Expediente No. 17985-2021-00070G
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de octubre del 2021, a las 14h05.
A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO
JUEZ. DRA. SOFIA YEPEZ.
SECRETARIO. DR. MARCO GARATE ABAD
VISTOS. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51-2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y el sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa y dispongo: Agréguese al proceso el escrito que antecede con el que se da cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior: 1) En lo principal la demanda presentada por SANDRA KATHERINE TUBON ALMEIDA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta a procedimiento voluntario de conformidad con lo señalado en el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. 2) De conformidad con la resolución No. 10-16 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia se señala para el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2021, a las 14H30, fin de que ésta autoridad escuche de forma reservada a AMY SAMIRA SALTOS TUBON, y de su opinión respecto del curador especial insinuado. 3) Practicada la diligencia anterior y de conformidad con lo señalado en el Art. 335 tercer inciso del Código Orgánico General de Procesos se convoca a las partes (actora, curadora, y testigos) para el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2021, a las 14h35, a la audiencia respectiva en la que la que de ser pertinente la curadora se posesionará y discernirá del cargo. Se previene a las partes de la posibilidad de que la audiencia se realice por medios telemáticos. 4) Se ordena la CITACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO, para lo cual se realizará una sola publicación en un medio de comunicación a elección del accionante, conforme art. 56 del COGEP, bajo prevención que, de hacerlo de forma digital se proceda a cumplir con lo que señalan los art. 18 de la Ley Notarial y 4 y 5 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, para lo cual, entréguense los extractos correspondientes, solicitando a las partes se realice con suficiente tiempo la publicación a fin de cumplir con los tiempos procesales previo la instalación de audiencia. 5) Hecho lo cual entréguese copia certificada del acta de discernimiento que constituirá el nombramiento para que se protocolice en una de las notarías de este cantón y le sirva de suficiente título al Curador Especial nombrado.- Tómese en cuenta, el domicilio judicial que señala la accionante para sus notificaciones y la designación y autorización a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
GARATE ABAD MARCO VINICIO
SECRETARIO
Hay firma y sello
001-004-0908/ms