Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 18 de diciembre de 2020 (R.O.353, 18– diciembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1173-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2020-0341-R Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 (2R) «Envases Flexibles para Esterilización Comercial de Alimentos»

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………… Cantón Pelileo: De organización y funcionamiento del Concejo Municipal y comisiones……

2 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1173-OF Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA»; Marca: «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA»; Presentación: Bolsas de 25 Kg; Fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. / Solicitante: Juan Carlos Rodas Fernandez, Alltech Ecuador Cía. Ltda / Documentos: SENAE-DSG-2020-4829-E y SENAE-DSG-2020-5899-E

Ingeniero

Juan Carlos Rodas Fernández

Representante Legal

ALLTECH ECUADOR CÍA. LTDA.

En su Despacho

De mi consideración;

En atención a los Oficios ingresados con documentos No. SENAE-DSG-2020-4829 de 03 de julio de 2020 y SENAE-DSG-2020-5899-E de 30 de julio de 2020, en relación con la consulta suscrita por el Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0338, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

30 de julio de 2020

Solicitante:

Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001

hombre comercial de la mercancía:

«BIOPLEX® HIERRO EC AQUA «

Marca

«BIOPLEX® HIERRO EC AQUA «

Presentación

Bolsa de 25 Kg

Fabricante de la mercancía:

ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Ficha técnica de la mercancía emitido por el fabricante.

– Diagrama del proceso de aplicación emitido por el fabricante

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

– Descripción general de la quelación de minerales traza y minerales traza orgánicos Bioplex, emitido por el fabricante

– Certificado de análisis emitido por el fabricante

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 3

Nombre Comercial:

BIOPLEX HIERRO ECAQUA

Especificaciones Técnicas:

BIOPLEX HIERRO ECAQUA es un compuesto nutricional proteínico presentado como proteinato de mineral traza orgánico compuesto por proteinato de hierro al 100% utilizado para la alimentación de peces y camarones.

Características:

Apariencia: polvo suelto Color: marrón oscuro Olor: sin olor discernible

Composición:

Componentes

Concentración Acción

Proteinato de hierro (hierro mineral Afín. 15%)

100%

Suplemento

Beneficios:

• Participa en la respiración celular

• Mejora l metabolismo

• Activación del oxígeno

Modo de uso:

Sustituya con BIOPLEX HIERRO ECAQUA el 30% del hierro adicionado en las dietas de peces y camarones.

Descripción general de quelación de minerales traza orgánicos

Los minerales trazan orgánicos se forman cuando los minerales trazan como el hierro, cobre, el zinc o el manganeso reaccionan y se unen a grupos de unión como péptidos y aminoácidos. Este proceso se conoce como complejación o quelación.

Presentación del Producto:

Bolsas de 25 kg

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-4829-E y SENAE-DSG-2020-5899-E

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-4829-E y SENAE-DSG-2020-5899-E, se define que la mercancía motivo de consulta es un proteinato de mineral traza orgánico, compuesto por proteinato de hierro 100%, utilizado como suplemento nutricional en acuacultura, presentado en bolsas de 25 Kg.

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar si la partida arancelaria 23.09, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de partida y las notas explicativas de la partida 23.09, las cuales se citan a continuación:

Texto de partida 23.09

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

4 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

• Nota legal 1 del Capítulo 23

«1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»

• Notas explicativas departida 23.09

«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. …»

«C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS AYB ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

  1. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  2. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias

inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA» es un compuesto proteínico de mineral traza orgánico utilizado para suplementación de hierro en peces y camarones, compuesto por proteinato de hierro al 100%; por lo tanto, al no consistir de una mezcla de varios elementos nutritivos, queda excluida de la partida 23.09.

A fin de determinar si la partida arancelaria 35.04 es aplicable para la mercancía analizada, se considera el

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 5

texto de la partida y las notas explicativas de la partida 35.04, las cuales se citan a continuación:

Texto de partida 35.04

35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

• Notas explicativas de partida 35.04

«…B) Las demás sustancias proteicas v sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y en particular:

  1. Las glutelinas y las prolaminas (por ejemplo, las gliadinas extraídas del trigo o del centeno y la ceína extraída del maíz) que son proteínas extraídas de los cereales.
  2. Las globulinas, por ejemplo las lacto globulinas y las ovoglobulinas (pero véase la exclusión d) al final de la Nota explicativa).
  3. La glicinina (proteína principal de la soja).
  4. Las queratinas del cabello, del pelo, de las uñas, de los cuernos, de los cascos y pezuñas, de las plumas, etc.
  5. Los nucleoproteidos y sus derivados, desdoblables en proteínas y ácidos nucleicos. Los nucleoproteidos se aislan principalmente a partir de la levadura de cerveza. Sus sales (de hierro, de HIERRO, etc.) encuentran su utilización principal en farmacia.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los nucleoproteidos de mercurio que respondan a las especificaciones de la partida 28.52.

6) Los aislados de proteínas que se obtienen por extracción a partir de una sustancia vegetal (harina de soja (soya) desgrasada, principalmente) y consisten en mezclas de diferentes proteínas contenidas en esta sustancia. Generalmente, el contenido de proteínas en estos productos es superior o igual al 90 %.

Esta partida no comprende:

  1. Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y de cloruro de sodio, así como los concentrados obtenidos por eliminación de determinados componentes de la harina de soja desgrasada, destinados a añadirse a preparaciones alimenticias (partida 21.06).
  2. Los proteinatos de metal precioso (partida 28.43) v los demás proteinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46 y 28.52 (…)«

(lo subrayado no es parte del texto)

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA» es un compuesto proteínico de mineral traza orgánico utilizado para suplementación de hierro en peces y camarones, cuya composición es proteinato de hierro al 100%. El proteinato se conforma por la reacción de un aminoácido enlazado a un mineral, proveniente de una sal inorgánica, de estructura biológicamente estable para el consumo animal. Los proteinatos excluidos de la partida 35.04 no contemplan a los metales de transición como lo son el hierro, el cobre, zinc o manganeso; por lo tanto, la mercancía queda incluida en la partida 35.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente

6 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

1504.00.10.00

– Peptonas y sus derivados

1504.00.90.00

– Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la definen como un proteinato de mineral traza orgánico compuesto por proteinato de hierro al 100% presentado en bolsas de 25 Kg, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3504.00.90.00 – Los demás».

4.- CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-4829-E y SENAE-DSG-2020-5899-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA», es un proteinato de mineral traza orgánico, compuesto por proteinato de hierro 100%, utilizada en acuicultura, presentado en bolsas de 25 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 35, en la partida arancelaria 35.04, subpartida «3504.00.90.00 Los demás».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 7

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0338

Guayaquil, 14 de agosto de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA»; Marca: «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA»; Presentación: Bolsas de 25 Kg; Fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSLRIAL LLDA. / Solicitante: Juan Carlos Rodas Fernandez Alltech Ecuador Cía. Ltda / Documentos: SENAE-DSG-2020-4829-E y SENAE-DSG-2020-5899-E.

De mi consideración;

En atención al Oficio, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-5899-E de 30 de julio de 2020, en relación con la consulta suscrita por el Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991363262001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante los cuales presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4829-E de 03 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DLA-2020-0147-OF de 10 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario -Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de ‘Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumpEr la delegación».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- Ea presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obEgaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realIZar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA», de marca «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA», sin modelo, en presentación de bolsas de 25 Kg, del fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

8 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaría:

Fecha de última entrega de documentación:

30 de julio de 2020

Solicitante:

Sr. Juan Cados Rodas Fernández, Representante Legal de la empresa Alltech Ecuador Cía. Ltda, con Registro Único de Contribuyentes No.0991363262001

Nombre comercial de la mercancía:

«BIOPLEX® HIERRO EC AQUA»

Marca

«BIOPLEX® HIERRO EC AQUA»

Presentación

Bolsa de 25 Kg

Fabricante de la mercancía:

ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Ficha técnica de la mercancía emitido por el fabricante.

– Diagrama del proceso de aplicación emitido por el fabricante

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

– Descripción general de la quelación de minerales traza y minerales traza orgánicos Bioplex, emitido por el fabricante

– Certificado de análisis emitido por el fabricante

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo d consulta:

Nombre Comercial:

BIOPLEX HIERRO EC AQUA

Especificaciones Técnicas:

BIOPLEX HIERRO EC AQUA es un compuesto nutricional proteínico presentado como proteinato de mineral traza orgánico compuesto por proteinato de hierro al 100% utilizado para la alimentación de peces y camarones.

Características:

Apariencia: polvo suelto Color: marrón oscuro

Olor: sin olor discemible

Composición:

Componentes

Concentración

Acción

Proteinato de hierro (hierro mineral Mín.

