¿El Sistema de Justicia Oral?

Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
MOVIMIENTO DE ABOGADOS PROGRESISTAS

S I SE REALIZA UN ESTUDIO IMPARCIAL del beneficio social de los preceptos de la Constitución Política del Ecuador de 1998, tomando como base la vida real de los ecuatorianos, dentro del marco de la doctrina del constitucionalismo puro de Montesquieu, el resultado es negativo, a los cuatro años de la aventura política de la XIX Carta Fundamental del Estado.

En el entorno global de los 285 artículos de la Constitución no existe el espíritu de la norma suprema que siga, y regule la vida real de los habitantes del país y que permita gobernar a un pueblo sumido en el desorden, el caos y al borde insostenible de la insurrección social porque en vez de la norma práctica que busca el equilibrio de conciencia encuentra la declaración lírica y política que en el fondo lleva la aspiración de un país que vive en la ficción.

Implantación del Sistema Oral

Es que en cada precepto constitucional de la Carta Política en vigencia, si no es en forma camuflada dentro de su propio texto, en las 45 Disposiciones Transitorias está la intención de utilidad social que debería existir en el espíritu de la Norma Fundamental precisamente para que no se la cumpla y no se la obedezca, como ocurre con el Art. 194, que imperativamente impone que la substanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema de justicia oral, de acuerdo a los principios dispositivo, de concentración e inmediación; que sin duda teóricamente constituye la norma de la innovación y el cambio del sistema procesa viejo, por uno nuevo útil y eficaz; pero en realidad el contenido del Art. 194 es irrealizable, porque no podía faltar la zancadilla de la disposición Transitoria Vigésima Séptima que textualmente dice: » La implantación del Sistema Oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias y la Función Judicial adecuará las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema «.

El precepto en referencia, en la forma resulta la presencia de la ejecución y cumplimiento real del mandato de la Constitución que por supuesto, se dispara y sale del contexto del constitucionalismo, por ser una norma transitoria de tipo reglamentario.

En verdad la forma del texto de la norma transitoria es buena, pero el fondo inalcanzable, porque lleva dentro el engaño a la soberanía del pueblo y la irresponsabilidad de los diputados constituyentes que sabían de antemano que quienes integran el Congreso Nacional, con pocas excepciones, ni siquiera conocen que leyes sustantivas, adjetivas y conexas existen en nuestro ordenamiento jurídico y que por tanto jamás podría realizar las reformas necesarias; además que la Función Judicial no tiene los recursos necesarios para adecuar las dependencias e instalaciones para adaptarlas al sistema de justicia oral nuevo; y, que la ayuda en millones de dólares que el BID, BM, UNICEF y la propia Corte Suprema de Justicia entregó a Projusticia para modernizar a la administración de Justicia eran derrochados infamemente, sin que se haya hecho nada absolutamente para impedirlo y concomitantemente se pueda implementar el cambio del sistema de justicia oral.

Transformación del sistema de justicia

El despilfarro de los fondos económicos que pudieron servir para realizar la transformación del sistema de justicia hasta ahora no ha podido ser impedido, pese a que se lo ha hecho en forma pública y notoria, a vista y paciencia de todo el mundo, incluida la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción, Organismos al que en nombre del Movimiento de Abogados Progresistas y de los hombres libres del Ecuador, hace dos años denuncié el despilfarro de los fondos económicos realizados por Projusticia para que investigue y pida el enjuiciamiento penal correspondiente, pero hasta la actualidad no se ha hecho nada y el abuso continúa dejando graves sospechas de que este alto organismo creado para implantar la moral, se haya olvidado del caso por temor reverencial a los grandes de la cúpula judicial.

Destruir el diseño original y derrocar una y otra vez el palacio de justicia de las ciudades principales del país y borrar irresponsablemente la historia de la administración de justicia no es implantar el sistema de justicia oral ni haber realizado ninguna transformación en la Función Judicial.

Se cumple el plazo

Los escandaloso es que el sistema de justicia oral no se sabe dónde está; pese a que el 10 de Agosto del 2002, ya se cumple el plazo de cuatro años que la Vigésima Séptima Disposición Transitoria impuso al Congreso Nacional y a la Función Judicial para implantar el sistema de justicia nuevo.

Si se dice que en el área penal se lo implantó, es falso; porque el Código de Procedimiento Penal nuevo ha dejado en la desocupación a los Abogados, que ha confundido al Ministerio Fiscal y ha institucionalizado la impunidad del delito, convirtiéndose en protector de la delincuencia y de la violación de los derechos humanos de la gente honesta. En el área civil, ningún cambio existe, que no sea la agudización de la lentitud procesal y el laberinto de los juzgados corporativos.
No me preocupa lo que se diga de este comentario, porque si alguien se siente mal le pido que aplique la sabiduría popular: » Al que le toque el guante que se lo chante»; y, así todos saldaremos las cuentas pendientes.

Al fin lo más grave. Desde el 11 de Agosto del 2002, todos los procesos que no se substancien por medio del Sistema de Justicia Oral serán inconstitucionales, así se pare de cabeza el Congreso Nacional y así proteste el pleno de la Corte Suprema de Justicia. ¿Otra Transitoria para salvar al barco encallado de la Administración de Justicia?. Parafraseando la gran proclama, del manifiesto de Marx, bien valdría la pena gritar a todo el mundo «Abogados y ecuatorianos uníos para rescatar y salvar de la corrupción a la Patria y a la Administración de Justicia».