorar las condiciones sociales y materiales de transmisión del patrimonio que hacen posible su existencia.

8 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Artículo 6.- Políticas y estrategias

Política 1: Fortalecer la participación de las comunidades, grupos e individuos en los procesos de salvaguardia.

  1. Fortalecer las redes de participación ciudadana y organizaciones sociales para la salvaguardia y revitalización del patrimonio cultural inmaterial.
  2. Fortalecer las capacidades locales en función de procesos autónomos para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial desde las comunidades, para su reapropiación y disfrute colectivos.
  3. Generar instrumentos metodológicos para la participación efectiva en los procesos de salvaguardia.

Política 2: Generar procesos de sensibilización, investigación, transmisión, educación, promoción y reconocimiento del patrimonio cultural inmaterial.

  1. Identificar y registrar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
  2. Generar procesos y protocolos de investigación participativa del patrimonio cultural inmaterial.
  3. Implementar plataformas y repositorios nacionales de información sobre investigaciones del patrimonio cultural inmaterial.
  4. Generar procesos de inclusión de manifestaciones a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial a nivel nacional e internacional.
  5. Identificar y caracterizar el patrimonio alimentario agrícola y culinario, en los distintos sectores del país
  6. Difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial.
  7. Fortalecer los contenidos relacionados al patrimonio cultural inmaterial para su inclusión en las mallas curriculares de educación básica.
  8. Incorporar el patrimonio cultural inmaterial en el Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio.
  9. Fortalecer espacios tradicionales de transmisión de saberes.

2.10 Identificar e incentivar las buenas prácticas comunitarias de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Política 3: Integrar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en la planificación nacional y local.

3.1. Generar protocolos e instrumentos intersectoriales para la articulación de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en los ámbitos de educación,

idiomas ancestrales, salud, hábitat y vivienda, riesgos, medio ambiente, comunicación, investigación, soberanía alimentaria, recursos naturales, turismo sostenible y en la planificación participativa en los diferentes niveles de gobierno.

  1. Fortalecer las capacidades de gestión en los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos para la salvaguardia y difusión del patrimonio cultural inmaterial.
  2. Generar procesos de cooperación transfronteriza e internacional para la gestión del patrimonio cultural inmaterial cuyo ámbito de influencia trasciende las fronteras nacionales.

Las políticas descritas se articularán al Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el cual deberá formularse y actualizarse bajo las directrices del ente rector de la Planificación Nacional.

Artículo 7. Ejecución de la política pública

Las políticas y estrategias para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se integrarán a la planificación local a través de los planes de desarrollo territorial de los gobiernos autónomos descentralizados competentes.

La política de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial se integrará al Sistema de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Cultura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la suscripción de este Acuerdo, el Ministerio de Cultura y Patrimonio emitirá el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

DISPOSICIÓN GENERAL

Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Se encarga la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cinco días del mes de junio de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 9

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

Nro. DM-2017-033

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «.

Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, determina: «Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: (…). 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (…).».

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, determina las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 277 de 9 de marzo de 2010, se declaró como política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales; y, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

Que el artículo 90 de la Ley Orgánica de Cultura, contempla: «Art. 90.- Del tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural nacional. – Sin perjuicio de las acciones penales, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, en coordinación con las entidades correspondientes, adoptará las medidas administrativas y legales que sean necesarias para evitar que se movilicen ilícitamente fuera del país bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional o que ingresen ilícitamente al territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países. «.

Que el artículo 76 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, contempla: «Art. 76.-De la prevención del tráfico ilícito del patrimonio cultural nacional- La Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de

Bienes Culturales se encarga del desarrollo, dirección y ejecución de las estrategias para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales. Es un cuerpo colegiado integrado por la máxima autoridad, o su delegado, de las siguientes instituciones: 1. Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien la presidirá; (…). «.

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al titular de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural como representante de esta Cartera de Estado ante la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, quien actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la normativa legal vigente.

Para el ejercicio de la delegación conferida, en calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales estará facultado para suscribir los actos administrativos y de simple administración que sean necesarios, para el adecuado manejo de dicho cuerpo colegiado.

El representante deberá informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquier acto y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 2.- Deróguese toda disposición de igual o menor rango que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 19 de julio del 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

10 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Nro. DM-2017-034

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «.

Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, determina: «Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: (…). 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (…).».

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, determina las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 277 de 9 de marzo de 2010, se declaró como política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales; y, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

Que el artículo 90 de la Ley Orgánica de Cultura, contempla: «Art. 90.- Del tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural nacional.-Sin perjuicio de las acciones penales, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, en coordinación con las entidades correspondientes, adoptará las medidas administrativas y legales que sean necesarias para evitar que se movilicen ilícitamente fuera del país bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional o que ingresen ilícitamente al territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países. «.

Que el artículo 76 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, contempla: «Art. 76.-De la prevención del tráfico ilícito del patrimonio cultural nacional.- La Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales se encarga del desarrollo, dirección y ejecución de las estrategias para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales. Es un cuerpo colegiado integrado por la máxima autoridad, o su delegado, de las siguientes instituciones: 1. Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien la presidirá; (…). El Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, en el ámbito de la Comisión Nacional, será órgano de asesoramiento técnico y legal, integrado por un delegado principal y suplente de las instituciones que conforman la Comisión Nacional. (…). «.

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al titular de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Patrimonio Cultural como representante principal de esta Cartera de Estado ante el Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales; y, al titular de la Dirección responsable de la gestión de la Política Pública de Patrimonio Cultural, como su suplente. Los delegados actuarán conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la normativa legal vigente.

Para el ejercicio de la delegación conferida, en calidad de Presidente del Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales estarán facultados para suscribir los actos administrativos y de simple administración que sean necesarios, para el adecuado manejo de dicho cuerpo colegiado.

Los representantes deberán informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

Art. 2.- Deróguese toda disposición de igual o menor rango que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 19 de julio del 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 11

N° DM-2017-040 A

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso. «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de

servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que consta las certificaciones presupuestarias N°. 12 y 252 de 31 de enero y 31 de marzo de 2017, respectivamente, correspondientes a «Pasajes al exterior», cuyas descripciones señalan: «Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para el Ministerio de Cultura y Patrimonio 2017 con la Empresa Lame (…)»;

Que consta la certificación presupuestaria N°. 153 de 03 de marzo de 2017, por el valor total de «$. 21,188.94», cuya descripción señala: «Pago de viáticos y subsistencias en el exterior para los servidores del Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercicio fiscal 2017 (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con comunicación No. 000133 de Bogotá, 04 de julio de 2017, la señora Diana Carolina Rey Q, Directora Ejecutiva de FUNDALECTURA-IBBY Colombia, comunicó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio lo siguiente:

Fundalectura es una entidad privada sin ánimo de lucro creada hace 27 años por los gremios participantes en la cadena productiva del libro en nuestro país, con el objetivo de hacer que Colombia se convierta en un país de lectores. Por ello, es reconocida por la Ley del libro, L. 98 de 1993, artículo 31, como «entidad que promueve la lectura en el país y en consecuencia como organismo asesor del Gobierno para la formulación de planes y programas de fomento de la lectura». (…) lo invitamos, señor Ministro, a que nos visite en nuestra sede en Bogotá, junto con Edgar Allan García, Director del Plan Nacional de Lectura y el escritor Antonio Correa asesor del Plan Nacional de Lectura de Ecuador»;

Que con memorando No. MCYP-MCYP-17-0205-M de 15 de julio de 2017, el señor Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor de esta Cartera de Estado, remitió al señor Ministro de Cultura y Patrimonio el «Informe de justificación para viaje a Colombia», señalando: «El viaje tiene como propósito realizar un trabajo conjunto en cuanto al diseño y puesta en marcha del Plan de Lectura, escritura y bibliotecas, a implementarse en Ecuador, partiendo de su amplia experiencia en el dsarrollo de planes de lectura (…)12 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

4.- Objetivos del viaje.

• Establecer convenios de Cooperación Interinstitucional con FUNDALECTURA

Establecer contactos para la Feria Internacional del Libro y la Lectura de Quito, y recabar fondos editoriales para publicarlos dentro del Plan Nacional de Lectura.

5.- Resultados Esperados.

  • Establecer los convenios puntuales de cooperación para el desarrollo del plan Nacional de Lectura
  • Coordinar la presencia de participación de invitados especiales a la Feria Internacional del Libro y la lectura de Quito.

Con lo expuesto resaltamos que la participación de los representantes del Plan Nacional de Lectura en las reuniones, asegura la aplicación del diseño y puesta en marcha del Plan a partir de un criterio técnico, dominio del campo de la lectura, lo cual es un beneficio para la ciudadanía. «;

Que consta la nota marginal inserta en el memorando No. MCYP-MCYP-17-0205-M de 15 de julio de 2017, «V/B Autorizado (…) Sr. Director Administrativo, su atención con la compra de pasajes (…)»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-103-2017 de 25 de julio de 2017, la Directora de Administración del Talento Humano señaló: Análisis Técnico: El señor Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor de esta Cartera de Estado, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/ frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato, el señor Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

«La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por el señor Edgar Allan García Rivadeneira, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Memorando No. MCYP-MCYP-17-0205-M;
  3. Itinerario del viaje:
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;
  6. Certificaciones presupuestarias.

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del

señor Ministro, a favor del indicado funcionario quien se trasladará a Bogotá-Colombia, a cumplir con las actividades programadas. «CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación» para que el señor Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor de esta Cartera de Estado, se traslade a Bogotá-Colombia, «para participar de la visita a la sede FUNDALECTURA, a cumplir con la agenda programada, que se llevará a cabo en Bogotá-Colombia, del 26 al 30 de julio de 2017 (incluido ida y retorno) (…) FINANCIAMIENTO: El Ministerio de Cultura y Patrimonio cubrirá los gastos que demanden el viaje correspondiente » al mencionado funcionario.

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 57915» de 25 de julio de 2017, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, al señor Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Bogotá, Colombia del 26 al 30 de julio de 2017.

Visto el memorando No. MCYP-DATH-17-0557-M de 26 de julio de 2017, mediante el cual la Directora de Administración de Talento Humano, solicitó al Coordinador General Jurídico, la revisión de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del funcionario Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 26 al 30 de julio de 2017 inclusive, del funcionario Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado, quien participará de la visita a la Sede FUNDALECTURA a cumplir con la agenda programada, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubrió los gastos que demandaron el viaje del funcionario Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

Artículo 4.- Ordenar que, el funcionario Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados, al Ministro de Cultura y Patrimonio, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 13

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de julio de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

Nro. DM-2017-042 EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «.

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, determina: «Art. 35.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (…). «.

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Art. 17.-DE LOS MINISTROS.-(…). Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se

refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. «.

Que el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla: «Art. 54.- DESCONCENTRACION- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.».

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla: «Art. 55.- LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-020 de 22 de junio de 2017, se expidió el instrumento de desconcentración y delegación de funciones y atribuciones en los ámbitos administrativos, de talento humano y financiero del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional, adecuando la normativa vigente a la estructura orgánica de la entidad, para una eficiente y eficaz administración.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-020 de 22 de junio de 2017, en los siguientes términos:

  1. En la parte final del segundo inciso del artículo 4, sustitúyase el signo de puntuación «.» por la siguiente frase: «; así como, para cancelar o declarar desiertos los procedimientos de contratación pública, ordenando de ser el caso su archivo o reapertura. «.
  2. En el quinto inciso del artículo 5, sustitúyase la frase «al Coordinador General Jurídico y a los Coordinadores Zonales, en el ámbito de su jurisdicción» por «a los Subsecretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales

14 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

y Directores que no dependan jerárquicamente de una Subsecretaría o Coordinación, en el ámbito de su jurisdicción y competencia «; sustitúyase el signo de puntuación «. » que se encuentra a continuación de la frase «(…), que ingresen a la institución» por «; así como, para suscribir los escritos que requiera la gestión de las unidades a su cargo. «; inclúyase a continuación sustitúyase la palabra «dispondrá » por «dispondrán «; y, sustitúyase la palabra «considere » por «consideren «.

  1. En el segundo inciso del artículo 6, a continuación de la frase «(…), la atribución para suscribir las reformas presupuestarias que correspondan» inclúyase «al POA de Gasto Corriente»; y, sustitúyase las palabras «previa aprobación» por «en coordinación».
  2. En el tercer inciso del artículo 6, sustitúyase íntegramente su texto por el siguiente: «El Tesorero de la Dirección de Gestión Financiera y los Coordinadores Zonales, en el ámbito de su jurisdicción, actuarán en calidad de representantes de la institución ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). El Director de Administración de Talento Humano y los Coordinadores Zonales, en el ámbito de su jurisdicción, actuarán en calidad de representantes de la institución ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para el cumplimiento de todas las obligaciones patronales. «.

