El PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Constituye o no una violaciĆ³n al principio Nemo
Tenetur se Ipsum

Autor:
Ab. JosƩ SebastiƔn Cornejo Aguiar.[1]

Dentro de este trabajo,
se visualizara de manera clara como el procedimiento abreviado establecido en
el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, trae consigo implĆ­citamente la violaciĆ³n al
principio acusatorio y el de autoincriminaciĆ³n del procesado.

Ya, que si partimos del
concepto dado por Roxin, cuando se refiere al principio acusatorio el
manifiesta: ?El principio de legalidad enuncia, por un lado, que la
fiscalĆ­a debe realizar investigaciones cuando existe la sospecha de que se ha
cometido un hecho punible y, por otra parte, que estĆ” obligada a formular la
acusaciĆ³n cuando despuĆ©s de las investigaciones sigue existiendo esa sospecha
vehemente [?]?[2]

Hecho, que dentro del
procedimiento abreviado no se cumple, debido a que bƔsicamente este consiste en
que el procesado consienta de manera expresa la comisiĆ³n del acto, lo que ocasiona la
vulneraciĆ³n a su derecho a la no autoincriminaciĆ³n.

Derecho que no puede ser
facultativo y negociable en el
proceso penal como lo denota este
procedimiento, ya que puede traer consecuencias
negativas, ya que solo
depende de la afirmaciĆ³n
del procesado distorsionando, de esta
manera el debido proceso y rompiendo el principio de legalidad, con relaciĆ³n a
la obligaciĆ³n de perseguir e investigar, que trae consigo el principio
acusatorio.

Lo cual en palabras de Gabriela E. Cordova, cuando
se refiere al Nemo tenetur se ipsum accusare, nos manifiesta que este
constituye uno de los lĆ­mites de la averiguaciĆ³n de la verdad[3]
tanto, que este principio es enunciado como el derecho del imputado de no ser
obligado a declarar contra sĆ­ mismo.[4]

Ya que este principio protege al imputado de tener
que pronunciarse sobre la imputaciĆ³n que pesa sobre Ć©l, concepto, que para el
Dr. Cristian RamĆ­rez Tagle, ?significa
literalmente nadie puede representarse a sĆ­ mismo como culpable o como
transgresor?[5]

Es, por eso que en la misma lĆ­nea de los autores
antes citados Chaguan Sarras, manifiesta, que: ?En las causas criminales no se
podrĆ” obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio.?[6]

Es decir, bƔsicamente este concepto, nos deja en
claro, que lo que busca es proteger al imputado de tener que pronunciarse sobre
la imputaciĆ³n que recae sobre Ć©l, por lo tanto es oportuno efectuar un anĆ”lisis
abordando los siguientes aspectos.

1.-
ĀæQue es el Procedimiento Abreviado?

Para
el Doctor. Richard VillagĆ³mez Cabezas, en su tesis ?EL ROL DEL FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO?, manifiesta
que:

?El
procedimiento abreviado descansa en el concepto de rentabilidad social,
consistente en el intento de justificar, desde el punto de vista econĆ³mico, la
conveniencia social de la reforma procesal penal destacando como resultado una
mejor relaciĆ³n entre costos y beneficios hasta alcanzar el grado de cobertura
Ć³ptimo en el sistema, por ello se destaca como beneficios: el ahorro de
recursos del sistema judicial; el ahorro de recursos de la vĆ­ctima en funciĆ³n
de tiempo y dinero; y, el ahorro de recursos del imputado en funciĆ³n de dinero,
tiempo de la prisiĆ³n preventiva, duraciĆ³n de la condena y gastos de la
defensa.?[7]

Mientras, que para NarvƔez Marcelo,
citando a Cafferata Nores, manifiesta que:

?El procedimiento
penal abreviado como
la idea de
lograr sentencias en
un lapso razonable, con fuerte ahorro de energĆ­a y
recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia tradicionalmente
aceptada para delitos leves.?[8]

Concepto
que en parte es acogido por Jorge Zavala Baquerizo, cuando manifiesta que en el
procedimiento abreviado:

?[?] se observa que el
principio de proporcionalidad entre el delito y la pena justa y la sentencia
como consecuencia de un juicio de culpabilidad en donde se pruebe la acusaciĆ³n fiscal,
quedan relegados ante la finalidad utilitaria de descargar de trabajo a los
jueces, sacrificando el derecho de defensa de quien enredado en las ofertas o
promesas de la fiscalĆ­a se entrega a la voluntad del oferente que, de esa
manera, se ahorra la obligaciĆ³n que le impone el Estado de probar el delito y
la culpabilidad de una persona que constitucionalmente se encuentra en
situaciĆ³n jurĆ­dica de inocencia. [?]?[9]

