¿El juez puede o no pronunciarse contra el dictamen abstentivo? - Derecho Ecuador
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¿El juez puede o no pronunciarse contra el dictamen abstentivo?

RESPUESTA

El procedimiento penal contempla la posibilidad de que se dé una reformulación de los cargos, si dentro de la instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha, realizada dicha reformulación la misma tiene como resultado material, aumentar 30 días al plazo de la instrucción fiscal. Cabe aclarar que el artículo 596 del COIP, aclara que la reformulación podrá ser solicitada por una sola vez, ya que de lo contrario se estaría afectando el derecho de defensa de los imputados, quienes deberán cambiar su estrategia de defensa en base a los cargos formulados. Por otro lado, la vinculación a la instrucción se encuentra regulada en el artículo 593 y 594 del COIP, y la misma plantea la posibilidad de que el fiscal a cargo de la investigación tenga datos precisos de los cuales presume la autoría o participación de una o varias personas en los hechos objeto de la instrucción, por lo que lo mismos deben ser incluidos al proceso, en dichos casos, el plazo de la instrucción fiscal se extiende 30 días improrrogables. El procedimiento establecido en el Código Orgánico Integral Penal es claro, el Juez de Garantías Penales debe acatar la decisión hecha por el Fiscal, y en su defecto la ratificación o revocatoria del Fiscal superior.  

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