15%)

100%

Suplemento

Beneficios:

• Participa en la respiración celular

• Mejora 1 metabolismo

• Activación del oxígeno

Modo de uso:

Sustituya con BIOPLEX HIERRO EC AQUA el 30% del hierro adicionado en las dietas de peces y camarones.

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 9

Descripción general de quelación de minerales traza orgánicos

Los minerales trazan orgánicos se forman cuando los minerales trazan como el hierro, cobre, el zinc o el manganeso reaccionan y se unen a grupos de unión como péptidos y aminoácidos. Este proceso se conoce como complejación o quelación.

Presentación del Producto:

Bolsas de 25 kg

Fotografía:

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-4829-E y SENAE-DSG-2020-5899-E

Con base en la Información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-4829-E y SENAE-DSG-2020-5899-E, se define que la mercancía motivo de consulta es un proteinato de mineral traza orgánico, compuesto por proteinato de hierro 100%, utilizado como suplemento nutricional en acuacultura, presentado en bolsas de 25 Kg

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar si la partida arancelaria 23.09, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de partida y las notas explicativas de la partida 23.09, las cuales se citan a continuación:

Texto de partida 23.09

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

10 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

• Nota legal 1 del Capítulo 23

«1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»

Notas explicativas de partida 23.09

«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melabas o adúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original y a no son reconocibles al microscopio. …»

«C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS)) DESCRITOS EN LOS APARTADOS AY B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y. deforma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o pro vitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA» es un compuesto proteínico de mineral traza orgánico utilizado para suplementación de hierro en peces y camarones, compuesto por proteinato de hierro al 100%; por lo tanto, al no consistir de una mezcla de varios elementos nutritivos, queda excluida de la partida 23.09.

A fin de determinar si la partida arancelaria 35.04 es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de la partida y las notas explicativas de la partida 35.04, las cuales se citan a continuación:

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 202011

Texto de partida 35.04

35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

• Notas explicativas de partida 35.04

«.. .B) Las demás sustancias proteicas y sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y en particular:

  1. Las glutelinas y las prolaminas (por ejemplo, las gliadinas extraídas del trigo o del centeno y la ceína extraída del maíz) que son proteínas extraídas de los cereales.
  2. Las globulinas, por ejemplo las lactoglobulinas y las ovoghbulinas (pero véase la exclusión d) al final de la Nota explicativa).
  3. La glicinina (proteínaprincipal de la soja).
  4. Las queraü’nas del cabello, del pelo, de las uñas, de los cuernos, de los cascos y pesuñas, de las plumas, etc.
  5. Los nucleoproteidos y sus derivados, desdoblables en proteínas y ácidos nucleicos. Los nucleoproteidos se aislan principalmente a partir de la levadura de cerveza. Sus sales (de hierro, de HIERRO, etc.) encuentran su utilización principal en farmacia.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los nucleoproteidos de mercurio que respondan a las especificaciones de la partida 28.52.

6) Los aislados de proteínas que se obtienen por extracción a partir de una sustancia vegetal (harina de soja (soya) desgrasada, principalmente)y consisten en mezclas de diferentes proteínas contenidas en esta sustancia. Generalmente, el contenido de proteínas en estos productos es superior o igual al 90 %.

Esta partida no comprende:

  1. Los hidro libados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y de cloruro de sodio, así como los concentrados obtenidos por eliminación de determinados componentes de la harina de soja desgrasada, destinados a añadirse a preparaciones alimenticias (partida 21.06).
  2. Los proteinotos de metalpredoso (partida 28.43) y los demás proteinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46 y 28.52(…) «

(lo subrayado no es parte del texto)

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA» es un compuesto proteínico de mineral traza orgánico utilizado para suplementación de hierro en peces y camarones, cuya composición es proteinato de hierro al 100%. El proteinato se conforma por la reacción de un aminoácido enlazado a un mineral, proveniente de una sal inorgánica, de estructura biológicamente estable para el consumo animal. Los proteinatos excluidos de la partida 35.04 no contemplan a los metales de transición como lo son el hierro, el cobre, zinc o manganeso; por lo tanto, la mercancía queda incluida en la partida 35.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

12 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

35.04

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

3504.00.10.00

– Peptonas y sus derivados

3504.00.90.00

– Los demás

Al compararse las subpartidas del misino nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la definen como un proteinato de mineral traza orgánico compuesto por proteinato de hierro al 100% presentado en bolsas de 25 Kg, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3504.00.90.00 – Los demás».

4.- CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-4829-E y SENAE-DSG-2020-5899-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «BIOPLEX® HIERRO EC AQUA», es un proteinato de mineral traza orgánico, compuesto por proteinato de hierro 100%, utilizada en acuicultura, presentado en bolsas de 25 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 35, en la partida arancelaria 35.04, subpartida «3504.00.90.00 Los demás».

Particular que comunico a usted pata los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 202013

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0341-R

Quito, 10 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de noviembre de 2019, establece el «Sistema Andino de la Calidad (SAC)»;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la

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corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, mediante Resolución No. 16 107 del 24 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 737 del 20 de abril de 2016, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 253 (IR) «Envases flexibles retortables para el envasado de alimentos sometidos a un proceso de esterilización por calor»;

Que, mediante Resolución No. 16 500 del 20 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 938 del 06 de febrero de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 253 (IR) «Envases flexibles retortables para el envasado de alimentos sometidos a un proceso de esterilización por calor»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 15

Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivo planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 253 (2R) «Envases flexibles para esterilización comercial de alimentos», y mediante Oficio Nro. NEN-INEN-2020-0549-OF de 29 de junio de 2020, solicita a la Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;

Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fue notificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y

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procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 253 (2R) «Envases flexibles para esterilización comercial de alimentos»; a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0326 de fecha 02 de julio de 2020, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 253 (2R) «Envases flexibles para esterilización comercial de alimentos»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 253 (2R) «ENVASES FLEXIBLES PARA ESTERILIZACIÓN COMERCIAL DE ALIMENTOS»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los envases flexibles para esterilización comercial de alimentos, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la salud de las personas; así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a:

Envases flexibles para esterilización, pre-formados planos (tipo «sobre»), de forma rectangular, constituidos por materiales laminados de tres o más capas adicionales y tres sellos aplicados por el fabricante, vacíos y con resistencia a las condiciones de esterilización comercial por aplicación de calor; utilizados para el envasado de alimentos

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 17

sometidos a un proceso de esterilización por calor.

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación

Código

Designación del producto ‘mercancía

Observaciones

39.23

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

-Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:

3923.29

– – De los demás plásticos:

3923.29.90

— Los demás

3923.29.90.10

Empaques pounch

3923.29.90.90

Los demás

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 253(2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico.

2.3 Este reglamento técnico no aplica a:

  1. Envases de 3 o más capas laminadas que incluyen una forma de caño de ubicación lateral.
  2. Envases de 3 o más capas laminadas que incluyen una forma de caño de ubicación central.
  3. Envases estables de 3 sellos y fondo plano, de 3 o más capas laminadas.
  4. Envases de 4 sellos, de fondo estable o «doy pack» ya sea con tapones o válvulas, con sistemas de resellado o zippers, de 3 o más capas laminadas (para alimentos envasados líquidos y pastosos).
  5. Envases de fondo estable o «deltapack» ya sea con tapones o válvulas, con sistemas de resellado o zippers, de 3 o más capas laminadas (para alimentos envasados sólidos).
  6. Envases de 3 o más capas laminadas con válvula frontal para el desgasificado del alimento envasado.

2.3.7 Otros envases de 3 o más capas laminadas que se utilicen en la industria de alimentos que no reúnan las condiciones de resistencia a la esterilización comercial por aplicación de calor.

18 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en la norma EN 1186-1 y, las que a continuación se detallan:

  1. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  2. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.
  3. Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
  4. Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.
  5. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
  1. Envase flexible para esterilización (Retort Pouch) o Pouch. Son envases esterilizables, flexibles usados para reemplazar las clásicas latas y los frascos de vidrio como método de conservación. El retort pouch es una bolsa o saco (funda) de plástico laminado y lámina de metal que tiene la ventaja de ofrecer el nivel de conservación que dan los envases de hojalata, junto con la textura y valor nutricional asociado con alimentos congelados.
  2. Envases flexibles para esterilización (pouches) pre-formados. Son envases que tienen tres lados ya sellados por el fabricante del envase flexible esterilizable.
  3. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
  4. Indeleble. Que no se puede borrar.

3.1.10 Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 19

profesional, con requisitos generales.

  1. Límite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.
  2. Límite de migración global (LMG). Cantidad máxima permitida de sustancias no volátiles liberada desde un material u objeto en simulantes alimentarios.
  1. Límite de migración específica (LME). Cantidad máxima permitida de una sustancia dada liberada desde un material u objeto en alimentos o en simulantes alimentarios.
  2. Límite de migración específica total (LMET). Suma máxima permitida de sustancias particulares liberada en alimentos simulantes alimentarios como total de los grupos de sustancias indicadas.

