EL PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL

altAutor: María Paula Romo

A. Cómo se organiza el Código.

El proyecto presentado por el Ejecutivo se organizaba en cuatro libros: libro primero: de la infracción penal; libro segundo: el procedimiento; libro tercero: aplicación y ejecución de penas y medidas cautelares personales; libro cuarto, aplicación y ejecución de medidas socioeducativas. Por lo tanto, esta ley reemplazaría al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y el Código de Ejecución de Penas.

Una de las primeras decisiones que tomó la Comisión fue la de no tratar el libro cuarto, pues las regulaciones de niños y adolescentes corresponden a su ley especial y no al Código Penal. Sin embargo, una semana antes de la aprobación del informe para primer debate, se incluyeron en el informe de mayoría como reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, más de cien artículos relacionados con la aplicación de medidas socioeducativas.

El proyecto contiene mil ochenta y tres artículos, cuatro disposiciones generales, sesenta y un derogatorias, catorce disposiciones reformatorias, y veinte normas transitorias. Se trata por lo tanto de un proyecto de ley complejo que debe ser cuidadosamente revisado ydebatido.

Si hacemos una revisión de la organización de los tipos penales, podemos descubrir que la mayoría de delitos en el proyecto son aquellos que se conocen como delitos de función, es decir aquellos que cometen policías y militares en ejercicio de sus funciones; en segundo lugar se encuentran los delitos contra derechos humanos y en tercer lugar los delitos tributarios.

En el derecho penal, y frente a la necesidad de concentrar la tarea de los operadores de justicia para perseguir y sancionar los delitos más graves, ?menos es más?. Es fundamental concentrar en un solo cuerpo legal los aspectos penales hoy dispersos en las leyes ecuatorianas, pero además se debe simplificar el Código, su redacción y los tipos penales existentes.

En el proyecto enviado por el Ejecutivo encontramos un número menor de delitos que de penas privativas de la libertad; ya que una misma conducta, dependiendo de quién sea la víctima o de otras circunstancias, puede tener penas diferentes. Ello da como resultado que para 347 delitos o conductas delictivas, existan 528 penas.

En relación con la clasificación de las penas, el proyecto del Presidente propone cambiar nuestro orden clásico de penas (prisión y reclusión, mayor y menor, ordinaria y extraordinaria) por la categoría de penas leves, medias, graves y muy graves. El siguiente cuadro nos muestra que el Código se enfoca en actos de aquellos sancionados con penas leves. Nuevamente vale preguntarnos si esto va en la línea de fijar prioridades en la persecución de los delitos más graves o si convertimos a fiscales y jueces penales en encargados de los más variados conflictos:

Esta propuesta de clasificación de las penas, similar a la legislación española vigente, no fue aceptada y por lo tanto no se encuentra en el informe de mayoría; pero la lógica de un Código mayoritariamente compuesto por delitos menos graves se mantiene y debería provocar un debate nacional sobre aquellos asuntos en los que los recursos humanos y materiales de nuestro sistema de justicia penal debería enfocarse.

B. Un proyecto presentado ?al apuro? y sin revisión.

Antes de analizar el contenido y filosofía del proyecto del Ejecutivo, debemos detenernos en algunos ejemplos que demuestran la falta de prolijidad y seriedad en la confección de tan delicado documento entregado a la Asamblea Nacional.

Si el propósito fue actualizar normas penales anacrónicas, no se entiende cómo el proyecto del Presidente no haya reformado mínimamente su marco teórico. Un gran contenido del articulado de la parte general es exactamente el mismo articulado del Código Penal vigente (de 1938). Así, se mantienen ortodoxas figuras como el ?encubrimiento?, cuando está demostrado que la o el encubridor comete un delito autónomo mas no forma parte de la división criminal del trabajo de otro y con otros autores y cómplices (Art. 33). Además, en este mismo artículo penal se mantiene, obviamente, la muy polémica y compleja figura de la ?autoría coadyuvante?.

De los tiempos donde las paradas militares reflejaban el gobierno, el proyecto no ha eliminado el inconstitucional delito de ?ofensas a los símbolos patrios? (Art. 363), que en su texto nos dice:

?El que públicamente ofendiere o cometiere cualquier burla u ofensa, con palabra o acciones, contra la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año?.

El proyecto también mantiene delitos medievales como los que rezan que: ?Las personas que públicamente ofendieren el pudor, con acciones o dichos indecentes? (Art. 447.22);empleando además términos como: ?sirviente? o ?sirviente doméstico? (Art. 60 o 450.7).

Estos son algunos de los ejemplos que develan el anacronismo detrás del proyecto; de esta manera, siendo un proyecto que funge de vanguardista, ¿por qué se mantienen figuras tan arcaicas e inconstitucionales?

La respuesta es simple: el proyecto del Ejecutivo no es un Código Penal contemporáneo; se trata básicamente del Código Penal vigente al que se le incorporarondelitos como los tributarios (Arts. 26 y 247), delitos contra el patrimonio cultural (Arts.209-214), delitos ambientales (Arts. 377-397), además de los temas de la consulta popularde mayo del 2011, como el enriquecimiento privado no justificado (Art. 246) y la noafiliación al IESS (Art. 216).

