El recurso de apelación en materia electoral - Derecho Ecuador
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El recurso de apelación en materia electoral

El recurso de apelación en materia electoral

Por: Dr. Gustavo Araujo Rocha –
Dr. Francisco Morales Gómez
araujorocha@yahoo.com

C UANDO LA JURISDICCIÓN PRIVATIVA EN MATERIA electoral entendida como la potestad que los organismos electorales tienen para declarar el derecho, aplicarlo y hacerlo cumplir, es violentada por las resoluciones que estos expidan, los sujetos políticos que se consideren perjudicados ya que el mandato jurídico tutelar no ha sido protegido y lesionan sus intereses pueden hacer uso de recursos.

De conformidad con la disposición legal del artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, el Recurso de Apelación procede:

a) De la aceptación o negativa de inscripción de candidaturas,
b) De la declaración de nulidad de la votación,
c) De la declaración de nulidad de los escrutinios,
d) De la declaración de validez de los escrutinios; y
e) De la adjudicación de puestos.

Procedimientos y plazos

Los sujetos políticos por intermedio de sus representantes a nivel nacional, provincial o cantonal según el caso, deberán interponer el recurso de apelación en el plazo de dos días a contarse desde la fecha en que se notificó la resolución por parte de los organismo electorales competentes. De ser acogido el recurso, el tribunal electoral de ser procedente y haber cumplido los requisitos legales, concederá el recurso de apelación al día siguiente de su presentación, conforme lo establece el segundo inciso del artículo. 96 de la Codificación a la Ley de Elecciones.

Cuando el acto o resolución sea de los adoptados por los tribunales provinciales electorales, el recurso de apelación deberá presentarse ante el mismo organismo con la fundamentación y acompañando las pruebas. El organismo electoral deberá pronunciarse aceptando el recurso o desechándolo en el plazo de un día, corriendo traslado de todo el expediente para y ante el Tribunal Supremo Electoral, organismo de última y definitiva instancia cuyas resoluciones causarán ejecutoria, conforme lo prescribe el cuarto inciso del tantas veces citado artículo 96 de la Ley de la materia.

El Tribunal Supremo Electoral, recibido el expediente remitido por el organismo electoral a quo, resolverá los recursos de apelación interpuestos en el plazo no mayor de cinco días contados desde la fecha en que avocó conocimiento de la causa. La misma disposición legal citada, establece diez días como plazo máximo para resolución en los casos referidos a recursos de apelación sobre elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, representantes ante el Parlamento Andino, consulta popular y revocatoria de mandato.

Si dentro de los plazos establecidos el Tribunal Supremo Electoral no se pronuncia sobre los recursos de apelación, el recurrente podrá presentar la correspondiente reclamación ante el Tribunal Constitucional, organismo que establecerá un plazo no mayor y perentorio de cinco días para que el Máximo Organismo Electoral emita su dictamen sobre dicho recurso. Si el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo determinado no resolviera el recurso, el Tribunal Constitucional, impondrá a los vocales del Pleno del Tribunal Supremo Electoral la sanción de suspensión de los derechos políticos por el período de un año.

Otras causales de impugnación y recursos de apelación

En los artículo 145 y 146 de la Codificación de la Ley de Elecciones se prescriben otras causales para comparecer interponiendo el derecho de impugnación o el recurso de apelación, cuando se refiere a las sanciones que por el cometimiento de infracciones electorales se dictaminan, leamos su contenido:
Artículo 145.– Si las penas que impusieren los tribunales provinciales fueren de multa que no exceda de dos mil sucres – casi 10 centavos de un dólar – la resolución causará ejecutoria. Si fueren de suspensión de los derechos políticos, de privación de libertad o de multa de más de 10 centavos de dólar, se podrá recurrir ante el Tribunal Supremo Electoral.
La manera de recurrir es mediante recurso de apelación en la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 146.– La impugnación de las resoluciones de los tribunales provinciales electorales procederá solamente en los casos permitidos en esta Ley y se la ejercitará por medio del recurso de apelación. La impugnación se presentará en el tribunal electoral correspondiente. De encontrase previsto el recurso el tribunal mandatará elevar las actuaciones al Tribunal Supremo Electoral. El recurso deberá ser interpuesto dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación.

El recurso de queja

Este Recurso Electoral permite a los partidos políticos, movimientos independientes, candidatos y alianzas, por medio de sus representantes legales, recurrir ante el Máximo Organismo Electoral o ante el Tribunal Constitucional según el caso para que proceda a sancionar a los vocales de los tribunales provinciales o Supremo Electoral, respectivamente, por no haber incumplido las disposiciones legales, constitucionales y reglamentarias en las resoluciones emanadas por los organismos electorales.
En el artículo 97 de la Ley Orgánica de Elecciones, se prescriben los casos en los que procede el Recurso de Queja y son los siguientes:

a) Por incumplimiento de la ley, los reglamentos y las resoluciones por parte de los tribunales provinciales electorales o del Tribunal Supremo Electoral; y,

b) Por las infracciones a las leyes, los reglamentos o las resoluciones por parte de los vocales de los tribunales provinciales electorales o del Tribunal Supremo Electoral.

Los sujetos políticos esto es, los partidos políticos, movimientos y candidatos independientes o las alianzas políticas, pueden comparecer interponiendo el recurso de queja ante el Tribunal Supremo Electoral, por las infracciones que cometieran los vocales o personal administrativo de los tribunales provinciales electorales. También podrán los sujetos políticos comparecer ante el Tribunal Constitucional para interponer el Recurso de Queja en contra de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha en que se cometió la supuesta infracción materia del recurso.

Plazos de resolución

El Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Constitucional, según sea el caso, tendrán el plazo de quince días contados a partir de la fecha en que avocaron conocimiento para resolver sobre la queja interpuesta y sancionar de ser el caso de conformidad con las disposiciones contantes en el Título VI, Capítulo II, artículo 142 y subsiguientes de la Codificada Ley de Elecciones, que trata del Juzgamiento; al igual que, las disposiciones contenidas en el Capítulo III que habla de las Sanciones. Sin perjuicio de aplicar a los infractores la sanción prevista en el último inciso del artículo 96 de la Ley de la materia, que prescribe ¨….. el Tribunal Constitucional impondrá a los vocales del Tribunal Supremo Electoral la sanción de suspensión de los derechos políticos por un año. Esta atribución del Máximo Organo Constitucional emanan de lo dispuesto en los numerales séptimos de los artículos 276 y 12 de la Constitución Política de la República y Ley del Control Constitucional, en su orden.

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