3.1.15 Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.

  1. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.
  2. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por le Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.
  3. Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado por un Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda
  4. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.

3.1.20 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

20 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos de resistencia a la compresión y, límite de migración específica establecidos en la tabla 1.

4.1.1 Resistencia a la compresión. Los envases flexibles para esterilización, llenados con producto agua u otro fluido no compresible deben soportar una fuerza de 7,5 kg por 15 mm de longitud de sello interno aplicado durante 15 segundos, a fin de determinar la resistencia a la rotura de un envase flexible esterizable, determinado según norma ISO 12048 o norma ASTM F88/F88M.

Tabla 1. Límite de migración específica de los materiales plásticos de los envases flexibles esterilizables en productos alimenticios o en simulantes alimentarios

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 21

Migración específica

UnidadLímite

Norma de método de ensayo

Migración específica: Formaldehidos. Simulante Acido acético 3 % (p/v)

mg/kg

<15

EN 13130-1

Migración específica de metales pesados en plásticos. Simulante Acido acético 3 %

Migración Bario

mg/kg

< 1

EN 13130-1

Migración Cobalto

<0,05

Migración Cobre

<5

Migración Hierro

<48

Migración Litio

<0,6

Migración Manganeso

<0,6

Migración Zinc

<25

Migración específica: Ftalatos. Simulante Iso-octano

ButilbencilFtalato

mg/kg

<30

EN 13130-1

Di(2-etilhexil) Ftalato

<1,5

DialilFtalato

<0,01

DibutilFtalato

<0,3

n-Octil n-decilFtalato

<5

Migración específica: Acetaldehido Simulante Acido acético 3% (p/v)

mg/kg

<6

EN 13130-1

Migración específica: Acido Ftereftálico e Isoftálico. Simulante Etanol 95 %

Migración de Ácido Isoftálico

mg/kg

<5,0

EN 13130-2

Migración de Ácido Ftereftálico

mg/kg

<7,5

EN 13130-2

Migración específica: Dietilenglicol/ Etilenglicol. Simulante Acido acético 3% (p/v)

mg/kg

30

EN 13130-7

4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento técnico o los métodos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO

  1. La información de etiquetado se debe presentar en un lugar visible, impreso de forma permanente e indeleble con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.
  2. Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de etiquetado, en el empaque.

22 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

5.3 El etiquetado, del producto debe contener como mínimo la siguiente información:

  1. Marca o nombre comercial.
  2. Denominación del producto
  3. Dimensiones.
  4. Identificación del lote.
  5. País de origen.
  6. Nombre o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del fabricante o del importador (ver nota[l]).

6. REFERENCIA NORMATIVA

  1. Norma ISO 2859-l:1999+Amd 1:2011, Procedimientos de muéstreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote
  2. Norma ISO 12048:1994, Packaging—Complete, filled transpon packages—Compression and stacking tests using a compression tester.
  1. Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
  2. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  1. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.
  2. Norma EN 1186-1: 2002 Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 1: Guía para la elección de condiciones y métodos de ensayo para la migración global.
  3. Norma EN 13130-1:2004, Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias plásticas sometidas a limitaciones. Parte 1: Guía de métodos de ensayo para la migración específica de sustancias procedentes de materiales plásticos a los alimentos y simulantes de alimentos, determinación de sustancias en los materiales plásticos y selección de las condiciones de exposición a los simulantes de alimentos.
  4. Norma EN 13130-2:2004, Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias plásticas sometidas a limitaciones. Parte 2: Determinación de Acido Tereftálico en simulantes de alimentos.

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6.9 Norma EN 13130-7:2004, Materiales y artículos en contacto con alimentos. Sustancias plásticas sometidas a limitaciones. Parte 7: Determinación de Etilenglicol y Dietilenglicol en simulantes de alimentos

6.10 Norma ASTM F88/F88M-15(2015), Standard test Method for seal strength of flexible barrier materials.

6.11 Manual de Defectos de Envases Flexibles Retortables-Identificación y Clasificación. Agencia Canadiense de Inspección Alimentaria.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

  1. Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país.
  2. Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, designado o reconocido para el

24 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación Ib (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
  3. Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  2. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación.

Para el numeral 8.2.3, se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de etiquetado del producto, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante, importador, distribuidor u organismo de inspección.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 25

que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

  1. De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
  2. La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

  1. Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.
  2. Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

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  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 253 (2R) «Envases flexibles para esterilización comercial de alimentos» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 253 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 253:2016 (Primera Revisión) y a su Modificatoria 1:2016 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Nota[l]: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. Información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 27

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cantón San Pedro de Pelileo con una nueva, diferente y versátil administración vive un proceso de cambio político cuyo fin es la construcción y funcionamiento de un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal capaz de lograr en sus habitantes el goce pleno de sus derechos y libertades individuales en el ámbito de sus competencias establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización y la realización del bien común para toda la circunscripción cantonal.

La Constitución de la República del Ecuador consagra a la autonomía como uno de los elementos esenciales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. A fin de que ningún organismo o autoridad pueda interferir en su normal funcionamiento, así lo dictamina la garantía constitucional establecida en el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, además en el artículo 240 de la norma suprema establece que los Gobierno Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales lo que en el marco de la legalidad en esta ordenanza se propone crear otras comisiones permanentes conforme lo que estipula el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, así como otras reformas en el marco del uso de herramientas tecnológicas y la democratización institucional, aplicando principios constitucionales y legales, y finalmente la equidad de género en su composición para su pleno funcionamiento.

Para que la actuación legislativa supere en el cumplimiento de sus deberes, una serie de obstáculos que se presente en el proceso de formación de las normativas cantonales, acuerdos o resoluciones, derivadas fundamentalmente de la falta de precisión en la identificación de debilidades, o colaboración en la realización de dichas normativas, en el que inciden como es obvio, la realidad social del cantón San Pedro de Pelileo, la necesidad de fortalecimiento en ámbitos o áreas totalmente abandonadas, que van modificando la imagen Municipal. Es por ello, que el órgano legislativo debe estar regido por reglas o principios que garanticen un ordenamiento y eficaz desarrollo de sus actividades, mucho más si en las reuniones deliberantes del pleno del Concejo Municipal, se toman decisiones de trascendental importancia para el cantón. Todas ellas deben estar sometidas a un procedimiento parlamentario bien definido, para establecer el orden, prioridad en las acciones y comportamiento de las personas y así poder garantizar el derecho que tiene la mayoría para decidir, el derecho de la minoría para ser oída y la obligación que tienen los ausentes para cumplir.

Indudablemente la modernidad y el desarrollo que los pueblos desean alcanzar exige cada vez más, que los actos que emanan de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales fijen positivamente el horizonte que debe seguir un municipio. La Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización consagran a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales como personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política administrativa y financiera, – Estos calificativos que le han asignado figuran que aquellos a través de ejecutivo y el legislativo, puedan realizar los actos que les fuere necesarios para el cumplimiento de sus fines, funciones y competencias.

28 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

En el afán de cumplir esta meta es necesario regular la organización y funcionamiento del órgano legislativo de Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales estableciendo un procedimiento ágil a seguir en la toma de decisiones, todo esto en el contexto de aplicación de los principios de legalidad, democracia, participación, equidad, heterogeneidad y autonomía.

La presente propuesta de Ordenanza, ha sido elaborada en base a varios documentos como: el Modelo de Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo propuesto por la Asociación de Municipalidades del Ecuador, varias ordenanzas aprobadas en cantones de nuestro País, resoluciones de la Procuraduría General del Estado, y los aportes que desde nuestra experiencia hemos considerado necesarios para la mejor organización y funcionamiento del Concejo Municipal.

Es importante destacar que, con la aprobación de la presente propuesta, algunas ordenanzas, en la actualidad vigentes quedarían derogadas. La actual ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES U OCASIONALES Y TÉCNICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, tiene vigencia desde el año 2014, es decir cerca de seis años que no ha sido actualizado y por lo tanto como es obvio entender tiene una serie de deficiencias y vacíos legales.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)», disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.;

Que, el artículo 240 ibídem establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de stds competencias y jurisdicciones territoriales «;

Que, el artículo 253 de la Constitución de la República señala lo siguiente: «Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente.

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 29

En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley»;

Que, el artículo 7 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el artículo 56 del COOTAD establece: «El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley «;

Que, Artículo 57 literal a) de la misma norma señalada determina: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones «;

Que, el COOTAD en sus artículos 58, 60, y 62 determina las atribuciones de concejales y concejalas, Alcalde o Alcaldesa, Vicealcalde o Vicealcaldesa;

Que, el artículo 320 ibídem acerca del cuórum de los Gobiernos Autónomos Descentralizados señala: «Los consejos regionales y provinciales, los concejos metropolitanos y municipales o las juntas parroquiales rurales podrán reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de les miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en este Código «;

Que, el artículo 327 del COOTAD, determina: «(…). Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades»;

Que, en la Ley de Comercio Electrónico en su artículo 2 señala: «Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento «;

Que, la misma ley en el artículo 3 indica: «Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes «.

Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 57 literal a) del COOTAD el Concejo Municipal;

30 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

EXPIDE LA:

ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO

MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Pedro de Pelileo.

Artículo. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza rige para los integrantes que conforman el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo.

Artículo. 3.- Principios Éticos del Concejo Municipal.- A más de sus deberes y atribuciones los integrantes del concejo municipal deberán respetar la honra, integridad y prestigio del Concejo Municipal y de sus integrantes.

CAPITULO I

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo. 4.- Naturaleza.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro de Pelileo, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Artículo. 5.- Funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, las establecidas en el Art. 54 del COOTAD.

Artículo. 6.- Conformación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, estará integrado por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, el ejecutivo.

Artículo. 7.- Sede.- La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, será la cabecera cantonal prevista en la Ley de creación del cantón Pelileo. Excepcionalmente podrá sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 202031

Artículo. 8.- El Concejo Municipal.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá con voto dirimente; y, por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad con lo previsto en la ley electoral.

Artículo. 9.- Constitución del Concejo y Elección de Dignatarios.-Para que el Concejo Municipal sea constituido de manera legal deberá cumplir el siguiente proceso:

a) De existir el cuórum, el Alcalde o Alcaldesa declarará constituido el Concejo Municipal; y, procederá a elegir de entre sus integrantes a la segunda autoridad del ejecutivo (vicealcaldesa o vicealcalde) de acuerdo con el principio de paridad, en el caso de que la primera autoridad de la alcaldía sea mujer, el vicealcalde será un hombre o viceversa, cuando fuere posible;

a) Se elegirá de fuera de su seno al secretario del Concejo Municipal, de una tema presentada por el alcalde o alcaldesa, que será un/a abogado/a de profesión, una vez designado/a será responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopte el órgano de legislación. Una vez elegido será juramentado y posesionado por el Alcalde o Alcaldesa.

SECCIÓN I

Atribuciones del Concejo Municipal

Artículo. 10.- Atribuciones.- Las atribuciones del Concejo Municipal son las que están determinadas en el art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y los demás previstos en la ley.

SECCIÓN II

Prohibiciones del Concejo Municipal

Artículo. 11.- Prohibiciones.- El Concejo Municipal tiene las prohibiciones detalladas en el

art. 328, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y los demás previstos en la ley.

CAPITULO II

DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL

SECCIÓN I

Del Alcalde o Alcaldesa

Artículo. 12.- El Alcalde o Alcaldesa.- Es la primera autoridad del ejecutivo, elegido por votación popular, y sus atribuciones son las establecidas en el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Sección II

32 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

Del Vicealcalde o Vicealcaldesa

Artículo. 13,- El Vicealcalde o Vicealcaldesa.- Es la segunda autoridad del ejecutivo, elegido de entre sus integrantes, su designación no implica la pérdida de su calidad de concejal o concejala, y sus atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 62 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

SECCIÓN III

De los Concejales o las Concejalas

Artículo. 14.- De los Concejales o las Concejalas.- Son servidores públicos de elección popular, y sus atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

SECCIÓN IV

Del Secretario del Concejo Municipal

Artículo 15.- Obligaciones, Deberes y Atribuciones del secretario del Concejo Municipal.

El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Coordinar, preparar y proporcionar toda la información a los integrantes del Concejo Municipal para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;
  2. Enviar las convocatorias y la documentación de soporte, adjuntando el orden del día suscrito por el Alcalde o la Alcaldesa para las sesiones de concejo;
  3. Certificar y dar fe de las decisiones y resoluciones de los asuntos tratados por el Concejo Municipal;
  4. Tramitar oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por el Concejo Municipal;
  5. Registrar en el acta, la presencia de los integrantes del Concejo Municipal, el detalle sucinto de los aspectos relevantes o que ha pedido de sus participantes deban tomarse textualmente;
  6. Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones de los integrantes del Concejo Municipal y servidores municipales;
  7. Llevar el registro de asistencia y actividades diarias de las concejalas y concejales;
  8. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos municipales;
  9. Desempeñar, coordinar, o delegar las funciones de secretario/a de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas;
  10. Custodiar y mantener en orden el archivo de todos los documentos y expedientes del Concejo Municipal;
  11. Organizar y publicar la gaceta municipal; y,

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1) Grabar y conservar como respaldo digital los temas tratados y resueltos en el Concejo Municipal.

SECCIÓN V

Cesación de Funciones de los Integrantes del Órgano Legislativo

Artículo. 16.- De la cesación de los integrantes del órgano legislativo.- El alcalde o alcaldesa, y la o los concejales cesarán en sus funciones por los motivos siguientes:

  1. Terminación del período para el que fueron electos;
  2. Renuncia;

c) Remoción;

  1. Revocatoria de mandato;
  2. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y,
  3. Muerte.

CAPITULO III

DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL

SECCIÓN I

Remuneración

Artículo 17.- Remuneración.- Los concejales son servidores públicos de elección popular y perciben la remuneración mensual correspondiente al cincuenta por ciento de la remuneración del Alcalde o Alcaldesa, tienen derecho a la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a licencias, permisos y vacaciones remuneradas, de conformidad con lo establecido en la ley.

SECCIÓN II

De la Jornada Laboral

Artículo 18.- Jornada Laboral.-La jornada laboral de los concejales y concejalas, será de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público. Se deberá llevar el registro de control de asistencia y actividades diarias a través de Secretaría de Concejo, la misma que será remitida a la Unidad de Talento Humano, así como la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo legalmente convocadas, las sesiones de comisiones de las que son integrantes, trabajo de oficina, las delegaciones y subrogaciones del ejecutivo, las gestiones y representaciones encomendadas por el Concejo Municipal, recorridos y visitas a obras, reuniones de trabajo dentro y fuera del Gobierno Municipal, así como con los sectores sociales y productivos; de los cuales se dejará sentado el registro correspondiente, la presencia en los espacios de participación ciudadana, así como también el cumplimiento de las funciones determinadas en el Art. 58 del COOTAD.- De todas las actividades realizadas en cumplimiento de sus labores en calidad de legislador y fiscalizador del cantón. La Unidad de Talento Humano elaborará el reporte de control de asistencia de los concejales, los que serán remitidos en forma

34 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

mensual con los roles de pagos a la Dirección Financiera, para el sustento de la cancelación respectiva.

SECCIÓN III

De las Licencias

Artículo. 19.- Licencias.- Los concejales y concejalas tienen derecho a licencia con remuneración en los casos señalados en la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento a partir de la fecha de presentación del certificado correspondiente o del documento que justifique la calamidad doméstica, o cuando por la función que ostentan sean invitados como tales a participar en foros, convenciones, cursos, invitaciones o eventos similares de carácter nacional o internacional como integrantes del Concejo Municipal; en este caso el Concejo Municipal de igual manera conocerá y resolverá sobre la solicitud presentada.

Además, los y las concejalas tendrán derecho a licencias sin remuneración como lo estipula el artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público.- En caso de esta licencia, calificada y concedida por el Concejo Municipal, no excederá de un plazo de dos meses en un año y automáticamente se convocará al respectivo suplente.

SECCIÓN IV

De las Vacaciones

Artículo 20.- Vacaciones.- Las y los concejales gozarán de treinta (30) días de vacaciones, una vez cumplidos los primeros once (11) meses continuos de gestión, previa la presentación de la solicitud al Alcalde o Alcaldesa quien pondrá en conocimiento del Concejo Municipal. Las vacaciones podrán ser acumuladas de conformidad a lo que estipula el artículo 29 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

SECCIÓN V

De la Inasistencia a Sesiones de Concejo Municipal

Artículo 21.- Inasistencia a sesiones de concejo municipal.- Los integrantes del Concejo Municipal que no asistan a la sesión ordinaria o extraordinaria de concejo deberán presentar la respectiva justificación al Alcalde o Alcaldesa, quien remitirá al Departamento Administrativo para los trámites correspondientes. De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los concejales o concejalas podrán ser removidos del órgano legislativo por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas, sesiones que pueden tener el carácter de ordinarias o extraordinarias.

SECCIÓN VI

De la Subrogación

Artículo 22.- Subrogación del Alcalde o Alcaldesa.- En caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma le subrogará el vicealcalde o vicealcaldesa.- Si por causas justificables, el alcalde o alcaldesa a último momento, no pudiera acudir a la sesión del

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concejo municipal o una vez iniciada deba ausentarse de la misma, delegará la conducción de la misma al vicealcalde o vicealcaldesa.

