Los Giradores de Cheques sin Fondos - Derecho Ecuador
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Los Giradores de Cheques sin Fondos

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Por: Jaime Roldos Garcés

L AS CUENTAS CORRIENTES Y TODO lo relacionado a orden incondicional de pago, se encuentran regulados por el Código de Comercio, los Códigos Sustantivos y Adjetivos y la Ley Especial de Cheques.

La congelación de cuentas y el no pago de cheques

Es a partir del 16 de marzo de 1999 que por Decreto 685 se dispone la congelación por 365 días del 50% de los valores depositados en las cuentas corrientes: ¨denominada en moneda nacional y en moneda extranjera¨ lo que ha ocasionado que numerosas órdenes de pago-cheques, no se hayan echo efectivos, ¨a pesar de existir fondos suficientes y que consecuentemente han sido devueltos a los beneficiarios con la leyenda a que hace referencia el decreto, sin que ésta constituya el protesto en el reverso de dichos cheques.

Efectos jurídicos de la actual situación

La devolución de los cheques en las circunstancias anteriormente anotadas nos llama a reflexionar sobre los efectos jurídicos de la actual situación legal, tanto para el beneficiario del cheque como para el girador del mismo y del banco girado. Al respeto cabe recordar que girar cheques sin provisión de fondos constituye una acción tipificada como delito y sancionada en nuestro Código Penal (Art. 368), situación jurídica que si bien no se encuadra dentro de los parámetros legales para la congelación del 50% de una cuenta corriente para el girador de la cuenta bancaria; y tomando en consideración la tergiversación de la utilización del cheque en las numerosas operaciones mercantiles como instrumento de crédito, substitutivo de la letra o el pagaré o la letra de cambio, sin lugar a dudas se han multiplicado los cheques que con buena o mala fe fueron girados con fecha anterior a la vigencia del Decreto 685, por lo que ¡los giradores de cheques sin fondos están plácemes!.

¿Cuál es la acción a seguir?

En la seguridad de que todos los estudiosos del Derecho coinciden de que en los casos de los cheques devueltos por el banco girado con motivo del decreto ejecutivo 685 no procedería la acción correspondiente por girar cheques sin provisión de fondos, siendo indispensable analizar cuál es la acción civil correspondiente que le quedaría al tenedor de un cheque, que habiendo agotado todas las opciones de cobro, no ha podido recibir en pago el valor del mismo, ¿si no existe protesto del cheque, dicho documento no es ejecutivo y consecuentemente, no cabe la acción ejecutiva, por consiguiente lo único que le quedaría al tenedor del cheque sería la vía verbal sumaria?

(Tomado de EL UNIVERSO. Primera Sección Pag. 11. Miércoles 7 de abril de 1999)

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