El procedimiento abreviado en
accidentes de tránsito

Autor:
Abg. Daniel Andrés Pérez Y.

La responsabilidad dentro de un
accidente de tránsito se verifica por la violación al deber objetivo de
cuidado, el cual todos los usuarios viales estamos obligados a respetar, en
materia de tránsito, este deber objetivo de cuidado se constituye en una parte
elemental dentro del proceso, cuyo fin es demostrar la responsabilidad del
presunto infractor dentro de un accidente de tránsito.

Proceso
Penal de Tránsito

En el accidente de tránsito no
existe el dolo, porque como manifiesta la sabiduría popular ?nadie sale a las
vías del país a matar en un automóvil?. No existe una clara y manifiesta voluntad de
ocasionar un daño, sin embargo dentro del proceso penal de tránsito el fin
principal es verificar que el procesado tiene la culpa del accidente, porque
conductores y peatones regularmente actúan con imprudencia, impericia,
negligencia y falta de observancia a las leyes y reglamentos de tránsito
vigentes; entonces, el dolo en materia
penal y la culpa en materia de tránsito las vuelven dos materias que si bien
pueden parecer similares presentan diferencias fundamentales dentro del
procedimiento.

Procedimientos
especiales previstos en el COIP

Con este pensamiento es lógico
suponer que los procedimientos para juzgar infracciones de tránsito se ajustan
a la realidad y permiten juzgar infracciones de tránsito de manera especial,
esto se observa en el Art. 634 del COIP que establece los procedimientos
especiales para el juzgamiento de la infracción penal, siendo estos los
siguientes:

1. Procedimiento abreviado

2. Procedimiento directo

3. Procedimiento expedito

4. Procedimiento para el ejercicio
privado de la acción penal

Procedimiento
Abreviado

De entre estos procedimientos, el
procedimiento abreviado tiene una orientación particular en materia de
tránsito, pero ¿Qué es el procedimiento abreviado? Como su nombre lo indica es
un procedimiento reducido o acortado, no debemos confundirlo con el
procedimiento directo en el cual, todas las etapas del juicio se concentran en
una sola audiencia, sino que este procedimiento disminuye u omite determinados
elementos del proceso para llegar a una conclusión más rápida.

Lineamientos
previos a la aplicación del Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado se
constituye de esta forma en una herramienta procesal que facilita la
administración de justicia, previo el cumplimiento de varias condiciones, en
nuestra legislación estas reglas están establecidas en el Art. 635 del COIP que
establece que el procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con
las siguientes reglas:

1.
Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta
diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2.
La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio.

3.
La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este
procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4.
La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya
prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos
constitucionales.

5.
La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las
reglas del procedimiento abreviado.

6.
En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida
por la o el fiscal.

En
materia de tránsito generalmente las penas son menos rigurosas que en materia
penal en virtud de que como mencioné al principio, la inexistencia del dolo es
la base sobre la cual se verifica la existencia de una infracción de tránsito,
por consiguiente las penas privativas de libertad son menos rigurosas sin dejar
de ser estrictas, en todo caso su duración es menor a los 10 años, por lo que
son susceptibles de un procedimiento abreviado, el caso de muerte causada por
un conductor en estado de embriaguez es la excepción a esta regla, ya que de acuerdo
al artículo 376 del COIP, dicha conducta está sancionada con una pena privativa
de libertad de 10 a 12 años; sin embargo, otros delitos como la muerte culposa
(art 377), están sancionados con penas de 1 a 3 años. Las lesiones, dependiendo
de la incapacidad producida son sancionadas con una pena máxima que es menor a
5 años, por lo que dentro de la gran mayoría de accidentes de tránsito,
someterse al procedimiento abreviado es una opción viable para el procesado.

