RESPUESTA
El proceso de remate de bienes embargados está contemplado en el Libro IV, Título I, Capítulo III del COGEP, que se debe realizar con el Sistema de Remates en Línea implementado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el Art. 399 del COGEP.
Para el efecto está prevista la posibilidad de hasta dos señalamientos, es decir, si en el primero no existieren ofertas o las presentadas no fueren calificadas, podrá efectuarse hasta un segundo señalamiento.
Sin embargo, para los casos en que no existan posturas o no fueren calificadas en el segundo señalamiento el Art. 405 del COGEP establece la posibilidad de que el acreedor solicite la retasa del bien embargado para que se realice un nuevo avalúo o se permita el embargo y remate de otros bienes.
El termino retasa significa volver a tasar o valorar una cosa. Procesalmente se entenderá que debe volverse a valorar un bien que no ha obtenido ofertas en una subasta, rebajando su precio. Por tanto, de acuerdo con la disposición del Art. 405 del COGEP, la retasa solo puede ser solicitada por el acreedor dentro del proceso de ejecución de una sentencia, cuando no hubieren existido posturas en el segundo señalamiento, y su objeto siempre será que el perito en el nuevo avalúo considere una rebaja respecto del fijado originalmente.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia