Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 29 de Junio de 2018 (R. O. 273, 29-junio -2018) Primer Suplemento
SUPLEMENTO
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
417 Créase la Consejería de Gobierno para el mejoramiento de la eficiencia y optimización del Estado
418 Acéptese la renuncia y agradécese los valiosos y leales servicios prestados al Estado Ecuatoriano del señor José Leonardo Orlando Arteaga
419 Excluyase del área de la Zona Franca donde funciona el nuevo Aeropuerto Internacional de Quito «Mariscal Antonio José de Sucre», una superficie de 205,01 ha
420 Desígnense atribuciones al titular de la Secretaría General de la Presidencia de la República
421 Refórmese el Reglamento especial para precautelar la vida, la salud y el ambiente en la zona de La Josefina, provincia del Azuay………………………………………… 6
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
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Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 19 de 1 de junio del 2017 establece que la Presidencia de la República contará con Consejeros de Gobierno ubicados en el grado 8 dentro de la Escala del Nivel Jerárquico Superior, que tendrán rango de Ministros y formará parte del Gabinete Ministerial;
Que, mediante oficio No. MINFIN-MINFIN-2017-0219-O de 23 de mayo de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió el correspondiente informe previo; y
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Consejería de Gobierno para el mejoramiento de la eficiencia y optimización del Estado.
Artículo 2.- Desígnese como Consejero de Gobierno para el mejoramiento de la eficiencia y optimización del Estado al señor Santiago Cuesta Caputi, con el rango de Ministro.
Artículo 3.- El Consejero de Gobierno para el mejoramiento de la eficiencia y optimización del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:
- Asesorar en la optimización estratégica del Estado al Presidente de la República.
- Hacer seguimiento del cumplimiento del programa de austeridad fiscal del Gobierno nacional.
- Recomendar acciones para mejorar la eficiencia del Estado y la reducción de trámites.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de mayo del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 12 de junio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 418
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017 se designó al señor José Leonardo Orlando Arteaga como Director del Servicio de Rentas Internas, y al señor Mauro Alejandro Andino Alarcón como Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que los señores José Leonardo Orlando Arteaga y Mauro Alejandro Andino Alarcón han presentado sus renuncias los cargos antes mencionados; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.-Aceptar la renuncia del señor José Leonardo Orlando Arteaga al cargo que venía desempeñando, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano.
Artículo 2.- Designar a la señora Marisol Paulina Andrade Hernández como Directora del Servicio de Rentas Internas.
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Artículo 3.-Aceptar la renuncia del señor Mauro Alejandro Andino Alarcón al cargo que venía desempeñando, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano.
Artículo 4.- Designar al señor Carlos Antonio Andretta Schumacher como Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oñcial.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 23 de mayo del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 12 de junio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 419
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 545, publicado en el Registro Oficial 121 de 10 de octubre de 2005, con fundamento en la Ley de Zonas Francas se otorgó a la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito -CORPAQ- la autorización de concesión para la operación, establecimiento y administración de la Zona Franca que abarca todo el espacio físico del Nuevo Aeropuerto de Quito, ubicada en la parroquia Tababela, cantón Quito, provincia Pichincha, con una extensión de 1.448ha, dentro de los linderos establecidos en el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo;
Que el 30 de enero de 2006, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito, CORPAQ, ante el Notario Trigésimo Tercero del Cantón
Quito, mediante escritura pública suscribieron un Contrato de Usufructo de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre y el Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, escritura que fue inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el 7 de marzo de 2006;
Que la Ordenanza Metropolitana No. 0289 de 17 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 0628 de 7 de julio del 2009, creó la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito, la cual asumió todos los derechos y obligaciones de CORPAQ, constando dentro de sus fines primordiales el de construir, operar y mantener el Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, incluyendo obras complementarias y conexas;
