Un nuevo Código Adjetivo Penal - Derecho Ecuador
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Un nuevo Código Adjetivo Penal

Un nuevo Código Adjetivo Penal

Dr.Jorge W. German R.

E S NECESARIO ESCRIBIR UNAS POCAS LETRAS al respecto de una tema tan polémico como es sobre un nuevo Código Adjetivo Penal, es necesario hasta el cansancio indicar y explicar la razón de que nuestro sistema penal es de una época que no corresponde a la que estamos viviendo. Es también importante decir que el Derecho Procesal Penal es el que realiza las metas del Derecho Penal, por ello a éste se lo llama sustantivo y al primero adjetivo. Aquel es el mandatario y éste es el mandante. El Derecho Penal define la conducta humana que en el argot se llama delito y determina las penas correspondientes: más, estas conductas quedarían escritas de no existir el derecho procesal mediante el cual se hacen efectivas dichas sanciones.

Dependencia que debe desaparecer

El Código Procesal aún sigue dependiendo del Procesal Civil, éste es vicariante de aquel. Todo lo que no está expresamente legislado en el ordenamiento penal se cumple conforme a las reglas del procedimiento civil; dependencia que en un Código nuevo debe en una forma absoluta de desaparecer.

Reforma precisa

Nuestro procedimiento penal debe tener legislación de una manera clara, diáfana. La reforma nueva adjetiva en materia penal debe ser de una manera precisa, en lo posible coetánea con la sustantiva; aquella no puede ser de vanguardia para un ordenamiento penal que es por demás obsoleto como el que tenemos actualmente: debe haber sintonía entre ambas, de la misma manera de que nada se conseguiría con un Código Penal si no se cuenta por ejemplo señores lectores, con establecimientos carcelarios funcionales y con un buen régimen de ejecución de sanciones.
Nuestro actual procedimiento penal ecuatoriano parece que fuera elaborado para una somnolencia, para que los diferentes procesos en materia penal terminen en la prescripción y en lo que es anexo, esto es la impunidad. Toda providencia judicial puede ser susceptible de aclaración, luego de ampliación, revocación, impugnación en varios niveles y recursos; por esta razón las etapas procesales jamás se cumplen dentro de los términos previstos. Los sumarios duran eternidades y mucho más cuando suben a las instancias que contempla el actual Código Adjetivo Penal vigente.
Por ello se han dado casos en que el condenado a cinco años por ejemplo, ha esperado preso ocho años, sale con saldo a favor para la próxima caída.

Necesidad urgente del Juicio Oral

Hay pues que de una manera real y urgente dinamizar la inercia. En algunos de mis artículos periodísticos he manifestado que es necesario y urgente el juicio Oral y su complemento la instancia única con ulterior posibilidades de casación, sería uno de los remedios; pero pretenden resolver los casos, acertadamente, en un solo nivel, es ilusorio; no tenemos señores lectores, jueces para tal aspiración, quizá sea por la politización en que se encuentra nuestro sistema judicial o quizá por la no profesionalización de sus miembros que administran justicia en nuestro país. Es por esto necesario que de una manera tajante y pronta se establezca la Carrera Judicial, en un comentario que realice y que fue publicado en el Diario el Comercio” del lunes 10 de mayo de 1993, manifiesto que así como los militares y policías en nuestro país, para pasar de un grado a otro, rinden pruebas y acumulan méritos; en la función judicial los ascensos deben producirse por concursos o por obras públicas, demostración siempre de la más alta cultura jurídica y especialmente la mística de trabajo. Procuremos señores, que se ponga en práctica lo expuesto y aclamado por todos los abogados y litigantes.

Código moderno a la época en que vivimos

Continuando con nuestro tema, diré que el oralismo que viene desde el siglo pasado y que lo propugno tesoneramente, hagamos unas reformas para aplicar la oralidad en un ochenta por ciento y el resto sea escrito, ya que siempre se combinará con el sistema que tenemos actualmente vigente. Ya que el oralismo puro no existe. Es necesario también manifestar que un Código Procesal Penal nuevo no puede prescindir de funcionamiento de una Policía Judicial moderna y preparada científicamente al servicio de la sociedad y la justicia. En esta rama no puede tener cabida el charlatán ni el débil moral. Peritar es ciencia (saber la materia), paciencia (prolijidad, responsabilidad) y sobre todo conciencia (ética policial, probidad exquisita).
Por último el Ministerio Público debe ser seriamente seleccionado a base de cultura y honorabilidad más que medias. Todos estos elementos de la administración de justicia deben tener formación criminológica a más de ser científicos del Derecho penal.
El honor de una sociedad está reflejado en la rectitud de la justicia. Es por esto que debemos tener un Código Adjetivo Penal moderno a la época en la que estamos viviendo. Estimo que una de las principales finalidades de la soberanía de un país es una buena justicia, por lo cual se han hecho todas las revoluciones de la humanidad.

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