19 minutos de lectura

El sistema de jurados y la corrupción judicial

Autora: Mariana Yépez Andrade

Bajo este título se publica el libro del doctor Dimitri Durán que hoy comento y nos sugiere que el sistema de jurados no es una de las posibles soluciones sino “la” solución.

Admiro la posición del doctor Dimitri Durán por tener la seguridad de que su propuesta es válida y es cierta frente a la corrupción de la justicia, y ello se debe a que en el libro que hoy se presenta y lo comentamos, sus planteamientos son el producto de una investigación seria sobre la historia de la justicia procesal penal ecuatoriana y de la realidad comparada con otros países de América.  Cuando el doctor Dimitri Durán me solicitó que haga el comentario de este libro, me pareció que era gran compromiso porque mi posición frente a la posibilidad de implantar en el país esa figura procesal no me ha entusiasmado por varias razones que tal vez, sean coincidentes con algunos criterios citados en la obra, pero los retos hay que asumirlos y aquí estoy para cumplir con ese propósito.

A Dimitri Durán le conocí en el año 1997, cuando la Corte Suprema de Justicia fue renovada con Magistrados nombrados en forma vitalicia, inamovilidad que fue violentada por el Congreso Nacional 8 años después y por esa sola vez, pues renovó totalmente la Corte en contra de la norma constitucional.

En ese período el sistema de elección funcionó adecuadamente y fueron designados varios Magistrados de reconocido prestigio bajo el mecanismo de cooptación.

En esa coyuntura fue elegido Presidente de la Corte el doctor Héctor Romero Parduchi, que llevó a trabajar en su despacho a tres jóvenes abogados de Guayaquil, distinguidos por su capacidad, dedicación y entusiasmo, entre ellos estaba Dimitri Durán.

Cuando se ha circulado en el camino de la Administración de Justicia, adquiriendo experiencias como juzgadora, tenemos reservas ante la posibilidad de cambiar los juicios dirigidos por jueces a los jurados, por el convencimiento de que es un modelo que rompe el principio de legalidad y porque miramos de lejos a los países que viven esa experiencia y pensamos que responden a otra cultura y a lo mejor a la madurez y sensatez de la sociedad. Sin embargo, hoy que he leído el libro de Dimitri, mi criterio podría estar cambiando porque él ha tenido la habilidad de desarrollar el tema con seriedad, con sustento histórico y jurídico dando razones que incidirían en el mejoramiento de la administración de Justicia Penal.

El libro está debidamente estructurado; tiene seis partes con los siguientes temas:

La primera parte es un análisis del sistema de jurados; luego cita los antecedentes históricos de los Jurados en el Ecuador; las experiencias en América Central, el Caribe y América del Sur. Con posterioridad se plantea la conveniencia de implantar “nuevamente”, quiero subrayar la palabra “nuevamente” el sistema de jurados en Ecuador, porque ya existió.   También trata de los Jueces sin rostro y según el autor, como una “alternativa”. Al respecto, la interrogante surge: ¿Estos jueces serían una solución a la corrupción judicial? La respuesta nos da el libro y la encontramos en la lectura de la parte que se refiere a los mismos.

Finaliza con sugerencias y conclusiones, entre las cuales consta una propuesta que ha elaborado y que la denomina “Proyecto de Código Orgánico de los Jurados”

Antecedentes históricos de los jurados en el Ecuador:

Los jurados no son extraños a nuestra actividad jurisdiccional penal, el autor lo consigna con detalle en los datos históricos sobre el tema, así pues señala:

  1. Que la fundación de la República tiene lugar: el 13 de mayo del 1830
  2. Que la primera ley de procedimiento criminal Ecuatoriano es de fecha el 14 de abril de 1839.
  3. Que el Sistema de Jurados se instaura en Ecuador, desde el 8 de enero de 1848; y,
  4. Que tal Sistema se derogó el 5 de octubre de 1928, es decir que se mantuvo vigente ochenta años.