Art. 2.- En todo lo demás, se observará lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-020 de 22 de junio de 2017; y, en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 28 de julio del 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

No. 05

Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a varios Ministros de Estado entre ellos a la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable;

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 15

Que, la Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable; por motivos de salud, requiere encargar la Dirección de esta Cartera de Estado, para su normal marcha y funcionamiento;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral l) de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Encárguese al Ingeniero Rubén Darío Barreno Ramos, Viceministro de Energía, para que en calidad de Ministro Subrogante cumpla con las funciones de Despacho Ministerial y con todas las atribuciones y obligaciones que el encargo conlleva, durante el periodo comprendido desde el día lunes 29 de enero de 2018 hasta el día viernes 02 de febrero de 2018.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, al Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el presente Acuerdo Ministerial pónganse en conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 028

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338m publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización-ISO, en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO 4925:2005 ROAD VEHICLES — SPECIFICATION OF NON-PETROLEUM-BASE BRAKE FLUIDS FOR HYDRAULIC SYSTEMS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4925:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4925:2017 VEHÍCULOS DE CARRETERA – ESPECIFICACIÓN DE LÍQUIDO DE FRENOS SIN BASE DE PETRÓLEO PARA SISTEMAS HIDRÁULICOS (ISO 4925:2005, IDT);

16 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0027 de fecha 05 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana JNTE UNEJN-ISO 4925:2017 VEHÍCULOS DE CARRETERA – ESPECIFICACIÓN DE LÍQUIDO DE FRENOS SIN BASE DE PETRÓLEO PARA SISTEMAS HIDRÁULICOS (ISO 4925:2005, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4925 VEHÍCULOS DE CARRETERA – ESPECIFICACIÓN DE LÍQUIDO DE FRENOS SIN BASE DE PETRÓLEO PARA SISTEMAS HIDRÁULICOS (ISO 4925:2005, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4925 (Vehículos de carretera—Especificación de líquido de frenos sin base de petróleo para sistemas hidráulicos (ISO 4925:2005, IDT)), que proporciona las especificaciones — requisitos y métodos de ensayo — para los líquidos sin base de petróleo utilizados en sistemas hidráulicos de frenado y embrague de vehículos de carretera equipados con sellos, copas o

sellos de labio doble tipo prensaestopa fabricados de caucho de estireno-butadieno (SBR) y elastómero de etileno-propileno (EPDM), que están diseñados para utilizarlos con ese tipo de líquidos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4925, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 029

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 17

del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización-ISO, en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO 4230:2016 HAND- AND MACHINE-OPERATED CIRCULAR SCREWING DIES FOR TAPER PIPE THREADS — R SERIES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptado la Norma Internacional ISO 4230:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4230:2017 TERRAJAS DE COJINETE REDONDO DE ROSCAR, A MANO Y A MÁQUINA, PARA ROSCAS CÓNICAS DE TUBOS -SERIE R (ISO 4230:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0259 de fecha 05 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE UNEJN-ISO 4230:2017 TERRAJAS DE COJINETE REDONDO DE ROSCAR, A MANO Y A MÁQUINA, PARA ROSCAS CÓNICAS DE TUBOS -SERIE R (ISO 4230:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4230 TERRAJAS DE COJINETE REDONDO DE ROSCAR, A MANO Y A MÁQUINA, PARA ROSCAS CÓNICAS DE TUBOS – SERIE R (ISO 4230:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4230 (Terrajas de cojinete redondo de roscar, a mano y a máquina, para roscas cónicas de tubos – Serie R (ISO 4230:2016, IDT)), que es un suplemento de ISO 2568 e ISO 4231 y especifica las dimensiones de terrajas de cojinete redondo de roscar, a mano y a máquina, para roscas cónicas de tubos, Serie R, de acuerdo con ISO 7-1.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4230, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 007-IEPS-2018

Ing. Patricia Monserrath Ortiz Zabala

Directora General del

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, Mediante la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria que se publicó en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, se crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera.

18 Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará representado legalmente por su Director General;

Que, el artículo 157, literal c) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto.

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS;

Que, conforme lo determina el numeral 12 del literal b), números 3 y 4 del artículo 12 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, es atribución y responsabilidad del Director/a General dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto; y, celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional;

Que, La Ley de Modernización del Estado, en su Artículo 35 señala: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»

Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, señala: «Art. 55.- LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos».

Que, mediante Resolución No. 158-IEPS-2013 de 29 de noviembre de 2013, el señor Director General del IEPS, expidió el MANUAL DE CIERRE DE CONVENIOS COFINANCIADOS.

Que, mediante Resolución No. 070-IEPS-2015, de fecha 25 de junio 2015, se expide el REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA O ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL COFINANCIAMIENTO A PROYECTOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

Que, mediante Acción de Personal No. 2017-12-0145 de 26 de diciembre de 2017, se designó como Directora General Encargada del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Patricia Monserrath Ortiz Zabala;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE.

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar al Coordinador General Técnico del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, las siguientes funciones, en el marco de ejecución y cierre del Proyecto de Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el fortalecimiento de los actores de la EPS «ACES»:

  1. Elaboración e Informes de los convenios;
  2. Realizar seguimiento a los convenios;
  3. Solicitar el aval técnico y financiero de reprogramaciones de cronogramas de convenios;
  4. Solicitar la elaboración de Convenios/Adendas al Director General del IEPS; y
  5. Demás gestiones y actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de los convenios que se encuentran a cargo del Proyecto de Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el fortalecimiento de los actores de la EPS «ACES» y el proceso de liquidación y cierre de los convenios hasta la liquidación definitiva del proyecto.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero de 2018.

f.) Ing. Patricia Monserrath Ortiz Zabala, Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (e).

No. DZ3-SZORDRI17-00000244

EL DIRECTOR ZONAL 3 DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrad, para cumplir,

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 19

de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la normativa Ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada norma establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los Directores Regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y que, los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos, que establece la conformación de Direcciones Zonales a fin de que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las Direcciones Regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las Direcciones Zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

Que, mediante Resolución No. NAC- DNHRSGE16-00000183 del 27 de abril de 2016, dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas se otorgó el nombramiento provisional al Doctor Edgar Fabián Mera Bozano, como Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas a partir del 01 de mayo de 2016;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la Dirección General de la entidad delegó varias de sus atribuciones a las direcciones zonales y provinciales y dispuso la aplicación del artículo 77 del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, hasta antes de la publicación del presente acto, los servidores delegados por esta dirección zonal mediante la Resolución No. DZ3-SZORDRI15-00000122, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurídicamente válido, por cuanto esta dirección zonal seguía siendo competente en la materia, estaba autorizada explícitamente para delegar la atribución y por cuanto regía la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su correspondiente reforma;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 3, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

20 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1. Delegar a los siguientes cargos del Departamento de Asistencia al Ciudadano de la Zona 3, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia las siguientes funciones:

AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE:

  1. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencia, Legados, y/o Donaciones y Anexos, e Impuesto Ambiental y a la Propiedad de Vehículos Motorizados;
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  4. Requerimientos de exhibición de RUC;
  5. Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;
  6. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del Impuesto fiscal sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  7. Suscripción de Certificados de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  8. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados;
  9. Certificaciones respecto de: Calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;
  10. Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresoras, facturación electrónica y establecimientos gráficos;
  11. Inicio del procedimiento sumario y de preventivas de sanción para la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias;
  1. Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el registro Único de Contribuyentes;
  2. Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;
  3. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, Legados, y/o Donaciones y Anexos, Impuesto Ambiental y a la Propiedad de Vehículos Motorizados;
  4. Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, Legados, y/o Donaciones y Anexos, Impuesto Ambiental y a la Propiedad de Vehículos Motorizados;
  5. Atención de solicitudes de prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI;
  6. Oficios que atienden todo tipo de solicitudes y peticiones relativas al Departamento de Asistencia al Contribuyente;
  7. Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al contribuyente;
  8. Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;
  9. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes;
  10. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  11. Todo tipo de Certificados relativos al Departamento de Asistencia al Contribuyente;
  12. Oficios que atienden solicitudes de Juzgados y Fiscalía.

AL COORDINADOR ZONAL DE CONTROL Y SOPORTE DE SERVICIOS:

  1. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, Legados, y/o Donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto Ambiental y a la Propiedad de Vehículos Motorizados;
  2. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 21

Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, Legados, y/o Donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto Ambiental y a la Propiedad de Vehículos Motorizados;

  1. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  2. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibición de RUC;
  4. Requerimientos de inscripción o actualización del RUC.

AL COORDINADOR ZONAL DE ATENCIÓN TRANSACCIONAL

  1. Suscripción de Certificados de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  2. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  3. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;
  4. Resoluciones de exoneración, reducción y rebaja del Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  5. Atención de solicitudes de prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI;
  6. Certificaciones respecto de: Calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de venta con tarifa 0%;
  7. Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;
  8. Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;
  9. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes; y,
  10. Todo tipo de Certificados relativos al Departamento de Asistencia al Contribuyente.

AL SUPERVISOR DEL CENTRO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS EN TUNGURAHUA

1. Suscripción de Certificados de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

  1. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  2. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;
  3. Resoluciones de exoneración, reducción y rebaja del Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  4. Atención de solicitudes de prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI;
  5. Certificaciones respecto de: Calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%; y,
  6. Todo tipo de Certificados relativos al Departamento de Asistencia al Contribuyente.

Artículo 2. En caso de ausencia del Jefe Zonal del Departamento de Asistencia al Contribuyente, se delega estas atribuciones a la persona que ejerza el cargo de Coordinador Zonal de Control y Soporte de Servicios o a la persona que ejerza al cargo de Coordinador Zonal de Atención Transaccional.

Artículo 3. En caso de ausencia del Supervisor del Centro de Servicios Tributarios, se delega estas atribuciones al Eco. Luis Aníbal Córdova Corella con cédula de ciudadanía N° 1803401735 o la lng. Iliana Cristina Haro Campaña con cédula de ciudadanía N° 1803676392.

Artículo 4. Dejar sin efecto la Resolución N° DZ3-SZORDRI15-00000122, publicada el Registro Oficial 558 del 04 de agosto de 2015.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, el Dr. Fabián Mera Bozano, Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Tannia Miño V., Secretaria Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

22 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

No. DZ3-SZORDRI17-00000245

EL DIRECTOR ZONAL 3 DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la normativa Ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada norma establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los Directores Regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y que, los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que establece la conformación de Direcciones Zonales a fin de que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las Direcciones Regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las Direcciones Zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

Que, mediante Resolución No. NAC- DNHRSGE16-00000183 del 27 de abril de 2016, dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas se otorgó el nombramiento provisional al Doctor Edgar Fabián Mera Bozano, como Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas a partir del 01 de mayo de 2016;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la Dirección General de la entidad delegó varias de sus atribuciones a las direcciones zonales y provinciales y dispuso la aplicación del artículo 77 del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, hasta antes de la publicación del presente acto, los servidores delegados por esta dirección zonal mediante

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 23

la Resolución No. DZ3-SZORDRI15-00000123, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurídicamente válido, por cuanto esta dirección zonal seguía siendo competente en la materia, estaba autorizada explícitamente para delegar la atribución y por cuanto regía la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su correspondiente reforma;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 3, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los siguientes servidores y servidoras del Departamento de Asistencia al Ciudadano de la Zona 3: Freiré Guevara Loyda Lorena con cédula de ciudadanía No. 1803217908, Vasco López Luis Eduardo con cédula de ciudadanía No. 1802853265, López Sánchez Brenda Tatiana con cédula de ciudadanía N° 1802948792, Carrasco Naranjo Héctor Fabricio con cédula de ciudadanía N° 1803140365, Cevallos Anda Iliana Eugenia con cédula de ciudadanía N° 1802907947, Atiencia Fernandez Ana Verónica con cédula de ciudadanía No. 1803582541; Sevilla Medina, Patricia Katherine con cédula de ciudadanía No. 1802753986, al servidor Vasquez Salinas Miguel Ángel con cédula de ciudadanía N° 1803792652 del Departamento de Derechos del Contribuyente de la Zona 3; así como, a los siguientes servidores y servidoras del Centro de Gestión Tributaria Baños de Agua Santa de la Dirección Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas: Rosa Paulina Hernández Luna con cédula de ciudadanía No. 1600300568, Daniel Alejandro Carrillo Lucero con cédula de ciudadanía N° 1803521671 y Carvajal Gavilanez Jonathan Abel con cédula de ciudadanía N° 0202079331 las siguientes funciones:

1.- Notificar las resoluciones de clausuras y ejecutar las mismas; así como, colocar y reponer los sellos correspondientes en los locales comerciales sancionados, dentro de su respectiva jurisdicción, incluso con el auxilio de la fuerza pública.

Art. 2.- Lo dispuesto en esta resolución no implica pérdida de facultad alguna por parte del Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas.