En
cuanto al numeral 3, es necesario precisar que lo que se acepta es el hecho,
mas no la responsabilidad, esto en virtud de que el artículo 77 numeral 7
literal c de la Constitución de la República reconoce como un derecho que nadie
podrá auto incriminarse o declarar contra sí mismo en asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal, respetando siempre la presunción de
inocencia, dentro de un juicio de tránsito, el procedimiento abreviado exige
que el procesado acepte el hecho fáctico materia de la Litis, mas no su
responsabilidad ni mucho menos una violación al deber objetivo de cuidado.

Por
ejemplo, en un caso de muerte, al procesado se le solicitará que acepte los
siguientes hechos: que el día ?X? se encontraba conduciendo su vehículo por la
calle ?Y?, que el día ?X? ocurrió un accidente de tránsito en el cual participó
el vehículo del procesado y que de ese accidente ha resultado muerta una
persona.

Reconocimiento de los Hechos y no
Autoincrimianción

¿Cuál
es la diferencia entre reconocer estos hechos y auto incriminarse? En materia
de tránsito la respuesta a esta pregunta es la base del procedimiento
abreviado, pues al aceptar los hechos, la prueba de Fiscalía; es decir, los
testigos y peritos ya no son necesarios dentro de la audiencia puesto que los
informes, reconocimientos, autopsias, partes policiales son tomados como
ciertos con la aceptación del procesado; sin embargo Fiscalía aún debe realizar
una exposición de los hechos y de los elementos con los que cuenta para
determinar la responsabilidad del procesado. En tal virtud, los roles de las
partes procesales se modifican, la aceptación de los hechos por parte del
procesado permiten determinar la existencia de la infracción y la exposición de
Fiscalía permite al Juez establecer la responsabilidad del infractor, dando
como resultado una sentencia condenatoria.

Todos
estos elementos deben llevarse a cabo en la audiencia de procedimiento
abreviado, que de acuerdo al Art. 636 del
COIP debe seguir un trámite especial, el cual da inicio cuando la o el fiscal propone
a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al
procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del
hecho punible y la pena. Es decir, que la iniciativa procesal del procedimiento
abreviado es responsabilidad de Fiscalía, ya que la solicitud de procedimiento
abreviado debe ser realizada por el Fiscal que investiga la causa; no obstante
el procesado puede, de igual forma, solicitar un procedimiento abreviado a
fiscalía o directamente al Juez, que es lo que generalmente ocurre en materia de tránsito

La defensa de la persona procesada
pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de
someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué
consiste y las consecuencias que el mismo conlleva. Esta es la parte crucial
para los abogados en libre ejercicio y defensores públicos, por cuanto el
procesado debe estar consciente de que un procedimiento abreviado implica una
sentencia condenatoria y las subsecuentes sanciones económicas (multa) y
administrativas (reducción de puntos a la licencia) es por eso que el procesado
debe estar plenamente consciente de sus derechos y de todo lo que implica el
procedimiento abreviado; es decir una sentencia condenatoria y una pena reducida
en base a una negociación con Fiscalía.

Negociación
de la Pena

En relación a la pena, el mismo
artículo establece que: ?la pena sugerida será el
resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación
de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la
rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal
.? Con esto se negocia una pena que siempre será
menor a la que enfrentaría el procesado en un procedimiento directo o en el ordinario,
dándole la capacidad al juzgador de aplicar una sanción menos severa cuando el
procesado consienta en admitir los presupuestos del procedimiento abreviado