El autor nos hace conocer que en Ecuador los jurados existieron desde enero de 1848, año en el cual se dictó una ley de jurados, que tenía como justificativos el incremento de la comisión de delitos; la lentitud de los procedimientos judiciales penales, y una que llama la atención con la visión actual: porque garantizaba de mejor manera la inocencia de las personas.

¿Qué implica esta afirmación o justificativo?

El legislador pretendía que no se sancione indiscriminadamente, sino que se busque la justicia y que se tenga como elemento esencial la inocencia.

Toda la trayectoria de los Jurados en el País, su integración, requisitos, clases  y competencias son analizadas en forma clara y detallada por el doctor Durán.

De la descripción que hace sobre el trámite de los procesos penales en esa época, he encontrado que éste se mantuvo con iguales características al sistema inquisitivo, que permaneció hasta que se adoptó el sistema oral acusatorio en el año 2000, el cual está vigente. Nos hace conocer que el procedimiento era oral. Sorprende la similitud con el proceso actual sobre las fases en la audiencia: acusación, prueba de testigos, alegatos, deliberación por parte del Jurado sobre el hecho principal y sus circunstancias. La Resolución correspondía al Juez.

El sistema procesal penal de Jurados se modifica nuevamente en la ley de procedimiento criminal del catorce de octubre de 1863, en orden a las clases y funciones de los jurados ya sea de acusación o de decisión; además de otras reformas como la atinente a la prueba material, que podía constituir el mismo cuerpo del delito.

En la página 67 del libro en comento encontramos una transcripción de las palabras del jefe de los jurados, que definen las funciones de los mismos y que bien podría aplicarse si el legislador decide en estos tiempos retomar la existencia de los jurados:

“La ley no pide cuenta a los jurados de los medios por los que se han convencido, ni les señala reglas de las cuales deban hacer depender la plenitud ni la suficiencia de una prueba. Solo les ordena que se pregunten a si mismos, en el silencio y en el recogimiento, y busquen en la sinceridad de su conciencia, que impresión han hecho en su razón las pruebas rendidas tanto en contra como en favor del acusado, y los medios de defensa de que éste se ha servido.”  Está muy claro que la decisión de los jurados era adoptada por la íntima convicción, y es obvio que hoy también lo sería.

La decisión del Juez era posterior al veredicto de los Jurados

Los recursos podían ser de nulidad y de revisión, el cual facultaba nuevo examen de la causa, por error de hecho y por tres causales:

  1. a) Porque el jurado declaró culpable al inocente, o viceversa;
  2. b) Por error en cuanto a la identidad de la persona que se creía muerto;
  3. c) cuando el jurado se había basado en testimonios falsos.

¿No resulta esto conocido? Significa que el recurso de revisión en materia penal está vigente en el país desde el siglo XIX (1889). Los jurados continuaron vigentes hasta octubre de 1928, en que el doctor Isidro Ayora, Presidente provisional de la República abolió ese  sistema para reemplazarlo con los Tribunales del Crimen.

-El doctor Dimitri Durán ha realizado una profunda y seria investigación sobre las causas de abolición de los jurados, que se resumen de este modo:

-Los jurados no se conforman con elementos idóneos,

-Los jurados no tenían conocimientos de la materia penal,

-La naturaleza de los juicios ante los jurados permitía analizar los hechos, sin tomar en cuenta las cuestiones de derecho,

-Abundancia de decisiones absolutorias cuando estaban demostradas la culpabilidad de los sindicados

-Corrupción de los abogados que lograban impresionar o comprar a los jurados

-Necesidad de procedimientos ágiles y eficiente

-Los códigos que contemplaban el sistema de jurados fueron adaptaciones de códigos de otros países, sin tomar en cuenta la realidad nacional; y,

-Malestar por la deficiente administración de justicia penal.

Por estas críticas parecería que los jurados no eran un medio idóneo para terminar con la corrupción en la justicia.