Art. 3.- Dejar sin efecto la Resolución N° DZ3-SZORDRI15-00000123, publicada el Registro Oficial 558 del 04 de agosto de 2015.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Fabián Mera Bozano, Director Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, el Dr. Fabián Mera Bozano, Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Tannia Miño V., Secretaria Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

No. DZ3-SZORDRI17-00000246

EL DIRECTOR ZONAL 3

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la normativa Ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

24 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Que, el artículo 77 de la mencionada norma establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los Directores Regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y que, los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, que establece la conformación de Direcciones Zonales a fin de que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las Direcciones Regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las Direcciones Zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

Que, mediante Resolución No. NAC- DNHRSGE16-00000183 del 27 de abril de 2016, dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas

se otorgó el nombramiento provisional al Doctor Edgar Fabián Mera Bozano, como Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas a partir del 01 de mayo de 2016;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la Dirección General de la entidad delegó varias de sus atribuciones a las direcciones zonales y provinciales y dispuso la aplicación del artículo 77 del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, hasta antes de la publicación del presente acto, los servidores delegados por esta dirección zonal mediante la Resolución No. DZ3-SZORDRI15-00000120, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurídicamente válido, por cuanto esta dirección zonal seguía siendo competente en la materia, estaba autorizada explícitamente para delegar la atribución y por cuanto regía la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su correspondiente reforma;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 3, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Supervisor del Centro de Gestión Tributaria Baños de Agua Santa de la Dirección Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, la facultad de expedir y suscribir los siguientes actos, dentro de su respectiva jurisdicción correspondiente a los cantones: Baños de Agua Santa, San Pedro de Pelileo y Patate, de la provincial de Tungurahua:

  1. Oficios de inicio del procedimiento sumario;
  2. Oficios preventivos de clausura;
  3. Oficios de suspensión de autorización para emitir comprobantes de venta;
  4. Oficios de inconsistencias;

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 25

  1. Oficios de corrección de cálculo del anticipo y otras diferencias en declaraciones;
  2. Oficios de multas e intereses;
  3. Oficios persuasivos para el cumplimiento de los deberes formales y por requerimientos de información;
  4. Comunicaciones de diferencias en declaraciones;
  5. Oficios por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad;
  6. Suscripción de Certificados de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  7. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  8. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;
  9. Resoluciones de exoneración, reducción y rebaja del Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  10. Atención de solicitudes de prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI; y,
  11. Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como memorandos, comparecencias, exhibiciones contables y documentales, oficios expedidos en y/o respecto a los procedimientos iniciados por el Centro de Gestión.
  12. Oficios que atienden todo tipo de solicitudes y peticiones relativas al Departamento de Asistencia al Ciudadano.
  13. Oficios que atienden solicitudes de Juzgados y Fiscalía.

Artículo 2. En caso de ausencia del Supervisor del Centro de Gestión Tributaria Baños de Agua Santa del Servicio de Rentas Internas, se delega estas atribuciones a la Ing. Ana Graciela Moya Rodríguez y al Ing. Jonathan Abel Carvajal Gavilanez en su calidad de Agentes Tributarios.

Artículo 3. Lo dispuesto en esta resolución no implica pérdida de facultad alguna por parte del Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 4. Dejar sin efecto la Resolución N° DZ3-SZORDRI15-00000120, publicada en el Registro Oficial 558 del 04 de agosto de 2015.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Fabián Mera Bozano, Director Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, el Dr. Fabián Mera Bozano, Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Tannia Miño V., Secretaria Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

No. PLE-CPCCS-877-11-01-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador establece los deberes y atribuciones del Consejo «Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción»; así como las demás atribuciones previstas en la ley.

Que, la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales fue promulgada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de 2012.

Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales señala: «No serán afectados por la presente Ley los derechos de los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que hayan sido legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes del conflicto bélico del año 1995»;

Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales se promulgó en el Registro Oficial Suplemento 507, de 05 de agosto del 2011, y se reformó el 14 de junio del 2013;

Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, entre las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala en el numeral 7 la de «Ordenar el registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de los ex combatientes declarados en virtud de la Ley»;

26 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Que, la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, dispone «Para el cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregará una certificación a todas las personas beneficiarías y remitirá al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios»;

Que, mediante oficio No. MDN-DGS-2017-0240-OF de 07 de noviembre de 2017, suscrito por la Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaria General Encargada del Ministerio de Defensa Nacional, solicita al Consejo de Participación Ciudadana incluir en el Listado de Ex Combatientes del Conflicto Bélico de 1995 a los señores Sigcha Sumba Alejandro Ausberto y Coraizaca Sumba Carlos Jacinto en base a la Orden General de la Comandancia General de la Fuerza Terrestree No. 202 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto Bélico de 1995 actualizado.

Que, mediante oficio No. CPCCS-CHH-2017-0182-M, de fecha 30 de noviembre de 2017, el Dr. Carlos Julio Machado vallejo, Presidente de la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y heroínas Nacionales, remite a la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana Y Control Social su informe sobre la inclusión de los señores Sigcha Sumba Alejandro Ausberto y Coraizaca Sumba Carlos Jacinto en el Listado de Ex Combatientes del Conflicto Bélico de 1995″;

Que, mediante memorando No. CPCCS-CGAJ-2016-0728-M, de fecha 12 de diciembre de 2017, suscrito por Dra. Rossy Emilyn Quishpe Vargas, Coordinadora General de Asesoría Jurídica Encargada, se remite a la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el Informe de Inclusión de dos Ex – Combatientes del Conflicto Bélico de 1995 en el que como conclusiones y recomendaciones al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala lo siguiente «… esta Coordinación General de Asesoría Jurídica concluye que es procedente que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conozca la solicitud remitida por el Ministerio de Defensa Nacional, y en atención a los dispuesto en el numeral 7 del artículo 6, del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, recomienda que se ordene el registro de los nombres rectificados por el Ministerio de Defensa Nacional de los siguientes excombatientes declarados en virtud de la ley: SIGCHA SUMBA ALEJANDRO AUSBERTO y CORAIZACA SUMBA CARLOS JACINTO, los cuales constan en el listado actualizado remitido por dicha cartera de Estado, «;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Art. 1.- Dar por conocido el oficio MDN-DGS-2017-0240-OF de 07 de noviembre de 2017, suscrito por la Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaria General Encargada del Ministerio de Defensa Nacional, con el que solicita al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social incluir

en el Listado de Ex Combatientes del Conflicto Bélico de 1995 a los señores SIGCHA SUMBA ALEJANDRO AUSBERTO Y CORAIZACA SUMBA CARLOS JACINTO en base a la Orden General de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre No. 202 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto Bélico de 1995 actualizado.

Art. 2.- Acoger el Informe de Inclusión de dos Ex -Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, presentado por el Dra. Rossy Emilyn Quishpe Vargas, Coordinadora General de Asesoría Jurídica Encargada, remitido mediante memorando No. CPCCS-CGAJ-2016-0728-M, de fecha 12 de diciembre de 2017, en el que recomienda al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que se ordene el registro de los nombres rectificados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 3.- Disponer el registro de los nombres rectificados de los dos excombatientes del conflicto bélico de 1995 de conformidad con el listado que se detalla a continuación y que corresponde al remitido por el Ministerio de Defensa:

NOMBRES

CÉDULA DE CIUDADANÍA

Sigcha Sumba Alejandro Ausberto

010376047-6

Coraizaca Sumba Carlos Jacinto

030138690-0

Art. 4.- Notificar al Ministerio de Defensa con esta resolución para que en cumplimiento de la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales, entregue la certificación a todas las personas beneficiarías y remita al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios.

DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Secretaría General notifique al Ministerio de Defensa con el contenido de la presente resolución para que proceda como corresponda; a la Comisión de verificación y calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales; y, a la Coordinación General de Comunicación para que publique en el portal Web Institucional el contenido de la presente resolución; y, al Registro Oficial para que proceda con su publicación.

Dado en la el Salón Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, en la ciudad de Manta, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho.

f.) Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta.

Lo Certifico.- En la ciudad de Manta, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho.

f.) Ana Carmita Idrovo Correa, Secretaria General (Encargada).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 fojas.- Quito, 30 de enero de 2018.- f.) Secretaria General (E).Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 27

No. SEPS-IGT-IGJ-2018-003

Patricio Rivera Yánez

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, mediante resolución N° SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-TNEPS-IR-2015-008 de 2 de marzo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió el «índice Temático de Documentos Clasificados como Reservados», reformado por la resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-092 del2 de septiembre de 2017;

Que, la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, reformó varios cuerpos legales, entre ellos el Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, es necesario actualizar la resolución referida en el considerando primero a la legislación vigente y precisar de mejor forma el contenido del aludido índice Temático; y,

Que, conforme consta del acta de posesión respectiva, el 19 de diciembre de 2017 Patricio Rivera Yánez tomó posesión como Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-590-25-04-2017 de 25 de abril de 2017.

En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le confiere la Ley, resuelve expedir la siguiente:

REFORMA AL ÍNDICE TEMÁTICO DE

DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO

RESERVADOS

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Resolución No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 de 2 de marzo de 2015, reformada por la resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-092 del2 de septiembre de 2017, efectúense las siguientes modificaciones:

1. En el 1 artículo 1:

a.- Al final del literal o) elimínese la conjunción «y»;

b.- El actual literal p) pase a ser literal «q)»

c- Inclúyase como literal p) el siguiente:

«p) Documentos denominados como «Reservado » a cargo del despacho del Superintendente; y, «

  1. En el inciso final del artículo 2 sustitúyase «transcurridos 180 días» por «transcurrido un año»
  2. Agréguese como artículo 4 el siguiente:

«Articulo 4.- Créase a cargo del despacho del Superintendente una numeración de oficios y memorandos que serán catalogados como reservados. Para el efecto, luego de la denominación de «Oficio » o «Memorando», según corresponda, se incluirá la palabra «Reservado».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.

Publíquese en el Registro Oficial y en la página web de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero de 2018.

f.) Patricio Rivera Yánez, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 29 de enero de 2018.-f) Ilegible.

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PASAJE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, es facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, reglamentar los servicios públicos en base a sus facultades y competencias.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente

28 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos».

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, el artículo 54 literal l) del COOTAD establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plaza de mercados y cementerios.

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos

Que, el artículo 24 de la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados.

Que, el artículo 6 de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Añosa establece determina la entrega de servicios de faenamiento de animales de consumo humano en condiciones óptimas en los camales municipales.

Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece que: «La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente».

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Salud determina que «Se prohibe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana».

Que, el artículo 11 de la Codificación de la Sanidad Animal, establece que: «Los mataderos o camales y demás establecimientos de sacrificio de animales remitirán periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los exámenes anteriores y posteriores

al sacrificio; y, de existir indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán de inmediato en la forma establecida en el Art. 9″.

Que, el artículo 12 de la Codificación de la Sanidad Animal, determina que: «Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y la adopción de medidas obligatorias encaminadas a precautelar la salud humana, los concejos municipales contarán con los servicios de un médico veterinario, quien autorizará, dentro del Cantón, el sacrificio de los animales que garanticen productos aptos para el consumo humano. Se negará la autorización y queda terminantemente prohibida la matanza de animales efectiva o presuntamente enfermos, los que se hallen en estado físico precario y las hembras jóvenes o las madres útiles gestoras…»

Que, la Disposición General Décimo Sexta del COOTAD determina que «Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en dominio web de cada institución».

Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.

Que, la Ilustre Municipalidad del Cantón Pasaje mediante sesiones ordinarias celebradas el dos y diecinueve de marzo del año dos mil siete, aprobó la Ordenanza que regula los servicios que presta el Camal Municipal del Cantón Pasaje, publicada en el Registro Oficial No. 125 del jueves 12 de julio del 2007, por lo que es necesario actualizar la normativa que se encuentra vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE BRINDA EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE

Título I

Capítulo I

DEL CAMAL MUNICIPAL

Art. 1.- Tipo de Bien.- El Camal Municipal es un bien público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje destinado al faenamiento de ganado mayor y menor para el consumo humano.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 29

Art. 2.- Administración y Funcionamiento.- La

administración y funcionamiento del Camal Municipal estará a cargo de un Coordinador nombrado por el Alcalde del cantón, el que estará bajo la supervisión del Director/a de Servicios Públicos del GADM de Pasaje, quien será el encargado de velar por el correcto funcionamiento del mismo, quien contará con la asistencia de un o unos médicos veterinario. El funcionario Coordinador será caucionado para el ejercicio del cargo. El Coordinador será un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Art. 3.- Finalidad.- El Camal Municipal deberá planificar, organizar, ejecutar y evaluar el faenamiento de ganado mayor (bovinos) y menor (ovino, caprino y porcino) en el cantón Pasaje y sus parroquias rurales. Se prohibe el funcionamiento de Camales clandestinos.

Título II

Capítulo I

DE LOS USUARIOS

Art. 4.- Definición.- Son usuarios del servicio del Camal, las personas naturales y jurídicas, las sociedades de hecho autorizadas para introducir ganado al Camal, en forma ocasional o permanente, por su propia cuenta, para el faenamiento y expendio de la carne. Para la distribución y comercialización de la carne de consumo humano, el producto deberá ser sellado o resellado, lo que garantizará que la carne es apta para el consumo humano.

Art. 5.- Sujeción a las normas.- El usuario que ingrese ganado al Camal Municipal se someterá a las normas establecidas en la presente ordenanza y lo estipulado en el reglamento interno.

Art. 6.- Presentación de solicitud de los usuarios permanentes, para el uso del Camal Municipal.- Los usuarios que permanentemente introduzcan ganado mayor o menor al Camal Municipal para el faenamiento, se los llamará usuarios permanentes, quienes deberán obtener un número de inscripción anual, para lo cual se presentarán ante al Coordinador del camal municipal y copilar un documento que registrará la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos completos o razón social.
  2. Número de cédula de ciudadanía o número de ruc.
  3. Número de inscripción asignado al usuario.
  4. Dirección domiciliaria.

e) Clase de ganado que introducirá al camal.

f) Numero de teléfono y correo electrónico.

g) Firma de responsabilidad.