En materia de tránsito el cómputo
de la pena es muy importante dentro del procedimiento abreviado, por ejemplo en
el caso de existir lesiones el artículo 379 del COIP presenta varios elementos
que modifican la pena para las lesiones producidas en materia de tránsito, que
a su vez deben computarse según las categorías determinadas en el Art. 152
ibídem, dependiendo del tiempo de incapacidad que se genere de las lesiones
producidas en el accidente de tránsito, de 4 a 8 días, de 9 a 30 días, de 31 a
90 días, más de 90 días e incapacidad permanente, generalmente la pena impuesta
debe reducirse en un cuarto de la pena mínima prevista para cada caso, ya que
como he manifestado no existe una voluntad de ocasionar un daño, sino que se
sanciona un accidente producido por la violación al deber objetivo de cuidado;
pero si el responsable se encontraba en estado de embriaguez al momento de
producir el accidente deberá hacerse el cómputo de la pena máxima impuesta al
tipo de lesión aumentada en un tercio. Luego de realizado este cálculo es
cuando se debe iniciar la negociación de la pena impuesta dentro del procedimiento
abreviado, este cálculo matemático es muy importante ya que se debe manejar con
mucha precisión el tiempo de la pena, la multa impuesta y las atenuantes y
agravantes que el caso requiera siempre respetando los derechos del procesado y
salvaguardando los derechos de las víctimas.

Audiencia
de Procedimiento Abreviado

Una vez negociada la pena el Fiscal
solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento
abreviado al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos,
así como la determinación de la pena reducida acordada; es en ese momento
cuando el juez, verificados los requisitos para la validez del procedimiento
abreviado, lo acepta a trámite en la Audiencia.

El Art. 637 establece el desarrollo
de la audiencia de procedimiento abreviado de la siguiente manera: ?Audiencia.-
Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la
que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es
aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia
condenatoria.
?

Es muy importante recalcar la
obligación que tiene el Juez de escuchar a la persona procesada en cuanto se
refiere a su conformidad con la aplicación del procedimiento planteado en forma
libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y
consecuencias del acuerdo que este podría significarle. Este requisito es
fundamental por cuanto debe verificarse la voluntad del procesado de aceptar
todas las consecuencias derivadas de este procedimiento, una sentencia
condenatoria con sus respectivas sanciones y una pena modificada a través de
una negociación con Fiscalía, con la aceptación expresa del procesado, se
asegura no solo que el mismo conoce sus derechos y las implicaciones del
procedimiento abreviado, sino que además garantiza un debido proceso, el
derecho a la defensa y a la seguridad jurídica dentro del proceso.

El mismo artículo 367 también
dispone que ?En el caso de que la solicitud de
procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de
flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá
adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal
propósito se realice una nueva
?,
para esto en materia de tránsito debemos tomar en cuenta que la gran mayoría de
delitos inician a través de la audiencia de calificación de flagrancia, en
donde se da inicio a la fase de instrucción fiscal, esto se debe a que las
evidencias de un accidente de tránsito así como sus participantes permanecen en
el lugar de los hechos el tiempo suficiente para que lleguen las autoridades y
procedan a la aprehensión de los involucrados, así como al reconocimiento del
lugar del accidente, elaboración del parte policial, peritajes a los vehículos,
reconocimientos médico legales y autopsias en caso de heridos y muertos, en
este caso la propia dinámica de un accidente de tránsito permite contar más ágilmente
con elementos de convicción para formular una imputación.

En cuanto a la resolución que debe
emitir el juzgador se establece en el artículo 638 que textualmente manifiesta:
?La
o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas
de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación
del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación
integral de la víctima, de ser el caso
.?,
es necesario entender que la resolución que dictará el Juez será una sentencia
condenatoria en la que constará la pena reducida producto de la negociación
entre el procesado y Fiscalía, la cual
deberá tomar en cuenta la privación de la libertad, la multa y la reducción de
puntos; en cuanto a la reparación integral, en materia de tránsito se deben
tomar en cuenta dos elementos, los peritajes y la acusación particular, en un
principio los peritajes, ya sean técnico – mecánicos o médico – legales
permiten determinar, desde un punto de vista técnico, el valor de los daños
ocasionados a las víctimas, pero cuando se presenta una acusación particular
los peritajes permiten al juzgador formar un criterio de hasta dónde puede
llegar la reparación integral de la víctima sin aplicar indemnizaciones
exageradas ni por el contrario reducir el valor de los daños en perjuicio de
los afectados.