El Derecho Constitucional de petición

Dr. José C. García Falconí

E L ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA señala: Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes derechos constituciuoanles; ejercen poder, planteando sus ideas y puntos de vista sobre asuntos públicos o privados, de este modo se concluye, que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes de interés personal o colectivo, no a nombre del pueblo, a cualquier autodidad y ésta tiene la obligación de recibirla y darle tr·ámite y respuesta.

FIN DEL DERECHO DE PETICION

El derecho de PETICION, se ha constituido en fundamento de protección y de garantía para los administrados, quienes a través de dicho mecanismo, pueden exigir el ccio a la comunidad, promición de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la participación de todos en las decisiones que los afectan, asi como para asegurar que las autoridades cumplan con los deberes del Estado, solicitar protección para sus derechos, bien sea por motivos de interés general o particular, pero hay que tener en cuenta, que si bien la Constitución garantiza el derecho de Petición, no debe confundirse con el contenido de lo que se pide, ni con la respuesta de la Administración, que son dos cosas completamente diferentes, ni tampoco el derecho de Petición, es una prerrogativa que implique una decisión favorable de la Administración, razón por la cual no debe entenderse conculcado este derecho, cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pero se vulnera este derecho de Petición, si la respuesta es tardía o no hay respuesta, como bien lo señalan los tratadistas en esta importante materia.
El derecho de PETICION, es garantía de clara estirpe democrática, que permite al público como al titular de la soberanía, tener acceso directo a quienes administran los asuntos públicos y es asi que a estos corresponde por mandato perfunciones para las cuales han sido instituidas.
Por tal el derecho DE PETICION, es un derecho cuya protección, puede ser demandada, en caso de violación o amenaza por medio de la acción de amparo constitucional, asi lo señalo en mi libro EL JUICIO ESPECIAL POR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

QUE ES EL DERECHO DE PETICION

Es aquella facultad, que tiene toda persona, para acudir a cualquier autoridad, para elevar solicitudes, las cuales deben tener pronta resolución , por parte de los mencionados destinatarios, pero en ningún caso la petición se lo puede presentar en nombre del pueblo: pero eso si, toda persona tiene derecho de presentar peticiones, obviamente respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general ya de interés particular y el obtener pronta resolución.
Con razón se ha manifestado Los seres humanos: piensan, creen, adoran a Dios, enseñan, opinan, se expresan y como culminación de un proceso de pensamiento libre, actuando en sociedad, piden, solicitan, se dirigen a quienes entorno de la Constitución, el deber correlativo de considerar las peticiones y de resolverlas oportunamente y en forma clara.

ANTECEDENTES DEL DERECHO DE PETICION

En el siglo XVIII, cuando reinaba el absolutismo en Europa, la presentación de peticiones, era considerado en muchos casos, como una ingerencia ilÌícita de los súbditos en jurisdicción de las autoridades públicas y hasta como una especie de rebelión.
De este modo, nuestro Legislador, mediante la garantía constitucional del derecho de Petición eliminó todo carácter ilegal del acto del ciudadano de presentar una petición.
En todas las Constituciones del mundo, existe este Derecho de Petición.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PETICION

Como se dice en doctrina, es uno de los derechos subjetivos del Derecho Público, es decir que tiene relación directa con los intereses y razones de la persona, frente al Estado y de las necesidades emanadas de la inevitable relación que se estructura en toda persona por el solo hecho de habitar en un Estado, teniendo en consecuencia exigencias y deberes frente al mismo.
Así el derecho de Petición, es un verdadero derecho político, que al estructurarse constitucionalmente, faculta a toda persona para concurrir ante cualquier autoridad, exigiéndoles sus criterios o iniciativas o solicitando de ella su actuación en general o el reconocimiento de un derecho de carácter subjetivo.
El derecho de Petición es considerado fundamental y en doctrina en resumen se establecen las siguientes características:

1.- Es un Derecho Fundamental.
2.– La efectiviad del Derecho de Petición es esencial para el logro de los fines del Estado.
3.- Se debe dar una pronta resolución a las peticiones.
4.- Es una obligación irrecusable del Estado.
5.- Corresponde al Legislador, fijar los términos para que las autoridades respondan en forma oportuna, pues no olvidemos que si bien la norma constitucional del art. 23 numeral 15 dice …y a recibir la atención o las respuestas pertinentes en el plazo adecuado, a excepción de lo que establece la Ley de ModernizaciÛn del Estado, hay muchos vacios en otras leyes.