Los Jurados en América

Presenta un aporte al derecho comparado sobre las experiencias de otros países de América, sobre los jurados, como los que tuvieron la tradición inglesa, y además Argentina, Brasil, Nicaragua, Panamá y Puerto Rico. Es un resumen de la inclusión de los jurados en algunos países de América, sus principios, modalidades, competencias y comparación, cuyas experiencias podrían ser tomadas en cuenta en caso de implementarse la reforma en Ecuador. El autor cita a Andrés Harfuch y Cristian Penna (s. 100), (“El juicio por jurados en el Continente de América”) para destacar las características que deben reunir los jurados siempre dentro de una dinámica adversarial:

  • integración plural
  • participación de las partes en la selección,
  • separación clara de las funciones del Juez y del jurado
  • respeto a la soberanía e independencia del jurado
  • exigencia de unanimidad tanto para condenar como para absolver

A continuación, y con sustento en esos enunciados, reitera que los Jurados tienden a la democratización de la Justicia permitiendo una participación más directa de los ciudadanos en el proceso penal con participación equitativa de hombres y mujeres.

Conveniencia de implementar nuevamente el sistema de jurados en el Ecuador

Al respecto el autor manifiesta que en algunas oportunidades se ha preguntado si el sistema procesal ecuatoriano mejoraría si hubiera el sistema de jurados y confiesa que siempre ha simpatizado con “la idea de que el sistema de juicios por jurados, en términos generales, asegura de mejor forma una correcta y más independiente administración de justicia penal, además que le permite a la ciudadanía participar directamente con ella.”

En tal virtud, la posición del autor tiene dos ejes fundamentales: mejorar la administración de justicia penal y permitir la participación de la ciudadanía en la misma con el propósito de reducir la corrupción en la Institución. Para ratificar sus opiniones cita criterios favorables de diferentes vertientes, como la del doctor Ernesto Salcedo Ortega sobre las “ventajas del Sistema de Jurados” (fs. 131), que permito transcribir:

“Entre las más destacadas ventajas que aporte el sistema de jurados encontramos el acercamiento de la actividad jurisdiccional con la realidad social, sin perjuicio de que deja de convertirse en un servicio exclusivo de los letrados, permitiendo la participación ciudadana. El concurso de la ciudadanía en los fallos de causas penales es vital, porque excluye valoraciones judiciales únicamente técnicas, dándole paso a consideraciones sociales y humanas imprescindibles en la resolución de los conflictos penales.”

No me corresponde hacer comentarios sobre esta opinión, ya que corresponderían a los lectores del libro, así como los estudiosos del derecho. Ante los temores de cambio para instalar el sistema de jurados en el país, el doctor Durán afirma que los mismos pueden estar sobredimensionados, pero está claro en que es necesaria una reforma constitucional previa consulta y propone un sistema mixto: de jurados y jueces, de acuerdo al tipo de delito.

Preguntas que plantea el autor:

  1. ¿Qué delitos deberán ser conocidos por los jurados?
  2. ¿Cómo se conforman los jurados?
  3. ¿Cómo tomaría la decisión el jurado y que aspectos debería abarcar el veredicto del jurado?

Sobre la primera:

Toma en cuenta el nivel cultural de los miembros del Jurado para entender las pruebas y sugiere  que conozcan ciertos delitos que no representen mayor problema para personas de mediano nivel cultural.

Sobre la segunda:

Que las entidades representativas de la sociedad colaboren con la labor de conformar los jurados como las Cámaras de la Producción; las Asociaciones de Mujeres; las Federaciones de estudiantes universitarios, los Defensores de derechos humanos; los Colegios de abogados; las Facultades de Jurisprudencia.

Sobre la tercera pregunta:

¿Debe ser unánime el veredicto, o por mayoría?

Se inclina por la mayoría absoluta para la decisión, o por las dos terceras partes. Considera que el veredicto debe ser simplemente culpable o inocente por que no se puede pedir a personas neófitas en materias legales y penales que consideren aspectos relacionados con otros temas.

Sugiere además que puede instalarse jurados como plan piloto en distritos y que  las entidades representativas de la sociedad confeccionen listados con nombres de los abogados que podrían integrar los tribunales penales, para lo cual considero que debería modificarse también el Código Orgánico de la Función Judicial.