De
todas estas definiciones, podemos determinar, que el procedimiento abreviado,
sin lugar a dudas va referido a una relaciĆ³n costo- beneficio, dejando de lado
la importancia de la persecuciĆ³n penal pĆŗblica, como medio de la averiguaciĆ³n
de la verdad, ya que al momento en que el procesado acepta la responsabilidad
sin importar si esta es inducida a su aceptaciĆ³n o no, termina el proceso
penal, debido a que en ese momento se dicta la sentencia condenatoria.

Es
por ello, que la finalidad del procedimiento abreviado, es la obtenciĆ³n de
sentencias de modo rĆ”pido y econĆ³mico, coadyuvando a la eficacia del sistema,
ya que sĆ³lo permite que los juicios mĆ”s graves y que mayor conmociĆ³n social
causan, sean los que en definitiva necesitan y deban probarse, obteniendo de
esta manera ahorro de recursos y tiempo, visualizando como si el sistema penal,
solo se basarĆ” en un cĆ”lculo presupuestario destinado sĆ³lo a un cierto
porcentaje de casos que deban ser investigados mediante el procedimiento
ordinario.[10]

Lo
cual nos denota que a la luz de estos
conceptos el procedimiento abreviado bƔsicamente va dirigido a lograr un
eficientĆ­smo penal, medido en el nĆŗmero de sentencias condenatorias obtenidas
en el menor tiempo posible lo que genera una rentabilidad en los gastos vistos
desde el punto econĆ³mico.

Por
lo tanto el procedimiento abreviado, conforme manifiesta el Doctor. Richard VillagĆ³mez
Cabezas:

?es un mecanismo
de descongestiĆ³n del
sistema penal, pero
lamentablemente no tiene
un Ć­ndice mayor
de aceptaciĆ³n y
aplicaciĆ³n debido a
las implicaciones doctrinarias,
tanto constitucionales como
legales y procesales,
sobre la conveniencia
de su aplicaciĆ³n
en que se
ha destacado la
probable reducciĆ³n o
violaciĆ³n de los
derechos del debido
proceso en detrimento
del imputado, principalmente, privilegiando
la persecuciĆ³n penal
por sobre los derechos constitucionales del imputado.?[11]

Siguiendo la misma, lĆ­nea, es
necesario manifestar, que efectivamente el procedimiento abreviado deja de lado
varios derechos fundamentales del procesado, siendo uno de los mƔs importantes
su derecho a la no autoincriminaciĆ³n.

Lo cual nos conlleva a plantearnos
si el imputado, mƔs allƔ de permanecer callado, tiene la facultad de decidir
sobre toda actividad autoincriminatoria,[12]ya
que este en sĆ­ es el sustento del procedimiento abreviado.

Concepto, que para
Cafferata Nores, consiste, en que el derecho, ?se origina en el principio de
inocencia; ya que este le permite al imputado ejercer un comportamiento
procesal pasivo (no hacer, no colaborar, no declarar)?[13],
lo cual en palabras de Francisca Zapata GarcĆ­a, es entendido como que: ?en el
proceso penal la declaraciĆ³n del imputado estĆ” dirigida hacia su defensa.?[14]

2.- DelimitaciĆ³n,
entre la protecciĆ³n de los derechos del imputado y su posiciĆ³n en el proceso
penal.

La doctrina sostiene, que el imputado tiene la
obligaciĆ³n de realizar las acciones preparatorias y de acompaƱamiento
necesarias,[15]
esto significa que el deber de tolerar abarca, los preparativos, para llevar a
cabo una medida.[16]

Por ejemplo: la adopciĆ³n de determinada postura
corporal, para facilitar su reconocimiento por los testigos,[17]en
donde su funciĆ³n no es influir sobre la conducta del sujeto, sino hacerle
saber, que ese acto es necesario, y no va a empeorar su situaciĆ³n jurĆ­dica.[18]

Por lo cual esa diligencia podrĆ­a ser considerada
como un comportamiento activo, pero de mera tolerancia pasiva, ya que la
persona, no pone resistencia, para que se lleve a cabo la misma.[19]

Es decir bĆ”sicamente surge una distinciĆ³n entre
pasividad y actividad, que recaen en el imputado en donde queda claro, que se
le puede exigir ciertas acciones al imputado, sin afectar el principio nemo
tenetur.