Que mediante Ordenanza Metropolitana No. 0309 de 16 de abril de 2010, el Concejo Metropolitano creó la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales (EPMSA), misma que sucedió jurídicamente a la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito; teniendo como objeto principal el de diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general explotar la infraestructura de las zonas francas y regímenes especiales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, derogó la Codificación de la Ley de Zonas Francas; no obstante la Disposición Transitoria Tercera del referido cuerpo legal señala que las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión;
Que mediante escritura pública celebrada el 15 de marzo de 2006, ante la Notaría Vigésimo Sexta del Cantón Quito, CORPAQ y QUIPORT S.A. suscribieron el Contrato de Usufructo en el que se cedió a QUIPORT S.A. los derechos de usufructo y todos los derechos a recibir frutos y beneficios sobre los bienes inmuebles y muebles obtenidos por CORPAQ, en virtud del Contrato de Usufructo suscrito con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que el Concejo Metropolitano de Quito mediante resolución C 793 de 14 de diciembre de 2011, dispuso la integración de los 149 lotes destinados al proyecto del nuevo aeropuerto internacional de Quito, en un solo lote; el fraccionamiento de este lote único en 8 lotes; y, autorizar a la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales (EPMSA) para que ceda los derechos de usufructo del lote 1 de 207,95ha al administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), y los lotes 3 y 7 de un total de 1.272,24ha., al concesionario en cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión;
Que mediante escritura pública suscrita el 17 de enero de 2013 entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Empresa Pública Metropolitana de Servicios
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Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, Corporación Quiport S.A. y el Bank of América N.A., ante la Notaría Vigésima de Quito, se celebró un contrato de constitución y cesión de derechos de usufructo; unificación y fraccionamiento; restitución y extinción de derechos de usufructo; y, levantamiento de hipoteca de los derechos de usufructo de ciertos inmuebles;
Que la cláusula primera de la Sexta Parte del referido contrato establece que: «Quiport, en calidad de Concesionario del Proyecto, al haber recibido el derecho de usufructo y el derecho de recibir los frutos y beneficios sobre la totalidad del terreno unificado y fraccionado conforme la cuarta parte de este instrumento público, en aplicación de los compromisos contractuales del Proyecto, del Contrato de Concesión, del Acuerdo de Alianza Estratégica y de todos los Contrato de la Transacción; para el desarrollo y construcción de instalaciones estatales y servicios públicos, por medio del presente instrumento, restituye y consiguientemente extingue el derecho de usufructo y el derecho de recibir los frutos y beneficios sobre los totes UNO […]»;
Que la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales presentó una solicitud para que se redelimite el área donde funciona la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, excluyendo de la misma la superficie correspondiente al Lote 1, individualizado en la solución C 793 de 14 de diciembre de 2011 y en el contrato suscrito el 17 de enero de 2013;
Que el Consejo Sectorial de la Producción mediante resolución, adoptada en sesión ordinaria de 31 de enero de 2018, emitió dictamen previo favorable a la solicitud de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales (EPMSA); y,
Que la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales presentó una solicitud modificando la petición para que se redelimite el área donde funciona la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, aclarando que en lugar de 207,95ha la exclusión es únicamente de 205,lha y remite las coordenadas correspondientes.
En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Exclúyase del área de la Zona Franca donde funciona el nuevo Aeropuerto Internacional de Quito «Mariscal Antonio José de Sucre», una superficie de 205,01 ha., comprendida dentro de los siguientes linderos:
Norte: Limita con el lote 7, desde el punto 1L1 (norte: 9985612.63, este: 516414.03) en dirección este-sureste pasando por los puntos 1L2 (norte: 9985622.01, este:
516665.22); el punto 1L3 (norte: 9985609.49, este: 516775.62) hasta el punto 1L4 (norte: 9985580.85, este: 516852.12) en el lecho de la quebrada de Santa Rosa.
Sur: Limita con terrenos de otros propietarios, desde el punto 5 en dirección oeste pasando por el punto 6 (norte: 9982937.10. este: 517463.71); hasta llegar al punto 1L5 (norte: 9982937.27, este: 516981.65).
Este: Limita con terrenos de otros propietarios, desde el punto IL4 aguas arriba por el curso de la quebrada de Santa Rosa hasta el punto 5 (norte: 9982947.15, este: 517720.75), siguiendo un rumbo Sur- Sureste.