“Los Jurados dice, es un tema crucial en el ámbito de la seguridad y la justicia”

Para el doctor Durán esa propuesta se dirige a democratizar el sistema de justicia incrementando su transparencia y la confianza del público y que no suponga un costo adicional para el Estado. Se puede alcanzar veredictos más equilibrados y justos siendo una herramienta educativa, proporcionando a los ciudadanos mayor entendimiento del sistema legal y fomentando un sentido de responsabilidad y bienestar de la comunidad, Agrega que es necesario: una educación legal a los ciudadanos, garantizar la imparcialidad de los jurados, y la infraestructura requerida para administrar el sistema de modo eficaz.

Pienso que el sistema debería cambiar completamente si es que se admite los jurados, pues sus veredictos no serían motivados, el Juez pierde independencia para tomar sus decisiones. Los jurados no conocerían las teorías de la culpabilidad, del error, ni los errores de prohibición, ni las excepciones de antijuridicidad, por ejemplo, ni tampoco la responsabilidad, como las diferentes clases de autoría, etcétera. Se dirá que el Juez al emitir su decisión deberá motivar y tratar los temas de dogmática y el análisis de la actividad probatoria, pero si ya se adelantó el Jurado en calificar la inocencia o no del enjuiciado ¿cómo hacerlo?

En este sentido, es preciso tomar en cuenta además que los jurados son una dinámica del sistema adversarial, cuyo verdadero alcance debe ser aclarado, pues no todo sistema adversarial es acusatorio. Aquel se caracteriza por el enfrentamiento de dos sujetos procesales: el Fiscal y el procesado; en tanto que el acusatorio tiene otras características y es posible que haya otros sujetos, como el acusador particular y la víctima. Los dos términos no son sinónimos.

En el Ecuador no tenemos en la práctica un sistema adversarial sino que los procesos penales se sustentan bajo las reglas de un sistema oral acusatorio.

Conclusiones y Sugerencias finales

En la última parte, el doctor Durán propone una reforma constitucional y una ley especial para la creación de un sistema de jurados en la justicia penal, como solución a la corrupción judicial, y plantea las siguientes sugerencias:

  1. consulta popular con la siguiente pregunta: ¿“Considera usted que la ciudadanía debe involucrarse y supervisar las funciones de la Administración de Justicia incorporando a la legislación constitucional y procedimental el Sistema de Jurados para los casos penales que atemorizan a la comunidad”?
  2. si el pueblo decide votar a favor, sugiere reformar la Constitución con este texto: “En toda causa penal, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial de la ciudadanía, la cual colaborará con la Función Judicial a administrar justicia”  y,
  3. Expedir un cuerpo legal denominado: “Proyecto de Código Orgánico de los Jurados”

En este proyecto se destaca:

  • La competencia de los jurados: delitos contra la vida, la propiedad y la administración pública.
  • Se crea los jurados especiales para delitos graves: terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero y delincuencia organizada nacional o transnacional, pero no desaparecen los tribunales conformados por jueces de derecho, por lo que en los otros delitos, los procesados podrán elegir si se someten a los jurados o al procedimiento determinado en el COIP.
  • La integración de los jurados, los requisitos e impedimentos, así como las causas de excusas.
  • Las etapas procesales son las mismas del proceso penal vigente; sin embargo, la investigación previa no está confiada a los Fiscales.
  • Las sentencias de los Tribunales de Garantías Penales se basarán en el veredicto emitido por los jurados, quienes no tendrán ninguna intervención durante la audiencia, solo deberán estar atentos de las actuaciones que se ponen en su conocimiento.
  • El veredicto de los jurados será por mayoría absoluta por lo menos y será adoptado íntima convicción y el sentido común de sus miembros, declarando al procesado como culpable o inocente de las actuaciones formuladas en su contra; luego el Tribunal debe deliberar para emitir su sentencia verbal y en cinco días por escrito.
  • El veredicto del jurado no será objeto de impugnación.
  • La sentencia del tribunal solo será susceptible de los recursos de nulidad y de revisión ante la Corte Provincial del Distrito correspondiente.

Esto significa que no hay recurso de apelación, y se crea el de revisión a cargo de las Cortes Provinciales, todo lo cual modifica completamente el sistema de impugnación de las resoluciones judiciales, pues el recurso de revisión es propio de la Corte Nacional, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada.