Por ejemplo: En un caso de reconocimiento en el que
los imputados intentan frustrar la ejecuciĆ³n de la medida realizando muecas,
para evitar ser reconocidos por los testigos, y se los obliga adoptar una
expresiĆ³n normal.[20]

Sin
embargo en el procedimiento abreviado estamos ante un claro ejemplo de la toma
de un comportamiento activo, ya este tiene ciertas reglas conforme manifiesta
el artĆ­culo 635 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, de las cuales las mĆ”s
importantes son:

?1. Las
infracciones sancionadas con pena mƔxima privativa de libertad de hasta diez
aƱos, son susceptibles de procedimiento abreviado. [?]

3. La persona
procesada deberĆ” consentir expresamente tanto la aplicaciĆ³n de este
procedimiento como la admisiĆ³n del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor
pĆŗblico o privado acreditarĆ” que la persona procesada haya prestado su
consentimiento libremente, sin violaciĆ³n a sus derechos constitucionales. [?].?[21]

Lo
cual nos permite afirmar lo previamente enunciado, debiendo cuestionar, que si
bien es cierto aplica solo para las infracciones sancionadas con pena de hasta
diez aƱos, lo cual es sumamente grave, ya que una pena de tal magnitud, no
puede ser tomada tan a la ligera, es por ello, que se necesita de una
investigaciĆ³n fehaciente, para asĆ­ obtener la verdad, es por ello, que las
autoridades encargadas de llevar a cabo la persecuciĆ³n penal, deben recabar los
elementos necesarios para poder deducir una imputaciĆ³n penal, y no basarse solo
en el consentimiento de la persona procesada de la aceptaciĆ³n del hecho, ya que
no se sabe por quƩ acepta el hecho, surgiƩndonos las siguientes
interrogantes:Āærealmente lo hizo?; o Āæalguien lo presiono aceptar dicha
responsabilidad?.

Lo
que presupone, ademƔs que el abogado, que estƔ ejercitando la defensa, prevea
la realidad procesal de su defendido, ya que al no poder ejercitar plenamente
la defensa tƩcnica, es obvio que solo viene a configurar su presencia como un
simple formalismo dentro de la audiencia.

Configurando
lo que para Luigi Ferrajoli, se conoce como el problema de la verdad procesal,
en donde:

?[?] Si una justicia penal
completamente Ā«con verdadĀ» constituye una utopĆ­a, una justicia penal
completamente Ā«sin verdadĀ» equivale a un sistema de arbitrariedad. [?].?[22]

3.-
ObligaciĆ³n de investigar para formular una imputaciĆ³n necesaria, a fin de garantizar
el principio acusatorio

Previo
al desarrollo, de este subtema, es necesario tener en claro, que el principio
acusatorio, conforme manifiesta Roxin, consiste:

?[?] en que
juez y acusador no son la misma persona. Esto sĆ³lo puede suceder si el Estado
asume tanto la tarea del acusador como la del juez, separando esa funciĆ³n en
dos autoridades estatales distintas- una autoridad de acusaciĆ³n y el tribunal [?]?[23]

Esto es sumamente importante, debido
a que la principal caracterĆ­stica del principio
acusatorio consiste, en que no puede
existir juicio sin acusaciĆ³n, conforme
al aforismo ?Nemo
iudex sine acusatore?
, que evidentemente trae consigo de manera implĆ­cita,
la premisa de ?quien acusa
no puede juzgar?[24]

Es decir, conforme lo manifiesta
Roxin:

?la
interposiciĆ³n de la acusaciĆ³n le corresponde al Estado. Para ello, estĆ”
representado por la fiscalĆ­a. Ella tiene, en principio, el monopolio de la
acusaciĆ³n; la Ćŗnica excepciĆ³n, precisamente, son los casos de acciĆ³n privada.?[25]

Conforme,
se establece, ademĆ”s en el artĆ­culo 410 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal,
determinĆ”ndose ademĆ”s que esta, ejercerĆ” la acciĆ³n penal pĆŗblica cuando tenga
los elementos de convicciĆ³n suficientes.[26]

Es
decir, que para efectuar una imputaciĆ³n, ya debe contar con elementos
necesarios, ya que conforme menciona Julio B. J. Maier:

? El nĆŗcleo de la
imputaciĆ³n, es una hipĆ³tesis fĆ”ctica ?acciĆ³n u omisiĆ³n segĆŗn se sostenga que
lesiona una prohibiciĆ³n o un mandato del orden jurĆ­dico- atribuida al imputado,
la cual, a juicio de quien la formula, conduce a consecuencias jurĆ­dico
penales, pues contiene todos los elementos, conforme a la ley penal, de un
hecho punible [?]?[27]

