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¿En qué momento procesal se debe anunciar la totalidad de la prueba en materia penal?

RESPUESTA

El anuncio de pruebas está sometido a los principios, entre otros, de: oportunidad, inmediación, contradicción, exclusión, igualdad de oportunidades. Siendo así se debe proceder en el momento procesal oportuno, es decir en la audiencia preparatoria de juicio, concluida la intervención de los sujetos procesales, y si es que no ha existido causa que anule el proceso, en esa oportunidad cada uno de los sujetos procesales deben anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, de forma detallada, una por una, con el fin de que los demás la contradigan, y así de creerlo pertinente, realicen solicitudes, objeciones o planteamientos; soliciten la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que estén encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba. Solamente cuando se ha sometido a contradicción el anuncio de toda la prueba que será presentada en el juicio, escuchados todos los sujetos procesales en igualdad de condiciones, la o el juez puede, de ser el caso, rechazar o aceptar la objeción y en este último caso declarar qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluir la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la Constitución y en el COIP.

En la audiencia preparatoria de juicio, cada uno de los sujetos procesales debe anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, de forma detallada, una por una, con el fin de que los demás, en igualdad de condiciones, la contradigan, y así la o el juez pueda resolver lo que estime pertinente.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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