RESPUESTA

Las personas que tienen la capacidad legal para comparecer a un juicio ya sea como actor, demandado o incluso tercerista. Pueden hacerlo personalmente quienes en general tenga capacidad para obligarse por sí mismo, pero las personas incapaces, deben necesariamente comparecer a través de su representante legal debidamente autorizado.

En caso, de comparecer una persona notoriamente incapaz, como lo plantea la consulta, la causa no puede continuar tramitándose , y el juez no podrá dictar sentencia de mérito existiendo esta grave deficiencia procesal. Lo que correspondería al juez es sanear el proceso, disponiendo que se designe una representante para la persona incapaz.

Por lo tanto, se procede que continúe el trámite de una causa cuando el juez por sus propios medios establece que ha comparecido una persona absolutamente incapaz, y si este hubiera sido el caso, deberá resolver la nulidad de la causa.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia