Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 04 de Julio de 2016 – R. O. No. 789

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1052 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 1042
de 24 de mayo de 2016

1053 Dese la baja a varios miembros de las
Fuerzas Armadas:

Señor General de Ejército Luis Aníbal Garzón
Narváez

1054 Señor General de División Carlos Alfredo
Obando Changuan

1055 Señor General de División Edwin Roberto Freire
Cueva

1056 Señor General de División Javier Fernando
Albuja Valdivieso

1057 Señor General de División Francisco
Fernando Drouet Chiriboga

1058 Señor Brigadier General William Miguel
Orellana Carrera

1059 Señor Brigadier General Esteban Fernando
Benítez Yépez

1060 Autorícese de manera excepcional el
desarrollo, construcción y mantenimiento de instalaciones, la operación del
servicio público del Puerto de Aguas Profundas de Posorja, el dragado,
construcción, mantenimiento y operación de un canal de navegación de acceso
hasta Posorja, así como de la carretera que une Playas y Posorja, vía Morro, en
la provincia del Guayas.

1061 Fijense los precios de venta en los
terminales y depósitos operados por EP PETROECUADOR, para los derivados de hidrocarburos
y sectores de consumo

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Chillanes: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, la
administración y la recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales
para el bienio 2016-2017

OM-019-2015 Cantón Francisco de Orellana: De
faenamiento de ganado bovino y porcino

Ordenanzas


Cantón Marcabelí:
Para la
aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento
Territorial


Cantón Salinas: Sustitutiva
general normativa para la determinación, gestión y recuperación de las
contribuciones especiales de mejoras por obras

014-2015 Cantón Simón Bolívar: Que establece
el avalúo de los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 – 2017?

CONTENIDO


No. 1052

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante decreto ejecutivo No. 1042 de 24 de mayo de 2016, se ascendió al grado
inmediatamente superior a los capitanes de navío a Contralmirantes de los
oficiales pertenecientes a la promoción 39 de Arma de la Fuerza Naval;

Que es
necesario realizar precisiones respecto del proceso de ascenso de los oficiales
pertenecientes a la promoción 39 de Arma de la Fuerza Naval;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador en el número 16 del artículo 147 y del número 1 del artículo 25 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

REFORMAR
el decreto ejecutivo No 1042 de 24 de mayo de 2016, que se refiere al ascenso
de la promoción de ARMA 039 de la Fuerza Naval, de la siguiente manera

Artículo
1.- Luego del primer considerando incorpórese el siguiente:

?Que
mediante oficio No COGMAR-PER-2015-015-ROF de 26 de noviembre de 2015, el señor
Comandante General de la Armada, remite al señor Ministro de Defensa Nacional,
las resoluciones del Consejo de Oficiales Almirantes números: CONALM 049-2015;
CONALM 049-2015 y CONALM 051-2015, de 4 de noviembre de 2015, mediante las
cuales se ha seleccionado a los siguientes señor oficiales CPNV- EMC: Jarrín
Cisneros Darwin Patricio; Poveda Romero Rafael Antonio; y Ginez Villacís Daniel
Silas, de la promoción 039 para el ascenso al grado de Contralmirante?;

Artículo
2.- Reemplazar el primer inciso del artículo 1 de la siguiente manera:

?Artículo
1.- ASCENDER al grado de CONTRALMIRANTE, con fecha 20 de diciembre de 2015, a
los señores oficiales que constan en la lista que sigue, pertenecientes a la
promoción No. 039 de Arma de la Fuerza Naval, en virtud de haber cumplido con
los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 letra d) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y por existir vacante orgánica, su antigüedad
en el ascenso al grado de Contralmirante se determina de conformidad con la
siguiente ubicación:?

Artículo
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
01 de Junio del 2016, que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1053

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por una de las
siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que
mediante comunicación sin número de 12 de febrero de 2016, el señor General de
Ejército LUIS ANÍBAL GARZÓN NARVÁEZ, presenta su solicitud de baja directa
voluntaria del servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma
expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que el
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con oficio N°
CCFFAA-CSFA-2016-012-C-OF de 07 de abril de 2016, remite a los señores
Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, la resolución
tomada el 07 de abril de 2016 por el Consejo Supremo, respecto del pedido de
baja directa renunciando a todo el tiempo de disponibilidad del señor General
de Ejército Luis Aníbal Garzón Narváez, pedido de baja directa que es aceptado
por el referido Consejo con la fecha que consta en el respectivo pedido;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N°
16-E1-o-sp-136 de 13 de abril de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional
el expediente mediante el cual se da de baja del servicio activo de Fuerzas
Armadas al mencionado señor Oficial General; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Art.
1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 29
de febrero de 2016, al señor General de Ejército LUIS ANÍBAL GARZÓN NARVÁEZ, de
conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en forma expresa a
todo el tiempo de disponibilidad.