Una vez obtenido el número de inscripción por parte del Coordinador de Camal, el usuario deberá presentar una solicitud en papel valorado municipal dirigida al Señor Alcalde, adjuntando además:

1.- Copia de cédula de identidad y certificado de votación.

2.- Certificado de no adeudar por ningún concepto al Municipio.

Art. 7.- Recepción de Solicitud.- El Coordinador del Camal Municipal receptará las solicitudes para su registro y aprobación respectiva.

Art. 8 .- De la calificación de la calidad del solicitante. – Para determinar la calidad del solicitante como mayorista o minorista, el Jefe de Rentas o a quien corresponda junto con la información que le proporcione el Coordinador de Camal calificará de la siguiente manera:

a) MAYORISTA:

1.- De ganado bovino si es un número superior a cincuenta (50) reses mensuales; y,

2.- De ganado porcino si es un número superior a cincuenta (50) porcinos mensuales.

b) MINORISTA:

Quienes faenen ganado bovino o porcino en un número inferior a las cantidades señaladas.

Art. 9.- Derecho por inscripción.- Por derecho de inscripción el peticionario pagará hasta el 31 de enero de cada año, los derechos anuales, en los siguientes porcentajes del salario básico unificado del trabajador privado en general:

  1. MAYORISTA: el 12% del salario básico unificado; y,
  2. MINORISTA: el 6% del salario básico unificado.

Art. 10.- Documentos habilitantes para el uso del Camal Municipal.- Para que el introductor de ganado se encuentra habilitado para el uso del Camal Municipal deberá presentar el registro de inscripción, documentos que lo habilitarán como tal.

Para el ingreso del ganado destinado al faenamiento, el introductor deberá presentar la guía de movilización del ganado en pie y el comprobante por el servicio de faenamiento y corral correspondiente. Ningún usuario podrá faenar a favor de terceros.

El Coordinador del Camal estará facultado para impedir el faenamiento de ganado mayor o menor que no cuente con la habilitación de introductor, para lo cual podrá solicitar inclusive el auxilio de la fuerza pública.

30 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Título III

Capítulo I

DE LA RECEPCIÓN DEL GANADO

Art. 11.- Requisitos para el ingreso del ganado.- Los usuarios permanentes y/u ocasionales, para poder ingresar su ganado para faenamiento, además de los datos y requisitos determinados en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

  1. Presentar la guía sanitaria de movilización.
  2. Presentar el comprobante de pago por el servicio de faenamiento, corral y cámara de frío si solicitase el servicio.

Art. 12.- Del corral de espera.- El Camal Municipal dispondrá de un corral de espera para los casos en que el usuario que llegue al lugar con el ganado, de acuerdo con el horario establecido por el Coordinador del camal municipal. El usuario que requiera el servicio, previo el pago de la tasa correspondiente, solo podrá tener su ganado en el corral de espera por un tiempo máximo de 24 horas; trancurridas las 24 horas el GAD Municipal no tendrá responsabilidad alguna, respecto al control, seguridad y salud del ganado .

La recepción del ganado mayor y menor se hará desde las 06h00 a.m. del día de la recepción hasta las 06h00 p.m. del mismo día. De mantener el ganado más de las 24 horas, el usuario deberá pagar la tasa que al respecto corresponda por la mantención del ganado en el corral.

La tasa por corral se cancelará en las oficinas de recaudación del Palacio Municipal.

Art. 13.- Ingreso del ganado al Camal Municipal.- Se considera que el ganado se encuentra legalmente ingresado al Camal Municipal, una vez que el Médico Veterinario haya comprobado su estado y se registre su ingreso en los formularios que para el efecto diseñará la Administración del Camal, y el animal se encuentre en los corrales destinados para este uso.

Art. 14.- Custodia física del ganado.- Una vez que el ganado se encuentre legalmente ingresado en el Camal municipal, la custodia del mismo estará a cargo del guardia del Camal, y será de su exclusiva responsabilidad la pérdida, robo, cuidado y protección del animal. Los guardias por la responsabilidad que amerita el cuidado del ganado serán servidores municipales caucionados.

Será de responsabilidad del Médico Veterinario, el estado de enfermedad grave o muerte del animal, cuando por su impericia o negligencia avale el ingreso al Camal Municipal de ganado cuyo estado de salud se encuentre deteriorado, con síntomas de no ser apto para el faenamiento; igual responsabilidad tendrá, cuando habiendo detectado que el ganado está enfermo, haya avalado su ingreso al Camal Municipal.

Art. 15.- Del Examen previo.- Para autorizar la introducción del ganado al camal municipal, previamente se realizará el examen médico pertinente por parte del médico veterinario asignado al servicio del camal municipal. El examen o inspección se practicará al ganado en pie y en movimiento para determinar su estado de salud.

Todo ganado o parte de este, como también los órganos extraídos del mismo, en que se observare alguna lesión producida por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiera sospecha de algún inconveniente se deberá retener y someterlo a examen de laboratorio; el costo de los análisis correrán por cuenta del propietario o tenedor del ganado.

Título IV

Capítulo I

DEL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES

Art. 16.- Reposo del ganado antes de ser faenado.- Todo ganado que ingrese a los corrales del Camal Municipal deberá permanecer en reposo, antes de ser faenado, por lo menos doce horas en caso de los bovinos, y dos a cuatro horas en los porcinos. Por ningún motivo se faenará ningún ganado mayor o menor antes de cumplir con dicho descanso.

Art. 17.- Inspección ante-morten.- La inspección ante -morten será realizada por el médico veterinario. El ganado a faenarse deberá ser sometido obligatoriamente a la inspección ante-morten para comprobar que el animal esté en condiciones óptimas para ser faenado para el consumo humano.

La inspección ante-morten consiste en la revisión integral del ganado en reposo, en pie, en movimiento, al aire libre y con suficiente luz natural.

Art. 18.- Disposición final de la revisión ante-morten.-Al finalizar la inspección ante-morten, y según los resultados, el Médico Veterinario dispondrá:

  1. Matanza normal.
  2. Matanza bajo precauciones especiales.
  3. Matanza de emergencia.
  4. La retención o el aplazamiento de la matanza.

Art. 19.- Inspección post-morten.- La inspección post-morten es la revisión que el Médico Veterinario realiza al ganado una vez que ha sido faenado. La inspección post-morten debe realizarse, en primera instancia, en la sección de matanza, cuando el animal se encuentre dividido en dos canales (partes), y examinará las visceras obligatoriamente. Posteriormente, se examinará el animal en la sala de oreo, una vez que se encuentre dividido en cuatro partes.

Art. 20.- Calificación del ganado.- Inmediatamente después de concluida la inspección sanitaria post- morten, el veterinario calificará el estado del producto en los siguientes términos:

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 31

  1. Aprobado.
  2. Aprobado con condición.
  3. Retención parcial (indicando las partes que serán retenidas), por no ser aptas para el consumo humano.
  4. Retención total.

El médico veterinario para la retención parcial o total del Ganado, elevará un informe que contendrá el estado de salud del animal para que no se realice la matanza, el que será puesto por el Coordinador del camal a conocimiento de las autoridades competentes, para el decomiso pertinente.

Art. 21.- Cortes necesarios del ganado.- El Médico Veterinario para comprobar el estado de la carne del ganado, podrá realizar los cortes que crea necesarios en la canal, visceras o despojos y los propietarios están obligados a prestar toda la colaboración en este y todos los trabajos del profesional.

De ser necesario realizar exámenes de laboratorios, los costos serán asumidos por el propietario o introductor del ganado.

Art. 22.- Tiempo de observación del ganado faenado en estado agónico.- Cuando el animal haya sido sacrificado en estado agónico, sin haberse determinado la etiología de la enfermedad, será mantenido en observación del Médico Veterinario durante 24 horas posteriores a su faenamiento, para que se pueda autorizar su venta y/o la retención de la carne del animal, según corresponda. De determinarse que el ganado sacrificado no es apto para el consumo humano se pedirá la asistencia de las autoridades de salud para la incineración de la carne faenada.

Del control de estas medidas será responsable el médico veterinario y podrá intervenir directamente en la prohibición el Coordinador del camal o el Comisario Municipal.

Art. 23.- Uso obligatorio del camal- Todo ganado vacuno, porcino, o lanar cuya carne se destine al consumo humano dentro del cantón Pasaje, deberá ser despostado de manera obligatoria en el Camal Municipal del GAD Pasaje, previo al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

  1. Pagar las tasas de Faenamiento en la Tesorería Municipal.
  2. Aprobación de la inspección ante-morten y post -morten por parte del Médico Veterinario y,
  3. El pago de las tasas uso de corral y otras según correspondan.

Art. 24.- Turno de Emergencia.- Cuando se ocasionen daños en el camal que no permitan el normal funcionamiento del mismo se establecerán turnos y cupos a criterio del Coordinador del Camal Municipal, sin descuidar el abastecimiento de la carne de consumo humano a la comunidad, igual tratamiento se dará en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o paralizaciones.

Bajo ningún concepto se permitirá que se faenen ganados vacunos, porcino o lanar en otros sitios que no sea el Camal Municipal del GAD de Pasaje. Estos sitios tendrán la denominación de clandestinos.

De introducirse carne que no hubiese sido faeneada en el camal municipal del GAD de Pasaje, ésta será retenida por el Comisario Municipal y ordenado su traslado al camal municipal para que sea verificada por el veterinario del camal y sea resellada siempre que cuente con la guía pertinente y demuestre que ha sido faenada en un camal con la aprobación de un médico veterinario.

Para la obtención del resellado el usuario deberá cubrir el valor de la tasa municipal. De no ser la carne apta para el consumo humano esta no podrá ser comercializada en el cantón Pasaje.

Art. 25.- Retención del producto.- Si luego del examen físico, el Médico Veterinario dentro del centro de faenamiento detectare que existe alguna lesión en: todo el ganado, en parte de éste o en sus órganos extraídos, que sea producida por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiera sospecha de que el producto no se encuentra apto para el consumo humano, éste será retenido y destruido. La destrucción se legalizará a través de la autorización del Coordinador del camal municipal y la firma del acta, por parte del propietario y el Médico Veterinario. Para el efecto el Coordinador elaborará el formato correspondiente.

Art. 26.- Decomiso del producto.- La canal y/o despojo comestible se decomisarán parcial o totalmente, cuando la inspección física por parte del médico veterinario quien esta autorizado a controlar toda la carne que se comercialize dentro del cantón Pasaje (tercenas, frigoríferos, etc.) acompañado del representante de la Comisaría Municipal revelen la existencia de uno de los estados anormales o enfermedades que afecten la canal o despojo comestible.

El decomiso será total cuando la carne presente características anormales o enfermedades claramente determinadas por el médico veterinario, este producto será decomisado y destruido.

La destrucción se legalizará a través de la autorización del Coordinador del Camal Municipal y la firma del acta, por parte del propietario y el Médico Veterinario. Para el efecto el Coordinador elaborará el formato correspondiente.

Art. 27.- Custodia de la carne retenida o decomisada. – La carne retenida o decomisada permanecerá bajo la custodia del servicio veterinario del Camal, hasta que haya sido verificada la firma del acta de destrucción por parte de la autoridad.

Art. 28.- Causa para la retención y el decomiso del producto.- La canal y el despojo comestible de las especies de abasto serán objeto de retención o decomiso total o parcial en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la inspección haya revelado la existencia de estados anormales o enfermedades, que a criterio del veterinario sean considerados peligrosos para los

32 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

manipuladores de la carne, los consumidores; y,

b) Cuando existan modificaciones importantes en las características organolépticas (textura, forma, color) etc., en comparación con la carne normal.

Art. 29.- Prohibiciones.- Antes de terminada la inspección de la carcasa y las visceras del ganado, a menos que los autorice el veterinario, está terminantemente prohibido realizar las siguientes acciones:

  1. Extraer, modificar o destruir algún signo de enfermedad en la tabla u órgano mediante lavado, raspado, cortado, desgarrado o tratado; y,
  2. Retirar del área de inspección alguna parte de la tabla, visceras y apéndices.

Art. 30.- Otros casos de retención y decomiso.- En caso de encontrar alteraciones en la carne, visceras y otros despojos, el Médico Veterinario dictaminará su retención o decomiso total o parcial según el caso. Las partes de las que se ordene el decomiso serán destruidas.

La destrucción se legalizará a través de la autorización del Coordinador del camal municipal y la firma del acta, por parte del propietario y el Médico Veterinario. Para el efecto el Coordinador elaborará el formato correspondiente.

Art. 31.- Sello de Inspecciones.- Tanto la inspección ante-morten como la inspección post-morten se verificarán a través del sello sanitario, el cual se aplicará en un sitio estratégico del animal, y se lo hará de manera firme a fin de que sea legible. La tinta que se utilice en el sello será siempre de origen vegetal y en los colores establecidos en la Ley de Mataderos.