Oeste: Limita con el Lote 7, Desde el punto ZE5 (norte: 9985612.63, este: 516414.03), hasta el punto ZE30 (norte: 9983850.57, este: 516536.90). Luego pasa por los puntos ZE31 (norte: 9983370.97, este: 516671.60), ZE32 (norte: 9983344.92, este: 516695.68), ZE33 (norte: 9983352.33, este: 516738.12) hasta el punto ZE34 (norte: 9983316.29, este: 516780.43) que limitan con la Vía Interna que conecta la Terminal de Carga del Aeropuerto Internacional de Quito Mariscal Antonio José de Sucre con el Centro Logístico Tabacarcén. Luego nuevamente limita con el Lote 7 desde el punto ZE2 (norte: 9983339.52, este: 516903.65) hasta el punto ZE1 (norte: 9982937.27, este: 516981.65).
Artículo 2.- Sustituyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 545, el publicado en el Registro Oficial 121 de
10 de octubre de 2005, por el siguiente
» Art. 2.- La zona franca administrada por la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ, ahora Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, estará ubicada en el sitio del aeropuerto internacional de Quito «Mariscal Antonio José de Sucre», parroquia Tababela, cantón Quito, provincia de Pichincha, con una extensión de 1.396,09 ha., comprendida dentro de los siguientes linderos, con sus correspondientes coordenadas referenciales con base en la Resolución C793 del Concejo Metropolitano de Quito, emitida el 08 de diciembre de 2011:
Norte: Desde el punto 1 en la unión entre el Rio Guayllabamba y el Rio Uravia, por este aguas arriba siguiendo su curso hasta unirse con la Quebrada Santa Rosa, representado en el punto 2 (norte: 9990096.397, este: 515539.671).
Oeste: Sobre la quebrada de Alpachaca en la ubicación del punto 8 (norte: 9982942.859, este: 516453.448); siguiendo de la misma aguas abajo hasta la intersección con el Río Guambi en el punto 9 (norte: 9983278.788, este: 515755.206); por este siguiendo aguas abajo hasta la intersección con la Quebrada Tangafu en el punto 10 (norte: 9986139.009, este: 514099.430); por este curso hasta desembocar en el Río Guayllabamba en el punto
11 (norte: 9986761.994, este: 513886.18); sobre el Río Guayllabamba hasta intersecar el Río Uravia en el punto 1 (norte: 9989262.211, este: 512875.107).
Registro Oficial N° 273 – Suplemento Viernes 29 de junio de 2018 – 5
Este: Desde el punto 2 (norte: 9990096.397, este: 515539.671) siguiendo el curso de la Quebrada Santa Rosa hacia el Sur, hasta el punto ZE9 (norte: 9985580.85, este: 516852.12), continúa con el lote No. 1 en los puntos ZE8 (norte: 9985593.40, este: 516822.67), ZE7 (norte: 9985612.95, este: 516761.70), ZE6 (norte: 9985622.01, este 516665.22), ZE5 (norte: 9985612.63, este: 516414.03), ZE30 (norte: 9983850.57, este: 516536.90), ZE31 (norte: 9983370.97, este: 516671.60), ZE32 (norte: 9983344,92, este: 516695.68), ZE33 (norte: 9983352.33, este: 516738.12), ZE34 (norte: 9983316.29, este: 516780.43), ZE2 (norte: 9983339.52, este: 516903.65) y ZE1 (norte: 9982937.27, este: 516981.65).