Esto
es de suma importancia, ya que para obtener esos elementos, se debe efectuar
una investigaciĆ³n necesaria que lleve a descubrir los acontecimientos, que
servirƔn para el descubrimiento de la verdad, ya que si no realiza una
investigaciĆ³n adecuada, y solo se toma de base para la emisiĆ³n de una sentencia
condenatoria, la aceptaciĆ³n del hecho dada por el procesado, se
descontextualiza totalmente la obligaciĆ³n de investigar, para poder ejercitar
una acusaciĆ³n sĆ³lida.

Generando
ademĆ”s una vulneraciĆ³n directa del principio de contradicciĆ³n, que comprende,
como seƱala Maier:

?la imputaciĆ³n, la intimaciĆ³n y el derecho de
audiencia; es decir, la necesidad de que los cargos que se formulan consistan
en la relaciĆ³n clara, precisa y circunstanciada de un delito, y que esa
relaciĆ³n sea conocida por el imputado, y que el imputado sea oĆ­do y pueda
presentar su defensa antes de la resoluciĆ³n [?]?[28]

Es
decir, el momento en que solo se juzga en base a la aceptaciĆ³n del hecho, se
viola directamente el principio de contradicciĆ³n ya que este garantiza que la
producciĆ³n de las pruebas se hagan bajo el control de todos los sujetos
procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en
dicha producciĆ³n, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones
y evaluaciones, tanto sobre la propia prueba como respecto de la de los otros.[29]

Garantizando
ademƔs, que las partes, puedan, en todo momento, escuchar de viva voz los
argumentos de la parte contraria para apoyarlos o rebatirlos, asĆ­ como el
derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teorĆ­a del
caso, y la parte contraria de la misma manera, tiene el derecho de
controvertirlas, por lo que el principio de contradicciĆ³n tiene como base la
plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales.[30]

Es
por ello, que para juzgar, se necesita indudablemente de la presencia de
prueba, que pueda ser rebatida, hecho que aparentemente no sucederĆ­a en el
procedimiento abreviado o al menos lo dejo para consideraciĆ³n de cada uno de
los lectores que sabrƔn dilucidar si se cumple o no este presupuesto.

Debiendo destacar que la acusaciĆ³n
pĆŗblica, tiene la obligaciĆ³n de desarrollar, la comprobaciĆ³n sobre los hechos,
y no puede de ninguna manera, solo efectuar su acusaciĆ³n, y solicitar la
aplicaciĆ³n de una pena por el solo hecho de la aceptaciĆ³n del acto referido por
parte del procesado, ya, que ademƔs de ello, la fiscalƭa, debe sustentar en
todo caso, que la declaraciĆ³n de la comisiĆ³n del acto, es verĆ­dica, para lo
cual no le exime de ninguna manera, que deba aportar prueba, para sustentar
dicha declaraciĆ³n ya, que la base de toda acusaciĆ³n, se sustenta en los
elementos, que permitan la misma.

4.- GarantĆ­a
de la no autoincriminaciĆ³n:

La razĆ³n de la garantĆ­a de la no autoincriminaciĆ³n
consiste segĆŗn Liliana Campos Aspajo y Rosa Karina Salas Pachas en:

?La razĆ³n de ser de la
garantĆ­a de la no autoincriminaciĆ³n contiene un trĆ­pode que contiene
dos elementos histĆ³ricos
como son la dignidad y
la bĆŗsqueda de la verdad acompaƱado del tercer y en demasĆ­a
importante, nos referimos al derecho de defensa y a la presunciĆ³n de inocencia [?]?[31]

Mientras, que para Lincan Cabrera,
siguiendo la misma lĆ­nea, manifiesta que:

?El principio de
no autoincriminaciĆ³n (nemo
tenetur se ipsum
accusare) tiene un amplio
reconocimiento en las
declaraciones internacionales de
los derechos humanos. AsĆ­ se encuentra
recogido en el
artĆ­culo 14.3.g del
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y PolĆ­ticos
como el derecho
de toda persona ?a no ser obligada a declarar contra sĆ­ misma ni a
confesarse culpable?. Este derecho tiene tres dimensiones. i) el derecho a no
prestar juramento al momento de declarar; ii) el derecho
a guardar silencio,
y iii) el
derecho a no ser
utilizado como fuente
de prueba incriminatoria en contra de sĆ­ mismo?[32]

