Dr. Fernando Ron Bautista
Superintendencia de Compañías del Ecuador

M E HE PROPUESTO ESCRIBIR este breve opúsculo, tocante al área del Mercado de Valores, por considerar que, si bien no es muy nueva en la vida económica jurídica del país, en cambio últimamente ha tomado una inusitada importancia e impulsiva promoción por la expedición de la Ley de Mercado de Valores en el Ecuador, la que ha venido ciertamente a renovar el Derecho Societario, que hasta el año de 1993, época de la expedición de esa Ley, estaba circunscrito en materia bursátil a las normas existentes desde hace dos décadas y media, con la creación de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, y a más regulaciones inherentes, constituyendo mas bien un esquema bursátil un tanto conservador si bien se propendió sin duda a actualizarlo en lo posible.

Importancia del tema

Realmente es dable, para los empresarios, abogados, economistas, estudiantes, etc., y por su puesto para los inversionistas y aún para el público en general, conocer sobre este tema tan importante en el mundo actual, y que puede dar lugar a la apertura de caminos no transitados que podrán llevarnos (y ojalá) a unas áreas quizá muy favorables para el desarrollo económico y social, que es lo importante, en la búsqueda de un futuro anhelado por la comunidad toda. Y es que los caracteres del mercado de valores, o mejor, las ventajas de esa actividad económica, así se manifiestan, según los entendidos en este tema.

Incentivar el conocimiento del área Bursátil

Lo importante es, al menos en algo, contribuir a incentivar este tipo de cultura: la bursátil, en el público; tratar de dar los primeros pasos en esta materia aún nueva en el Ecuador y en otras partes, para que vayamos todos aprendiendo y captando las ideas nuevas del universo bursátil en que actualmente se halla empeñado el Estado, y cuya ejecución corresponde en su política general de mercado de valores a la Superintendencia de Compañías, como ente contralor.
Mi ánimo pues, en este breve ensayo es motivar el análisis de este ensayo económico-jurídico, al menos en sus elementos conceptuales e históricos; es decir, en su concepción como noción integral, pues de aquí, de su concepto básico, como en todas las disciplinas del saber humano, se parte hacia conocimientos más profundos y a buscar la utilidad social y económica, que debe ser el fin del conocimiento y actividad humana.

Significado del Mercado de Valores

El Mercado de Valores (en inglés: «Securities Market»), que constituye un segmento del mercado de capitales (pues el otro lo forma el mercado financiero y se relaciona con la banca y entidades financieras), bien puede decirse que en general es el lugar de encuentro donde se opera la intermediación entre la oferta y la demanda en el tráfico de los títulos valores.
En otras palabras, es el conjunto de operaciones y negocios que efectúan los inversores y oferentes de valores de un lugar, país o región.
Claro que este movimiento económico, en forma organizada, se manifiesta más en las bolsas de valores (en que se habla de un mercado bursátil que fuera de ellas (mercado extrabursátil, que hoy, de acuerdo a la nueva normatividad se trata de controlarlo y organizarlo, o en definitiva, mercado informal de valores).

Mercado Auténtico

De todas formas, toda esa amalgama de mercadeo de valores, constituye un mercado auténtico, si bien con caracteres especiales (por su organización y los objetos de compra-venta) pues esta compuesto por un grupo o grupos de individuos con ánimo de negociar y que efectúan transacciones constantes en un determinado tramo, que son caracteres de cualquier tipo de mercado.
En su parte pertinente, la Gran Enciclopedia Rialp manifiesta que el mercado es «…en general, el contexto en que se lleva a cabo el intercambio voluntario de un determinado bien. No tiene porque limitarse a un local o reunión -como una Bolsa de Valores…»; el Mercado de Valores con todo, es algo mayor que la Bolsa de Valores, si bien es en esta última entidad donde mejor se operan las contrataciones públicas de valores.
El Diccionario Enciclopédico Planeta en torno al Mercado de Valores: «Conjunto de transacciones realizadas sobre títulos que pueden ser objeto de contratación. Dichas transacciones se realizan habitualmente en locales destinados a este menester, denominados Bolsa o Bolsín».