Título V

Capítulo I

DE LA MATANZA DE EMERGENCIA

Art. 32.- Casos de emergencia en que procede el faenamiento del ganado.- La matanza de emergencia será autorizada por el veterinario responsable de la inspección sanitaria en el camal municipal en los casos siguientes:

  1. Por fractura en las extremidades de ganado, que imposibilita la locomoción del animal.
  2. Por traumatismo que ponga en peligro la vida del animal.
  3. Por meteorismo o timpanismo.
  4. Si durante la inspección ante-morten regular, o en cualquier momento, el animal sufre una afección que impida un dictamen aprobatorio, al menos parcial o condicional; durante la inspección post morten o cuando pueda temerse que su estado se deteriore rápida y progresivamente;

e) En los casos de traumatismos accidentales graves que causen marcado sufrimiento o pongan en peligro la supervivencia del animal, o que con el transcurso del tiempo podrían causar que su carne no sea apta para el consumo humano.

Título VI

Capítulo I

DEL SELLADO

Art. 33.- Identificación del ganado.- Con la finalidad de evitar extravíos o confusiones del ganado ingresado, al ganado de propiedad de los usuarios permanentes se les colocará, en la frente o en el cuarto trasero, con pintura no tóxica de color azul, el mismo número asignado por el Coordinador del camal municipal al momento de la inscripción como usuario.

Al ganado de propiedad de los usuarios ocasionales, la marca se hará en letras.

Art. 34.- Marcación de las canales y visceras.- Una vez realizadas las inspecciones ante morten y post- morten, el veterinario, bajo su responsabilidad, marcará las canales y visceras, con el respectivo sello sanitario.

El sello se aplicará de manera firme y legible e identificará al propietario de la carne. El sello servirá también para el manejo de la carne en la cámara frigorífica.

Título VII

Capítulo I

DEL TRANSPORTE DE CARNES, VÍSCERAS, PIELES FRESCAS

Art. 35.- Características del vehículo para el transporte del ganado faenado.- El transporte de reses, medias reses y cuarto de res, se hará en un vehículo con frigorífico, o isotérmico de revestimiento impermeable, de fácil limpieza y desinfección. El transporte será realizado por micro empresas o personas jurídicas legalmente constituidas, para lo cual el vehículo deberá ser frigorífico.

Art. 36.- Modo de transportar la carne.- La carne que resulte del faenamiento del ganado no debe entrar en contacto con las paredes y el piso del vehículo en ningún momento; esto deberá evitarse con la colocación de plástico limpio en piso y paredes; también se colocarán ganchos de acero inoxidable en la parte alta del furgón, de donde colgarán las piezas de carne.

El transporte de carne y/o menudencias, será autorizado por el Coordinador del Camal Municipal, quién observará las debidas medidas de salubridad y asepsia.

Art. 37.- Estado del vehículo.- El furgón del vehículo deberá mantenerse cerrado permanentemente, y contar con la limpieza y desinfección diaria.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 33

Art. 38.- Obligación de los conductores que transportan carnes y otros derivados.- Durante la transportación de carne y otros derivados los conductores y manipuladores deberán portar los respectivos certificados de salud.

Art. 39.- Transporte de pieles frescas.- Las pieles frescas solo podrán ser retiradas por los usuarios que porten la guía de movilización otorgada por Agrocalidad, el mismo día del faenamiento, y deberán ser transportadas en recipientes cerrados idóneos que aseguren su fácil higienización y eviten escurrimiento de líquidos; y, deberán ser retiradas de las instalaciones de manera impostergable, en ese mismo día.

Art. 40.- Provisión de vehículo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pasaje si no contase con el servicio de transporte podrá entregar a personas particulares, micro empresas o personas jurídicas la transportación de carnes y otros derivados de ganado vacuno, porcino o lanar, que reúna las características y condiciones indicadas en los artículos antecedentes, para el transporte de carnes y visceras. El Transporte de pieles frescas correrá a cuenta del usuario.

Título VIII

Capítulo I

DE LAS TASAS POR SERVICIOS

Art. 41.- Control de la carne faenada.- Para su expendio dentro del cantón toda carne faenada y comercializada deberá llevar el sello de INSPECCIÓN O REINSPECCION del camal Municipal de Pasaje. De no contar la carne faenada con el sello o resello se presumirá que la carne no es apta para el consumo humano, por lo que deberá ser retenida y llevada al camal municipal para que el veterinario municipal realice la inspección necesaria. Los gastos por transporte hacia el camal y su retorno serán cancelados por el propietario de la carne.

En caso de reincidencia, se retendrá el producto y se pedirá la asistencia de las autoridades sanitarias los que determinarán el destino de la carne.

Esta prohibición rige para cualquier persona que comercialice carne, tanto en el sector comercial, residencial y popular de la ciudad en las parroquias urbanas y rurales del cantón.

El introductor que deseara ingresar al cantón Pasaje carne faenada en otros camales para su comercialización pagará el 3.2 % del Salario Básico Unificado por ganado mayor y el 1.34% del Salario Básico Unificado por ganado menor para su reinspección, la cual se dará dentro del Camal Municipal de Pasaje y deberá presentar las respectivas guías del camal donde fue faenado el ganado y la aprobación respectiva del médico veterinario.

La tasa por reinspección se cancelara en las oficinas de recaudación del Palacio Municipal.

Art. 42.- Tasa por guía de movilización de pieles.- Por la movilización de pieles desde el camal municipal, la Municipalidad a través del Coordinador del Camal emitirá la correspondiente guía de movilización, cuyo costo será de 0.10 centavos de dólares americanos por cada piel transportada.

Art. 43.- Pagos de las tasas de faenamiento.- Por cada cabeza de ganado que el usuario ingrese para su faenamiento, pagará una tasa del 3.75% del salario básico unificado por ganado mayor; y, por ganado menor el 2.14 % del salario básico unificado; respectivamente, cuyos valores serán revisados cada cuatro años contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, tomando en cuenta el incremento inflacionario del último año.

Art. 44.- Los desperdicios y residuos de carne y visceras, previo procesamiento sanitario se cotizará la libra a 0.07%) del salario básico unificado del trabajador privado en general.

Se incluye dentro de esta categoría la bilis, que se cotizará a un costo de USD 150,00, el tanque de 55 galones.

Art. 45.- Venta de estiércol.- El estiércol proveniente del lavado de los intestinos y desechos de corral se cobrará por cada m3, el 0,3%> del salario básico unificado.

Art. 46.- Tasa por cámara de refrigeración.- Cuando los usuarios del camal desearan ocupar las cámaras de frío para guardar los animales faenados, por cada ganado menor faenado pagarán una tasa mínima del 0.27%> del salario básico unificado por el uso de 1 a 24 horas y por ganado mayor una tasa del 0.8 %> por cada res faenada y su equivalente a media canal y un cuarto de canal.

Art. 47.- Tasa de corrales.- Por uso de los corrales el usuario pagará las siguientes tasas:

  1. Por ganado mayor (vacuno) el 0,75%> del salario básico unificado por cabeza de ganado y por día de permanencia; y,
  2. Por ganado menor (porcino, caprino y lanar) el 0,38 %> del salario básico unificado, por cabeza y por día de permanencia.

Capítulo II

UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA

DEL COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS

DEL CAMAL MUNICIPAL

Art. 48.- Unidad Administrativa Recaudadora.- Todo pago por concepto de utilización o prestación del servicio del Camal Municipal y el transporte, deberá realizarse en la Tesorería a través de las ventanillas de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, para lo cual previamente se emitirá título de crédito por parte de la Jefatura de Rentas, que servirá

34 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

para que el usuario justifique ante el funcionario encargado de supervisar el ingreso de ganado, que ha cumplido con el pago correspondiente.

A fin de llevar un registro contable eficiente, el Coordinador del Camal, remitirá informes mensuales a la Tesorería Municipal de la actividad realizada en el Camal Municipal, para el cruce de la información.

Título X

Capítulo I

DE LOS FAENAMIENTOS NO PERMITIDOS

Art. 49.- Prohibición de faenamiento.- Se prohibe el faenamiento de ganado en el camal municipal en los siguientes casos:

  1. Cuando el ganado bovino, macho o hembra, sea menor de un año.
  2. Cuando el ganado bovino y porcino esté en estado de preñez, a excepción de aquellos animales que hayan sufrido accidentes o que tengan defectos físicos que los incapacite para cumplir con la labor de parto.
  3. Cuando el ganado haya ingresado muerto al Camal Municipal.
  4. Cuando el ganado falleciere en el Camal Municipal, por cualquier circunstancia que a criterio del médico-

veterinario, ese producto ponga en riesgo la salud de los consumidores.

  1. Cuando el médico-veterinario no haya autorizado el faenamiento.
  2. Cuando el ganado bovino y porcino esté extremadamente flaco y/o en estado caquético.

Del control de estas medidas será responsable el médico veterinario, excepto la del literal e), y podrá intervenir directamente en la prohibición el Coordinador del camal o el Comisario Municipal.

Art. 50.- Lugar destinado para el faenamiento del ganado.- El único lugar del Cantón Pasaje, donde se podrá matar y faenar ganado es el Camal Municipal, por lo tanto queda prohibido la matanza y faenado de ganado fuera de las instalaciones del mismo.

Título IX

Capítulo I

DE LOS HORARIOS DE INGRESO DEL GANADO

Art. 51.- Horario para el ingreso del ganado.- Los

horarios de uso obligatorio para los servidores municipales y los usuarios del Camal Municipal se detallan en la siguiente tabla:

ACTIVIDAD

LUGAR

HORA

TIEMPO DE PERMANENCIA

Recepción de animales bovinos y porcinos

Camal

De 06h00 a 18h00 de lunes a domingo.

Permanencia de bovinos en el corral

Camal

12 horas mínimo, 24 máximo.

Permanencia de animales menores en el corral

Camal

4 horas mínimo, 24 máximo.

Inspección ante- morten de bovinos y porcinos

Camal

De 16h00 a 18h00 de lunes a domingo

Faenamiento de bovinos y animales menores

Camal

De 04h00 a 13h00 lunes a viernes o según la necesidad del camal.

Reposo y oreo de bovinos y porcinos

Camal

De lunes a sábado

2 horas mínimo

Cámara Frigorífica

Camal

De lunes a sábado

Reinspección

Camal

05:00 a 08:00 am. de lunes a viernes

3 horas

Transporte de la carne

Desde la Cámara

frigorífica hacia el

lugar de expendio o

consumo

De lunes a sábado una vez que se ha cumplido con el reposo y oreo pertinente.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 35

Título X

Capítulo I

DE LA COMPETENCIA Y LAS SANCIONES

Art. 52.- De la Autoridad Competente.- El GAD

Municipal del Cantón Pasaje, a través de la Comisaría Municipal, previo a los informes pertinentes de los funcionarios correspondientes, impondrá las sanciones y multas determinadas en esta Ordenanza.

Art. 53.- Sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza.- De comprobarse la inobservancia e incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, serán sancionadas administrativamente todas las personas que tuvieron participación directa o indirecta, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Si se tratare de los servidores públicos del GAD se procederá según lo establecido en el régimen laboral al cual pertenezcan, sea esto la LOSEP y/o el Código de Trabajo.

Si se tratara del usuario, se lo sancionará con una multa equivalente a 1 Salario Básico Unificado vigente.

La reincidencia del usuario infractor será motivo de imposición del doble de la multa impuesta.

Art. 54.- Sanción por realizar faenamiento en forma clandestina.- Corresponde a AGROCALIDAD el control y sanción hacia las personas naturales y/o jurídicas que realicen el faenamiento de ganado en forma clandestina para la venta y comercialización, para lo cual el Coordinador del camal, será un servidor público de apoyo e información ante la autoridad pertinente a fin de que se realice el debido procedimiento.

En el caso de ser el usuario infractor, un introductor permanente o temporal del Camal Municipal del GAD, a más de las acciones administrativas, civiles y penales que le correspondan, se procederá con la aplicación de la multa de 1 Salario Básico Unificado vigente, y en caso de reincidencia no podrá hacer uso de este servicio por el lapso de un año.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El ganado que haya sido ingresado al Camal Municipal para su faenamiento no podrá ser retirado por ningún motivo.

Segunda.- Las multas establecidas en los artículos anteriores serán pagadas en la Unidad de Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, previa emisión del título en la Oficina de Rentas.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Ordenanza que regula los servicios que presta el camal municipal del cantón Pasaje publicada en el Registro Oficial No. 125 de jueves 12 de julio del 2007, y la normativa Municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pasaje, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

f) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.

f) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

CERTIFICO: Que, la presente «ORDENANZA SUST1TUTIVA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE BRINDA EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE», fue debatida, analizada y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en las Sesiones Ordinarias celebradas los días jueves 14 de septiembre de 2017 y jueves 21 de septiembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASAJE.- De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Pasaje, 22 de septiembre de 2017.

f.) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje, el día de hoy viernes 22 de septiembre de 2017.

Certifico.

f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán como competencias exclusivas: planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son funciones de la Municipalidad entre otras: literal l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas

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respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, el artículo 134 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina, que el ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regionales y comprende según los literales c) Planificar y construir la infraestructura adecuada, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, para fomentar la producción, conservación, intercambio, acceso, comercialización, control y consumo de alimentos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, y la mediana producción campesina, y de la pesca artesanal; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales. Complementariamente, la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales; y d) Fomentar el acceso de los ciudadanos a alimentos suficientes y sanos mediante la capacidad de incidir en los mercados y en el impulso a estrategias de consumo de alimentos nutritivos, agroecológicos y provenientes de la producción local, además del impulso de sistemas solidarios de comercialización en coordinación con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que al concejo municipal le corresponde en sus literales b) Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejerce.