-Uno de los temas importantes es el programa de capacitación a los jurados en conocimientos básicos de aspectos legales, éticos y procedimentales relacionados con su función, derechos y deberes, técnicas para la evaluación imparcial de evidencia y procedimientos de deliberación y toma de decisiones.

Llama la atención que no contempla el recurso de doble conforme que establece la Corte Constitucional y lo regula la Corte Nacional. Igual observación se hace respecto del recurso de apelación, que constituye un derecho reconocido inclusive por la Convención Americana de Derechos Humanos y las decisiones internas, así como la correspondiente normativa interna, el debido proceso, y el Derecho a la defensa

Criterio personal

En el libro que se presenta hay que resaltar la evolución histórica del juicio por jurados en nuestro país, inclusive en tiempos iniciales de la República y examina la necesidad de recuperar esa figura procesal penal.

Sobre el tema, comparto con las inquietudes de Alberto Binder: ¿Por qué nos deben juzgar ciudadanos? ¿Si el poder penal es siempre peligroso, no lo hace más peligroso el que queda en manos exclusivas de ese cuerpo pequeño y permanente de funcionarios?

Considera Binder que es menos peligroso el enjuiciamiento en manos de sus pares, que el juzgamiento que encabeza un juez técnico, cuyo único oficio es juzgar.

La duda es si el sistema de jurados es una asignatura pendiente del Órgano legislativo para evitar la corrupción de la justicia penal.

El inconveniente que encuentro: es que en nuestra tradición legal, los fallos deben ser razonados y motivados; mientras que los jurados obran por íntima convicción; se pronuncian solo por la culpabilidad o la inocencia sin razonar por que llegan a esa conclusión.

Se podría cuestionar la falta de conocimientos de los jurados y que Ecuador es un País pequeño, en el que casi todos nos conocemos especialmente en provincias, donde existe interrelación social, que convertiría a muchos jurados en enemigos y motivos de discordias, pueden ser además, objeto de influencias, lo que no sucede conceptualmente en las grandes urbes.

La implementación de esta reforma se debe trabajar a nivel constitucional porque no olvidemos que el procedimiento penal se corresponde a esa materia y va ligado a las garantías del debido proceso así como a los derechos establecidos en la Carta Magna.

La mayoría de reformas propuestas y que reposan en la Asamblea y otras que fueron para consulta del pueblo hacen relación con el incremento de penas, el establecimiento de nuevos delitos, pero sobre el procedimiento y más aún como una de las soluciones para mejorar el sistema judicial tendiente a eliminar la corrupción, no se ha evidenciado.

La mayoría de reformas aprobadas o pendientes tienen motivaciones políticas, son coyunturales  y no son producto de estudios: mientras  existe un incremento de delitos contra la vida por efecto del sicariato, aumentemos  las penas; si existe mayor número de delitos de cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, incrementemos las penas, y así podríamos seguir ejemplificando las iniciativas como formas de acabar con la delincuencia, sin fijarnos que habría que atacar las causas.

Aunque no es el momento ni el espacio para seguir comentando ese tema, pero lo cierto es que Ecuador no tiene una política criminal del Estado, sino únicamente una parcela definida y establecida en la Constitución, es la que determina las funciones de la Fiscalía como el eje fundamental del proceso penal acusatorio.

Por tanto, un aporte en lo procesal sea bienvenido y debe ser sometido a debate para conocer si es posible abrir el camino adecuado para aplicarlo. Este criterio hace notable la propuesta del doctor Dimitri Durán, por lo que no puede quedar desapercibida, sino que impone la necesidad de estudiarla para analizar la procedencia de su aplicación, mediante una seria deliberación. Para concluir, debo dejar constancia de la felicitación que se merece el trabajo metódico y serio del doctor Dimitri Durán al formular una propuesta para combatir la corrupción en la Función Judicial, que obviamente incide en la seguridad, la paz y la democracia.

Mariana Yépez Andrade

marianayepezandrade@gmail.com

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