Artículo 23.- Subrogación de los y las concejalas.- Para efectos de la subrogación, se convocará a través de Secretaría de Concejo Municipal, al concejal alterno/a del integrante que haga uso de sus vacaciones o solicite licencia por el tiempo que dure la ausencia del titular, la concejala o concejal subrogante tendrá los mismos derechos y obligaciones que el principal.

TITULO III

DE LAS SESIONES Y SU CONVOCATORIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LAS SESIONES

SECCIÓN I

Clases De Sesiones

Artículo. 24.- Clases de sesiones del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, tendrá cuatro clases de sesiones:

  1. Inaugural;
  2. Ordinaria:
  3. Extraordinaria; y,
  4. Conmemorativa.

Las sesiones serán públicas, se desarrollarán en la sala de sesiones de la institución y garantizarán el ejercicio de la participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, y la Ordenanza local vigente. De considerarlo necesario, el Concejo Municipal podrá sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial, previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa.

SECCIÓN II

Del Cuórum de Instalación

Artículo 25.- Cuórum de instalación.- El cuórum necesario, para que el Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo pueda constituirse, en cualquier clase de sesión, será la mayoría absoluta conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo. Si en el curso de la sesión llegare a faltar el cuórum de instalación, quien presida la sesión la dará por terminada.

SECCIÓN III

Clases y Procedimientos de las Sesiones del Concejo Municipal

Artículo. 26.- Sesión inaugural.- El Concejo Municipal se instalará en sesión inaugural, previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa; de existir cuórum, declarará constituido el Concejo Municipal, y se procederá a elegir de entre sus integrantes al vicealcalde o vicealcaldesa y al

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concejal o concejala que integre la comisión de mesa de acuerdo con el principio de paridad entre hombres y mujeres en donde fuere posible, y, de fuera de su seno, al secretario o secretaria de Concejo de una terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa.

En forma previa a su instalación, el Alcalde o Alcaldesa electo/a designará un secretario o una secretaria ad-hoc.

Artículo 27.- Sesión ordinaria.- El Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo sesionará ordinariamente, los días miércoles de cada semana, a partir de las nueve horas (09:00).

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los integrantes, con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo, caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos, económicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

Artículo 28.- Sesión extraordinaria.- El Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo se podrá reunir de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde o Alcaldesa, o a petición de al menos una tercera parte de sus integrantes. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Artículo 29.- Sesión Conmemorativa.- El Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo celebrará la sesión conmemorativa, el 22 de Julio de cada año dentro de las cuales solamente se tratarán los puntos que consten en el orden del día, que para este efecto ha sido elaborado por el Alcalde o Alcaldesa.

Las y los concejales están obligados a asistir a estas sesiones, a no ser que por fuerza mayor no lo puedan hacer, para lo cual deberán presentar la correspondiente justificación al Alcalde o Alcaldesa.

En este acto solemne, se entregará reconocimientos públicos a quienes se hubieren destacado en asuntos culturales, deportivos, académicos, investigativos, laborales, de gestión política o administrativa y otros; pero en ningún caso procederá la entrega de reconocimientos económicos, de acuerdo con el reglamento que se dicte para el efecto.

Artículo 30.- De la convocatoria.- Las sesiones de Concejo Municipal serán convocadas por el Alcalde o Alcaldesa, de forma física y al correo institucional asignado a cada uno de sus integrantes. En la convocatoria constará el orden del día, y se acompañaran, el acta de la sesión anterior, informes de las comisiones, informes técnicos, económicos y jurídicos.

Artículo. 31.- De las Excusas de los integrantes del Concejo Municipal.- Cuando en un punto del orden del día el Alcalde o Alcaldesa o un concejal o concejala tenga conflicto de interés directo o sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, deberá retirarse de la sala de sesiones hasta que se subsane el tema a tratarse.

Artículo 32.- De las Actas.- De cada sesión se levantará el acta, que será suscrita por el Alcalde o Alcaldesa y por el secretario/a del Concejo Municipal. En ella se recogerá en forma sucinta las deliberaciones y se reproducirá literalmente el texto de las resoluciones, con referencia al origen

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 37

de las propuestas, los apoyos recibidos, el resultado de la votación y cualquier otro detalle que la secretaría considere importante, y que las resoluciones sean debidamente motivadas. Las actas con las resoluciones incluidas serán puestas a consideración del Concejo Municipal para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.

SECCIÓN IV

De los Debates del Concejo Municipal

Artículo. 33.- Del uso de la palabra.- Es atribución del Alcalde o Alcaldesa presidir las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que la solicite, sin perjuicio de alternar las intervenciones entre quienes sostengan tesis o propuestas distintas. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando en la intervención, el aludido, no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido requerido/a que lo haga. A petición de un concejal o concejala, del representante ciudadano o por propia iniciativa considere pertinente, autorizará el uso de la palabra a los funcionarios municipales cuya opinión se requiera para orientar las decisiones en forma jurídica, económica y técnica. Si uno de los funcionarios municipales considera necesaria su intervención solicitará directamente autorización para intervenir al Alcalde o Alcaldesa.

Artículo. 34.- Duración de las Intervenciones.- Los concejales o concejalas y servidores municipales podrán hacer uso de la palabra hasta por dos ocasiones; la primera intervención será de hasta por diez (10) minutos y la segunda de cinco (5) minutos como máximo; excepcionalmente en el caso de haber sido directamente aludidos podrá solicitarse, a quien presida la sesión, una tercera intervención que no podrá pasar los cinco minutos; si las intervenciones se prolongaren por más tiempo; quien presida la sesión podrá dar por terminada la intervención.

En el caso de exposición de informes técnicos, económicos, jurídicos o proyectos de ordenanzas y reformas, el uso de la palabra del expositor será máximo de 30 minutos.

Quien haga uso de la silla vacía en representación de la ciudadanía en los temas a tratarse en la sesión de concejo, podrán participar hasta por dos ocasiones, en la primera intervención el uso de la palabra será de diez (10) minutos y en su segunda intervención será de cinco (5) minutos.

Artículo 35.- De las Mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del Concejo Municipal propondrán mociones que serán motivadas legalmente, claras y concretas. El Alcalde o Alcaldesa someterá al debate dichas mociones siempre y cuando este apoyada por una concejala o concejal.

Artículo. 36.- Retiro de la Moción.- Previo a discutir y analizar la moción presentada, sobre la base de los criterios técnicos, económicos y legales el proponente podrá retirar la moción planteada si así lo desea.

Artículo 37,- Cierre del debate.- Concluido el debate el Alcalde o Alcaldesa dispondrá receptar la votación de sus integrantes, en orden alfabético a través del secretario/a del Concejo Municipal.

SECCIÓN V

De las Votaciones del Concejo Municipal

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Artículo. 38.- De las votaciones.- Las votaciones del Concejo Municipal serán; ordinaria, nominativa y nominal razonada.

La votación ordinaria aquella en la que todos los integrantes del Concejo Municipal manifiestan su voto sea este afirmativo o negativo.

La votación nominativa cada uno de los integrantes del Concejo Municipal expresan verbalmente su voto en orden alfabético, sin ninguna argumentación.

La votación nominal razonada cuando los integrantes del Concejo Municipal expresan verbalmente su votación en orden alfabético con una argumentación de un máximo de 3 minutos.

Artículo. 39.- Orden de Votación.- Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada los concejales o concejalas consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos, luego votarán la o el representante ciudadano o ciudadana acreditado que ocupe la silla vacía; y, finalmente votará el Alcalde o Alcaldesa; en caso de empate la decisión será adoptada en el sentido de la votación consignada por el Alcalde o Alcaldesa, por tener voto dirimente.

TITULO IV

FUNCIÓN Y PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

CAPITULO I

DECISIONES LEGISLATIVAS Y OTROS ACTOS NORMATIVOS

Artículo. 40.- De las Ordenanzas Municipales.- Todo proyecto de ordenanza podrá ser presentado por; el ejecutivo, uno o más concejales, las autoridades y funcionarios de otras entidades públicas, o ciudadanos en general cumpliendo con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- Los proyectos de ordenanzas tributarias que cree, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de sus competencias, serán presentados privativamente por el Alcalde o Alcaldesa.

Previo a su aprobación todo proyecto de ordenanza será sometido a dos debates realizados en días distintos; y su publicación será de carácter obligatorio, en el Registro Oficial, en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución.

Artículo. 41.- De los Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal podrá expedir acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución.