Que, de conformidad con lo que determina el Art. 417 letra g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los mercados constituyen bienes de uso público.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República y Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO, USO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO SUR DEL CANTÓN PASAJE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento del Mercado Sur estará sujeto a la autoridad y disposiciones que en materia de sus atribuciones expida el Alcalde o Alcaldesa

como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, así como de la Dirección de Servicios Públicos.

El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje autorizará la comercialización de productos para el consumo humano en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos y otros departamentos competentes.

Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene como objetivo regular el funcionamiento, arrendamiento, uso y administración del Mercado Sur.

Art. 3.- Ubicación.- El Mercado Sur, para efecto de control y aplicación de esta ordenanza, se encuentra ubicado en las calles Rodolfo Veintimilla entre Manuel Mayalita y Carlos González, en la Ciudadela Urdesa de la ciudad de Pasaje.

Art. 4.- Usos y Servicios.- Los usos y servicios que preste el Mercado Sur a la colectividad del Cantón Pasaje, de acuerdo a la competencia, serán determinados por la Dirección de Servicios Públicos y/o sus delegados.

Art. 5.- Áreas Comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior del Mercado Sur serán los que la entidad ha destinado para el uso público como: Parqueadero, pasillos, corredores internos /externos y servicios higiénicos.

Art. 6.- Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público, es de responsabilidad del Administrador (a) del Mercado, así como el cuidado y mantenimiento de las áreas comunes, manteniendo los pasillos y corredores aseado y el parqueadero con las debidas señalizaciones y marcaciones para su utilización. El uso de tales áreas es general y gratuito, no podrán ser mal utilizadas por ninguna clase de objetos o mercadería.

Art. 7.- Competencia.- Será competencia del Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, ubicar, construir y autorizar el funcionamiento de negocios lícitos en áreas de acuerdo a las siguientes actividades:

a. Comercialización de Víveres (abarrotes, y especerías).

b. Comercialización de Productos: Cárnicos, Avícolas y/o pescados y mariscos.

c. Comercialización de productos lácteos y sus derivados.

d. Comercialización de frutas y verduras.

e. Comercialización de comida preparada

f. Comercialización de otros productos.

CAPITULO II

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

ÁREAS DEL MERCADO SUR Y SU PERÍMETRO

Art. 8.- En el Mercado Sur el área se extiende únicamente a la parte interior y exterior de la construcción, la cual está

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 37

destinada para la comercialización de productos de acuerdo al giro comercial, respetando el uso de vía pública.

Art. 9.- Queda prohibido el expendio de productos utilizando vehículos motorizados, vendedores ambulantes o por cualquier medio que contravengan esta ordenanza dentro del perímetro de los 200 metros.

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Art. 10.- En el Mercado Sur ejercerán su autoridad el señor Alcalde o Alcaldesa de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, la Dirección de Servicios Públicos y otros departamentos competentes.

DE LOS PUESTOS

Art. 11.- Los espacios destinados para la comercialización de víveres, productos cárnicos, verduras, legumbres, frutas, plátano, carbón, plantas ornaméntales-flores, etc., y similares, obedecerán a una clasificación por giro comercial y codificación, en función al registro catastral municipal del predio ocupado por el Mercado Sur.

DE LA UTILIZACIÓN DE UN PUESTO

Art. 12.- Todos los locales e islas en el Mercado Sur estarán debidamente señalizados y organizados por secciones, agrupados por giro comercial para ser operados.

Art. 13.- Para la ocupación de un puesto en el Mercado Sur, existirá solamente un comerciante titular; de comprobarse la duplicidad de ocupación del puestos por parte del Administrador(a) o Coordinador(a), se revocarán y dejarán sin efecto los permisos otorgados para su funcionamiento. No existirá bajo ningún concepto transferencias de permisos entre padres a hijos, entre cónyuges, ni entre hermanos ni familiares. De comprobarse que el titular del negocio ha dejado de atender y utilizar el puesto automáticamente se dejará sin efecto de manera automática el permiso concedido y el arrendatario deberá desocupar el local.

Art. 14.- La disponibilidad de los puestos en el Mercado Sur lo determinará el Alcalde o Alcaldesa en base a la disponibilidad que exista en el mismo. El administrador/a y/o el coordinador/a del Mercado, deberá presentar un informe mensual para conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, una vez producida la revocatoria del permiso original, o en los casos en los que así solicite, voluntariamente, el ocupante titular, previo al informe del Administrador de Mercado.

Art. 15.- El Alcalde o Alcaldesa, a través de la Dirección de Servicios Públicos y la Coordinadora) de Mercado, serán los encargados de asignar a los nuevos comerciantes los puestos que se encuentren disponibles, respetando el giro comercial.

CAPITULO III

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 16.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el Mercado Sur serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamientos anuales.

El arrendatario mantendrá la titularidad del local arrendado mientras no lo subarriende a ninguna otra persona, el subarriendo se determinará con la presencia en el local arrendado de otra persona que no sea el titular. En caso de observarse incumplimiento de esta disposición, el arrendador, esto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, podrá declarar la terminación unilateral del contrato y entregar en arrendamiento el local a otra persona, previo al procedimiento administrativo determinado en el COOTAD y demás instrumentos legales.

En caso de ausencia del arrendatario titular en los locales arrendado por razones justificadas, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje excepcionalmente podrá autorizar al cónyuge o hijos del arrendatario titular la administración del local arrendado, mientras dure la ausencia del arrendatario titular.

Art. 17.- Procedimiento.- Para la elaboración del contrato de arrendamiento de un local comercial en el Mercado Sur, la Procuraduría Sindica Municipal observará lo que establece la Ley de Inquilinato, la Ley notarial; el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Art. 278 e inciso 2do Art. 460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Civil, el Código Orgánico General de Procesos y la presente Ordenanza. El contrato será elaborado bajo formato con igual contenido de cláusulas, entre ellas la que contiene el impedimento que se han determinado en los artículos 14, 16, 23, 24, 35 y 38 de esta Ordenanza.

Art. 18.- Requisitos para solicitud de puestos.- Todo ciudadano que solicite un puesto en el Mercado Sur, deberá someterse a lo que determina el COOTAD y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativas aplicables, debiendo cumplir además con los siguientes requisitos:

  1. Presentar una solicitud al Alcalde en base al formato previamente establecido.
  2. Deberá demostrar que se encuentra legalmente domiciliado en el cantón Pasaje, por el lapso mínimo de 5 años.
  3. Ser mayor de edad.
  4. Deberá presentar copia a colores de la cédula de identidad, del certificado de votación y una planilla de agua luz o teléfono.
  5. Deberá presentar el certificado de no adeudar a la Municipalidad bajo ningún concepto.

f) Deberá determinar qué clase de negocios instalará en el Mercado Sur.

g) Deberá pagar en la Tesorería una tasa de 0.06% en relación al salario Básico Unificado, previa emisión del título de crédito por concepto de servicios técnicos administrativos.

38 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

h) Record Policial.

i) Declaración juramentada de no poseer otro local en algún mercado, ni vender informalmente en las calles del cantón.

j) Entregar todos los requisitos en una carpeta colgante

Art. 19.- Falta de Requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del Art. 18 de la presente ordenanza, no será tomado en cuenta para el arrendamiento.

Art. 20.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, luego de cumplido el trámite de Ley, se adjudicará el local, de preferencia a quienes demuestren haber laborado en el ex mercado municipal y que sean oriundos del Cantón Pasaje, de acuerdo al censo realizado por la Coordinación de Mercado. No se podrá adjudicar más de un local por familia.

Art. 21.- Firma de Contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de quince días, contados desde la notificación de la adjudicación realizada por el Administrador de Mercado. Toda la documentación precontractual se remitirá en copias a la Coordinación de Mercados para enviar a la Jefatura de Rentas y Tesorería para que realice emisión y recaudación de los valores pactados. De no suscribirse el contrato en el tiempo estipulado la adjudicación quedará sin efecto.

Art. 22.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:

  1. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
  2. Permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

Si el arrendatario no cumple con estos requisitos no podrá empezar a operar dentro de Mercado Sur.

Art. 23.- Renovación de los Contratos de arriendo.- Los contratos serán renovables por un período igual, el que será puesto en conocimiento del arrendatario para la firma del contrato en un plazo de 30 días previo a su vencimiento. De no suscribir el arrendatario el contrato de arrendamiento treinta días antes de su vencimiento, el contrato de arrendamiento automáticamente se considerará renovado por un período similar al contrato original, salvo que el arrendatario notifique al Alcalde o Alcaldesa su decisión de

no renovar el contrato. Los títulos serán emitidos de manera mensual y serán notificados para el pago. De no pagarse los valores acordados en el contrato original serán enviados los títulos a la sección de coactiva para el cobro pertinente.

Para que se proceda a la renovación, los arrendatarios no podrán mantener cerrados los locales. De incurrirse en tales hechos el Alcalde o Alcaldesa podrá declarar terminados unilateralmente el contrato previo al informe emitido por la Dirección de Servicios Públicos.

Art. 24.- Prohibición de Traspaso de Local.- Queda estrictamente prohibido a los arrendatarios subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 25.- El horario de atención.- El horario para la atención al público será de lunes a domingo, de 05H00 am al 9H30pm.

Art. 26.- Horario de descarga.- La descarga de los productos se realizará en el horario de 18H00 pm hasta las 06H00 am en la Plaza San Antonio, para abastecerse en el Mercado Sur se lo realizara de 05H00 a 07H00 am, se transportara en vehículos hasta de 2.5 toneladas su lugar de descarga se realizará en el parqueadero el ingreso de la mercadería será por la puertas lateral y así no afectará al tránsito peatonal y vehicular.

Art. 27.- Rotulación de locales.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de rótulos, de acuerdo al diseño aprobado por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar la imagen general de los locales.

Art 28.- Pago de canon de arrendamiento.- Los arrendatarios de los locales comerciales de propiedad del GADM de Pasaje, por el alquiler de los locales pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en el Departamento de Recaudación, pago que se realizará dentro de los diez primeros días de cada mes.

El cobro del canon de arrendamiento se determina en porcentaje de acuerdo al giro comercial de cada local y en base al Salario Básico Unificado vigente a la fecha de suscripción del contrato. Previo a la suscripción del contrato el arrendatario deberá pagar el derecho de arriendo, el mismo será del 50 % de acuerdo al valor del canon de arrendamiento.

La tabla fijada para el cobro será la siguiente:

GIROS COMERCIALES

CANTIDAD

DE LOCALES

% S.B.U.

VALOR DEL

ARRIENDO

DIARIO

VALOR DEL ARRIENDO

MENSUAL

VALOR DERECHO ARRIENDO

LOCALES INTERNOS

21

CARNES

4

9,00%

1,13

33,75

16,88

POLLOS

4

5,00%

0,63

18,75

9,38

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 39

JUGOS

2

4,00%

0,50

15,00

7,50

EMBUTIDOS Y LÁCTEOS

3

4,00%

0,50

15,00

7,50

FRUTAS

2

4,00%

0,50

15,00

7,50

VARIOS

6

7,00%

0,88

26,25

13,13

LOCALES EXTERNOS

93

LEGUMBRES

3

4,00%

0,50

15,00

7,50

MARISCOS

3

4,00%

0,50

15,00

7,50

LOCALES EXTERNOS

6

8,00%

1,00

30,00

15,00

CAFÉ- COMEDOR

4

8,00%

1,00

30,00

15,00

ABARROTES

2

10,00%

1,25

37,50

18,75

PUESTOS DE FERIA

75

1,07%

1,00

4,01

TOTAL MERCADO

114

Art. 28.1.- Del pago para espacios físicos externos.- En

el área externa del Mercado Sur se asignarán espacios destinados a la venta de verduras, frutas, plátano-carbón, plantas ornaméntales-flores, se pagará por el espacio ocupado por feria el valor que esta detallado en la tabla adjunta en el artículo 28, la medición será de 1.8×2 m2. Espacio que será ocupado para realizar las Ferias Ciudadanas.

Art. 28.2.- Ocupación de Baños.- Por la ocupación de baños públicos se cancelará mensualmente el 2% en relación a Salario Básico Unificado, para lo cual se celebrará un contrato anual, los arrendatarios deben cumplir con el aseo a diario, caso contrario se procederá con la terminación unilateral del mismo.

CAPITULO IV

DIVISIÓN DEL INMUEBLE DEL MERCADO SUR

DE PASAJE Y CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES

COMERCIALES.

GENERALIDADES

Art. 29.- División.- El Mercado Sur se encuentra conformado por una planta baja, puestos externos y un parqueadero.

  1. En el interior del Mercado Sur se encuentran ubicados los locales destinados a la venta de carnes de res y chancho, pollo, embutidos y lácteos, jugos, frutas, venta de productos varios.
  2. En el exterior del Mercado Sur se encuentran ubicados legumbres, mariscos, locales externos, abarrotes, café-comedor y baños.
  3. En las parte externa se ubicarán puestos de 1.8 x 2 m2 las cuales se dedicaran a la comercialización de verduras, frutas, plátano-carbón, plantas ornaméntales-flores y diferentes productos, área que está destinada para realizar la Feria Ciudadana.