Art.
2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 25 de mayo de 2016. f.) Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional. Quito 07 de Junio del 2016,
certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1054

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que
mediante comunicación sin número de 11 de febrero de 2016, el señor General de
División CARLOS ALFREDO OBANDO CHANGUAN, presenta su solicitud de baja directa
voluntaria del servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma
expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que el
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con oficio N°
CCFFAA-CSFA-2016-012-C-OF de 07 de abril de 2016, remite a los señores
Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, la resolución
tomada el 07 de abril de 2016 por el Consejo Supremo, respecto del pedido de
baja directa renunciando a todo el tiempo de disponibilidad del señor General
de División Carlos Alfredo Obando Changuan, pedido de baja directa que es
aceptado por el referido Consejo con la fecha que consta en el respectivo pedido;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 16-
E1-o-sp-136 de 13 de abril de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional el
expediente mediante el cual se da de baja del servicio activo de Fuerzas
Armadas al mencionado señor Oficial General; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Art.
1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 29
de febrero de 2016, al señor General de División CARLOS ALFREDO OBANDO
CHANGUAN, de conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el
artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en
forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art.
2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 25 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
07 de Junio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1055

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que
mediante comunicación sin número de 10 de febrero de 2016, el señor General de
División EDWIN ROBERTO FREIRE CUEVA, presenta su solicitud de baja directa
voluntaria del servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma
expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas;

Que el
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con oficio N°
CCFFAA-CSFA-2016-012-C-OF de 07 de abril de 2016, remite a los señores
Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, la resolución
tomada el 07 de abril de 2016 por el Consejo Supremo, respecto del pedido de
baja directa renunciando a todo el tiempo de disponibilidad del señor General
de División Edwin Roberto Freire Cueva, pedido de baja directa que es aceptado
por el referido Consejo con la fecha que consta en el respectivo pedido;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante ofi cio N° 16-
E1-o-sp-136 de 13 de abril de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional el
expediente mediante el cual se da de baja del servicio activo de Fuerzas
Armadas al mencionado señor Oficial General; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Art.
1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 29
de febrero de 2016, al señor General de División EDWIN ROBERTO FREIRE CUEVA, de
conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en forma expresa a
todo el tiempo de disponibilidad.

Art.
2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 25 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
07 de Junio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1056

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria??;

Que el
artículo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que
mediante comunicación sin número de 10 de febrero de 2016, el señor General de
División JAVIER FERNANDO ALBUJA VALDIVIESO, presenta su solicitud de baja
directa voluntaria del servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en
forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el
artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que el
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con oficio N°
CCFFAA-CSFA-2016-012-C-OF de 07 de abril de 2016, remite a los señores
Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, la resolución
tomada el 07 de abril de 2016 por el Consejo Supremo, respecto del pedido de
baja directa renunciando a todo el tiempo de disponibilidad del señor General
de División Javier Fernando Albuja Valdivieso, pedido de baja directa que es
aceptado por el referido Consejo con la fecha que consta en el respectivo
pedido;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 16-
E1-o-sp-136 de 13 de abril de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional el
expediente mediante el cual se da de baja del servicio activo de Fuerzas
Armadas al mencionado señor Oficial General; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Art.
1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 29
de febrero de 2016, al señor General de División JAVIER FERNANDO ALBUJA
VALDIVIESO, de conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el
artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en forma expresa a todo el
tiempo de disponibilidad.

Art.
2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 25 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
07 de Junio del 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1057

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que
mediante comunicación sin número de 11 de febrero de 2016, el señor General de
División FRANCISCO FERNANDO DROUET CHIRIBOGA, presenta su solicitud de baja
directa voluntaria del servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en
forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el
artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que el
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con oficio N° CCFFAA-CSFA-2016-012-C-OF
de 07 de abril de 2016, remite a los señores Comandantes Generales de las
Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, la resolución tomada el 07 de abril de 2016 por el Consejo Supremo,
respecto del pedido de baja directa renunciando a todo el tiempo de
disponibilidad del señor General de División Francisco Fernando Drouet
Chiriboga, pedido de baja directa que es aceptado por el referido Consejo con
la fecha que consta en el respectivo pedido;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 16-
E1-o-sp-136 de 13 de abril de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional el
expediente mediante el cual se da de baja del servicio activo de Fuerzas
Armadas al mencionado señor Oficial General; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Art.
1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 29
de febrero de 2016, al señor General de División FRANCISCO FERNANDO DROUET
CHIRIBOGA, de conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el
artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en
forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art.
2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 25 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional. Quito 07 de Junio del 2016,
certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1058