Ambito Comercial Sistematizado

En el ámbito comercial y desde el punto de vista sistematizado, han surgido:
– En materia de mercado varias instituciones de diferente tipo, acorde con la actividad que en sí abarquen, tales los casos del Mercado de Cambios, Mercado de Descuentos, Mercado de Divisas, etc., y,
– En el campo de la integración de los paises, el Mercado Común.
Aún, a nivel del mismo Mercado de Valores se ha hablado del Mercado de Emisión (el mercado primario de valores donde se los vende por primera vez), el mercado de letras de cambio, etc.,
* El mercado de valores, desde una óptica actual tiende a consolidarse en buena parte, en la Bolsa de Valores, que es el lugar inherente a su naturaleza; así, Cabanellas en su Diccionario, en la parte pertinente al mercado de valores dice: «Designación del conjunto de operaciones, títulos y efectos mercantiles, privados y públicos, que se negocian en bolsa, con expresión de las cotizaciones de los mismos».

Reglamento General de la L. M. V.

Es importante el concepto dado por el reglamento General de la Ley de Mercado de Valores ecuatoriano (promulgado por Decreto Presidencial Nº 1042-A, publicado en el Suplemento del R.O. Nº 262, de 26 de agosto de 1993), que resume en gran parte lo aquí mencionado en lo tocante al Mercado de Valores.
Art. 1. Inc. 1ro.- «Mercado de Valores es el segmento del mercado de capitales que utilizando los mecanismos previstos en la ley, canaliza recursos financieros principalmente de mediano y largo plazo, hacia las actividades productivas, a través de la compraventa de valores en los ámbitos bursátil y extrabursátil.

Los Títulos Valores

Esta palabra etimológicamente se deriva del latín «titulusi», el título, y «valoris», el valor.

* Indistintamente se lo llama también «valores», «títulos de crédito»;
* En nuestro medio «valores mobiliarios»;
* En otros paises y técnicamente «instrumentos financieros» o «productos financieros.

Son documentos representativos

Los «títulos-valores» constituyen documentos representativos de un derecho económico, que son negociables en el mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario; en general son representativos de:

a) Obligaciones dinerarias, Si bien confieren también otros derechos al tenedor, así, los títulos-valores de las compañías mercantiles (como las acciones), conceden, además del beneficio pecuniario, el derecho de formar parte de la entidad emisora, en calidad de socio con voz y voto, de conformidad con la Ley y el estatuto pertinente.
b) Otros títulos en cambio sólo confieren derechos pecuniarios, como las obligaciones, letras de cambio, etc..

c) Títulos Valores que dan derecho a su propietario a recibir una cosa determinada, (como en el caso de los warants (garantía) y que consiste en un recibo de una mercadería depositada en los docks o almacenes especiales y son negociables), conocimiento de embarque, carta de porte, etc.

Garantizan un Derecho

Los títulos-valores son documentos que garantizan un derecho, y para ampliar algo más el asunto conceptual, diremos que esta doble palabra está compuesta de «Títulos», que son el instrumento por el que se deja constancia de la existencia de un derecho de propiedad; y, «Valores’, que si bien significa en sentido lato una cualidad o cualidades de una cosa en cuya virtud es apreciada, asimismo, en el tema que nos interesa, los valores equivalen a la titularidad de participación en los haberes de las sociedades mercantiles; palabras ambas, que unidas, configuran el concepto buscado sobre los títulos-valores.

Títulos de Crédito

La denominación Títulos de Crédito quizá no es la más adecuada, especialmente porque un título de esta especie no solamente tiene inserto un derecho numerario de crédito al poseedor sino también al otro género.
El tratadista Miguel Macías Hurtado, al respecto sostiene: «Me atrevo a creer -al igual que otros comentaristas- que esta denominación («Títulos de Crédito») es incorrecta:
a) Porque no alude a un aspecto distinto del crédito, cual es la denominación jurídica de la cosa misma, propia de los llamados títulos de tradición;
b) Porque existen títulos (Acciones de sociedades anónimas) que no atribuyen un solo derecho de crédito a su titular, sino mas bien un conjunto de derechos subjetivos de variada índole». Y ciertamente que algunas legislaciones han aceptado -según nos dice Macías-, la teoría general de los títulos-valores.