Art. 30.- Numeración.- La numeración de puestos comerciales, será conforme al diseño que realice la Dirección de Planificación.

CAPITULO V

DEL CONTROL Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES COMERCIALES

Art. 31.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la Administrador (a) del Mercado, a través de los policías municipales e inspectores municipales.

Art. 32.- Deberes y atribuciones del Administrador del Mercado.- Son deberes y atribuciones del Administrador:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través de los policías municipales, de no hacer cumplir sus deberes y atribuciones, el Coordinador (a), comunicará a la Dirección de Servicios Públicos la cual será la responsable de informar al Alcalde o Alcaldesa el incumplimiento;
  2. Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones, la correcta utilización del uniforme (mandil, gorra y guantes) y el comportamiento de los arrendatarios. El administrador(a) debe solicitar semanal un informe a los inspectores municipales del control de los arrendatarios en relación a las productos que comercializan y la presencia de los mismos en los locales.
  3. Es responsabilidad del administrador (a) realizar el padrón mensual en el mercado, para de esta manera tener el control de los comerciantes que laboran en las diferentes áreas según el giro comercial.
  4. El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, el administrador podrá sugerir la suspensión de las labores de acuerdo a la gravedad de la falta la terminación unilateral del contrato. Para lo cual deberá presentar el informe al Coordinador(a) de Mercado y este a su vez informará a la Dirección de Servicios Públicos, quien será la responsable ante el Alcalde o Alcaldesa para conocimiento de las acciones que se van a realizar.
  5. Vigilar la correcta prestación del servicio que brindan los comerciantes a la ciudanía, no permitir que los locales permanezcan cerrados, ni se realicen algazaras o altercados, pudiendo solicitar la presencia de la Policía Nacional para el restablecimiento del orden.

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  1. Notificar la no presencia de los comerciantes en los locales y a los que comercializan sus productos fuera del mercado.
  2. Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como los precios, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor a través de los Inspectores Municipales y Comisario Municipal.

h) Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas; a través de los inspectores municipales, de no ser el caso levantar las medidas pertinentes e informar para proceder con la terminación unilateral del contrato.

i) Vigilar las áreas del mercado que se encuentren en óptimas condiciones, mantener el aseo y recolección de basura en los lugares indicados para lo cual vigilará el desempeño del personal de aseo.

j) Controlar que los comerciantes paguen oportunamente el canon de arriendo dentro de los 10 primeros días de cada mes, pasado el lapso debe realizar la debida notificación.

k) Coordinar con la Tesorera una vez realizadas las debidas notificaciones y así dar inicio a las acciones legales (Juicios Coactivos) para el cumplimiento del pago de los arriendos.

l) Vigilar que los productos lácteos y sus derivados cumplan con las normativas sanitarias vigentes, esto es que lleguen completamente protegidos con registro sanitario y refrigerado.

m) Vigilar que los productos cárnicos lleguen con los sellos impuestos por el Camal Municipal de Pasaje, de lo contrario no podrá permitir el expendio de los mismos y la carne será retenida por la o el Comisaria(o) municipal hasta determinar la procedencia.

Art. 33.- El Director o Directora de Servicios Públicos, Coordinador o Coordinadora de Mercados y Administrador o Administradora de Mercados, serán los responsables directos ante el Alcalde o Alcaldesa por el incumplimiento de la presente ordenanza.

DE LA SEGURIDAD Y CONTROL

Art. 34.- De los Policías Municipales- Son deberes y atribuciones de la Policía Municipal o seguridad privada:

a. Usar el uniforme que los identifique como tales;

b. Vigilar la seguridad íntegra de las instalaciones del Mercado;

c. Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido 5:00 ama21:30 pm.

d. Desalojar del predio del Mercado Sur a las personas que no se encuentren autorizados por el administrador para el expendio de productos y en horas laborables y no laborables;

e. Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente al Administrador (a) del Mercado.

f. Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas que le sean asignadas por la administración;

g. Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor en conjunto con el Comisario(a) Municipal.

h. Los policías municipales que incumplan con los deberes descritos en el orgánico funcional, su reglamento y manual de funciones, se les levantará el correspondiente sumario administrativo, para lo cual el Administrador o Administradora de los Mercados presentará el informe pertinente al Coordinador o Coordinadora de Mercados y este a su vez le hará conocer al Director o Directora de Servicios Públicos, para que a través de la máxima autoridad disponga el inicio del sumario administrativo que corresponda.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS

Art. 35.- Derechos.- Los arrendatarios tienen los siguientes derechos:

  1. Ejercer sus actividades comerciales conforme al objeto del contrato de arrendamiento, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales.
  2. Ser atendidos oportunamente por el Administrador (a) de Mercados, en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado eléctrico interno y externo del mercado, colocación de tachos de basuras, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
  3. Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a través del Administrador de Mercados.
  4. Denunciar por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración de Mercados, como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 36.- Obligaciones.- Los arrendatarios tienen las siguienes obligaciones:

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  1. Pagar de manera oportuna el canon mensual, establecido en el contrato de arrendamiento, así como la patente municipal anual y las tasas por servicios técnicos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el COOTAD.
  2. Mantener buena presentación con la utilización del gorro, mandil y guantes en los locales, expresar una esmerada limpieza en los frentes, techos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
  3. Exhibir la lista de precios de venta de los productos incluido el IVA;
  4. Usar pesas y medidas debidamente calibradas;
  5. Ingresar las mercancías a través de los lugares asignados y corredores habilitados para tal fin;
  6. Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;
  7. Cumplir con las disposiciones vigentes que regulan el comercio, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

h) No utilizar aparatos musicales o de perifoneo al interior de sus locales;

i) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;

j) Contribuir con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado;

k) Informar a la Administrador(a) de Mercados por lo menos con treinta días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

l) Asistir a las reuniones de trabajo, campañas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por el Administrador de Mercados;

m) Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

n) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios.

o) Prohibido colocar lonas cubriendo los productos de expendio, con unificación de colores.

Art. 37.- Obligación de carácter individual- Cada arrendatario tendrá en su local un depósito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por el Administrador(a). Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección

sanitaria y de control del Administrador (a), para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.

Art. 38.- Prohibiciones.- Se prohibe a los arrendatarios:

  1. Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público.
  2. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o a terceros dentro del Mercado Sur;
  3. Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
  4. Instalar toldos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
  5. Lavar y preparar las mercancías en áreas de uso común;
  6. Modificar los locales sin el permiso respectivo;
  7. Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;

h) Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;

i) Portar cualquier tipo de armas de fuego dentro de los locales;

j) Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

k) Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;

l) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;

m) Mantener la presencia permanente de niños, en los puestos comerciales y áreas comunes;

n) Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;

o) Vender de una manera ambulante en el Mercado Sur;

p) Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;

q) Subarrendar los locales comerciales otorgados en arrendamientos, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos, sobrinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o cualquier otra persona, para lo cual bastará la presentación del informe pertinente por el Administrador o Administradora de Mercados al Coordinador o Coordinadora de Mercados para que realice el proceso legal correspondiente;

42 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

r) Se prohibe que los arrendatarios de los locales utilicen las instalaciones del Mercado Sur para celebrar reuniones por no existir un local apropiado para dichos actos.

s) Se prohibe a los arrendatarios del Mercado Sur, expender productos en general en lugares no autorizados. De infringirse esta normativa los arrendatarios serán sancionados con la terminación unilateral del contrato. La misma que será incorporada en el contrato de arrendamiento.

En cuanto a los comerciantes que no sean arrendatarios del Mercado Sur, y expendan productos en general en lugares no autorizados, infringiendo esta normativa, serán sancionados acorde a la sección II de las contravenciones, de la ordenanza que Reglamenta la ocupación, uso y el espacio de la Vía pública en el Cantón Pasaje;

t) Se prohibe a los arrendatarios del Mercado Sur, mantener la misma actividad o giro comercial dentro de la ciudad, de infringirse esta normativa los arrendatarios serán sancionados con la terminación unilateral del contrato;

u) Modificar, remodelar o cambiar la fachada del local.

v) Se prohibe el expendio de alimentos por comerciantes ambulantes en las afueras del mercado sur, de no cumplir con lo dispuesto y lo indicado por los policías municipales se realizara la incautación de los alimentos por parte de la comisaria municipal.

w) Las demás que establezca esta ordenanza o el concejo cantonal.

Las prohibiciones comprobadas por el Administrador o Administradora de Mercados serán causa suficiente para la terminación unilateral del contrato de arrendamiento, lo cual constará incorporado en el mismo.

CAPÍTULO VII

FALTAS Y SANCIONES

Art. 39.- Generalidades.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, es la Administración de Mercados, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las multas se cancelarán en la Tesorería del GAD Municipal, una vez emitido el respectivo título de crédito.

Se prohibe a los señores comerciantes que se tomen las calles o veredas de la ciudad para realizar comercio, incitación al caos y la violencia a través de actos que denigren la imagen de la ciudad, quien infrinja esta disposición será sancionado de conformidad con el código integral penal ecuatoriano.

Art. 40.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.

Art. 41.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada, por el lapso de 7 días;
  2. La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello;
  3. No usar el uniforme exigido por el Administrador (a) de Mercados.
  4. Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.

Art. 42.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:

  1. Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;
  2. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
  3. No asistir a las reuniones de trabajo, campañas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por el Administrador (a) de Mercados sin justificación alguna;
  4. La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Administración del Mercado;
  5. Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes Psicotrópicas dentro del mercado para su consumo o fuera del mismo.
  6. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
  7. Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;

h) La modificación no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;

i) La utilización de los puestos para fines no autorizados;

j) Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;

k) La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,

l) Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Policía Municipal.

Art. 43.- Las faltas leves se sancionarán con y/o multa equivalente al 5% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 43

Art. 44.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al 10% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 45.- Clausura.- Se clausurará el local y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir en una falta leve y dos faltas graves;
  2. Por falta de pago de dos meses o más del canon de arrendamiento mensual.
  3. Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios.

Art. 46.- Las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral, conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Código Orgánico Integral Penal y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del contrato por las causas establecidas en los artículos 45 y 46 de esta ordenanza, no podrán presentar ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por dos años.

Art. 48.- En lo que no esté previsto en esta ordenanza se aplicará lo que determina el COOTAD y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Art. 49.- Está prohibida la presencia permanente de niños, niñas, adolescentes jugando o laborando en los locales comerciales y áreas comunes.

Art. 50.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Administración de Mercados y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

Art. 51.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

Art. 52.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su difusión en la Gaceta Municipal y en la página web de la institución.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

f.) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.

f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

CERTIFICO: Que, la presente «Ordenanza que regula el funcionamiento, arrendamiento, uso y administración del Mercado Sur del Cantón Pasaje» fue debatida, analizada y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en las Sesiones Ordinarias celebradas los días jueves 21 de septiembre de 2017 y jueves 28 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE.- De conformidad con lo que establece el Art 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Pasaje, 29 de septiembre de 2017.

f.) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje, el día de hoy viernes 29 de septiembre de 2017. Certifico.

f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE

Considerado:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República concede autonomía política, administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que «Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre». En concordancia con el Art. 383 del mismo cuerpo de ley el que establece que «Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la aplicación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad»;

44 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organizaciones Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal g) determina que dentro de las funciones del Municipio están las de «regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo»; y el literal q) «promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en beneficio de la colectividad del cantón».

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las competencias exclusivas en el numeral 5, en concordancia con el Art.57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Concejo Cantonal la facultad de «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal a), en concordancia con lo prescrito por el Art.23 de la Constitución de la República del Ecuador,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA EL

USO DEL ESPACIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE

LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL MALECÓN

RÍO JUBONES DE LA CIUDAD DE PASAJE

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración y el uso del Malecón Río Jubones del Cantón Pasaje y las tasas a cobrarse por el servicio; así como también establecer las normas de infracciones y sanciones para garantizar el buen uso de sus instalaciones.

Art. 2.- Todas las normas dispuestas y aprobadas en la presente ordenanza serán de aplicación obligatoria para todos los usuarios del Malecón Río Jubones en la Ciudad de Pasaje.

Los usuarios y el personal administrativo tendrán la obligación de respetar las reglas preestablecidas para el buen uso del Malecón Río Jubones, mismas que serán exhibidas en lugar visibles tales como: guardar el orden, preservar el ambiente natural, depositar la basura en los lugares correspondientes y áreas destinadas para este fin, hacer buen uso de las instalaciones y algunas otras indicaciones que la administración crea conveniente establecer, con el fin de preservar el entorno.

Art. 3.- Definición.- Se denomina Malecón Río Jubones del Cantón Pasaje, al área de terreno circunscrita para este fin y que comprende baños, escenario de eventos, vestuarios, juegos interactivos, patios de comidas, pileta y demás que se crearen.

Art. 4.- El sujeto activo será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje.

Art. 5.- Los sujetos pasivos serán todas las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, en forma individual o en grupo que usen los servicios que presta el Malecón Río Jubones del Cantón Pasaje.

CAPITULO II

LA ADMINISTRACIÓN

Art. 6.- La administración y mantenimiento del Malecón Río Jubones de la Ciudad de Pasaje, estructuralmente estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos y la Dirección Financiera en Función de sus competencias.