Sur: Desde el punto ZE1 (norte: 9982937.27, este: 516981.65) siguiendo hacia el oeste, pasando por el punto ALU (norte: 9982936.95, este: 516738.78) hasta llegar al punto 8 (norte: 9982942.859, este: 516453.448) en la quebrada Alpachaca.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de mayo del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
Quito, 12 de junio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N°420
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que la letra a) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que los Directorios de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados por: la o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Designar al titular de la Secretaría General de la Presidencia de la República como delegado del Presidente de la República ante los Directorios de las siguientes empresas públicas: Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR; Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP; y, Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 243 de 13 de diciembre de 2017, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 23 de mayo del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 12 de junio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
6 – Viernes 29 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 273
Documento firmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 421
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 582 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se expidió el Reglamento Especial para Precautelar la Vida, la Salud y el Ambiente en la zona de La Josefina, provincia del Azuay;
Que el Reglamento Especial para Precautelar la Vida, la Salud y el Ambiente en la zona de La Josefina, provincia del Azuay, en su artículo 4 crea el Comité de Cogestión de la zona de La Josefina, conformado por: «1.- El Gobernador de la provincia del Azuay, quien lo presidirá; 2.- El Director Regional del Ministerio del Ambiente; 3.- El Subsecretario Regional del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; 4.- El Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de la Cuenca del Santiago; 5.- El Coordinador de la Unidad Provincial de Gestión de Riesgos; 6. – El Director Ejecutivo del CG. Paute; y, 7. – El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minera «ARCOM»;
Que la Ley Orgánica De Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de fecha 06 de agosto de 2014, en su Disposición Derogatoria Décima señala que se deroga expresamente: «La Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 9 de noviembre de 2005», por la que se extingue dicho Comité;
Que el Reglamento a la Ley Orgánica De Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en su artículo 2, establece que «La Autoridad Única del Agua es la Secretaría del Agua. Dirige el Sistema Nacional Estratégico del Agua y es persona jurídica de derecho público (…) Su gestión será desconcentrada en el territorio y se basará en el criterio de respeto a la cuenca hidrográfica (…) «;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, se fusionó por absorción al Ministerio de Hidrocarburos: el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos; modificándose la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables «;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artículo 26 que los Gobernadores tendrán entre sus atribuciones, el supervisar la actividad de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional en la provincia y servir como agentes de coordinación y cooperación de éstas con los entes y órganos de la Administración Pública Seccional;
Que los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artículo 10-1 que dentro de las entidades que integran la Función Ejecutiva se encuentran los Comités con un cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal, sobre temas específicos;
Que la reorganización de las instituciones públicas ha generado también la redistribución de las competencias, fusionando unas y despareciendo otras;
Que los inmuebles afectados por el deslave en la zona de La Josefina, cumpliendo las disposiciones y medidas emergentes dictadas en su momento, pertenecen el día de hoy al Estado ecuatoriano, adquiridos mediante procesos de expropiación, por lo que es necesario actualizar el trato jurídico hacia los mismos; y,
Que es preciso reformular la integración del Comité de Cogestión de La Josefina, con entidades dotadas de competencias y herramientas para la acción directa y control inmediato en cada una de las etapas y fases que se requieren para un efectivo accionar del Comité de Cogestión de la zona de la Josefina.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 y 13 del artículo 147, de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal J) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Registro Oficial N° 273 – Suplemento Viernes 29 de junio de 2018 – 7
Decreta:
Expedir la siguiente REFORMA al REGLAMENTO ESPECIAL PARA PRECAUTELAR LA VIDA, LA SALUD Y EL AMBIENTE EN LA ZONA DE LA JOSEFINA, PROVINCIA DEL AZUAY
Artículo 1.- Sustituyase el artículo 3, por el siguiente texto: «Artículo 3.- Se establece un sistema coordinado de intervención del Estado, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente e instituciones que conforman la Función Ejecutiva, y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial y Municipales, que en razón de sus competencias tenga incidencia en la zona especial de la Josefina para prevenir, minimizar y controlar los riesgos, así como ejecutar las medidas para precautelar la salud y la vida de la población.»
Artículo 2.- Sustituyase el artículo 4, por el siguiente texto: ‘Artículo 4.- Créase el Comité de Cogestión de la zona de La Josefina, que estará integrado de manera indelegable, por los representantes regionales y/o coordinadores zonales según corresponda la denominación a la administración desconcentrada de las siguientes instituciones:
- Gobernación delAzuay quien lo presidirá
- Ministerio del Ambiente
- Secretaria del Agua
- Secretaria de Gestión de Riesgos
- Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables
- Agencia de Regulación y Control Minero
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
h) Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
i) Fuerzas Armadas.
Ejercerá la Vicepresidencia del Comité el representante zonal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
El representante de la Fuerzas Armadas será miembro del comité únicamente con derecho a voz y sin voto.
El Comité sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así lo requiera el presidente o lo solicite uno de sus miembros.
