RESPUESTA

El derecho constitucional a la identidad de niñas, niños y adolescentes, y la obligación de protección de las personas integrantes de la familia, son derechos preferentes en atención al principio constitucional de su interés superior (Art. 44), por lo que no pueden encontrarse tales clases de derechos supeditados únicamente a la condición civil de los progenitores, pues si bien se establecen supuestos para la presunción legal de paternidad en caso de disolución del vínculo matrimonial o de unión de hecho, éstos son los taxativamente regulados por la norma específica. El legislador no ha pretendido abstraerse de otras realidades sociales, es así que a continuación del Art. 233 del Código Civil, se incorpora: “La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por: 1. Quien se pretenda verdadero padre o madre. 2. El hijo. 3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna” (Art. 233 A ibídem).

Las presunciones son legales o judiciales. El Art. 62 del Código Civil establece la presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario, y solventa la época de la concepción, por lo que si bien la presunción legal de paternidad se aplica para los casos establecidos en el Art. 233 ejusdem, no se puede desconocer la regla general que la colige y que ampara la declaración judicial de paternidad, por efectos de la aplicación del Art. 255 del mismo cuerpo legal que establece: “La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales”.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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