¿En los delitos contra la propiedad que superen los 5 años de privación de libertad es aplicable o no la conciliación? - Derecho Ecuador
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¿En los delitos contra la propiedad que superen los 5 años de privación de libertad es aplicable o no la conciliación?

RESPUESTA

El numeral 1 del artículo 663 del COIP, determina una primera regla general: Para que opere la conciliación, el delito no debe tener una privativa de libertad mayor a los cinco años. A más de ello, conforme el numeral 3, en los delitos contra el derecho a la propiedad debe tenerse en cuenta que la afección patrimonial no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Para que opere la conciliación en los delitos contra la propiedad, su pena debe ser máxima de cinco años de privación de libertad, y la afección económica no debe exceder de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Están excluidos de la conciliación aquellos delitos contra la propiedad en los que, a más de vulnerarse aquel bien jurídico, se ha vulnerado uno de aquellos cuya exclusión está definida en el inciso final del 663 del Código Orgánico Integral Penal.

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

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