SECCIÓN I

Procedimientos Legislativos

Artículo. 42.- Procedimiento para el trámite de proyectos normativos.- La aprobación de un proyecto de ordenanza por parte del Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo se someterá al siguiente proceso:

a) Iniciativa: La presentación de proyectos o reformas de ordenanzas contendrá lo estipulado en el artículo 322 del COOTAD inciso segundo; el cual será presentado al

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 39

ejecutivo y este dará a conocer en la sesión más próxima de Concejo Municipal para que el mismo resuelva aprobar en primer debate y enviar a la comisión que se adapte al tema.- Esta comisión se reunirá de forma inmediata para iniciar con el tratamiento una vez recibida la resolución del Concejo Municipal, y emitirá su respectivo informe, que será presentado en el término de treinta días. Cumplido el término, a petición de la misma comisión se podrá prorrogar el término de quince días más.

b) Debates: Toda ordenanza requiere de dos debates en sesiones distintas verificadas cuando menos con cuarenta y ocho horas de intervalo.- En el primer debate, los integrantes del concejo harán las observaciones pertinentes, y el segundo debate se analizará el informe de la comisión, junto con los informes técnicos, económicos, jurídicos, y de participación ciudadana y control social para el sustento de la toma de decisiones.

  1. Trabajo en la comisión.- Toda normativa debe ser analizada dentro de la comisión correspondiente y ésta emitirá un informe con conclusiones y recomendaciones basándose en criterios técnicos, económicos, y jurídicos, de ser el caso.
  2. Socialización: Previo al informe para segundo debate se desarrollará la respectiva socialización conforme lo determina la Ley de Participación Ciudadana y Control Social y la normativa local vigente.

Una vez cumplida la socialización, la comisión nuevamente analizará el proyecto de ordenanza en el que podrá o no acoger las sugerencias emitidas por los ciudadanos dentro del proceso de socialización; realizará y presentará el informe al seno del Concejo Municipal para su aprobación en segundo debate.

c) Promulgación: Posterior a la aprobación de la ordenanza por el Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, se procederá a la promulgación y publicación por parte del ejecutivo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

SECCIÓN II

De la Sanción y Observación

Artículo 43.- La sanción y observación.- El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, sancionará en el plazo de ocho días siguientes a su recepción, las ordenanzas que hayan sido aprobadas por el pleno del concejo municipal, quien observará que el trámite haya cumplido con todas las normas Constitucionales y legales vigentes.

TITULO V

DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo. 44.- Definición y función.- Las comisiones del Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo serán las encargadas de estudiar los asuntos sometidos a su consideración y

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emitir informes que contengan antecedentes, base legal, conclusiones, recomendaciones para orientar al Concejo Municipal sobre la aprobación de actos decisorios de su competencia.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

Artículo. 45.- Organización de las comisiones.- La organización de las comisiones y la designación de sus integrantes se sujetarán a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y de la presente ordenanza; y serán electos en la primera sesión ordinaria de Concejo Municipal.

Artículo* 46.- Integración de las comisiones.- Las comisiones estarán integradas por tres concejales designados por el Concejo Municipal, se respetará la equidad de género e interculturalidad, se elegirá un presidente/a, y un vicepresidente/a, en cada una de las comisiones.

Si el Concejo Municipal no conformara las comisiones dentro de los 10 días subsiguientes de su instalación, la Comisión de Mesa será la encargada de hacerlo, respetando lo dispuesto en el inciso anterior.

SECCIÓN I

De los Deberes y Atribuciones de las Comisiones

Artículo. 47.- Deberes y Atribuciones de las Comisiones.- Las comisiones tendrán los siguientes deberes y atribuciones según la naturaleza específica de sus funciones:

  1. Estudiar los proyectos de ordenanzas, planes, programas o presupuesto remitidos por el Concejo Municipal mediante resolución en cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir informes razonados sobre los mismos;
  2. Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos a su tratamiento, sugerir las soluciones que sean pertinentes en base a las conclusiones y recomendaciones que contenga el informe.
  3. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas, resoluciones o acuerdos que estimen convenientes a los intereses municipales y de la comunidad local;
  4. Efectuar inspecciones a los lugares o inmuebles sobre los que se requiera alguna constatación y cuyo trámite se encuentre a cargo de la comisión, a fin de emitir el informe con conocimiento de causa;
  5. Procurar el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo Municipal en las diversas materias que impone la división del trabajo y velar por el cumplimiento de la normativa municipal; y,
  6. Los demás que prevea la Ley.

SECCIÓN II

Disposiciones Comunes de las Comisiones

Artículo. 48.- Intervención de funcionarios.- Las comisiones contarán con la presencia obligatoria de los Directores Departamentales y Procurador Síndico debidamente convocados

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o sus delegados; sin perjuicio de que la presidenta o presidente e integrantes de la comisión requieran la participación de otros servidores, funcionarios o trabajadores municipales.

Los fimcionarios municipales y demás personas convocadas para la sesión tendrán la obligación de informar lo que requiera la comisión o sus integrantes, para lo cual deberán concurrir a las sesiones con toda la documentación relativa a los asuntos a tratarse en el orden del día.

Artículo 49.- Solicitud de información.- Las comisiones requerirán de los Directores Departamentales, la información que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones, los plazos para presentarla; así como disponer la concurrencia de cualquier servidor, funcionario o trabajador que se estime pertinente.

Artículo 50.- Ausencia de concejales o concejalas en las comisiones.- El concejal o concejala que faltare injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión, perderá automáticamente la condición de integrante de la misma, lo que deberá ser notificado por el presidente de la comisión al concejal o concejala afectado y al pleno del Concejo Municipal a fin de que designe un nuevo integrante. Para justificar la ausencia a la reunión de la comisión se lo realizará por escrito al presidente de la misma.

Exceptúense de esta disposición las inasistencias producidas por efecto de licencias concedidas, por el cumplimiento de delegaciones, representaciones o comisiones encomendadas por el Concejo Municipal o por el Alcalde o Alcaldesa, o por causas de fuerza mayor, debidamente comprobadas.

SECCIÓN III

De los Dignatarios de las Comisiones

Artículo* 51.- Presidencia de las comisiones.- La presidenta o presidente de la comisión, de conformidad con la normativa vigente, será designado por el Concejo Municipal, conjuntamente con los otros integrantes de la misma. En caso de ausencia temporal, por vacaciones o licencia de la presidenta o presidente de la comisión, éste será subrogado en sus funciones por el vicepresidente/a. Si la presidencia de una comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva de su titular, será el vicepresidente quien asuma la presidencia y el Concejo designará a su nuevo integrante.

Artículo. 52.- Deberes y Atribuciones de la presidenta o presidente.- Al presidente o la presidenta le corresponde:

  1. Representar oficialmente a la Comisión;
  2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las normas de esta ordenanza dentro del ámbito de su competencia;
  3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias además de presidir las mismas;
  1. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
  2. Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas por la comisión;

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  1. Revisar y suscribir los informes y comunicaciones de la comisión;
  2. Coordinar las actividades de la comisión, con otras comisiones, con servidores municipales y con el concejo;
  3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario/a de la Comisión;
  4. Comunicar al Alcalde o Alcaldesa sobre la inasistencia de los funcionarios o servidores convocados debidamente y que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes requeridos para el procedimiento disciplinario respectivo; y,
  5. Los demás que prevea la Ley.

Artículo 53.- Vicepresidencia de las comisiones.- La vicepresidenta o vicepresidente de la comisión, será quien subrogue de forma temporal o definitiva al presidente o presidenta de la Comisión, quien tendrá los mismos deberes y atribuciones.

SECCIÓN IV

De los Informes de las Comisiones

Artículo 54.- Informes de las comisiones.- Las comisiones emitirán informes con sus antecedentes, base legal, análisis, conclusiones, recomendaciones, mismos que serán puestos a consideración del Concejo Municipal.

Los informes de las Comisiones deberán suscribirse por los concejales que estuvieron de acuerdo con las decisiones tomadas, en caso de desacuerdo la o los concejales que tuvieren esta posición podrán presentar un informe de minoría que deberá ser conocido por el Concejo Municipal en el mismo punto que se trate el informe de mayoría, pero bajo ningún concepto se negaran a firmar los informes que presente la comisión.

Además, las concejalas y concejales no podrán retener un informe para su suscripción por más de cuarenta y ocho horas, salvo por fuerza mayor debidamente comprobada y justificada ante la presidenta o presidente de la comisión.

SECCIÓN V

Del Secretario/a de las Comisiones

Artículo 55.- Del Secretario/a de las Comisiones.- El/la secretario/a del Concejo Municipal será también el secretario/a de las comisiones. Cuando dos o más comisiones sesionen al mismo tiempo, podrá delegar a un servidor con experiencia en el área a su cargo.

