Autor: Ab. Jorge Marcelo Montalvo Jama[1]

Audiencia de recursos (Art. 260 y 272 COGEP)

  • Los recursos verticales deben ser resueltos en audiencia, conforme las reglas establecidas en el COGEP y de acuerdo con la oralidad, aplicando los principios de contradicción, concentración y dispositivo.
  • Se la realiza en el término de:
    • En apelación: Recibido el expediente, el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días. En materia de niñez y adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez días.
    • En casación: Recibido el expediente, la o el juzgador de casación convocará a audiencia en el término de treinta días.
  • Sus fases son:
    • Instalación de la audiencia: La o el juzgador, una vez que ha determinado que no existen impedimentos para que se lleve a cabo la audiencia del recurso interpuesto, la declara instalada.
    • Debate: El recurrente y demás intervinientes, expondrán los fundamentos de sus pretensiones, conforme las reglas generales del COGEP, aplicando los principios de contradicción, concentración y dispositivo.
    • Emisión de la resolución: Una vez finalizado el debate, el tribunal pronunciará su resolución.

Audiencia de revisión de medidas de apremio (Art. 137 COGEP)

  • En los juicios de alimentos, en caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia de apremio personal.
  • Se la deberá realizarse en un término de diez días, a partir de la constatación del incumplimiento mediante el departamento de pagaduría.
  • Sus fases son:
    • Intervención de la parte actora: La parte actora deberá fundamentar oralmente su solicitud de apremio, en base al incumplimiento por parte del demandado.
    • Intervención de la parte obligada: La parte obligada, deberá demostrar que no adeuda las dos pensiones exigidas por la norma y en caso de no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago  de  las  pensiones  adeudadas  a  causa  de  no  tener  actividad  laboral  ni recursos  económicos;  o,  ser  persona  discapacitada,  padecer  una  enfermedad catastrófica  o  de  alta  complejidad  que  le  impidan  el  ejercicio  de  actividades laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio total hasta por treinta días.
    • Resolución del juez: Una vez escuchadas las partes, la o el juzgador, deberá pronunciar el auto de apremio, aceptando o negando el mismo, mencionando los días de detención y demás medidas dictadas en contra del alimentante.

Audiencia de recusación (Art. 28 COGEP)

  • Es competente, otro juzgador del mismo nivel y materia.
  • La audiencia se realizará en el término de cinco días y conforme las reglas previstas en el COGEP.
  • Sus fases son:
    • Intervención del demandante: El demandante, deberá oralmente fundamentar y demostrar que el juzgador demandado, debe ser recusado y apartado del conocimiento de la causa principal, conforme los presupuestos del art. 22 del COGEP.
    • Intervención del juzgador: La o el juzgador demandado debe contestar en esta audiencia, los hechos de los cuales se cree asistido.
    • Resolución: Al final de esta audiencia, la o el juez resolverá la recusación, aceptándola o negándola. Si la o el juzgador resuelve que la demanda de recusación tuvo por objeto retardar indebidamente el progreso de la litis, se impondrá la multa de un salario básico unificado del trabajador en general, en contra de la o el defensor, sin perjuicio de la condena de costas en caso de haberla.

Audiencia para homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidas en el extranjero (Art. 105 COGEP)

  • Es competente, la Sala de la Corte Provincial.
  • Para proceder a la homologación, la persona requirente presentará su solicitud ante la sala competente de la Corte Provincial, la cual dispondrá la citación del requerido en el lugar señalado para el efecto. Citada la persona contra quien se hará valer la sentencia, tendrá el término de cinco días para presentar y probar su oposición a la homologación.
  • Se convoca a audiencia dentro de un término de 20 días contados desde que se presentó la oposición.
  • Sus fases son:
    • Intervención de las partes (Debate): La parte solicitante y el requerido, deben fundamentar oralmente sus pretensiones.
    • Resolución de la Corte: La sala resolverá en la misma audiencia. De la sentencia de la sala de la Corte Provincial podrán interponerse únicamente los recursos horizontales.
  • Resuelta la homologación se cumplirán las sentencias, laudos y actas de mediación venidos del extranjero, en la forma prevista en este Código sobre la ejecución.

Audiencia de resolución de providencias preventivas (Art. 127 COGEP)

  • Presentada la solicitud de providencias preventivas, conforme con los requisitos de la demanda, la o el juzgador en el término de cuarenta y ocho horas convocará audiencia en la que resolverá dicha solicitud.
  • Sus fases son:
    • Intervención de la parte solicitante: La parte solicitante, debe fundamentar oralmente sus pretensiones, demostrando la necesidad de dictar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito.
    • Resolución del juez: La sala resolverá en la misma audiencia. De la sentencia de la sala de la Corte Provincial podrán interponerse únicamente los recursos horizontales. Las providencias preventivas no serán apelables sino en efecto no suspensivo.

Otros tipos de audiencias

  • Audiencia de consulta (Art. 256 COGEP)
  • Audiencia de conciliación (Art. 130.11 COFJ)
  • Audiencia especial para prueba anticipada (Art 181 COGEP)

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Bibliografía:

Código Orgánico de la Función Judicial. (9 de Marzo de 2009). Registro Oficial No. 544. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código Orgánico General de Procesos. (26 de Junio de 2019). Suplemento del Registro Oficial 517. Quito, Ecuador: Corporacion de Estudios y Publicaciones.

Constitución de la República del Ecuador. (20 de Octubre de 2008). Registro Oficial No. 449. Quito, Ecuador: Ediciones Legales. Obtenido de http://lexis.uniandesec.elogim

Cornejo, S. (18 de enero de 2016). El sistema oral en el COGEP. Obtenido de Derecho Ecuador: https://www.derechoecuador.com/el-sistema-oral-en-el-cogep

[1] Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador y creador de la Red Social Académica Dosis Jurídica en Facebook e Instagram.