RESPUESTA

El servicio comunitario no es una medida cautelar, es una pena (no privativa de libertad) que debe ser dictada únicamente el en juicio oral, por ende no puede ser impuesta en otro momento procesal, menos aún en sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva. La o el procesado, adulto mayor, no puede cumplir la prisión preventiva como medida cautelar, en ese caso debe ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Este reconocimiento no es aplicable para el caso de la madre de familia. Recordemos que la obligación de prestar servicio comunitario es una pena no privativa de libertad, y de ser el caso, debe ser impuesta por la jueza o el juez sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal. El servicio comunitario no es una medida cautelar, por ende no cabe que sea dictado en sustitución de la prisión preventiva.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia