El Recurso de Amparo de Libertad

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA U.C.E.

E L CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL en vigencia, trata sobre este recurso en el Art. 458, señalando en su primera parte que cualquier encausado que con infracción de los preceptos constantes en este Código se encuentre detenido, podrá acudir en demanda de su libertad el Juez Superior de aquel que hubiese dispuesto la privación de ella. Ruego al lector de la Sección judicial del diario LA HORA, leer con detenimiento el resto de este artículo 458 del C.P.P., para un mejor entendimiento del Recurso de Amparo Judicial.

Reseña Histórica del Recurso de Amparo de Libertad

El Sr. Dr. Maximiliano Blum Manzo manifiesta al respecto lo siguiente: ¨Este Estatuto Jurídico apareció pro primera vez en el Ecuador, en el Art. 447 del Código de Procedimiento Penal de 1938, repitiéndose con el mismo texto en los Códigos Procesales de 1956, 1860 y 1971.

Efectos del Recurso de Amparo Judicial

Decreta la libertad, si se prueba sus fundamentos a fin de que no se sacrifique la justicia y la garantía constitucional de la libertad, pues ha sido creada para velar por la garantía de la libertad individual, ante una prisión ilegal.

Ante quien debe interponerse este recurso

Solo procede cuando es ordenada la detención por jueces que ejercen competencia penal y así tenemos los siguientes casos:

1.- Cuando se encuentra detenido o preso por disposición de un Juez Instructor, cuando este tenia dicha facultad ante el Juez de lo Penal de dicha circunscripción territorial. Se discute si esa petición o recurso ingresa o no por sorteo, personalmente creo que sí.
2.- Cuando lo esté por orden del Juez de lo Penal, lo podría interponer ante el presidente de la Corte Superior del Distrito respectivo.
3.- También se han presentado una serie de interrogantes.

a) ¿Ante quien se presenta, cuando es por orden de una de las Salas de la Corte Superior de un Distrito?…
El Dr. Maximiliano Blum Manzo dice: ¨En todo caso, hay que tener presente, al buscar el órgano que debe conocer del recurso de Amparo de Libertad , que se trata del Juez Superior del que dictó la detención o prisión y no de quien debe ejecutarla. Así por ejemplo, si una de las Salas de la Corte Superior al revocar el sobreseimiento expide auto de apertura del plenario o reabre el sumario dictando la prisión preventiva del sujeto pasivo y se lo aprehende, el Superior que debe conocer del recurso es el de la Sala que ordenó la prisión preventiva y no del Juez Penal que ejecuta la orden. En este caso es el presidente de la Exma. Corte Suprema de Justicia, como lo venimos sosteniendo¨.

b) ¿ Ante quien se puede interponer, cuando lo está por orden del Presidente de la Corte Suprema de Justicia ?…
Personalmente y así lo he manifestado en mi libro publicado en el año de 1993, Segunda Edición de ¨Los Recursos de h
Habeas Corpus Municipal, de Amparo de Libertad o de Queja y de la Ley de Gracia¨, sería ante una de las dos Salas de lo Penal, aun cuando tengo que reconocer que no comparte esta opinión el señor Dr. Maximiliano Blum Manzo, pero existen casos en que se han presentado. Ej. caso Berru.

Cómo se debe interponer el recurso de Amparo judicial

1.- Lo puede ejercer sólo el individuo que se crea afectado, por sí mismos o con patrocinio de su abogado.
2.- La petición se formulará por escrito y con firma de abogado.
3.- Este recurso de amparo judicial procede para toda clase de delitos sin excepción.

Obligaciones del juez de lo Penal, del Presidente de la Corte Superior o del Presidente de la Exma. Corte Suprema de Justicia

1.- Ordenar inmediatamente después de recibido el escrito de recurso de amparo judicial, la presentación ante su autoridad del detenido o preso.
2.- Oír la exposición del quejoso y dejar de ellos constancia, en una acta que será suscrita por el Juez, secretario y quejoso o por un testigo en lugar de este último, sino supiere firmar.
3.- Solicitar todos los datos que estime necesarios para formar su criterio y asegurar la legalidad de su fallo.
4.- Resolver lo que estimare legal dentro de cuarenta y ocho horas, después de estudiado el proceso.
5.- De haber sido cierta la privación de la libertad, el juez dispondrá que el denunciante sea inmediatamente excarcelado.
6.- Solicitar a la autoridad o corporación nominadora que se destituya del cargo al juez inferior que hubiere mandado arrestar o detener ilegalmente a un individuo, esto debe cumplirse, sopena de incurrir en delito de rebelión. Siempre que haya malicia.
7.- Dar inmediato aviso de la destitución a la autoridad o corporación llamada a decretar la misma.