La Secretaría del Comité, se ejercerá por el servidor público de la Gobernación delAzuay que fuere designado por su titular, quien a más de las funciones propias del cargo, le corresponde la elaboración y custodia de las actas de las sesiones del cuerpo colegiado. «
Artículo 3.- Sustituyase el artículo 5 por el siguiente: ‘Artículo 5.- Son funciones y atribuciones del Comité de Cogestión las siguientes:
- Velar por el cumplimiento del presente reglamento;
- Conferir el informe obligatorio al que se refiere el artículo 11 del presente reglamento;
- Denunciar y gestionar ante las autoridades competentes la toma de acciones, medidas de suspensión, prevención y el inicio de los procedimientos legales tendientes a sancionar a los responsables de actos u omisiones atentatorias a la estabilidad geológica e hidrológica de la zona de La Josefina;
- Supervisar, controlar los trabajos de estabilización, así como suspender en caso de que estos no se enmarquen en los diseños técnicos.
- Conocer semestralmente los informes de carácter ambiental a los que se refiere el artículo 7 del presente reglamento y adoptar las medidas pertinentes de ser el caso;
f Como parte del proceso de estabilización de la zona de La Josefina, podrá autorizar el emplazamiento de plantas de trituración a las instituciones encargadas de esta actividad; y,
g) Nombrar un fiscalizador de los trabajos de estabilización.»
Artículo 4.- Sustituyase el artículo 6 por el siguiente: «Artículo 6.-El Ministerio del Ambiente será el responsable de coordinar y controlar el cumplimiento efectivo de los planes existentes de mitigación, estabilización, restauración y remediación ambiental de la zona de La Josefina, de conformidad con sus competencias. «
Artículo 5.- Sustituyase el artículo 7 por el siguiente: «Artículo 7.- El Ministerio del Ambiente a través de su dependencia regional, realizará inspecciones semestrales o cuando el caso lo requiera, de carácter ambiental a la zona de La Josefina, cuyos resultados serán puestos en conocimiento del Comité de Gestión de manera inmediata, organismo que en ejercicio de las atribuciones constantes en este reglamento depondrá a la autoridad competente la adopción de las medidas pertinentes. «
Artículo 6.- Sustituyase el artículo 11 por el siguiente: «Artículo 11.- Toda actividad minero-extractiva que se realice o se pretenda realizar dentro de las áreas 2 y 3 de la zona de La Josefina definida por los vértices en coordenadas georeferenciadas establecidas en el artículo 2 del presente reglamento, a más de cumplir de forma obligatoria con los actos administrativos previos establecidos por la Ley de Minería, el Código Orgánico de Organización Territorial y Administración Descentralizada COOTAD, y más disposiciones legales, deberá contar con el informe favorable del Comité de Cogestión en forma previa a la autorización por parte de la autoridad competente. «
8 – Viernes 29 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 273
Artículo 7.- Sustituyase el artículo 14 por el siguiente: «Articulo 14.-La estabilización comprende los procesos de retiro del material excedente determinado es los estudios técnicos para la estabilización de los deslizamientos en la zona 1. Corresponde al Ministerio de Transportes y Obras Públicas llevar adelante el proceso de estabilización de la zona 1, para lo cual deberá observar los procedimientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como también podrá hacerlo mediante la suscripción de convenios, alianzas o emplear cualquiera de los mecanismos determinados en las leyes.
ElMinisterio de Transportes y Obras Públicas deberá dictar la reglamentación necesaria para el Uso del Material que se extraiga en los procesos de estabilización. «
Artículo 8.- Reemplácese el artículo 15 por el siguiente: «El Comité de Cogestión fiscalizará los trabajos de estabilización de la zona, podrá delegar esta competencia en una de sus entidades integrantes. «
Artículo 9.- Suprímase el artículo 16.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de noventa días el Comité de Cogestión emitirá un Reglamento Interno de funcionamiento, operatividad y los que fueran necesarios.
SEGUNDA.- En el plazo de noventa días el Ministerio de Transportes y Obras Públicas elaborará el Reglamento para el Uso del Material producto de los procesos de estabilización de la zona 1, el mismo que será revisado y aprobado por el Comité de Cogestión dentro de 30 días posteriores a su presentación, si superado el plazo no existe pronunciamiento del Comité, el mismo se entenderá aprobado.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución se encargará el Comité de Cogestión.
Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 23 de mayo del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 12 de junio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
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