Significativa

En la Ley actual de Mercado de Valores y su Reglamento se da ya una significativa normatividad en torno a estos documentos negociables.
De esta manera, el Art.1. de la Ley expresada, en su parte correspondiente dice; «Para efectos de esta Ley, se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el Mercado de Valores, incluyendo contratos de negociación a futuro, opciones de compraventa, acciones, obligaciones, bonos, cédulas y otros documentos o títulos que determine el Consejo Nacional de Valores».
Art.2. del Reglamento General de la misma Ley, manifiesta: «Además de los valores señalados en el art.1 de la Ley, el Consejo Nacional de Valores, mediante resolución general, podrá determinar como tales a otros derechos que teniendo un contenido económico, reúnan las características de negociabilidad, trasnferibilidad y aceptación general, propias de un instrumento financiero».
La nueva Ley usa más rápidamente el término «valor» o «valores», quizá para mayor agilidad en denominarlos.

Características de los Títulos Valores

El estudio de la teoría de los valores ciertamente tiene su análisis exhaustivo y ha sido tratado por la doctrina respecto a los principios básicos, caracteres jurídicos, clases, etc., pero en este sucinto estudio es importante limitarnos a expresar que las características de los títulos valores son:

a) Incorporación.- O sea el anexo entre la cosa corporal y la incorporal o derecho incorporado;
b) Literalidad.- Es decir precisión en los derechos de poseedor, generalmente expresados, por escrito y acorde a la Ley;
c) Legitimación.- Por la posesión, que se refiere a la posesión misma del documento aunque puede existir otro requisito complementario como registro en un libro accionario, etc.; y,
d) Autonomía.- Se crea un derecho originario para el nuevo titular. Hay autores que a esos caracteres mencionados, han añadido otros como la circulación y la legalidad.

División de los Títulos-Valores

En lo tocante a la clasificación de los valores, se han dado algunos criterios según los ángulos de vista con que se han mirado al respecto; no obstante, acogiendo lo más usual, podemos decir que los valores se dividen así:

a) En relación al emisor: en públicos y privados;
b) Por la forma de emisión: en singulares y en serie;
c) En relación a la designación del titular: en pecuniarios y dispositivos;
e) Por su duración: en títulos de duración a mediano y largo plazo y títulos de vencimiento inmediato.

Historia de los Títulos valores

Históricamente, los títulos-valores, que son creación del Derecho Mercantil, tienen su génesis en la Edad Media, por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras. Así los títulos-valores son la expresión de una larga evolución jurídica y económica y han sido necesarios para acomodarse a la transformación de la estructura económica cambiante.
* La Enciclopedia Espasa sostiene al respecto de la historia de los títulos-valores, lo siguiente: «Esta clase de valores, que desempeñan hoy en el comercio y en la Banca un papel económico considerable, tiene un origen bastante antiguo, atribuyéndose generalmente al derecho germano la elaboración de los mismos…
* En el particular que examinamos hay autores como Gino Segre en su obra «Elementi elleno-orietali del diritto privato dell’ alto medievo en occidente» que atribuyen un origen griego a los títulos a la orden y al portador y su opinión se halla corroborado por la de algún autor alemán como Goldschmidt. A pesar de todo no cabe desconocer la fuerza de las razones que se exponen para demostrar el origen griego de esta institución».

Centros de Negociación

Pero más allá del origen de los títulos-valores el caso es que han seguido en cuanto a su negociación una ruta ascendente en lo que atañe a su organización, y es así que hoy en la gran parte de los paises de economía de mercado, el ejercicio sistemático y cada vez de mayor magnitud en la intermediación, han hecho que sea indispensable la creación de centros de negociación llamado Bolsa de valores en donde se concentra el mercado de valores en forma ya organizada y da lugar a una mayor eficiencia a esas transacciones.