Art. 7.- Todos los usuarios tendrán derecho al goce de las instalaciones existentes creadas para su esparcimiento, siempre y cuando no alteren el orden natural de las cosas y respeten la normativa del Malecón Río Jubones para su propio bien y el beneficio comunitario.

Art. 8.- La Jefatura de Parques está obligada a cumplir las normas ecológicas y de sanidad, aplicando las sanciones o apremios a los turistas o funcionarios de Malecón Río Jubones.

Art. 9.- Las actividades programadas en el Malecón Río Jubones tienen prioridad para la administración municipal en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos y la Jefa o Jefe de Parques. En cuanto a la planificación del uso de sus instalaciones, estas pueden ser modificadas, siendo informado el usuario con la suficiente antelación.

DEL PERSONAL

Art. 10.- El funcionamiento del Malecón Río Jubones, será coordinado por la Jefatura de Parques y Áreas Recreativas del Cantón Pasaje así como todas las actividades que se realicen en el lugar, requiriéndose de la asistencia de la Jefa de Parques o su delegado en las instalaciones todos los días hábiles y feriados, en el horario que así lo requieren las actividades a desarrollarse en este establecimiento.

Art. 11.- La Jefa o Jefe de Parques o su delegado supervisará que el menú o carta a expender para lo cual fue requerido se cumpla. De existir un cambio en el menú el arrendatario comunicará a la Dirección de Servicios Públicos para su aprobación.

Art. 12.- El personal necesario para el funcionamiento del Malecón Río Jubones estará conformado a más de la Jefa o Jefe de Parques por:

  1. Agentes de Control Municipal; y,
  2. Personal de limpieza

La Jefatura de Parques, elaborará un reporte semanal de todas las asistencias el personal, mismo que será entregado al Jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano Municipal.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 45

CAPITULO III

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN

Art. 13.- El Malecón Río Jubones ofrece los siguientes servicios:

  1. Área de recreaciones (juegos infantiles);
  2. Prestación de Escenario de Eventos;
  3. Locales comerciales para venta de comida e islas para varios.
  4. Baños
  5. Pileta
  6. Área verde y jardineras.

Art. 14.- Los días hábiles de funcionamiento del Malecón Río Jubones serán de lunes a domingo del año en curso.

Art. 15.- El horario de funcionamiento del Malecón Río Jubones será desde las 07H00 hasta las 24H00, y el cambio del mismo lo deberá autorizar el Señor Alcalde; para el área de los locales y el escenario de eventos este será hasta las 02H00. Los fines de semana, con la coordinación del administradora) del parque, la administración municipal, y otras organizaciones públicas o privadas, organizarán toda clase de eventos artísticos, culturales, deportivos sociales, cívicos con el fin de promocionar la asistencia de público a este parque lineal de atracción turística.

DE LOS REQUISITOS PARA EL ALQUILER DE LOS LOCALES

Art. 16.- De los requisitos para el arrendamiento de locales e islas comerciales:

PERSONAS NATURAL

Solicitud de varios (adquirir en Tesorería Municipal).

Copia de la cédula de ciudadanía, y /o pasaporte en caso de ser extranjero.

Copia del comprobante de votación.

Certificado de no adeudar al GAD Municipal

Menú o Carta de Productos a expender

En caso de Alquiler de Isla presentar el Diseño.

Derecho de arriendo renovable cada año.

PERSONAS JURÍDICA

Solicitud de varios (adquirir en Tesorería Municipal).

Copia del documento de constitución de la persona jurídica.

– Nombramiento del representante legal.

– Copia del RUC.

– Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y /o pasaporte en caso de ser extranjero.

– En caso de Alquiler de Isla presentar el Diseño.

– Certificado de no adeudar al GAD Municipal.

– Menú o Carta de Productos a expender.

– Derecho de arriendo renovable cada año.

Art. 17.- Derecho de arriendo es el equivalente al 35% del S.B.U., no reembolsable.

Art. 18.- Los locales comerciales del Malecón Río Jubones, disponen de 3 mesas y 12 sillas plásticas de color blanco.

Los letreros que vayan a colocar los beneficiarios, deben tener la misma uniformidad y dimensiones, todo coordinado con la Dirección de Servicios Públicos.

El diseño del local deberá ser coordinado con la Dirección de Servicios Públicos, para garantizar la imagen del Malecón Río Jubones.

Los beneficiarios, deberán contar con uniforme que será de mandil y gorro, esto garantizaran el buen funcionamiento de los locales, en caso de cumplir será sancionado con una multa de 5% Salarios Básicos Unificados.

Art. 19.- Para la prestación del escenario de eventos, se lo realizará en base a los requisitos establecidos por la Dirección de Servicios Públicos, el cual será otorgado al momento de su aprobación.

Art. 20.- Para la prestación de los baños públicos, se procederá a otorgar el servicio a una persona para la venta de papel higiénico y otros, a cambio del mantenimiento y cuidado de los mismos, el cual que será establecido mediante un contrato.

Se considerará a personas de escasos recursos económicos o personas con discapacidad, en caso de no disponer de peticiones, la Jefatura de Parques y Áreas Recreativas se encargara del cuidado.

Art. 21.- Si el usuario o arrendatario provocare daños en los bienes del malecón o se sustrajera alguno de estos, la administración del malecón aplicará las multas y sanciones establecidas en el Art. 35 de esta ordenanza.

Art. 22.- El canon de arriendo de los locales comerciales del patio de comidas será del 35% del Salario Básico Unificado más IVA, mensuales.

El número de los locales para restaurante o similares son doce (12), sin embargo, la Dirección de Servicios Públicos Municipal podrá autorizar máximo tres islas comerciales a

46 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

lo largo del malecón para la venta de varios, los que deben pagar 15 dólares por metro cuadrado al mes más I.V.A. También se podrá otorgar permiso para la colocación de carritos y otros juegos mecánicos e inflable, todo debe ser aprobado por la Dirección de Servicios Público y deben contar con los permisos respectivos de seguridad, la cantidad no debe exceder de 5 juegos para evitar interrupción en el tráfico peatonal, el valor a cancelar será de 20 dólares por metro cuadrado al mes más IVA. La colocación se realizará de acuerdo a una diagramación aprobada por la Dirección de Servicios Públicos del GAD Cantonal.

Art. 23.- Podrá darse por terminado el contrato cuando se incumpla con las causales estipuladas en el Art. 30 Título VII De la Terminación del Contrato de Arrendamiento de la Ley de Inquilinato, o a petición del arrendatario. El contrato podrá ser renovado previo informe del administrador; en el caso de daños a la infraestructura o bienes muebles, se aplicará las multas y sanciones establecidas en los artículos 35 de esta ordenanza.

DE LAS RECAUDACIONES

Art. 24.- El valor para el mantenimiento de las instalaciones del Malecón Río Jubones, el pago del personal que labora en estas instalaciones y los materiales de mantenimiento se obtendrán de manera preferente del arriendo de sus locales comerciales.

Art. 25.- El pago mensual por los cánones de arriendo de los locales comerciales, se los realizara en las oficinas municipales de recaudación después de la suscripción del contrato correspondiente, legalizado por el Departamento Jurídico, e ingresado a la Unidad de Rentas, que emitirá el respectivo título de crédito.

Art. 26.- De las multas que se recauden por las sanciones establecidas en los Art. 19, 30, 35, 36 y 30, facilitarán para realizar el mantenimiento del Malecón Río Jubones, el pago se lo realizará en las oficinas municipales de recaudación.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LOS LOCALES COMERCIALES, VÍAS Y ESCENARIO DE EVENTOS

Art. 27.- Los arrendatarios de los locales comerciales deberán cumplir las normas que establezcan esta ordenanza bajo la supervisión de la Dirección de Servicios Públicos del GAD Municipal.

Art. 28.- Los arrendatarios que no cumplieran con el canon del arriendo puntualmente y sea superior a dos meses, se procederá con la clausura del local.

Art. 29.- Se permitirá, en los restaurantes del malecón y los ubicados en el sector, la venta de 6 botellas de cerveza por mesa o una botella de vino para ingerir los alimentos, en caso de incumplir se lo sancionará con un Salario Básico Unificado y si reincide se dará por terminado su contrato.

Art. 30.- Queda terminantemente prohibido realizar readecuaciones físicas en los locales comerciales, sin previa autorización de la Dirección de Servicios Públicos quien coordinará con la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje. En caso de hacerlo se procederá a la clausura del local.

En caso de ser autorizada la adecuación, el arrendatario podrá realizar mejoras en el local, siempre y cuando al finalizar el contrato, todas las mejoras realizadas quedarán a favor del GAD Municipal de Pasaje.

Art. 31.- Se declara área peatonal el malecón Río Jubones, en el lado sur del canal, todos los días domingos de 07h00 a 13h00, desde la vía a Cuenca hasta la vía a Buenavista, a fin de poner este parque lineal al servicio de la práctica masiva de deportes y de otras actividades lúdicas, cualquier cambio en este sentido deberá ser aprobado por el Alcalde del cantón.

Art. 32.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de licor y bebidas alcohólicas en general en toda el área que corresponde al Malecón Río Jubones.

Art. 33.- El GAD Municipal, a través de la Comisaría Municipal, cuidarán que los vendedores ambulantes no obstruyan el tránsito peatonal, por lo que se deberá tomar las debidas precauciones para evitar la aglomeración de vendedores.

Art. 34.- El mantenimiento y cuidado del área infantil, piletas, áreas verdes y jardineras del Malecón Río Jubones, estará a cargo de la Jefatura de Parques y Áreas Recreativas.

CAPITULO IV

DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Art. 35.- Cuando sin permiso de la Alcaldía se realizaren modificaciones o destrozos físicos a las instalaciones de los locales comerciales, se aplicará una multa de 2 salarios básicos unificados (SBU) y el infractor deberá cubrir los costos de reparación, y en caso de reincidencia, se podría dar por terminado el contrato.

Art. 36.- Se autoriza la circulación de mascotas en el malecón, tales como perros, gatos y otros, únicamente en compañía de sus dueños o encargados, quienes serán responsables en caso de que sus mascotas evacuarán las deposiciones en estas instalaciones, se aplicara una multa equivalente al 10% de un Salario Básico Unificado.

Art. 37.- Se prohibe dentro de las instalaciones del malecón Río Jubones el paso de tricimotos, semovientes y cualquier tipo de transporte que atente contra el ornato y la seguridad de las personas, infracción que será sancionada con el 15% del salario básico unificado.

Art. 38.- Igualmente se prohibe que en los alrededores del malecón funcionen mecánicas industriales o automotrices, laterías y vulcanizadoras por atentar al ornato y la seguridad de las personas, en caso de estar en funcionamiento deberá seguirse el debido proceso para su clausura.

Registro Oficial N° 187 Viernes 23 de febrero de 2018 – 47

Art. 39.- El Jefe del Departamento de Justicia, Policía y Vigilancia en coordinación con el Comisario Municipal serán las autoridades que clausuren y multen a los establecimientos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: En todos los procedimientos y aspectos no descritos en esta Ordenanza se aplicará las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás leyes conexas, así como reglamentos e instructivos que sean emitidos por las autoridades competentes.

Segunda: La Policía Nacional colaborará en el control y cumplimiento de esta ordenanza, a solicitud de la administración del Malecón Río Jubones de la Ciudad, de conformidad con el literal z) del Art.60 del COOTAD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única: Queda derogada toda Ordenanza y resolución que se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su difusión en la Gaceta Municipal y en la página web de la institución.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

f.) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.

f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

CERTIFICO: Que, la presente «Ordenanza que regula el uso del espacio y la administración de las instalaciones físicas del Malecón Río Jubones de la ciudad de Pasaje» fue debatida, analizada y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en las Sesiones Ordinarias celebradas los días jueves 05 de octubre de 2017 y jueves 12 de octubre de 2017.

f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE.- De conformidad con lo que establece el Art 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Pasaje, 13 de octubre de 2017.

f.) Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Arq. César Encalada Erráez, Alcalde del Cantón Pasaje, el día de hoy viernes 13 de octubre de 2017. Certifico.

f.) Dr. Javier Toasa Reyes, Secretario General.

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario del Acuerdo del Ministerio de Acuacultura y Pesca, efectuada en el Registro Oficial No. 177 de 7 de febrero de 2018.

Donde dice:

MINISTERIO DE ACUACULTURA

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS: MAP-SRP-2017-0102-A Apruébese el crono- grama de fechas de renovación de los permisos pesqueros…………… 2

Debe decir:

MINISTERIO DE ACUACULTURA

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS: MAP-SRP-2017-0102-A Apruébese el crono- grama de fechas de renovación de los permisos pesqueros…………… 2

LA DIRECCIÓN

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario de las Resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la Edición Especial N° 265 de 8 de febrero de 2018.

Donde dice:

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. C.D. 567

APRUÉBESE EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2018

48 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 187

Debe decir:

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES:

  1. Apruébese el Presupuesto Consolidado para el ejercicio del año 2018………………………….. 2
  2. Apruébese el Plan anual de retiro voluntario para acogerse a los beneficios de la jubilación por vejez de las y los servidores y las y los trabajadores con nombramiento permanente y contrato indefinido del IESS del año 2017 y casos especiales del año 2016……………… 29

LA DIRECCIÓN