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;

Que el
señor BRIGADIER GENERAL WILLIAM MIGUEL ORELLANA CARRERA, presentó en la
Comandancia General de la Fuerza Aérea, con fecha 10 de febrero de 2016, su
solicitud de baja directa voluntaria, para dejar de pertenecer al servicio
activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Resolución No.
005-EE-1-O-2016 del 14 de abril de 2016, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria directa solicitada por el señor BRIGADIER GENERAL WILLIAM MIGUEL
ORELLANA CARRERA.

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante Oficio No. FA-EI-
3f-D-2016-0837-O de fecha 19 de abril de 2016, remite al Ministerio de Defensa
Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio activo de
Fuerzas Armadas al mencionado señor Oficial General y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea,

Decreta:

Art.
1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 10
de febrero de 2016, al señor BRIGADIER GENERAL WILLIAM MIGUEL ORELLANA CARRERA,
de conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en forma expresa a
todo el tiempo de disponibilidad.

Art.
2. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito
07 de Junio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1059

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo?:

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;

Que el
señor BRIGADIER GENERAL ESTEBAN FERNANDO BENÍTEZ YÉPEZ, presentó en la
Comandancia General de la Fuerza Aérea, con fecha 10 de marzo de 2016, su
solicitud de baja directa voluntaria, para dejar de pertenecer al servicio
activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, mediante Resolución No.
006-EE-1-O-2016 del 14 de abril de 2016, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria directa solicitada por el señor BRIGADIER GENERAL ESTEBAN FERNANDO
BENÍTEZ YÉPEZ.

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante Oficio No. FA-EI-
3f-D-2016-0835-O de fecha 19 de abril de 2016, remite al Ministerio de Defensa
Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio activo de
Fuerzas Armadas al mencionado señor Oficial General y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea,

Decreta:

Art.
1. Dar la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 30
de abril de 2016, al señor BRIGADIER GENERAL
ESTEBAN FERNANDO BENÍTEZ YÉPEZ, de conformidad con los artículos 87 letra a) en
concordancia con el artículo 75 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, quien
renuncia en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art.
2. Modifíquese del texto del Decreto Ejecutivo No. 1010 suscrito el 4 de mayo
de 2016, tanto en el considerando quinto como en el artículo 2 la frase ?Fuerza
Aérea? por la frase: ?Fuerza Terrestre?.

Art.
3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
07 de Junio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1060

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración
pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República,
el Estado es responsable de la provisión de los servicios públicos de vialidad
e infraestructuras, entre otros;

Que
según el segundo inciso del mismo Artículo, el Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión, respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, y dispondrá
que sus precios y tarifas sean equitativos, para lo cual establecerá su control
y regulación;

Que el
segundo inciso del Artículo 316 de la Constitución de la República permite al
Estado, en forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, la gestión de los
sectores estratégicos y servicios públicos, en los casos que establezca la ley;

Que el
literal h) del Artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones determina que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de
infraestructura, para lo cual generará las condiciones para promover la eficiencia
del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una
operación de carácter multimodal;

Que el
Artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
regula aquella excepcionalidad, al disponer que debe ser decretada por el
Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el
interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o
económica, o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas
públicas o mixtas, en cuyo caso los servicios públicos determinados en aquella
norma pueden ser delegados a la iniciativa privada o a la economía popular y
solidaria;

Que el
tercer inciso del mismo artículo menciona las modalidades de delegación, que
podrán ser concesión, asociación, alianza estratégica u otras formas
contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del
delegatario, los procedimientos de concurso público determinados en el
reglamento;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No 810, publicado en el Registro Oficial No. 494 del 19 de julio de
2011
, se expidió el Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de
Delegación de Servicios Públicos de Transporte;

Que
conforme al numeral 3.5 del Artículo 3 del mentado Reglamento, la facultad de
iniciar, organizar y ejecutar los procesos de delegación para prestar servicios
públicos, corresponde, entre otros, a las instituciones y organismos que según
las leyes respectivas tuvieran la facultad para hacerlo;

Que la
compañía DP WORLD INVESTMENTS B.V. presentó el 9 de marzo de 2015, ante la
Autoridad Portuaria de Guayaquil, una propuesta para la construcción,
operación, mantenimiento y provisión de servicios del Puerto de Aguas Profundas
de Posorja;

