¿El testimonio anticipado de las víctimas de violencia de género en procedimiento expedito se deben receptar inmediatamente después de recibida la denuncia sin necesidad de notificación previa al agresor? - Derecho Ecuador
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¿El testimonio anticipado de las víctimas de violencia de género en procedimiento expedito se deben receptar inmediatamente después de recibida la denuncia sin necesidad de notificación previa al agresor?

RESPUESTA

La Corte Nacional de Justicia, mediante oficio 1103-P-CNJ-2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, ya ha dado contestación a la temática indicando lo siguiente:

“Es necesario para el testimonio anticipado contar con la defensa técnica del sospechoso (luego procesado). Es fundamental recordar que por imperativo constitucional una de las garantías del derecho a la defensa que le asisten al procesado, es el no ser privado al derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso, a ser escuchado en igualdad de condiciones, a presentar verbalmente o por escrito sus argumentos.

Ahora bien, instrumentalmente la posibilidad del ejercicio de estas garantías presupone, que TODOS los sujetos procesales, tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos (procesales) que correspondan. (Contradicción, principio que fundamenta a la prueba).”

De esta forma entendemos que conocidos los hechos, se debe notificar inmediatamente al sospechoso o procesado, agotando para ello todos los recursos que la ley acepta, debiendo el actuario dejar constancia procesal de aquello. Para el caso del testimonio anticipado se podrá dar paso a la contradicción por medio de un defensor particular, o en su defecto, se debe contar siempre con el Defensor Público, quien tiene la obligación de tomar contacto con el sospechoso o procesado.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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