Por
otro lado para Chaguan Sarras, manifiesta, que: ?En las causas criminales no se
podrĆ” obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio.? [33]

Es
decir, bƔsicamente este concepto, nos deja en claro, que lo que busca es
proteger al imputado de tener que pronunciarse sobre la imputaciĆ³n que recae
sobre Ć©l, por lo que la garantĆ­a de la no autoincriminaciĆ³n, basĆ”ndose de las
dimensiones antes mencionadas, podrĆ­a decirse que se ve afectada en el
procedimiento abreviado ya que este consigue una sentencia condenatoria,
mediante una declaraciĆ³n, que es utilizada como prueba incriminatoria y
definitiva de la comisiĆ³n del hecho, impidiendo de esta manera, que se continĆŗe
indagando en la bĆŗsqueda de la verdad, ya que esa declaraciĆ³n se configura como
la verdad absoluta y se emite la sentencia correspondiente con una atenuaciĆ³n
de pena claro estĆ” por haberse sometido a este procedimiento.



[1] Abogado
por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista (c) en
Derecho Penal en la Universidad Andina SimĆ³n BolĆ­var (Quito, Ecuador), Autor de los libros Mundo, Alma y Vida;
Senderos de OrganizaciĆ³n y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones
de la CriminologĆ­a, la PenologĆ­a y la VictimologĆ­a en el Contexto Criminal; y
TeorĆ­a General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGE
P.
[email protected].

[2] Claus
Roxin, Derecho procesal penal (Buenos Aires: Editores del Puerto, 2000)., p.89.

[3] Gabriela
E. CĆ³rdoba, Ā«Nemo tenetur se ipsum accusare: Āæprincipio de pasividad?Ā»,
s. f.

[4] IbĆ­d.

[5] CRISTIAN
RAMƍREZ TAGLE, Ā«NEMO TENETUR SE IPSUM. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIOĀ»,
s. f.,
http://www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/09/2007-2-Ramirez.pdf.

[6] Chaguan Sarras,
Sabas, Manual del Nuevo Procedimiento Penal, 2da EdiciĆ³n, Editorial Lexis
Nexis, P. 29, Santiago, Chile, 2002

[7] Richard
Villagomez Cabezas, Ā«EL ROL DEL FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADOĀ»,
(Universidad Andina SimĆ³n BolĆ­var Sede Ecuador., 2008),
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/484/1/T605-MDP-Villag%C3%B3mez-El%20rol%20del%20fiscal%20en%20el%20procedimiento%20penal%20abreviado.pdf., p.24

[8] NARVƁEZ,
MARCELO., Procedimiento Penal Abreviado. (Quito, Ecuador: LibrerĆ­a
JurĆ­dica Cevallos, 2003).,p.74

[9] Jorge
Zavala Baquerizo, Ā«EL PROCEDIMIENTO ABREVIADOĀ», s. f.,
http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/procedimiento_abreviado.pdf., p.602.

[10] JosƩ
SebastiĆ”n Cornejo Aguiar, Ā«EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL COIPĀ», Derecho
Ecuador
, 14 de marzo de 2016,
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2016/03/14/el-procedimiento-abreviado-en-el-coip.

[11] Richard
Villagomez Cabezas, Ā«EL ROL DEL FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADOĀ».,p.32

[12] IbĆ­d.

[13] Cafferata
Nores, Manual de Derecho Procesal Penal. (CĆ³rdoba, Argentina: Facultad de
Derechos y Ciencias Sociales Universidad Nacional de CĆ³rdoba, 2004).,p.264.

[14] Zapata,
Francisco, Ā«El cinturĆ³n de seguridad del derecho a guardar
silencio/prestar declaraciĆ³n de! detenido: la intervenciĆ³n oportuna y efectiva
del defensor
, s. f.,p.7

[15] GABRIELA
E. CƓRDOBA, Ā«Nemo tenetur se ipsum accusare: Āæprincipio de pasividad?Ā»

[16] IbĆ­d.

[17] IbĆ­d.

[18] Zapata,
Francisco, Ā«El cinturĆ³n de seguridad del derecho a guardar
silencio/prestar declaraciĆ³n de! detenido: la intervenciĆ³n oportuna y efectiva
del defensa
.

[19] Cafferata
Nores, Manual de Derecho Procesal Penal.

[20] GABRIELA
E. CƓRDOBA, Ā«Nemo tenetur se ipsum accusare: Āæprincipio de pasividad?Ā»