Como si ninguna máxima autoridad hubiese al menos ojeado tan delicado proyecto, se terminó firmando y presentando como propuesta del Ejecutivo un proyecto en el que se redactaron ?repitieron? groseramente veintitrés artículos, los mismos que fueron empleados taxativamente para tipificar los delitos contra el derecho internacional humanitario así como los delitos cometidos en función militar o policial, ubicados paralelamente en dos secciones distintas:

Artículos que se repiten textualmente en el proyecto del Ejecutivo

Art. 183 Art. 343

Art. 184 Art. 344

Art. 186 Art. 345

Art. 187 Art. 346

Art. 188 Art. 347

Art. 185 Art. 348

Art. 177 Art. 337

Art. 189 Art. 350

Art. 190 Art. 351

Art. 181 Art. 338

Art. 179 Art. 339

Art. 182 Art. 341

Art. 180 Art. 340

Art. 174 Art. 342

Art. 171 Art. 331

Art. 172 Art. 334

Art. 176 Art. 333

Art. 170 Art. 332

Art. 173 Art. 335

Art. 178 Art. 336

Art. 169 Art. 330

Art. 166 Art. 329

Art. 175 Art. 349

Otro ejemplo de la falta de revisión en la redacción del proyecto es la doble versión y sanción del delito de peculado, según el cual, por una parte, un funcionario público cualquiera que cometa este delito tendría una pena de 19 a 25 años de privación de libertad; mientras, por otra, un funcionario elegido por votación popular sería sancionado por la comisión del mismo delito con una pena de 3 a 5 años (¡!).2

C. Un proyecto que no define prioridades para la política criminal.

No es posible que frente a los problemas de violencia que enfrenta el Ecuador y el continente entero se piense que la respuesta está simplemente en la reforma a legislación penal. Reconociendo que se trata solo de uno de los factores para enfrentar este problema, lo que sí podría y debería hacerse desde la reforma penal es simplificar el sistema penal -en lo sustantivo y procesal-, de tal forma que el modelo de gestión y despacho de causas para presuntas víctimas y procesados, así como también de jueces, fiscales, defensores y policías judiciales, puedan concentrar su tiempo y recursos en sancionar los delitos más graves -delitos contra la vida, integridad sexual, delitos o fraudes del sistema financiero, entre otros-.

Lamentablemente, y sin ninguna base o estudio empírico criminológico, el proyecto de Código pretende todo lo contrario. No solo olvida y no genera nuevos modelos de gestión para la administración de justicia penal -cuestión que por cierto ha pasado desapercibida para el Consejo de la Judicatura de Transición-, sino que incorpora como delitos situaciones que hasta hoy son resueltas en el nivel administrativo, como el artículo 161 del proyecto que sostiene:

?Artículo 161.- Edificación ilegal.- Quien construyere, excavare, rellenare o edificare construcciones nuevas o modificare las existentes sin permiso de la autoridad competente o incumpliendo la normativa nacional que regule la actividad, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si a raíz de lo estipulado en el inciso anterior se causare la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de la libertad de siete a once años?. Parecería ser que el mensaje de este ?novedoso? tipo penal estaría dirigido a los invasores. Sin embargo, se incluye como delito hasta la modificación de una fachada.

2 Artículo 245.- Peculado.- Quien en su calidad de servidora o servidor público y en razón de su cargo, se apropie, disponga o consintiere que otro se apropie o disponga de dineros, bienes o efectos jurídicos del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de bienes particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado en razón de su cargo o funciones, siempre y cuando el perjuicio reportado sea igual o superior a ochocientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.

Están comprendidos en esta disposición las servidoras o servidores públicos que manejen fondos del Estado, de sus instituciones autónomas, de bancos estatales. También están comprendidas las personas que abusando de sus calidades obtuvieren o concedieren ilegalmente créditos vinculados. Igualmente están comprendidos las servidoras o servidores de la Contraloría General del Estado y de la Superintendencia de Bancos y Seguros que hubieren intervenido en fiscalizaciones, auditorías o exámenes especiales anteriores, siempre que los informes emitidos implicaren complicidad o encubrimiento en la infracción que se investiga.

También están comprendidos las o los servidores, funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del sistema financiero nacional privado, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que hubiesen contribuido a la comisión de esta infracción.

Con la misma pena serán sancionados las servidoras o servidores del Servicio de Rentas Internas y las servidoras o servidores de aduanas que hubieren intervenido en actos de determinación.

La pena privativa de libertad será de quince a diecinueve años siempre y cuando el perjuicio reportado sea igual o superior a cuatrocientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.

La pena privativa de libertad será de once a quince años siempre y cuando el perjuicio reportado sea igual o superior a doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.

Será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once años siempre y cuando el perjuicio reportado sea inferior a doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.

Cuando el perjuicio reportado sea menor a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, la pena privativa de libertad será de cinco a siete años.

Las personas elegidas por votación popular, los representantes o delegados del Presidente de la República y de otros funcionarios fiscales o municipales en organismos del Estado, autónomos o semiautónomos; los funcionarios, empleados o servidores públicos que de cualquier forma utilizaren en beneficio propio o de terceras personas cuando éste signifique lucro o incremento patrimonial, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.