Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

Introducción

Analizaré las Veedurías Ciudadanas, el Control Social y los derechos de participación.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 estableció que para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantiza la participación ciudadana, esto incluye a personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, con el objetivo de hacer efectivo estos derechos; el mismo cuerpo legal creó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Esta es una institución pública que se encarga de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsando y estableciendo mecanismos de control social en los asuntos de interés público, esto de conformidad con el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador.

Para regular al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se emitió la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante la cual el Consejo tendría entre sus atribuciones, la promoción y estimulación de iniciativas de control social sobre el ejercicio de las políticas públicas, sea de entidades del sector público, de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, sea que manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público. También podrán apoyar técnica y metodológicamente las iniciativas de participación y demás espacios de control social, como lo determina el artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana regula la participación ciudadana y faculta al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la regulación de las veedurías ciudadanas, esto a través de una reglamentación, para lo cual emitió el “Reglamento General de Veedurías Ciudadanas”, publicado en la Resolución Nro. PLE-CPCCS-338-22-22-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016; esto de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Derechos de Participación

Las Veedurías Ciudadanas son mecanismos de control social que permiten ejercer a los ciudadanos sus derechos de participación, como: 1) Seguimiento; 2) Vigilancia; y, 3) Fiscalización de la gestión pública.

 El seguimiento del control social, implica el uso de la transparencia, eficiencia, eficacia y calidad de la gestión de lo público, esto en un marco de gobernabilidad democrática e interés del bien común.

La vigilancia del control social, implica dar seguimiento al uso adecuado de la gestión pública. Implica la vigilancia del ciclo de la política pública con énfasis en los procesos de planeación, presupuesto y ejecución del gasto público; la ejecución de planes, programas, proyectos, obras y servicios públicos, así como las actuaciones de las y los servidores públicos en general.

 La fiscalización del control social, implica la revisión, seguimiento y vigilancia de la gestión pública. Los derechos de participación pueden ser ejercidos de forma previa, durante o posterior a la ejecución de la gestión pública. Las veedurías ciudadanas tienen como fin el de informarse, opinar, monitorear, conocer, presentar observaciones, exigir rendición de cuentas, y contribución al mejoramiento de la administración pública.

En la página web del Consejo de Participación Ciudadana constan las veedurías ciudadanas aprobadas para el 2021, a manera de ejemplo, tenemos

En Quito: 1) Fiscalizar la gestión del consejo superior y consejo directivo, gestión de la dirección general, gestión de inversiones, gestión de la dirección administrativa (contratación de personal) y administración del seguro de enfermedad y maternidad, al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL). Enero del 2013 a diciembre del 2021; y 2) Fiscalizar y vigilar la adquisición, distribución y priorización de la vacunación, al personal médico, trabajadores de la salud entre otros ciudadanos que están en la primera línea de atención frente a la pandemia, que llevará a cabo el Ministerio de Salud Pública en conjunto con la red integral de salud pública del país.

En Guayaquil: 1) Vigilar el proceso de preselección y selección de aspirantes 2020 a inspector en el nivel directivo y agente de tránsito 4° en el nivel técnico operativo de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, 2) Fiscalizar el proceso Nro. 0001-2020 que tiene por objeto el remate de siete (7) bienes inmuebles; pertenecientes al benemérito Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Guayaquil, según la Resolución Administrativa Nro. BCBG.RDA-2020-005, de fecha 12 octubre de 2020.

En Riobamba: 1) Vigilar el cumplimiento del Acuerdo Ministerial  Nro. 244, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, referente a la implementación del registro de producción y certificado para la movilización de papa y cebolla, en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; 2) Vigilar el proceso de elecciones del Rector (a) y Vicerrectores (ras) de la Universidad Nacional de Chimborazo, para el período 2021-2026; 3) Vigilar el proceso de concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social  para la selección y designación del Registrador Mercantil de Riobamba

En Ambato: 1) Vigilar los procesos de contratación de mecánica multimarcas, mecánica vehículos kía, combustible, mecánica multimarcas motocicletas, que se llevara a cabo en la Sub-zona Tungurahua Nro. 18, en el año 2021; y, 2) Vigilar el proceso del concurso público de méritos y oposición para la selección y designación del registrador mercantil del cantón Ambato.

¿Cuál es el procedimiento para conformar una Veeduría Ciudadana?

1) Inscripción de la veeduría: Los ciudadanos; las organizaciones de hecho o de derecho; los organismos de control que regulan y garantizan sobre procesos, obras y servicios; y, las autoridades, servidoras y servidores públicos: ejecutan e informan sobre su cumplimiento, deberán llenar el formulario de inscripción elaborado para el efecto por la Dirección Nacional de Control Social y que se encontrará en la página web o en las oficinas del CPCCS, sus delegaciones provinciales y delegaciones temporales en el exterior y lo entregará con los documentos de respaldo; 2) Verificación de requisitos; 3) Registro de Veedurías; 4) Acercamiento entre las partes y acuerdos; 5) Acreditación; 6) Capacitación general y planificación de la veeduría; 7) Ejecución de la veeduría; 8) Socialización de los resultados; y, 9) Seguimiento de los resultados.

El Control Social se encuentra ligado a los derechos de participación y este permite la intervención activa de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en: 1) La toma de decisiones; 2) En la planificación y gestión de los asuntos públicos; y, 3) En el control popular de las instituciones del Estado, de la sociedad, y de sus representantes. Es un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

¿Cuáles son los objetivos del Control Social?