Nota: Varias son las sanciones a los funcionarios que no cumplan con la orden antes mencionada.

Sanciones a Funcionarios

a) De haber sido cierta la privación ilegal de la libertad, el juez que hubiere mandado arrestar o detener ilegalmente a un individuo será destituido de su empleo, cuando hay malicia.
b) Será destituido de su cargo el juez, que hiciere uso indebido de la facultad que concede el Art. 458 del Código de Procedimiento Penal que trata sobre el amparo judicial
c) Serán también destituidos los encargados de la vigilancia del detenido que no obedecieren la orden de que trata el inc. 5to del Art. 458 del Código de Procedimiento Penal.
d) Responsabilidad penal por la detención arbitraria, conforme se encuentra dispuesto en el Código Penal, Capítulo III, Título II, Literal Segundo, al tratar de los delitos contra las libertades constitucionales y que tipifica y sanciona las ilegalidades cometidas por las autoridades en la prisión o detención de una persona, acorde a lo manifestado por el último inciso del Art. 458 del C.P.P.

¿Qué sucede con las medidas cautelares reales, cuando se declara con lugar el recurso de amparo de libertad?

Conforme bien lo señala el doctor Maximiliano Blun Manzo, revocada la orden de prisión preventiva, no tiene razón de ser tales medidas.
Para terminar este artículo, quiero expresar los siguiente conforme bien lo señala la prensa de nuestro país:

a) Si la Ley dictada tiene su cabal cumplimiento esta propendiendo a alcanzar el supremo interés social: amparar los derechos de las personas, prohibiendo que voluntades contrarias o contrapuestas las desconozcan o los desmedren y establecer el orden indispensable que garantice el desenvolvimiento de las actividades interdependientes de la sociedad.
b) Son los jueces quienes tienen o tenemos la irrecusable misión de tutelar el cumplimiento de la ley, en los casos y forma que la misma ley lo indica.
c) Cuando las leyes dejan de observarse, las sociedades se dirigen a la descomposición, porque toda sociedad para estar bien constituida necesita del estricto cumplimiento de sus leyes, ya que estas no están dictadas para que solamente queden escritas.
d) La prisión preventiva señores jueces, conforme bien lo señala el ilustre penalista y amigo doctor Edmundo Durán Diaz, es la más severa modalidad de encarcelamiento antes de la sentencia y esto porque antes de la vigencia de la actual Constitución Política no tenia limite temporal y por tales en no pocos casos duraba años, por esta razón nuestro Legislador exige en el art. 177 del Código de Procedimiento Penal, la presencia de indicios procesales suficientes que permitan presumir que la infracción ha existido; y, que el sindicado ha participado en su omisión como autor o cómplice, pero mas aún el juez debe abstenerse de ordenar la prisión preventiva si no la creyera necesaria, de tal modo que el juez puede abstenerse de ordenar la prisión cuando crea razonablemente que el sindicado no van a fugar y que no van a obstaculizar la investigación procesal, haciendo desaparecer la prueba o coaccionando a los testigos.

De todo lo anotado se concluye, que el sistema procesal penal ecuatoriano, determina un marco normativo muy exigente para permitir la privación de la libertad de una persona, pero como bien lo recalca el señor doctor Edmundo Durán Diaz, ¨pero como errores policiales y judiciales, unas veces de buena fe y otras de mala fe, producen la injusticia de una prisión arbitraria y porque además es una medida dolorosa, el mismo legislador ha creado limitaciones y condiciones encaminadas a corregir los errores o a evitar la prisión antes de la sentencia¨, de lo cual se colige que el auto de prisión preventiva es susceptible de impugnación mediante los recursos de Amparo de Libertad o Habeas Corpus Judicial, regulado en el Art. 458 del Código de Procedimiento Penal, el Habeas Corpus propiamente tal, regulado en el Art. 39 de la Constitución Política en vigencia, de los Arts 30 y 33 de la Ley de Control Constitucional y del Art. 74 de la Ley de Régimen Municipal.
En un próximo artículo tratare sobre el Rrecurso de Habeas Corpus.