Que
luego del análisis realizado por parte de la entidad portuaria, conjuntamente
con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el 15 de febrero del 2016, se
firmó con DP WORLD INVESTMENTS B.V., el Memorando de Entendimiento para la
construcción, operación y mantenimiento del Puerto de Aguas Profundas de
Posorja, iniciando con ello las mesas de negociaciones sobre la propuesta
económica, técnica y financiera del proyecto;

Que el
23 de mayo de 2016, la Autoridad Portuaria de Guayaquil declaró la viabilidad
del proyecto para la construcción, operación y mantenimiento del Puerto de
Aguas Profundas de Posorja, con transferencia de propiedad de todas las
instalaciones a favor de la entidad portuaria al finalizar el contrato, con
inclusión del dragado y construcción de un nuevo canal de acceso marítimo desde la boya marina
hasta Posorja, en iguales condiciones, así como de una carretera que une la
ciudad de Playas con Posorja, vía Morro;

Que
con fundamento en los informes de viabilidad técnica, económica y jurídica
elaborados por Autoridad Portuaria de Guayaquil, el señor Ministro de
Transporte y Obras Públicas, con oficio MTOP-DM-16-374-OF del 23 de mayo de
2016, solicita la declaratoria de excepcionalidad para que la entidad portuaria
prosiga con este emprendimiento, en asocio con la empresa DP WORLD INVESTMENTS
B.V., con arreglo al Artículo 100 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, en coherencia con el marco jurídico ecuatoriano citado
previamente, y en cumplimiento del deber constitucional del Estado de proveer y
mantener el servicio público portuario en consonancia con las exigencias del
mercado naviero mundial en las próximas décadas, sin que aquello signifique
erogación alguna de la parte ecuatoriana gracias a la modalidad de delegación
que se adoptará;

Que la
Autoridad Portuaria de Guayaquil no cuenta con la capacidad económica – técnica
necesaria y adecuada para satisfacer el público interés de construir y operar
un puerto de aguas profundas;

Que se
ha advertido la trascendencia e integralidad del proyecto, el cual además
generará miles de plazas de trabajo, beneficiará a todos los ciudadanos del
país al convertir a Ecuador en un punto estratégico de puertos a nivel mundial;
y, En ejercicio de la atribución que le confieren el numeral 13 del Artículo
147 de la Constitución de la República, y el Artículo 100 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones,

Decreta:

Artículo
Único.- Autorizar de manera excepcional el desarrollo, construcción y
mantenimiento de instalaciones, la operación del servicio público del Puerto de
Aguas Profundas de Posorja, el dragado, construcción, mantenimiento y operación
de un canal de navegación de acceso hasta Posorja, así como de la carretera que
une Playas y Posorja, vía Morro, en la provincia del Guayas.

Este
Decreto Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Autoridad Portuaria de Guayaquil, entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
07 de Junio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1061

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 313 de la Constitución de la República dispone que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos;

Que la
Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 estableció el incremento de
la tarifa de IVA al 14%, durante el período de hasta un año;

Que
por la misma Disposición, la Ley antedicha facultó al Presidente de la
República a disponer mediante Decreto Ejecutivo, que la vigencia de esta medida
concluya antes de cumplido el año;

Que
según la Disposición Transitoria Undécima de la misma Ley, para evitar el
incremento del precio de venta al público de todos los combustibles y el Gas
Licuado de Petróleo GLP por el incremento temporal de 2 puntos del IVA, los
entes rectores de Hidrocarburos y Finanzas Públicas deberán realizar los
ajustes temporales que sean necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Hidrocarburos, con el propósito de expedir la normativa correspondiente que
garantice el cumplimiento de esta disposición;

Que,
de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de
la República le corresponde


regular
los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de
2 de agosto de 2005, se expidió el Reglamento sustitutivo para la regulación de
los precios de los derivados de los hidrocarburos;

Que
con Oficio No. MH-DM-2016-0414-OF del 30 de mayo de 2016, el Ministerio de
Hidrocarburos remite al Ministerio de Finanzas el informe técnico elaborado por
EP Petroecuador a fin de que emita el Dictamen respectivo;

Que
mediante Oficio No. MINFIN-DM-2016-0272 del 30 de mayo de 2016, el Ministerio
de Finanzas emite el dictamen favorable para la expedición de este Decreto, de
acuerdo al numeral 15 del Artículo 74 del Código Orgánico de Finanzas Públicas;

Que es
necesario fijar los precios de venta en terminal y los márgenes de
comercialización de los derivados del petróleo