 1) Aumentar la capacidad de influencia de la sociedad civil sobre el papel regulador del Estado, para fortalecer el poder ciudadano; 2) Equilibrar las relaciones de poder, fortaleciendo la democracia participativa; 3) Proponer alternativas para el mejoramiento permanente de la gestión de lo público, contribuyendo al buen vivir; y, 4) Fortalecimiento de capacidades organizacionales y ciudadanas para la incidencia en lo público.

¿Cuáles son los elementos del Control Social?

 1) Capacidad: Que tiene la sociedad para controlar e incidir en el desempeño. Es un conjunto de recursos y aptitudes que tienen las personas para desempeñar una determinada actividad. En este sentido, esta noción se relaciona con el aprendizaje de habilidades, conocimientos, aptitudes y recursos que necesitan, en este caso, para ejercer el control social; y, 2) Mecanismos e instrumentos: Estos previenen que aparezcan conductas que sean contrarias a las normas establecidas por la sociedad, a derecho y, si lo están encauzarlos hacia el desempeño legal y ético. Estos permiten vigilar las conductas de los diferentes actores e integrantes del control social. Estos mecanismos son: i) Veedurías Ciudadanas; ii) Observatorios Ciudadanos; iii) Defensorías Comunitarias; y, iv) Comités de Usuarios.

¿Qué implica el ejercicio del Control Social?

 1) Organización de la ciudadanía; 2) Identificación del objeto del control; 3) Solicitud al CPCCS de apoyo técnico; 4) Ejecución del control social; 5) Obtención de datos e información; 6) Socialización de la nueva información; y, 7) Monitoreo a la implementación.

¿Qué puede ser objeto de Control Social?

Toma de decisiones, como: i) los efectos que produce determinada decisión, como la aprobación de ordenanzas, resoluciones, decretos; ii) decisiones legales; iii) decisiones legítimas; 2) Plan de Desarrollo y Organización Territorial (PDyOT), que es un instrumento técnico y normativo para la planificación territorial. Orienta las intervenciones de las instituciones públicas y privadas para generar el desarrollo local.

 Ordena la gestión de un territorio, en conformidad con los actores involucrados y de acuerdo a las vocaciones del territorio. Además, es un instrumento político, pues refleja la visión de desarrollo, estrategias, programas y proyectos que permiten alcanzar el plan de trabajo de la autoridad electa. En este caso, encontramos: i) Planeación, asignación de presupuesto, ejecución y evaluación del gasto público para el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; ii) Cumplimiento de objetivos, claramente definidos; iii) Verificar la participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; iv) Avance; v) Resultado en el cumplimiento; vi) Correlación entre el plan cantonal y el plan provincial; 3) Políticas Públicas: Son directrices generales que impulsa un gobierno para respetar, proteger y realizar los derechos de las personas, de forma individual y colectiva.

En este caso, encontramos: i) La participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; ii) Propician la Equidad; iii) Tienen legitimidad; iv) Verifican avances; v) Verifican el resultado del cumplimiento; 4) Proyectos: Es una planificación, que consiste en un conjunto de actividades a realizar de manera articulada entre sí, con el fin de producir determinados bienes o servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas, dentro de los límites de un presupuesto y de un periodo de tiempo dados. En este caso, encontramos: i) Verifican que sean pertinentes a las necesidades; ii) Contratación Pública; iii) Monto; iv) Avances; 5) Presupuesto Participativo: Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.

En este caso, encontramos: i) La participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; ii) La calidad de inversión pública y la igual distribución de los beneficios de la inversión; iii) Proyectos de arrastre; iv) Criterios de distribución a barrios, comunidades; v) Resultados de ejecución presupuestaria; y, vi) Deudas/ pasivos; 6) Servicios que ofertan: agua basura, luz, recolección de basura, tratamiento de los residuos sólidos. En este caso, encontramos: i) Calidad del producto o del servicio; ii) Calidez de atención; iii) Impacto de los recursos, de los servicios; y, iv) Cobertura y satisfacción de necesidades; 7) Talento humano y recursos: En este caso, encontramos: i) Número de funcionarios y actividades que cumplen; y, ii) Sueldo en relación con las funciones que realizar; 8) Derechos: En este caso, encontramos: i) Ejecución de acción afirmativa; ii) Reparación a la violación de derechos; 9) Leyes: En este caso, encontramos: i) Su cumplimiento o incumplimiento; ii) Acciones para garantizar la transparencia; iii) Acciones que denuncien el incumplimiento.

A manera de conclusiones, se podría decir que es necesario que la ciudadanía participe del llamado control social y ejerza sus derechos de participación, que son: 1) Seguimiento; 2) Vigilancia; y, 3) Fiscalización de la gestión pública. El Control Social se encuentra ligado a los derechos de participación. Las Veedurías Ciudadanas se informan, opinan, monitorean, conocen, presentan observaciones, exigen rendición de cuentas, y contribuyen al mejoramiento de la administración pública. Usan la transparencia, eficiencia, eficacia y calidad de la gestión de lo público.

Referencias Bibliográficas:

 Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Resolución Nro. PLE-CPCCS-338-22-22-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, que contiene el “Reglamento General de Veedurías Ciudadanas”.

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Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

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