Artículo 56.- Obligaciones, deberes y atribuciones del secretario/a de las comisiones.- El secretario /a de las comisiones tendrá las siguientes obligaciones, deberes y atribuciones:

  1. Preparar y proporcionar la información a los miembros de las comisiones para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir previamente la documentación necesaria;
  2. Tramitar oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por las comisiones;

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  1. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes;
  2. Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las actas de cada sesión;
  3. Enviar las convocatorias escritas o en digital, con anexo de la documentación de soporte, y el orden del día suscrito por la/el presidenta/e;
  4. Elaborar para su aprobación, las actas de los asuntos tratados;
  5. Legalizar, conjuntamente con la/el presidente/a, las actas aprobadas, así como certificar los informes y demás documentos de la comisión y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal;

h) Registrar en el acta, la presencia de los integrantes de la comisión, el detalle sucinto de los aspectos relevantes de la sesión y los aspectos que por su importancia o a pedido de sus participantes deban tomarse textualmente;

i) Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los miembros de las comisiones y funcionarios municipales;

j) Poner en conocimiento de la/el presidenta/e de la comisión, las comunicaciones recibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser consideradas por la comisión;

CAPITULO III

DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES

Artículo 57.- Sesiones.- Las comisiones del Concejo Municipal tendrán dos tipos de sesiones

y serán:

  • Ordinaria
  • Extraordinaria

Las sesiones de las comisiones serán convocadas por el Presidente o Presidenta de la comisión o por las dos terceras partes de sus integrantes, y deberán ser públicas garantizando el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la constitución, la ley y la normativa local vigente.

Artículo 58.- Sesiones ordinarias de las comisiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por su presidenta o presidente o por quien lo subrogue; se convocarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, pudiendo alterarse o modificarse el orden del día al inicio de la sesión con la aceptación de sus integrantes.

En la primera sesión ordinaria de cada comisión se determinará el día, y la hora en la que se celebrarán las sesiones ordinarias, procurando coordinación con el resto de comisiones.

Artículo 59.- Sesiones extraordinarias de las comisiones.- Las sesiones extraordinarias de las comisiones serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, por iniciativa de la presidenta o presidente de la comisión, o a pedido de al menos una tercera parte de las

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concejalas o concejales integrantes y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Artículo 60.- De la convocatoria a las sesiones de las comisiones.- Las convocatorias deberán ser suscritas por el o la presidenta de la comisión en la cual constará la fecha, hora y el orden del día a tratarse.

Artículo 61.- Fecha y hora de inicio de sesión.- La comisión se instalará en la fecha y hora señalada en la convocatoria. Las concejalas y concejales deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de las comisiones con puntualidad; de contar con el cuórum reglamentario se instalará la sesión.

No existiendo el cuórum reglamentario señalado en la presente ordenanza, la sesión se dará por cancelada por la presidenta o presidente de la comisión; y, en caso de ausencia de todos sus miembros, la o el secretario del Concejo, sentará la razón correspondiente.

Artículo 62.- Cuórum de la sesión de las comisiones.- El cuórum para instalar las sesiones de las comisiones será de dos integrantes.

Artículo 63.- Comisión General para las comisiones.- Las personas naturales o jurídicas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, tienen derecho hacer recibidas en comisión general, previa solicitud por escrito presentada por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la presidenta o presidente de la comisión, quién señalará la fecha, día y hora en que serán recibidos él o los solicitantes.

En la solicitud deberá indicarse el motivo o asunto a tratar, que deberá guardar relación con los deberes y atribuciones que corresponda a cada una de las comisiones, y serán recibidas previo al tratamiento del orden del día de la sesión.

Artículo 64.- Orden del día de las comisiones.- En el orden del día de las sesiones constará, como primer punto, el conocimiento y resolución del acta de la sesión anterior, luego de lo cual se tratarán los demás asuntos.

CAPITULO IV

CLASES DE COMISIONES Y DELEGACIONES

Artículo. 65.- Clases de Comisiones.- Las comisiones serán permanentes, especiales u ocasionales y técnicas.

Artículo. 66.- Comisiones permanentes.- Las clases de comisiones son las siguientes;

Comisiones Permanentes:

  1. Comisión de Mesa;
  2. Comisión de Planificación y Presupuesto;
  3. Comisión de Igualdad y Género;
  4. Comisión de Administración, Vigilancia y Control de Espectáculos Públicos;

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  1. Comisión de Servicios Públicos y Transporte;
  2. Comisión de Educación, Cultura e Interculturalidad;

g) Comisión de Gestión Ambiental y de Desechos Sólidos; h) Comisión de Parroquias y Límites;

i) Comisión de Deportes, Recreación y Turismo

j) Comisión de Obras Públicas y urbanismo;

k) Comisión de Legislación y Fiscalización;

l) Comisión de Inclusión Social y Economía Popular y Solidaria;

m) Comisión de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana;

n) Comisión de Patrimonio Cultural.

Artículo 67.- Sesiones de las comisiones permanentes.- Las comisiones permanentes sesionarán ordinariamente por lo menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando las convoque su presidenta o presidente.

Artículo 68.- Comisiones Especiales, Ocasionales y Técnicas.- Cuando existan temas puntuales que ameriten un estudio especial y minucioso para que recomienden las acciones a emprender, el Alcalde o Alcaldesa designará sugerirá la creación de comisiones especiales u ocasionales, las mismas que deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, su duración será por el período que dure la emergencia o investigación o tema puntual a tratarse.

Artículo 69.- Delegaciones.- Es competencia del ejecutivo designar el delegado o delegada; el concejal o concejala que estará a cargo de la delegación será de forma permanente mientras dure el período de la administración.

Las delegaciones son las siguientes:

  1. Institución Autónoma del Cuerpo de Bomberos;
  2. Consejo Provincial;
  3. EMMAIT-EP;
  4. Liga Deportiva cantonal de Pelileo;

SECCIÓN I

FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 70.- Comisión de Mesa.- Se integrará por el alcalde o alcaldesa quien la presidirá; el vicealcalde o vicealcaldesa y un concejal o concejala designado por el Concejo Municipal. Excepcionalmente; cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y procesar su remoción la presidirá el vicealcalde o vicealcaldesa y el Concejo Municipal designará un concejal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa. Cuando se procese una denuncia

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en contra del vicealcalde, vicealcaldesa o concejal miembro de la comisión de mesa, la presidirá el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal designará un concejal para que en ese caso específico integre la comisión de Mesa, en reemplazo de la autoridad cuestionada. Obligatoriamente actuará como secretario de esta Comisión el secretario/a del Concejo Municipal.

Son deberes y atribuciones de la Comisión de Mesa:

  1. Tramitar las denuncias de remoción de cualquier integrante del Concejo Municipal, para lo cual emitirá informes favorables o desfavorables en los que se califique o desvirtúe las denuncias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  2. Decidir la comisión que deba emitir el informe correspondiente, sobre temas que generen controversia, para conocimiento del Concejo Municipal; y,
  3. Todas las demás que prevea la ley.

Artículo 71.- Comisión de Planificación y Presupuesto.- La Comisión de Planificación y

Presupuesto tendrá a su cargo:

  1. Analizar la formulación de planes, programas del presupuesto participativo presentados a la comisión;
  2. Propiciar la aprobación de ordenanzas, resoluciones y acuerdos sobre la materia;
  3. Velar por el cumplimiento de la aplicación del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo en concordancia con el Plan Cantonal de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

Artículo 72.- Comisión de Igualdad y Género.- La comisión de igualdad y género se encargará del estudio, análisis, informes o dictámenes, sobre:

  1. La aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad;
  2. Velar para que se dé cumplimiento a las políticas públicas y acciones que promuevan la equidad de género y generacional; y,
  3. Fiscalizar que la administración municipal cumpla con el objetivo establecido en el literal a) del presente artículo a través del «Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del cantón San Pedro de Pelileo», en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad Intergeneracional; y, la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón San Pedro de Pelileo, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 73.- Comisión de Administración, Vigilancia y Control de Espectáculos Públicos.-

  1. Vigilar el cumplimiento de los fines y objetivos de la administración municipal con principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia y transparencia;
  2. Coordinar con las instancias correspondientes el mantenimiento del orden público, así como también la satisfacción de las necesidades de la población.

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Artículo 74.- Comisión de Servicios Públicos y Transporte.- En coordinación con el Departamento de Servicios Públicos, Departamento de Catastros y Avalúos; y, Departamentos de Obras Públicas, les corresponde:

  1. Normar la prestación de los servicios públicos cantonales;
  2. Regular el correcto funcionamiento de cementerios, camales, plazas y mercados, entre otros;
  3. Ser parte del comité de adjudicaciones de plazas y mercados;
  4. Emitir informes respecto a procesos de uso y administración de bienes municipales y partición administrativa;
  5. Analizar sobre todo asunto relacionado con el tránsito, transporte y seguridad vial y todo lo atinente con el ordenamiento y organización del transporte de pasajeros; y,
  6. Todos los que prevea la ley.

Artículo 75.- Comisión de Educación, Cultura e Interculturalidad.- Se encargará de:

  1. Coordinar el cumplimiento de las actividades culturales por conmemoración del aniversario del Cantón;
  2. Fomentar el rescate de la memoria social y su difusión en los habitantes del cantón;
  3. Generar espacios públicos que permitan la práctica de actividades artísticas y culturales;
  4. Promover, gestionar, desarrollar y motivar las sanciones de políticas públicas que incluyan los principios de interculturalidad como fuente de construcción de identidad social;
  5. Planificar y coordinar reconocimientos al mérito académico de los estudiantes del cantón San Pedro de Pelileo; y,
  6. Todos los que prevea la ley.

Artículo 76.- Comisión de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos.- La comisión de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos se encargará de:

  1. Generar normas que garanticen la ejecución de planes, programas y proyectos sostenibles que apunten a mejorar la gestión ambiental, basada en un enfoque sustentable y de alta participación social.
  2. Emprender, colaborar y coordinar acciones con organismos nacionales y extranjeros, encaminados al mejoramiento y optimización de la calidad ambiental del Cantón; y,
  3. Velar por la conservación y el manejo sustentable del medio físico del Cantón, a fin de asegurar a sus habitantes el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, evitando así la contaminación del mismo.

Artículo 77.- Comisión de Parroquias y Límites.- Sus funciones son las siguientes:

48 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

  1. Trabajar en políticas públicas para el desarrollo integral y armónico de las parroquias del Cantón de San Pedro de Pelileo, rigiéndose a los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, ínter territorial, integración y participación ciudadana;
  2. Coordinar con las instancias respectivas la creación, supresión y fusión de parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio del Cantón San Pedro de Pelileo.

Artículo 78.- Comisión de Deportes, Recreación y Turismo.- Se encargará de:

  1. Crear actos normativos a fin de fomentar, rescatar y fortalecer la práctica de las actividades deportivas lúdicas y juegos tradicionales – ancestrales a través de escuelas permanentes dentro de la jurisdicción cantonal;
  2. Velar para que las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria tengan acceso a la práctica de actividades recreativas, deportivas, turísticas; y, las facilidades necesarias para el acceso y desarrollo a las instalaciones deportivas del Cantón;
  3. Vigilar el correcto accionar de los entes municipales que tengan entre sus funciones y objetivos el desarrollo económico y fomento del turismo del cantón;
  4. Legislar con el objetivo de promover en el cantón el correcto aprovechamiento de sus recursos, paisajísticos y naturales, impulsando el desarrollo del turismo; y,
  5. Todos los que prevea la ley.

Artículo 79.- Comisión de obras públicas y urbanismo.- Se encargará de:

  1. Vigilar y promover el cumplimiento de los cronogramas de trabajo que semanalmente presente el Director de Obras Públicas, en cuanto a rutas o lugares de trabajo, a los cuales se les asigne la maquinaria municipal;
  2. Velar por el cumplimiento de las obras planificadas por el gobierno municipal;
  3. Presentar los oficios motivados correspondientes, en los cuales se indique claramente los lugares o espacios públicos que requieren ser asistidos de manera inmediata por la dirección de obras públicas.

Artículo 80.- Comisión de Legislación y Fiscalización.- Tendrá a su cargo el estudio, análisis, e informe sobre actos normativos previo al conocimiento y resolución del Concejo Municipal, sobre la formulación de propuestas de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que promuevan el ejercicio legislativo interno municipal, con la finalidad de contar con instrumentos normativos debidamente actualizados al ordenamiento jurídico vigente; y, todos aquellos temas que a criterio del Concejo Municipal, sea necesaria su intervención.

Además:

  1. La revisión y seguimiento de procesos y procedimientos de contratación pública;
  2. Conocer y dar seguimiento, a las denuncias ciudadanas presentadas ante esta comisión, en lo atinente a obras públicas;

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  1. Controlar el uso autorizado de los bienes dados en comodato; y,
  2. Todas las que prevea la ley.

Artículo 81.- Comisión de Inclusión Social, Economía Popular y Solidaria Tendrá a cargo el estudio, análisis e informe de:

  1. Políticas, planes y programas de desarrollo económico, social, cultural, ambiental y de atención a los sectores de atención prioritaria de nuestro cantón;
  2. A las políticas de distribución equitativa del presupuesto dentro del cantón San Pedro de Pelileo;
  3. Políticas públicas para la activación de los sectores económicos y productivos de nuestro cantón;
  4. Se encargará de la elaboración de políticas públicas que favorezcan un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario, y sostenible, que garantice la participación activa familiar y comunitaria de la economía social y solidaria desde los principios de derechos, inclusión equidad e interculturalidad;
  5. Velar que las políticas públicas municipales favorezcan nuevos emplazamientos de suelo industrial para el beneficio de pequeñas, medianas y grandes empresas con servicios de infraestructura básica, que sean eficientes y eficaces y a precios accesibles; y,
  6. Las demás que provea la ley correspondiente.

Artículo 82.- Comisión de Gestión de Riesgos y Segundad Ciudadana.

Tendrá a cargo las siguientes actividades:

  1. La comisión velará para que se generen políticas públicas, acciones de seguridad en el cantón, enmarcadas en la participación activa de los barrios como célula básica ciudadana;
  2. La comisión servirá de enlace entre la comunidad y coordinará con los organismos encargados de brindar seguridad en el cantón y así garantizar los derechos consagrados en la constitución;
  3. Fomentar las actividades de administración, manejo, prevención y actualización en materia de Gestión de Riesgos.

Se encargará de la elaboración de políticas públicas que favorezcan un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario, y sostenible, que garantice la participación activa familiar y comunitaria de la economía social y solidaria desde los principios de derechos, inclusión, equidad e interculturalidad.

Velar que las políticas públicas municipales favorezcan nuevos emplazamientos de suelo industrial para el beneficio de pequeñas, medianas y grandes empresas con servicios de infraestructura básica, que sean eficientes y eficaces y a precios accesibles.

50 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

Vigilar el correcto accionar de los entes municipales que tengan entre sus funciones y objetivos el desarrollo económico y fomento del turismo en el cantón.

Legislar con el objetivo de promover en el cantón el correcto aprovechamiento de sus recursos, paisajísticos y naturales, impulsando el desarrollo del turismo.

Artículo 83.- Comisión de Patrimonio Cultural.

  1. Tendrá a su cargo el estudio, análisis, o informe previo al conocimiento y resolución del Concejo Municipal, referente a los instrumentos sobre la formulación de políticas públicas que garanticen la protección, cuidado y conservación del patrimonio arquitectónico, cultural y natural; y, todos aquellos temas que, a criterio del Concejo, sea necesaria su intervención;
  2. Velar para que se cumpla la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico cultural y natural del cantón San Pedro de Pelileo: y,
  3. Todas las demás que prevea la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en las leyes conexas.

SEGUNDA.- Cualquier persona sea natural o jurídica, servidor, funcionario o trabajador municipal podrá ingresar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo municipal de manera virtual, cuando por motivos de fuerza mayor debidamente justificados de forma escrita se pida a la máxima autoridad y se le brindará las facilidades del caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Se deberá designar a los integrantes de las nuevas comisiones permanentes creadas en la presente ordenanza, en un plazo de 30 días después de que entre en vigencia la mencionada Ordenanza.

SEGUNDA, – En el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación en el Registro Oficial, la administración municipal a través de Procuraduría Sindica deberá crear el reglamento de esta ordenanza, el mismo que será puesto en conocimiento del concejo municipal.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA: Se derogan todas las normativas locales vigentes que guardan concordancia con el tema tratado en esta ordenanza; en especial, la «Ordenanza que regula la conformación, funcionamiento y operación de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas del concejo municipal del cantón San Pedro de Pelileo».; y, la «Ordenanza reformatoria que regula el horario de trabajo, las remuneraciones y beneficios de las concejal as y los concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Pedro de Pelileo».

DISPOSICIÓN FINAL

Registro Oficial N° 353 Viernes 18 de diciembre de 2020 – 51

La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y dominio web de la municipalidad del cantón San Pedro de Pelileo.-

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, a los once días del mes de noviembre, del año dos mil veinte.

CERTIFICO: Que, la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, fue discutida y aprobada por el Seno del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, en dos debates efectuados en la Sesión Ordinaria del día miércoles 15 de julio del 2020; y Sesión Ordinaria del día miércoles 11 de noviembre del 2020; conforme consta del Libro de Actas y Resoluciones de las Sesiones del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.- Pelileo, viernes 13 de noviembre del 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el inciso cuarto, del Artículo 322, del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, remítase tres ejemplares de la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, para su sanción y promulgación.

52 – Viernes 18 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 353

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.- Peluco, lunes 16 de noviembre del 2020.- Por estar acorde con el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en especial con el Artículo 322, sanciono favorablemente la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, y dispongo su cumplimiento conforme lo determina dicho Código.

CERTIFICO: Que el Señor Ing. Leonardo Maroto Llerena. MBA, en su calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, firmó y sancionó la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, a los 16 días del mes de noviembre del 2020.